INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS

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Transcripción:

Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS (Tegucigalpa, 25 al 28 de mayo de 2004) Organización de Aviación Civil Internacional

PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Honduras (Tegucigalpa, 25 al 28 de mayo de 2004) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes 1.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Honduras fue sometida inicialmente a una evaluación en virtud del programa voluntario OACI de evaluación de la vigilancia de la seguridad operacional del 11 al 15 de noviembre de 1996 por un equipo de evaluación de la OACI. Posteriormente, se realizó una auditoría del 5 al 12 de julio de 2000 en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea y de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) actualizado convenido el 11 de julio de 2000 entre Honduras y la OACI. El objetivo de esta auditoría era doble. En primer lugar, consistía en cumplir con el mandato dado a la OACI como consecuencia de la Resolución de la Asamblea anteriormente mencionada. En segundo lugar, la auditoría se realizó con el objetivo de dilucidar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones presentadas durante la evaluación voluntaria realizada en 1996 y para volver a determinar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC de Honduras. La auditoría también tenía el objetivo de asegurar que Honduras se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes de uso general en la industria aeronáutica. 1.1.2 El 8 de septiembre de 2000, Honduras presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción presentado fue revisado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) que lo consideró satisfactorio. El plan de acción y los comentarios que se presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes final y resumido. El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados AN 19/1-01/17 en marzo de 2001. 1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de Honduras mediante un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.

- 2-2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN HONDURAS Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en Honduras incluían: a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 9 b) número de oficinas regionales 2 c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 5 d) número de licencias vigentes de pilotos 152 e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante) 0 f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 3 g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación 263 h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 4 i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos 1 j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 6 k) número de aeronaves matriculadas en Honduras 82 l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente válidos 82 m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 1 n) número de organismos de mantenimiento que no están reconocidos 4 o) número de organizaciones de diseño 0 p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0 q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de aeronaves 0 r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0 s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de aeronave 0 t) número de inspectores de aeronavegabilidad 8

- 3-3. RESUMEN EJECUTIVO 3.1 Honduras ha progresado notablemente en el área de legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil. El 20 de febrero de 2004, se publicó en el diario oficial La Gaceta el Acuerdo 000119 por el cual se aprueban las nuevas Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), que han sido elaboradas y adecuadas a la realidad de la industria aeronáutica hondureña con la asistencia de la Agencia Centroamericana de la Seguridad Aeronáutica (ACSA). Las RAC constituyen un conjunto actualizado de normas, requisitos y procedimientos, en conformidad con las disposiciones de los SARPS de los Anexos de la OACI, que regulan las actividades de la aviación civil en Honduras. Asimismo, la nueva Ley de Aeronáutica Civil aprobada por el Congreso Nacional se ha publicado en La Gaceta de fecha 19 de mayo de 2004. Tanto la Ley de Aeronáutica Civil como las RAC permitirán a la DGAC asumir plenamente sus responsabilidades relativas a la vigilancia de la seguridad operacional y supervisión de las actividades de aviación civil en Honduras. Sin embargo, el Gobierno de Honduras no ha ratificado aún el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago. 3.2 En el área de organización de aviación civil, la DGAC ha establecido una nueva estructura que incorpora las áreas de licencias al personal, operación de aeronaves y aeronavegabilidad en el Departamento de estándares de vuelo. Con el apoyo de ACSA, este departamento cuenta con un número adecuado de inspectores calificados y se ha elaborado el Manual de funciones y atribuciones, en el cual se describen las funciones y responsabilidades de cada categoría de inspector así como los requisitos de cada puesto. En materia de contratación de personal técnico, la DGAC tiene autonomía para la selección de los candidatos para los puestos de inspector y ha logrado que la rotación de su personal haya sido mínima en los últimos años. El Manual de políticas y procedimientos de la DGAC contiene los requisitos de capacitación de los inspectores y hace referencia al Manual de entrenamiento de ACSA para la descripción de los cursos necesarios. Sin embargo, este manual ha sido establecido para el uso de todos los Estados miembros de ACSA y no contiene cursos especializados en las leyes y reglamentos particulares de Honduras. La DGAC ha modernizado sus oficinas mediante la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el desarrollo de las actividades inherentes a su funcionamiento y ha establecido una biblioteca técnica para el uso de sus inspectores. Se ha asegurado la idoneidad financiera de la DGAC mediante la aprobación de la nueva Ley de Aeronáutica Civil. 3.3 A raíz de la auditoría del año 2000, la DGAC ha realizado cambios notables en el área de otorgamiento de licencias al personal e instrucción. El factor contribuyente más importante ha sido la reciente aprobación de la Regulación de Aviación Civil Licencias para el personal técnico aeronáutico (RAC-LPTA), que constituye un conjunto importante de normas y procedimientos actualizados conforme a los SARPS del Anexo 1. La DGAC ha identificado y notificado a la OACI las diferencias existentes entre la RAC-LPTA y los SARPS del Anexo 1 y las ha publicado en la publicación de información aeronáutica (AIP) de Honduras. Se ha reorganizado el Departamento de licencias con personal capacitado que cumple sus funciones adecuadamente. Asimismo, la DGAC ha elaborado manuales y guías como complemento de la RAC-LPTA que orientan al personal y a los usuarios en los procedimientos a seguir. Sin embargo, la DGAC todavía no ha cumplido algunas recomendaciones, principalmente por falta de aplicación, en lo que respecta a certificación de escuelas y centros de entrenamiento aeronáutico; renovación de licencias o expedición de nuevas licencias bajo las nuevas RAC; establecimiento de procedimientos de apelación; evaluaciones médicas (junta médica); y preparación de una base de datos que contenga las preguntas de los exámenes sobre la base de textos o manuales existentes.

- 4-3.4 El progreso logrado por la DGAC en el área de certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves en Honduras se debe principalmente a la aprobación y publicación de la nueva Ley de Aeronáutica Civil y de las RAC, que confieren a la DGAC y a su Director General las facultades y herramientas legales necesarias para cumplir con las responsabilidades de supervisión y vigilancia de la seguridad operacional, en conformidad con los SARPS contenidos en los Anexos y textos de orientación de la OACI. Asimismo, la DGAC ha avanzado en la elaboración de manuales y guías que establecen los procedimientos a seguir por los inspectores de operaciones y ha establecido una organización que cuenta con inspectores de operaciones calificados y con la asistencia de ACSA, que ha incrementado la capacidad de supervisión y vigilancia de la DGAC de acuerdo con las actividades de aviación civil en Honduras. La DGAC ha incorporado las disposiciones del Anexo 6, Partes I y II en su reglamentación; sin embargo, no ha incorporado aún las disposiciones del Anexo 6, Parte III Operaciones internacionales Helicópteros. Es más, la DGAC no aplica adecuadamente los reglamentos relativos a la operación de aeronaves ya que solo ha certificado a uno de sus explotadores y no ha iniciado ni establecido fechas para la certificación de los demás explotadores, los cuales están prestando servicios de transporte aéreo sin haber demostrado su capacidad para mantener operaciones seguras y ordenadas acordes con los reglamentos vigentes. Por otra parte, existen explotadores que operan aeronaves para las que ni la DGAC ni ACSA cuentan con inspectores calificados y no se ha definido aún un medio alterno para realizar de forma adecuada la supervisión y vigilancia de estos explotadores. Finalmente, los requisitos para la elaboración del manual de operaciones del explotador se ajustan al Anexo 6, Parte I, Apéndice 2; sin embargo, no se han aplicado totalmente en cuestiones como procedimientos operacionales normalizados (SOP), homologación en cuanto al ruido y procedimientos para el cruce del umbral. Tampoco se han establecido requisitos para el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno. 3.5 El progreso logrado por la DGAC en el área de aeronavegabilidad se manifiesta principalmente con el establecimiento de una estructura organizacional adecuada y la elaboración de manuales de procedimientos internos. La DGAC ha elaborado y promulgado un conjunto de reglamentos aplicables a la certificación y vigilancia de las aeronaves, explotadores de servicios aéreos y organismos de mantenimiento. En particular, en la RAC 21 se establece un código de aeronavegabilidad aplicable a la expedición de certificados de aeronavegabilidad. El área de aeronavegabilidad de la DGAC está ubicada en el Departamento de estándares de vuelo y la constituye personal técnico calificado que cuenta con el apoyo administrativo y material necesario. En el área de ingeniería, personal técnico de ACSA está disponible para el desempeño de las actividades correspondientes. Sin embargo, el Manual de funciones y atribuciones de la DGAC no incluye el personal de ingeniería y no se describen los requisitos mínimos necesarios para la calificación de este personal. El Manual del inspector de aeronavegabilidad (MIA-83) y el MIA Parte 145 contienen un conjunto de procedimientos necesarios para la armonización de las actividades del personal técnico de la DGAC. En julio de 2003, una vez promulgadas las RAC 145 y RAC OPS 1, la DGAC inició la recertificación de los explotadores y organismos de mantenimiento que operan en Honduras. Sin embargo, hasta la fecha, solamente un organismo de mantenimiento y un explotador han sido certificados y aún quedan por certificar cuatro organismos de mantenimiento y ocho explotadores, los cuales no han sido notificados por la DGAC sobre el plazo máximo en el que tendrían que certificarse.

- 5-4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA 4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil 4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la necesidad de revisar la Ley de Aeronáutica Civil, la DGAC indicó que estaba elaborando un anteproyecto de Ley de Aeronáutica Civil, el cual estaba en la Secretaría del Congreso Nacional de la República, y que sustituiría totalmente a la Ley vigente a partir del 1 de febrero de 2001. Asimismo, la DGAC indicó que en la nueva Ley quedaría reconocida la autoridad del Director General en lo que se refiere a la elaboración de las reglamentaciones aeronáuticas y a la independencia técnica, administrativa y presupuestaria, antes del 30 de marzo de 2001. b) Validación de la acción propuesta. Mediante Decreto núm. 55-2004, el Congreso Nacional ha aprobado la nueva Ley de Aeronáutica Civil de Honduras, que ha sido publicada en La Gaceta del 19 de mayo de 2004. La Ley de Aeronáutica Civil contiene todas las disposiciones necesarias para otorgar a la DGAC y a su Director General las herramientas legales necesarias para que Honduras cumpla con sus responsabilidades relacionadas con la seguridad de la navegación aérea a las que se refiere el Artículo 37 del Convenio de Chicago. El Artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la DGAC es el organismo nacional responsable de dictar las normas y ejercer supervisión y vigilancia sobre todas las actividades de aviación civil que se realicen en Honduras. El Artículo 18 de la Ley establece las competencias de la DGAC y el Artículo 19 establece que la DGAC estará a cargo de un Director General y un Subdirector, nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro años. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.1.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de revisar su actual legislación para otorgar a la DGAC las facultades necesarias para llevar a cabo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, la DGAC indicó que, a partir del 1 de febrero de 2001, en la nueva Ley de Aeronáutica Civil que estaba en discusión ante el Congreso Nacional, se introducía un artículo que atribuía la autoridad necesaria al Director de la DGAC para la emisión de la reglamentación aeronáutica. La DGAC también indicó que los reglamentos aeronáuticos al respecto estaban siendo revisados con la asistencia de ACSA y entrarían en vigencia dentro de los 90 días posteriores a la aprobación y vigencia de la Ley, a partir del 15 de marzo de 2001. b) Validación de la acción propuesta. La nueva Ley de Aeronáutica Civil confiere a la DGAC todas las facultades necesarias para llevar a cabo las funciones de organismo nacional responsable de la elaboración de la reglamentación aeronáutica del Estado en todos los aspectos de la aviación civil en Honduras. La DGAC elaboró las RAC con el apoyo de ACSA, las cuales fueron aprobadas inicialmente el 1 de julio de 2003 por resolución de la DGAC y puestas en conocimiento de la comunidad aeronáutica hondureña por medio de la Circular de información aeronáutica (AIC) A09/03 de fecha 2 de septiembre de 2003. Posteriormente, las

- 6 - RAC fueron aprobadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) mediante Acuerdo 000119 de fecha 9 de febrero de 2004, publicado en La Gaceta de 20 de febrero de 2004. La DGAC ha identificado las diferencias existentes entre las RAC y los SARPS de los Anexos 1, 6 y 8, las ha notificado a la OACI el 20 de mayo de 2004 y las ha publicado en la AIC A08 de fecha 21 de mayo de 2004. Sin embargo, la DGAC no ha incorporado aún en sus reglamentos las disposiciones del Anexo 6, Parte III Operaciones internacionales Helicópteros. La recomendación de la OACI continua pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que está elaborando la RAC OPS 3 para incluir los requisitos de cumplimiento de los SARPS del Anexo 6, Parte III Operaciones internacionales Helicópteros de la OACI para noviembre de 2004. 4.1.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo tocante a la recomendación sobre el establecimiento de procedimientos para imponer sanciones y otorgar a los inspectores el derecho de acceso a las instalaciones y documentos de los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que, a partir del 1 de febrero de 2001, en la nueva Ley de Aviación Civil se atribuirían a la DGAC las potestades que hasta ahora habían sido atribuidas al Ministerio de Transporte, observándose la autoridad y las atribuciones de los inspectores. b) Validación de la acción propuesta. En la nueva Ley de Aeronáutica Civil, Título XVI, De las infracciones y sanciones, Artículos 289 al 302, se establece el régimen de multas y sanciones aplicables a las infracciones que establece la Ley en esos mismos artículos y confiere a la DGAC, en el Título II (Autoridad aeronáutica), 1), h), Artículo 18, h), las facultades para aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, sus Reglamentos y regulaciones técnicas aeronáuticas. Asimismo, en el Artículo 18, párrafo 3), a) h) y 1) se establece la facultad de la DGAC para tener acceso a aeronaves e instalaciones y llevar a cabo actividades de inspección y supervisión, para lo que la DGAC ha dotado a todos sus inspectores de las credenciales respectivas. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.1.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar las disposiciones de la legislación aeronáutica nacional relacionadas con el fletamento y arrendamiento de aeronaves por parte de los explotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que, a partir del 1 de mayo de 2001, elaboraría un reglamento que contemplara exclusivamente el arrendamiento y fletamento de aeronaves, y que contaba con la ayuda de ACSA para las acciones iniciales sobre las figuras técnicas y legales. b) Validación de la acción propuesta. El Gobierno de Honduras no ha ratificado el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago. Sin embargo, ha firmado un acuerdo transfiriendo ciertas responsabilidades y obligaciones como Estado de matrícula al Estado del explotador, por razones de arrendamiento de una aeronave. Asimismo,

- 7 - la DGAC no ha elaborado procedimientos para el reconocimiento de licencias y certificados, ni para evaluar adecuadamente si el Estado al cual ha transferido sus responsabilidades y obligaciones se encuentra capacitado para asumir dichas responsabilidades. El acuerdo establece además que cualquiera de los dos Estados deberá notificar a la OACI la firma de este acuerdo; sin embargo, Honduras no ha notificado a la OACI la firma del acuerdo y la DGAC desconoce si el otro Estado lo ha hecho por su parte. La recomendación de la OACI continúa pendiente. 4.2 Organización de aviación civil 4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la necesidad de reestructurar su organización, la DGAC indicó que prepararía, para el 1 de febrero de 2001, una nueva estructura administrativa, de seguridad de vuelo y de vigilancia de los explotadores que haría de la DGAC una entidad con autonomía administrativa. La DGAC indicó que contrataría, para antes del 31 de diciembre de 2000, dos pilotos más con experiencia para las inspecciones de operaciones de vuelo. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido una nueva estructura que incorpora las áreas de licencias al personal, operación de aeronaves y aeronavegabilidad en el Departamento de estándares de vuelo. Con el apoyo de inspectores de ACSA, este departamento cuenta con un número adecuado de inspectores calificados en diferentes áreas que permiten a la DGAC ejecutar las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la aplicación de políticas y criterios para la selección de personal técnico, la elaboración de un manual que contenga las funciones y responsabilidades asignadas a cada personal, la ampliación de los medios de apoyo administrativo y el aumento de la remuneración y del personal técnico, la DGAC indicó que, a partir del 1 de febrero de 2001, iniciaría el diseño de las funciones específicas para cada personal del área técnica; a partir del 1 de enero de 2001, procedería a la adquisición de cuatro computadoras y moblaje para reforzar la administración de las áreas de licencias al personal, operación de aeronaves y aeronavegabilidad; antes del 15 de enero de 2001, contrataría a tres técnicos en aeronavegabilidad y mantenimiento para tener un total de nueve inspectores; y a partir del 15 de enero de 2001, a través de ACSA, brindaría apoyo de capacitación para asegurar la idoneidad del personal contratado. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha elaborado el Manual de funciones y atribuciones, en el cual se describen las funciones y responsabilidades de cada categoría de inspector así como los requisitos de cada puesto. En materia de contratación de personal técnico, la DGAC tiene la autonomía para la selección de los candidatos a los puestos de inspector y ha logrado que la rotación de personal haya sido mínima en los últimos años. La DGAC ha modernizado sus oficinas mediante la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el desarrollo de las

- 8 - actividades inherentes a su funcionamiento y cada inspector cuenta con una computadora con acceso a la Internet y a la red interna de la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.3 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de elaborar un programa de instrucción para todo su personal, que incluya la capacitación especializada del personal técnico de las áreas de seguridad de vuelo, licencias y aeronavegabilidad, la DGAC indicó que el presupuesto para el año 2001 incluía una partida dedicada exclusivamente a la instrucción del personal técnico de licencias, operación de aeronaves y aeronavegabilidad, que se aplicaría a partir del 30 de enero de 2001. Con respecto a la necesidad de elaborar textos de orientación para su personal, la DGAC indicó que estaba preparando, con la ayuda de ACSA, el material idóneo para armonizar y actualizar las guías de inspección y asegurar un mejor cumplimiento de los Anexos de la OACI, todo lo cual se aplicaría a partir del 1 de marzo de 2001. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido con ACSA un convenio para elaborar un programa de instrucción para su personal técnico, el cual comenzó en marzo de 2003. Este programa contiene un conjunto de cursos en las áreas de licencias al personal, operación de aeronaves y aeronavegabilidad. El Manual de políticas y procedimientos de la DGAC contiene los requisitos de capacitación de los inspectores y hace referencia al Manual de entrenamiento de ACSA para la descripción de los cursos necesarios. Sin embargo, el manual ha sido establecido para el uso de todos los Estados miembros de ACSA y no contiene cursos especializados en las leyes y reglamentos particulares de cada Estado. En consecuencia, la familiarización del personal técnico de la DGAC con las leyes y reglamentos de Honduras no está prevista en los requisitos establecidos. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que el Manual de capacitación (MDC) se encuentra en proceso de corrección para incluir los cursos sobre leyes, reglamentos y procedimientos internos de la DGAC. El primer curso se ha programado para el 6 de septiembre de 2004. 4.2.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo tocante a la recomendación sobre la organización de una biblioteca central que incluya toda la documentación técnica necesaria, la DGAC indicó que, para antes del 30 de enero de 2001, contrataría a dos personas especialistas en bibliotecología para hacerse cargo de la biblioteca. La DGAC también indicó que, a partir del 1 de octubre de 2000, obtendría los Anexos del Convenio de Chicago y toda otra documentación pertinente y establecería un mecanismo para que el material fuera distribuido apropiadamente. Los Artículos 12 y 13 del proyecto de Ley establecen la obligación de los explotadores de enviar los documentos que reciben del fabricante, lo cual se aplicaría antes del 1 de enero de 2001.

- 9 - b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido una biblioteca técnica para el uso de sus inspectores. Se ha contratado un funcionario responsable del control, enmienda y distribución de los documentos. La biblioteca contiene los documentos de carácter legislativo en vigencia en Honduras, así como los Anexos, textos de orientación y otros documentos actualizados de la OACI. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.2.5 a) Acción propuesta por el Estado. En lo referente a la recomendación sobre la necesidad de que la DGAC debería gestionar una asignación presupuestaria adecuada a sus necesidades y disponer de los fondos necesarios para atender los gastos que demanden las inspecciones, la adquisición del equipamiento de apoyo para las actividades conexas y para el entrenamiento necesario para mantener la idoneidad de los inspectores, la DGAC indicó en su plan de acción que había presentado a la Secretaría de Transporte del Gobierno la solicitud de la asignación presupuestaria para 2001, lo que se finalizaría antes del 30 de noviembre de 2000 y cuya partida presupuestaria más importante sería para fortalecer los Departamentos de licencias, operaciones y aeronavegabilidad a partir del 1 de enero de 2001. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha modernizado sus oficinas mediante la adquisición de mobiliario y equipo necesario para el desarrollo de las actividades inherentes a su funcionamiento. Cada inspector cuenta con una computadora con acceso a la Internet y a la red interna de la DGAC. A raíz de la aprobación de la nueva Ley de Aeronáutica Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proporcionará los recursos financieros necesarios a la DGAC y además incorporará el 70% de los ingresos propios de la DGAC por concepto de cobro por servicios de seguridad a la aviación. En la fase de transición, la DGAC cuenta con el respaldo financiero de organizaciones como la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción 4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de revisar el reglamento de licencias, la DGAC indicó que, a partir del 1 de agosto de 2000, establecería un Departamento de estándares de vuelo con objeto de hacer las enmiendas necesarias al reglamento de licencias para la incorporación de los aspectos pertinentes contenidos en los últimos documentos de la OACI. La DGAC indicó que, a partir del 10 de agosto de 2000, enviaría una circular al Departamento de estándares de vuelo con instrucciones para la divulgación de los cambios, objeto de cumplimiento de las resoluciones del Convenio. La DGAC indicó que, a partir del 1 de febrero de 2001, analizaría la posibilidad de adoptar la RAC-LPTA recomendada por ACSA. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC, en colaboración con ACSA, ha elaborado la RAC-LPTA, que fue inicialmente aprobada el 1 de julio de 2003 y promulgada mediante AIC A09/03 de fecha 2 de septiembre de 2003. La RAC-LPTA se aprobó formalmente mediante Acuerdo 000119 de fecha 9 de febrero de 2004 y entró en vigor cuando se publicó en La Gaceta de 20 de febrero de 2004.

- 10 - La RAC-LPTA es un conjunto de normas y procedimientos actualizados conforme a los SARPS del Anexo 1 de la OACI. El Departamento de licencias cuenta con copias de las RAC, el Manual de funciones y atribuciones, el Manual de procedimientos administrativos y de órdenes en forma de circulares o instrucciones que han sido aprobadas como complemento de la RAC-LPTA, los cuales están también disponibles en la biblioteca técnica y en la página web de la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de organizar adecuadamente la Oficina de licencias, la DGAC indicó que, a partir del 1 de octubre de 2000, separaría la Oficina de licencias del Departamento de seguridad de vuelo y que el nuevo organigrama había sido enviado al Ministerio de Transporte para su aprobación. En cuanto a la adquisición de equipamiento de oficina y la elaboración de un manual de funciones y responsabilidades, la DGAC indicó que solicitaría, antes del 20 de noviembre de 2000, una computadora con espacio suficiente para contener una base de datos y que tres empleados serían entrenados para su manejo antes del 30 de enero de 2001. También indicó que el Departamento de estándares elaboraría, a partir del 1 de febrero de 2001, un manual de funciones y las guías para el personal de licencias. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido una nueva estructura y organización en el área de licencias al personal y ha designado a un jefe de departamento y dos asistentes que son responsables de la tramitación de todas las licencias aeronáuticas en Honduras. La DGAC ha contratado un médico aeronáutico supervisor y ha delegado adecuadamente en los médicos examinadores las funciones relacionadas con la evaluación psicofísica de los solicitantes. Personal debidamente acreditado y capacitado de ACSA asiste temporalmente al Departamento de licencias en la implantación de los procedimientos y funciones, de acuerdo con un programa de asistencia entre ambas organizaciones. El personal de licencias ha recibido instrucción en el área de su competencia y cuenta con el equipamiento necesario, tal como computadoras y programas para el control y administración adecuados de sus procesos. Asimismo, el sistema informático aeronáutico regional (SIAR) suministrado por ACSA permite la gestión de una base de datos de licencias al personal que facilita el control y la supervisión de las licencias aeronáuticas en Honduras. El equipo de seguimiento de la OACI verificó la aplicación del SIAR y su funcionamiento con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la necesidad de organizar el sistema de otorgamiento de licencias y de establecer un método apropiado para la designación de los examinadores médicos, de vuelo y pruebas escritas, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, revisaría el reglamento de licencias y, a partir del 15 de marzo de 2001, establecería un método apropiado para el otorgamiento de licencias al personal. La DGAC también indicó que, a partir del 15 de febrero de 2001, establecería un método para la selección de los examinadores médicos.

- 11 - b) Validación de la acción propuesta. El sistema de otorgamiento de licencias al personal en Honduras ha sido reorganizado completamente por la DGAC. El Departamento de licencias se ha establecido sobre la base de la nueva RAC-LPTA y procedimientos adecuadamente establecidos, como el Manual de políticas y procedimientos que ha sido elaborado con el apoyo técnico y administrativo de ACSA, y la experiencia acumulada en la implantación de sistemas similares en los Estados de la Región miembros de COCESNA. El Departamento de licencias dispone de personal idóneo a cargo de un jefe y dos asistentes. El sistema de evaluación de la aptitud psicofísica se ha reorganizado mediante la contratación de un médico aeronáutico supervisor y la designación de médicos examinadores para las evaluaciones psicofísicas, todos debidamente acreditados e instruidos en medicina aeronáutica, quienes cuentan con el Manual de procedimientos de medicina de aviación como guía para realizar sus funciones. Asimismo, se ha establecido recientemente un procedimiento de apelación con respecto a las decisiones de la administración sobre otorgamiento de licencias, cuya implantación está prevista en breve. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que ha elaborado el Procedimiento para apelación de exámenes médicos, dirigido a portadores o aplicantes a licencias aeronáuticas y que lo ha publicado por medio del AIC C18 de fecha 28 de julio de 2004. 4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de revisar los procedimientos de convalidación de licencias expedidas por otros Estados a fin de establecer un método efectivo respaldado por una reglamentación adecuada, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, revisaría la RAC-LPTA 01 del plan de armonización que estaba elaborando ACSA en Costa Rica para su correcta aplicación en todos los Estados de la región centroamericana. A partir del 15 de marzo de 2001, la DGAC indicó que exigiría todo el expediente de antecedentes de entrenamiento para la convalidación de licencias y, a partir del 1 de abril de 2001, en cuanto entrara en vigor el nuevo reglamento de licencias, se publicarían los requisitos para la convalidación de licencias en el AIP de Honduras. b) Validación de la acción propuesta. Los requisitos para la convalidación de licencias extranjeras están claramente establecidos en la RAC-LPTA y los procedimientos se encuentran adecuadamente descritos en el Manual de políticas y procedimientos. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI ha examinado los expedientes personales de pilotos extranjeros cuyas licencias han sido convalidadas con resultado satisfactorio. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.5 a) Acción propuesta por el Estado. En lo tocante a la necesidad de reglamentar los aspectos de la Ley de Aeronáutica Civil relacionados con el otorgamiento de licencias teniendo en cuenta los requisitos de la OACI, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, elaboraría los nuevos reglamentos que estarían acordes con la nueva Ley.

- 12 - b) Validación de la acción propuesta. La nueva RAC-LPTA aún está en proceso de implantación y la mayoría de las licencias del personal aeronáutico hondureño han sido expedidas bajo el régimen de licencias anterior y no cumplen con las nuevas disposiciones de la RAC-LPTA. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que ha publicado la AIC C19 de fecha 28 de julio de 2004 por la que se informa a todos los titulares de licencias aeronáuticas que deben presentarse a la DGAC para actualizar las mismas, con lo que se prevé que todo el personal aeronáutico cuente con el nuevo formato de licencias establecido para el 31 de octubre de 2004. 4.3.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre la necesidad de establecer las condiciones adecuadas para realizar evaluaciones de la aptitud psicofísica del personal aeronáutico, la DGAC indicó que, antes del 1 de marzo de 2001, establecería los requisitos para la designación de un médico examinador, una vez aprobada la nueva Ley, y los requisitos para la instrucción apropiada, a partir del 15 de marzo de 2001. La DGAC indicó que una vez autorizados los reglamentos, se publicarían los nombres de los médicos designados por medio de circulares, además del AIP. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha designado formalmente un número determinado de médicos examinadores y ha contratado un médico aeronáutico supervisor responsable del control y supervisión del sistema. Ha elaborado el Manual de procedimientos de medicina de aviación, en el que los procedimientos de delegación se encuentran adecuadamente establecidos. El manual también establece la supervisión periódica de los médicos designados; sin embargo, no incluye un procedimiento para la evaluación y supervisión de los centros médicos en donde se llevan a cabo los exámenes psicofísicos, a fin de comprobar si cuentan con el equipamiento y condiciones de operación adecuados conforme a los requisitos de la RAC-LPTA. Asimismo, la DGAC ha establecido procedimientos para llevar a cabo una evaluación médica (junta médica) en el caso de que no se cumplan plenamente las normas médicas prescritas en el Anexo 1, Capítulo 6. Sin embargo, estos procedimientos se han aprobado recientemente y todavía no se han implantado. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que se ha revisado el Manual de políticas y procedimientos de la DGAC para incluir un procedimiento y listas de verificación para la evaluación de los centros médicos en donde se llevan a cabo los exámenes psicofísicos, a fin de comprobar si cuentan con el equipamiento y condiciones de operación adecuados. 4.3.7 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de contar con examinadores que lleven a cabo las verificaciones de conocimientos en tierra y en vuelo de los solicitantes de una licencia, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, terminaría la reestructuración de su organización administrativa

- 13 - y que el Departamento de estándares contrataría tres pilotos con experiencia para este fin. A partir del 15 de marzo de 2001, la DGAC elaboraría guías de inspección que contendrían los procedimientos para realizar una evaluación uniforme. b) Validación de la acción propuesta. El Departamento de licencias ha sido debidamente organizado y dotado de los manuales, guías y procedimientos necesarios para su funcionamiento. Ha elaborado una base de datos de preguntas para las evaluaciones del personal aeronáutico, que se renueva periódicamente de acuerdo con procedimientos establecidos. Los exámenes son elaborados por inspectores de la DGAC competentes en cada una de las áreas de evaluación respectivas, quienes llevan a cabo las evaluaciones teórico-prácticas del personal. Sin embargo, los exámenes no se basan en textos específicos, sino que son preparados por los inspectores independientemente y la DGAC no proporciona información sobre libros de texto o cuestionarios que puedan servir a los solicitantes de una licencia para estudiar y prepararse para los exámenes. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que ha iniciado la actualización de la base de datos de preguntas, las cuales serán publicadas en la página web de la DGAC, para que los usuarios puedan consultarla y también obtener la bibliografía correspondiente. La DGAC prevé la implantación del sistema para febrero de 2005. 4.3.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo concerniente al establecimiento de un método para cerrar y archivar los expedientes que contienen los datos personales de los titulares de una licencia que hayan perdido su habilitación, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, elaboraría un procedimiento para el cierre de los expedientes del personal que haya perdido su habilitación por distintas causas y que quiera volver a la actividad aeronáutica eventualmente. La DGAC indicó que, a partir del 15 de marzo de 2001, establecería una base de datos y un archivo dedicado exclusivamente a estos casos. b) Validación de la acción propuesta. El Departamento de licencias de la DGAC ha establecido un método adecuado para la custodia de todos los registros y expedientes personales con gabinetes seguros que garantizan su confidencialidad, bajo la responsabilidad y control del Jefe del departamento, quien es el único que tiene acceso a dichos registros. Asimismo, la DGAC ha elaborado procedimientos para el cierre y archivo de los expedientes del personal que ha perdido la vigencia de su licencia. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI verificó que estos procedimientos se han implantado correctamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.3.9 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de analizar la conveniencia de seguir manteniendo la vigencia del certificado de validez de las licencias otorgadas para evitar posibles confusiones, la DGAC indicó que, para antes del 1 de marzo de 2001, el plan de armonización de los reglamentos de ACSA

- 14 - incluiría un mecanismo para mantener la vigencia del certificado de validez mediante la inspección de los documentos que acrediten la fiabilidad del ejercicio aeronáutico, precedido por un entrenamiento en cualquiera de sus centros acreditados. La calidad del entrenamiento sería supervisada por los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad contratados a partir de agosto de 2000. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un nuevo formato de licencias, conforme a las disposiciones del Capítulo 5 del Anexo 1 de la OACI y ha comenzado a expedir las nuevas licencias en función de las fechas de renovación. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que ha publicado la AIC C19 de fecha 28 de julio de 2004 por la que se informa a todos los titulares de licencias aeronáuticas que deben presentarse a la DGAC para actualizar las mismas, con lo que se prevé que todo el personal aeronáutico cuente con el nuevo formato de licencias establecido para el 31 de octubre de 2004. 4.3.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de un sistema para la certificación y supervisión de los centros de entrenamiento establecidos en el Estado y en el extranjero, la DGAC indicó que, antes del 1 de marzo de 2001, autorizaría, mediante un certificado operativo, las distintas escuelas de aviación civil. Este requisito estaría incluido en el Manual del inspector de operaciones. La DGAC indicó que después de la publicación de los nuevos reglamentos, los centros de entrenamiento aeronáutico utilizados por ciudadanos hondureños en el extranjero deberían contar con la aprobación de sus gobiernos antes de ser calificados por la DGAC de Honduras. b) Validación de la acción propuesta. La RAC 141 Escuelas de instrucción aeronáutica fue aprobada mediante Acuerdo núm. 000119 de fecha 9 de febrero de 2004 y publicado en La Gaceta de 20 de febrero de 2004. Sin embargo, la DGAC no ha iniciado aún el proceso de implantación de la RAC 141 ni ha establecido un sistema o fechas para iniciar la certificación de los centros que imparten instrucción aeronáutica en Honduras. La recomendación de la OACI continúa pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que ha publicado la AIC C15 de fecha 21 de mayo de 2004 por la que se concede un plazo de 12 meses, a partir de esa fecha, para que las escuelas de instrucción aeronáutica se sometan a un proceso de certificación bajo la RAC 141. La DGAC también indica que ha publicado la AIC C20 de fecha 28 de julio de 2004 por la que se establece el proceso de certificación en cinco fases que deberán seguir los centros de instrucción aeronáutica dentro del plazo concedido. 4.3.11 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de revisar los reglamentos nacionales, notificar las diferencias con respecto a los SARPS y

- 15 - publicarlas en el AIP, la DGAC indicó que estaba participando en la armonización de los reglamentos que por consenso se estaban elaborando para tener igual efecto en la región, para antes del 11 de marzo de 2001. La DGAC también indicó que, a partir de junio de 2001, publicaría todos los reglamentos y medidas normativas técnicas y jurídicas para que los explotadores de servicios aéreos los aplicaran a fin de mantener el nivel de seguridad operacional requerido por el certificado de operador aéreo (COA) (equivalente al AOC). b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha identificado las diferencias existentes entre los SARPS del Anexo 1 de la OACI y la RAC-LPTA y las ha notificado a la OACI el 20 de mayo de 2004. Asimismo, la DGAC ha publicado las diferencias identificadas en la AIC A8 de fecha 8 de mayo de 2004. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves 4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el reglamento de operación de aeronaves, la DGAC indicó que, a través del Ministro de Transporte, había presentado un proyecto de Ley con todas las exigencias del Anexo 6, para ser aplicadas a partir del 1 de marzo de 2001. En cuanto a la necesidad de dotar a su biblioteca técnica de toda la documentación técnica necesaria, la DGAC indicó que, antes del 15 de diciembre de 2000, daría instrucciones al Departamento de estándares de vuelo para que obtuviera de la OACI toda la documentación técnica necesaria para actualizar la biblioteca, con ayuda de ACSA. b) Validación de la acción propuesta. La SOPTRAVI ha publicado en el diario oficial La Gaceta de 20 de febrero de 2004 el Acuerdo núm. 000119 de fecha 9 de febrero de 2004, por el que se aprueban todas y cada una de las partes de la Resolución DGAC de fecha 1 de julio de 2003, incluidas las RAC. Posteriormente, mediante AIC C05 de fecha 18 de mayo de 2004, la DGAC ha notificado la aprobación de la Enmienda 01 de las RAC 119 Certificados de operadores aéreos (COA), Certificados operativos (CO) y autorizaciones y RAC OPS 1 Operaciones de transporte aéreo comercial Aviones, entre otras. La RAC OPS 1 contiene las disposiciones de los SARPS del Anexo 6, Parte I Transporte aéreo comercial internacional Aviones y la Parte II Aviación general internacional Aviones. Asimismo, los inspectores de la DGAC disponen de copias actualizadas impresas de los Anexos, textos de orientación conexos y otros documentos de la OACI, así como de otras reglamentaciones y publicaciones técnicas, en la biblioteca técnica de la DGAC. Además, la DGAC está suscrita a la biblioteca electrónica Information Handling Services (IHS), que proporciona a los inspectores información sobre los reglamentos de otros Estados, tales como el Reglamento Federal de Aviación (FAR) de los Estados Unidos o los Requisitos conjuntos de la aviación (JAR) de la Unión Europea, además de todos los Anexos y documentos de la OACI entre otras publicaciones de carácter técnico e informativo, lo cual permite a los inspectores obtener información actualizada para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, la DGAC no ha incorporado aún en

- 16 - su reglamentación las disposiciones del Anexo 6, Parte III Operaciones internacionales Helicópteros. La recomendación de la OACI continua pendiente. remitió una actualización el 30 de julio de 2004 en la que indica que está elaborando la RAC OPS 3 para incluir los requisitos de cumplimiento de los SARPS del Anexo 6, Parte III Operaciones internacionales Helicópteros de la OACI para noviembre de 2004. 4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el reglamento de operación de aeronaves, con miras a incorporar las disposiciones que figuran en el Anexo 6, Parte I, Capítulo 4, párrafo 4.2 y los textos de orientación contenidos en el Doc 8335 de la OACI, la DGAC indicó que, antes del 1 de febrero de 2001, llevaría a cabo la implantación de las normas del Anexo 6, Capítulo 4, párrafo 4.2, Operación de aeronaves y, a partir del 1 de marzo de 2001, la elaboración de un manual de procedimientos, basado en el Doc 8335 de la OACI, para la inspección, certificación y supervisión permanente de los explotadores. b) Validación de la acción propuesta. La DGAC cuenta en la actualidad con una organización acorde con el tamaño y volumen de actividades de su industria aeronáutica gracias a un convenio de asistencia con ACSA. A través del convenio, inspectores de ACSA participan conjuntamente con la DGAC en las actividades de certificación, supervisión y vigilancia continua de los explotadores de servicios aéreos en Honduras. La asistencia de ACSA se extiende también a la elaboración de manuales y guías para los inspectores, que son utilizados en todos los Estados miembros de COCESNA y que facilitan la integración y armonización de procedimientos en la región. Los manuales y guías utilizados en la actualidad contienen procedimientos detallados y las listas y formularios de verificación necesarios para los procesos de certificación y vigilancia. Asimismo, la DGAC ha adoptado el Programa de entrenamiento elaborado por ACSA, que ya ha sido utilizado en la capacitación de los inspectores de la DGAC. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó los expedientes personales de los inspectores como evidencia de la implantación de este programa y los encontró satisfactorios. En lo concerniente a vigilancia y seguimiento, el SIAR proporcionado por ACSA permite a la DGAC, a través del Programa de reporte y seguimiento (PRS), controlar las discrepancias detectadas durante las inspecciones y gestionar una base de datos de licencias aeronáuticas y una base de datos de registro de aeronaves. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI también verificó, con resultado satisfactorio, la existencia de registros de las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores sobre la base del plan de vigilancia programado por la DGAC para el año 2004. Se ha cumplido la recomendación de la OACI. 4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo referente a la necesidad de informar a los solicitantes, en forma de folletos, de los trámites a seguir y de la documentación necesaria para la obtención del AOC, la DGAC indicó que, a partir del 1 de febrero de 2001, el equipo de trabajo de la biblioteca tendría, según el manual de funciones, la obligación de divulgar sistemática y ordenadamente los documentos