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BIENVENIDA El IEE agradece tu interés en participar en el proceso de selección para integrar los Consejos Municipales Electorales, que tendrán a su cargo el cómputo en cada uno de los 11 Municipios para la elección de Ayuntamientos, elección que se llevará a cabo el 5 de junio de 2016.

TEMA 1. SISTEMA ELECTORAL

1.1 Definición, propósito y componentes DEFINICIÓN Conjunto de medios (instituciones, reglas, etc.) a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

PROPÓSITO Definir las reglas mediante las cuales los electores pueden expresar su voto, así como los métodos para convertir estos votos en cargos de representación popular.

COMPONENTES 1. Circunscripciones electorales (geografía electoral). La geografía electoral es el ámbito territorial en el que se lleva a cabo una elección.

2. Formas de candidatura y de votación En el caso mexicano se vota de las dos formas al ser un sistema mixto. Se atiende a dos formas: Personal: candidatura de una sola persona, el elector debe decidir si vota por ese candidato o por otro. Por lista: el elector elige una lista fija de candidatos propuesta por cada Partido.

3. Formas de conversión de votos a escaños (fórmula electoral), (barreras legales). Fórmula Electoral Es el procedimiento a través del cual se determina al ganador o ganadores de una elección. Conversión de votos a escaños Existen dos reglas: La mayoritaria La proporcional Barreras Legales Son los límites que las legislaciones electorales imponen a los Partidos Políticos para que puedan participar en la asignación de escaños (3% y 2.5%)

1.1.1. Principios de Elección. MAYORÍA RELATIVA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Gana el partido o el candidato que obtiene más votos, aun cuando la diferencia sea de un voto. La asignación de cargos es de acuerdo al porcentaje de votación alcanzada por el Partido. SISTEMA MIXTO

1.2. Marco Constitucional y Legal, federal y local. Bases Constitucionales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 41 y 116 Constitución Política del Estado de Aguascalientes: Artículo 17

Fundamentos Legales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) Ley General de Partidos Políticos Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral Ley General en Materia de Delitos Electorales Código Electoral del Estado de Aguascalientes

TEMA 2. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

2.1. Concepto de Administración Electoral INSTITUCIONALMENTE Es el conjunto de órganos responsables de la conducción de las elecciones. ADMINISTRATIVAMENTE Es un proceso gerencial de planeamiento, organización, dirección, supervisión e integración del personal, que tiene que ver con el proceso electoral y con la función electoral en general.

2.2. Geografía Electoral y Circunscripciones federales y locales Para efectos electorales, el País y el Estado se dividen en circunscripciones electorales.

CIRCUNSCRIPCIÓN Es la delimitación geográfica en la cual los votos emitidos por los electores sirve para determinar los cargos de elección popular UNINOMINALES PLURINOMINALES Es la división territorial donde por medio del voto se elige un sólo cargo. 1 circunscripción = 1 cargo. Es la división territorial donde por medio del voto se eligen varios cargos. 1 circunscripción = más de un cargo.

TIPO DE CIRCUNSCRIPCIÓN GEOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL 1 que es todo el país donde se elige al Presidente de la República. ÁMBITO LOCAL 1 que es todo el Estado donde se elige al Gobernador. Uninominal 32 que corresponde a las entidades federativas donde se elige a 64 Senadores de MR. 300 denominadas distritos electorales donde se elige a 300 Diputados de MR. 11 que corresponden a los municipios donde se elige a los Ayuntamientos de MR. 18 denominados distritos donde se elige a 18 diputados de MR.

TIPO DE CIRCUNSCRIPCIÓN Plurinominal GEOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL 1 que corresponde a todo el país donde se eligen 32 Senadores de RP.* 5 regionales donde se elige a 200 Diputados de RP. ÁMBITO LOCAL 1 que corresponde a todo el Estado donde se eligen 9 Diputados de RP. 11 que corresponden a los municipios donde se elige a regidores de RP. *Los 32 Senadores restantes, se asignan 1 por entidad por primera minoría.

2.3. El Padrón Electoral, la Lista Nominal y la Credencial para Votar Padrón Electoral Es el documento que elabora el INE en el cual se encuentran los nombres de todos los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años que solicitaron su inscripción con la finalidad de obtener su Credencial para Votar y así ejercer su derecho al voto. Lista Nominal Es el documento que contiene la relación con el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral ordenadas por distrito y sección a quienes se les ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

Credencial para Votar. Es el documento expedido por el INE que contiene los datos del ciudadano y que es indispensable para que pueda ejercer su derecho al voto.

2.4. Conversión de votos en cargos públicos DOS PRINCIPIOS MAYORÍA RELATIVA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Los cargos se asignan al Partido o candidato que obtuvo la mayoría de votos. Los cargos se asignan alcanzando un porcentaje mínimo de votos mediante una fórmula electoral.

2.4.1. Normas para Asignación por Representación Proporcional 1. Que el Partido tenga al menos el 3% (diputados) y el 2.5% (regidurías) de la Votación Válida Emitida*. 2. Que el Partido haya registrado candidatos a diputados en por lo menos 14 distritos y en el caso de regidores que el Partido no haya ganado la elección por Mayoría Relativa. 3. La distribución de los cargos se hará con la fórmula de: Porcentaje Mínimo, Cociente Electoral y Resto Mayor. *Votación Valida Emitida: es el resultado de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los de candidatos no registrados.

FÓRMULA PARA ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE DIPUTADOS. Porcentaje Mínimo Cociente Electoral Resto Mayor Lo representa el 3% de la Votación Válida Emitida. Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto de la votación válida emitida estatal por los Partidos con derecho a participar en la asignación deducido el 3%, entre el número de curules a repartir. Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente electoral. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

FÓRMULA PARA ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE REGIDURÍAS. Porcentaje Mínimo Cociente Electoral Resto Mayor Lo representa el 2.5% de la Votación Válida Emitida. Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto de la votación válida emitida en el municipio por los Partidos Políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 2.5%, entre el número de regidurías a repartir. Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese regidurías por distribuir.

TEMA 3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES

3.1. Derechos y Obligaciones del Ciudadano Derechos: Votar en las elecciones y Consultas Populares. Poder ser votado para todos los cargos de elección (candidato de Partido o independiente). Constituir y afiliarse a Partidos Políticos y /o Asociaciones políticas. Tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Participar como observadores electorales. Desempeñar las funciones electorales. Participar en el servicio Público. Tomar las armas y defender la República. Ejercer el derecho de petición.

Obligaciones: Votar en las elecciones y consultas populares. Desempeñar los cargos de elección popular. Desempeñar los cargos concejiles, las funciones electorales y las de jurado. Integrar las mesas directivas de casilla. Alistarse en la Guardia Nacional. Inscribirse en el catastro municipal.

3.2. El voto, definición y características El voto es un derecho, un instrumento de participación y de elección mediante el cual la ciudadanía elige a las autoridades que la representan en el gobierno.

CARACTERÍSTICAS UNIVERSAL Todos los ciudadanos tienen derecho a votar en las elecciones. LIBRE El voto se ha de emitir de acuerdo con la preferencia (Partido o candidato) que cada ciudadano tenga. SECRETO El ciudadano tiene derecho de votar sin ser observado.

DIRECTO La elección la hace cada ciudadano sin intermediarios. PERSONAL El elector debe emitir su voto sin que nadie intervenga en su decisión. INTRASFERIBLE El elector no puede decirle a otra persona que vote en lugar de él.

3.3. Requisitos de elegibilidad Ser ciudadano mexicano, por nacimiento Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con credencial para votar vigente. Los integrantes de los Consejos, miembros del IEE, no podrán ser postulados (durante los tres años posteriores al término de su cargo). No ser ministro de culto religioso (separación 5 años antes). GENERALES No ocupar cargo de elección popular o ser funcionario o servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno (separación 90 días antes). No estar en las situaciones siguientes: la ejecución de una pena corporal y/o estar bajo resolución o sentencia que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

PARA GOBERNADOR Tener treinta años. Nativo del Estado o con residencia efectiva no menor de diez años. El que haya desempeñado con anterioridad este cargo no se podrá postular. PARA DIPUTADOS Tener veintiún años. Haber nacido en el Estado o tener una residencia no menor de cuatro años. PARA AYUNTAMIENTOS Tener dieciocho años. Ser originario del Municipio o tener una residencia no menor de dos años.

3.4. Observadores Electorales Ciudadanos mexicanos Interesados en el desarrollo de las elecciones Fomentan la participación libre y voluntaria Acreditados por el INE y capacitados por el INE e IEE Ejercen sus derechos políticos

TEMA 4. PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

4.1. Partidos Políticos Nacionales y Locales Registrados ante el INE y acreditados ante le IEE Deben tener domicilio legal en el Estado y acreditar a sus representantes ante los órganos electorales Nacionales Entregar documentación (constancia de registro ante el INE, declaración de principios, estatutos, programa de acción, reglamento interno

Registrados ante el IEE Cumplir con los lineamientos y requerimientos establecidos en la LGIPE Entregar la declaración de principios, programa de acción, estatutos, afiliados y actas de asambleas Locales

4.2. Derechos y Obligaciones, Coaliciones y Acreditación ante organismos electorales. -Participar en las elecciones. -Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. DERECHOS -Organizar procesos internos para seleccionar a sus candidatos. -Formar coaliciones, frentes y fusiones. -Gozar de facultades para regular su vida interna. -Acceder a las prerrogativas y recibir financiamiento público. -Nombrar representantes ante los órganos electorales. -Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas.

-Contar con domicilio en el Estado para sus órganos directivos. -Mantener en funciones por lo menos un centro de formación política. -Utilizar las prerrogativas e ingresos del financiamiento público y privado, para sus actividades ordinarias y de campaña en el Estado. OBLIGACIONES -Mantener el mínimo de militantes. -Cumplir en materia de transparencia y acceso a la información. -Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas. -No utilizar símbolos religiosos y apoyo de ministros de culto. -Presentar un informe anual sobre sus activos y recursos. -Permitir la práctica de auditorías y verificaciones. -Rechazar toda clase de apoyo proveniente del extranjero. -Abstenerse de recurrir a la violencia.

Coaliciones Los partidos políticos podrán formar coaliciones (totales, parciales y flexibles) para postular los mismos candidatos en las elecciones locales. TOTAL PARCIAL FLEXIBLE Se postula a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso bajo una misma plataforma electoral Se postula al menos al 50% de los candidatos en un mismo proceso bajo una misma plataforma electoral Se postula al menos al 25% de los candidatos en un mismo proceso bajo una misma plataforma electoral

Acreditación ante organismos electorales Los Partidos Políticos tienen derecho a nombrar a representantes de Partido Político ante los organismos electorales ya sea ante el Consejo General y/o los Consejos Distritales y Municipales.

4.3. Candidatos Independientes Por candidato independiente se entiende aquel ciudadano mexicano que obtiene por parte de la autoridad electoral su registro como candidato a un cargo de elección popular, sin necesidad de que un Partido Político lo postule.

CIUDADANO MEXICANO NO POSTULADO POR PARTIDO POLÍTICO DEBE OBTENER % DE APOYO

REQUISITOS PARA SU REGISTRO GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTOS Apoyo del 2% de la Lista Nominal de todo el Estado. En al menos el 2% de los ciudadanos de la lista nominal en cada uno de los municipios. CG-A-07/16 en cumplimiento al SUP-JDC-033/2016 Apoyo del 3% de la Lista Nominal del Distrito. Que el apoyo sea de al menos la mitad de las secciones electorales y el 2% de la Lista Nominal en cada una de ellas. Apoyo del 2% de la Lista Nominal del Municipio. CG-A-16/16 en cumplimiento al SAE-RAP-0003/2016

TEMA 5. ORGANIZACIÓN ELECTORAL

5.1. Objeto y Naturaleza de los Organismos Electorales FUNCIÓN PÚBLICA DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES INE IEE Organismos públicos autónomos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, profesionales en su desempeño y que gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

5.2. Principios Rectores CERTEZA Todas las acciones que se desempeñen estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. LEGALIDAD INDEPENDENCIA En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones se debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta. Implica que todos los procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la Ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

IMPARCIALIDAD MÁXIMA PUBLICIDAD OBJETIVIDAD DEFINITIVIDAD En el desarrollo de las actividades se debe reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política. Todos los actos y la información en poder del Instituto Estatal Electoral son públicos y sólo por excepción (de acuerdo a la ley) se podrán reservar. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales. Cualquier acto debe tener una preclusión procesal es decir concluir de manera legal, para garantizar el orden consecutivo y evitar caer en imprecisiones, y dilaciones indebidas.

5.3. Competencia de las autoridades electorales La competencia se refiere al poder o facultad que se otorga a una institución u órgano para administrar ciertas materias que corresponden al Estado (en este caso las electorales).

ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL Se refiere a la organización y conducción del proceso electoral. IEE e INE Se refiere a la facultad para poder resolver conflictos electorales. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y El Tribunal Electoral Local (Sala Administrativa y Electoral)

5.4. El Instituto Nacional Electoral (estructura e integración). 32 Delegaciones integradas por los Vocales de Organización Electoral, Registro Federal de Electores, Capacitación Electoral y Educación Cívica y Vocal Ejecutivo y Secretario Órganos temporales Integrados por: 1 Presidente, 6 Consejeros, 1 Secretario, representantes de los Partidos Políticos y los vocales de la Junta Local. Junta General Ejecutiva Juntas Locales Ejecutivas Consejo General Consejos Locales Órganos temporales encargados de recibir y contar los votos el día de las elecciones Órgano técnico integrado por el Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo y los directores ejecutivos Juntas Distritales Ejecutivas Consejos Distritales Mesas Directivas de Casilla Órgano máximo de dirección integrado por : 1 Presidente, 10 Consejeros, 1 Secretario Ejecutivo, Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos. 300 Subdelegaciones integradas por: los vocales Ejecutivo, Secretario, de Organización, Capacitación, Registro Federal de Electores Órganos temporales integrados por: 1 Presidente, 6 Consejeros, 1 Secretario, representantes de Partidos Políticos y los vocales de la junta Distrital

Consejos Municipales Órganos temporales encargados de realizar el cómputo en los 11 ayuntamientos. Integrados por 1 Presidente, 4 Consejeros Electorales, 1 Secretario Técnico y Representantes de Partidos Políticos y de candidato independiente. 5.5. El Instituto Estatal Electoral, estructura e integración. Consejo General Es el órgano superior de dirección y decisión. Integrado por: 1 Presidente y 6 Consejeros Electorales con voz y voto, 1 Secretario Ejecutivo y representantes de los Partidos Políticos y de candidatos independientes solo con derecho a voz. Además de un representante del INE. Consejos Distritales Órganos temporales encargados de conducir las elecciones en los 18 distritos. Integrados por 1 Presidente, 4 Consejeros Electorales, 1 Secretario Técnico y Representantes de Partidos Políticos y de candidato independiente.

Contraloría Interna Es el órgano auxiliar de control del Instituto Estatal Electoral que se encarga de la fiscalización de los recursos y programas del propio Instituto. Junta Estatal Ejecutiva Es un organismo electoral técnico y de apoyo, integrado por: el Presidente del Consejo, El Secretario Ejecutivo y los directores de Administración, Jurídico y de Capacitación y Organización Electoral. Mesas Directivas de Casilla Son los órganos temporales encargados de recibir y contar los votos de los ciudadanos el día de las elecciones. Integradas por 4 funcionarios (Presidente, Secretario, 2 Escrutadores).

5.6. Autoridades Electorales Jurisdiccionales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materia electoral, que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y proteger los derechos político-electorales. Tribunal Electoral del Estado Es el órgano responsable de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.

TEMA 6. PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, realizados por las autoridades electorales, los Partidos Políticos, las Asociaciones Políticas, los candidatos independientes y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica del Congreso del Estado, Gobernador y Ayuntamientos.

PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS Señalados por ley para llevarse a cabo de manera periódica. Ante situaciones emergentes (anulación de la votación).

6.1. Actos Preparatorios a la Elección. 6.1.1. Precandidatos, precampañas. Precandidato Ciudadano que busca ganar la candidatura dentro de su Partido. Participa en el proceso interno de su Partido. Precampaña Actos llevados a cabo para obtener el apoyo de los afiliados y simpatizantes del Partido. Se llevan a cabo dentro de los mismos plazos para todos los Partidos.

6.1.2. Candidatos, campañas. Candidato Ciudadano postulado por el Partido o de manera independiente para competir en las elecciones. Solicitud de registro ante el IEE respetando la paridad de género. Registro de Plataforma Política y Legislativa. Campaña Actos llevados a cabo para obtener el apoyo de los ciudadanos y obtener su voto. Se llevan a cabo reuniones públicas, asambleas, marchas y se utiliza propaganda electoral. La duración de las campañas será de 60 días para Gobernador, 45 días para Diputados y de 30 a 60 para Ayuntamientos.

PLAZOS DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES PRECAMPAÑAS Gobernador y Ayuntamiento de Aguascalientes. 1ª de febrero al 11 de marzo. Diputados. 1º de febrero al 1º de marzo. Municipios con 40, 000 habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos). 1º de febrero al 1º de marzo. Municipios con menos de 40, 000 habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá). 1º de febrero al 20 de febrero. CAMPAÑAS Gobernador y Ayuntamiento de Aguascalientes. 3 de abril al 1º de junio. Diputados. 18 de abril al 1º de junio. Municipios con 40, 000 habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos). 18 de abril al 1º de junio. Municipios con menos de 40, 000 habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá). 3 de mayo al 1º de junio.

INTEGRACIÓN UBICACIÓN 6.1.3. Mesas Directivas de Casilla, integración, ubicación y tipos de casilla Se integra con ciudadanos designados por doble sorteo. Se les asigna un cargo de acuerdo a su escolaridad. Reciben dos cursos de capacitación. Los Consejos distritales del INE determinan los lugares de ubicación. Requisitos: fácil y libre acceso, aseguren la secrecía del voto, no ser inmuebles de servidores públicos, dirigentes de partidos o candidatos y no ser fábricas, centros de culto o locales de partidos, cantinas, centros de vicio o similares.

TIPOS DE CASILLA CASILLA: lugar donde los ciudadanos acuden a votar BÁSICA: se instala una en cada sección para recibir la votación de 100 a 750 electores CONTIGUA: se instala cuando una sección tiene más de 750 electores. EXTRAORDINARIA: se instala cuando es difícil el acceso para los votantes (geográficos, socioculturales) y ofrezcan un fácil acceso a los electores. ESPECIAL: Se instala para recibir los votos de quienes se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

6.1.4. Documentación y Materiales Electorales Lista Nominal y demás documentación (instructivos, formas aprobadas, relación de representantes) Boletas para cada tipo de elección Actas: de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo Líquido indeleble y demás material (urnas, mamparas, sello, marcadora y útiles de escritorio)

6.2. Jornada Electoral 1. INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CASILLA Comienza el 05 de junio a las 8:00 a.m. Para su funcionamiento deben estar presentes 4 funcionarios de casilla. Se puede cambiar de ubicación por causa justificada. 2. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN Inicia al terminar la instalación. Se le pide al elector su credencial se revisa el dedo pulgar derecho. se revisa que esté en la lista nominal. Se le proporcionan las boletas al elector y éste vota. Se marca la credencial y se aplica líquido indeleble en el pulgar derecho. Se cierra a las 18:00 hrs (antes o después).

3. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS Llenar el cuadernillo para hacer las operaciones. Cancelar las boletas sobrantes. Clasificar los votos. Llenar el Acta de Escrutinio y Cómputo. 4. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y PAQUETES ELECTORALES El Presidente con ayuda de los demás funcionarios guarda la documentación en bolsas y luego en los paquetes electorales. Las bolsas son: para el expediente de casilla, para la lista nominal, para votos válidos, nulos y boletas sobrantes, para actas por fuera del paquete y para el PREP. 5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y CLAUSURA Se llena la constancia de clausura. Se sellan los paquetes electorales y se firman. Se publican los resultados en el exterior de las casillas. El presidente remite los paquetes electorales al Consejo Distrital.

6.3. Cómputos y Resultados Electorales 6.3.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y/o definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

6.3.2. Cómputos Electorales y Procedimiento de recuento de votos. El cómputo de una elección es la suma que realizan los organismos electorales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de su competencia. Los consejos distritales y municipales sesionarán en forma ininterrumpida a partir de las ocho horas del miércoles siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo final de votos.

CÓMPUTOS Los Consejos Distritales realizan el cómputo de: a) Elección de diputados b) Elección de Gobernador Los Consejos Municipales realizan el cómputo de: a) Elección de ayuntamientos. El Consejo General. a) El cómputo final de la elección de Gobernador b) El procedimiento para la asignación mediante RP de diputados y regidores RECUENTO DE VOTOS Existan errores o inconsistencias en las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o candidato independiente. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar. Si la diferencia entre el primer y segundo lugar es igual o menor a 1%.

6.3.3. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero Podrán votar para Gobernador Se podrá realizar por correo postal Se necesita: Inscribirse en la Lista Nominal, comprobante de domicilio del extranjero y credencial de elector (la última)

Procedimiento. Llenar e imprimir la solicitud disponible en: votoextranjero2016.ine.mx/silnere2015/registro _init.sl Documentos requeridos: Formato de solicitud impresa, firmada o con la huella dactilar. Copia legible de la credencial de elector frente y reverso firmada de la misma manera que en la credencial. Copia legible de comprobante de domicilio para envío de paquete electoral. Envío de la documentación Los archivos requeridos deben ser escaneados o fotografiados, posteriormente adjuntarlos en el sitio: votoextranjero2016.ine.mx/silnere2015/adjuntar_filtro.sil La fecha límite de envío de documentación es el día 15 de marzo 2016.

6.3.4. Entrega de constancia de mayoría y Declaratoria de validez de las elecciones Los Consejos Distritales: Declarar la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y publicar los resultados. Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de diputados electos por MR. Los Consejos Municipales: Declarar la validez de la elección de los Ayuntamientos, y publicar los resultados. Expedir la constancia de mayoría a la planilla de miembros del Ayuntamiento ganadora. Remitir los expedientes del cómputo de Gobernador al Consejo General del IEE.

El Consejo General: Declarar la validez de la elección y expedir constancia de mayoría al Gobernador electo. Expedir las constancias de asignación de diputados de representación proporcional y de regidores por el mismo principio, a los partidos que les corresponda.

El Tribunal Electoral del Estado: El dictamen y declaratoria de validez de la elección y de Gobernador electo del Estado, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar el Tribunal, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de Gobernador.

TEMA 7. RÉGIMEN SANCIONADOR

7.1. El Régimen Sancionador Medio a través del cual las autoridades electorales pueden investigar, ya sea de oficio o por queja o denuncia, probables hechos o conductas infractoras a las normas o disposiciones electorales e imponer sanciones a quien(es) resulte(n) responsable(s) de las mismas.

7.2. Procedimientos Procedimiento Sancionador Ordinario Se instaura en cualquier momento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas en su caso, al tenerse conocimiento por queja, denuncia o de oficio respecto de conductas infractoras a los ordenamientos electorales. Procedimiento Especial Sancionador Se instruye durante el Proceso Electoral para investigar y sancionar las conductas infractoras relativas a : La propaganda gubernamental. La propaganda política o electoral Actos anticipados de precampaña o campaña.

TEMA 8. OFICIALIA ELECTORAL

La función de la Oficialía Electoral es atribución del Secretario Ejecutivo y los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales (en la demarcación que les corresponda).

8.1. Atribuciones Constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral. 8.2. Requisitos para delegar la Función Pública. FUNCIONARIOS DEL IEE TÍTULO DE LICENCIATURA EN DERECHO ACREDITAR EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN DERECHO ELECTORAL Y NOTARIAL

TEMA 9. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Los medios de impugnación tienen por objeto: 1. Garantizar que todos los actos y resoluciones de los órganos electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. 2. Garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. Recurso de Inconformidad Recurso de Apelación Recurso de Nulidad Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador

Recurso de Inconformidad Procede contra actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales. (Resuelve el Consejo General)(Procede solo durante la etapa de preparación de la elección). Recurso de Apelación Procede contra actos o resoluciones emitidos por el Instituto que no sean impugnables a través del recurso de Inconformidad. (contra lo resuelto de un recurso de inconformidad)(resuelve el Tribunal Electoral).

Recurso de Nulidad Para anular la votación recibida en casillas o declarar la nulidad de una elección. (Resuelve el Tribunal Electoral). Recurso de Revisión del PES Para impugnar una medida cautelar impuesta por el IEE así como los acuerdos de desechamiento de denuncias o quejas. (Resuelve el Tribunal Electoral).

TEMA 10. DELITOS ELECTORALES

10.1. Tipificación y Penalización de los Delitos Electorales.

SANCIONES SERVIDOR PÚBLICO FUNCIONARIO ELECTORAL FUNCIONARIO PARTIDISTA O CANDIDATO 200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión. 50 a 200 días multa, y de dos a seis años de prisión. 100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión CIUDADANO 50 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión. MINISTROS DE CULTO 100 a 500 días multa

10.2. La Fiscalía Especializada para la Atención de delitos Electorales (FEPADE). Es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República (PGR) dotado de autonomía responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia respecto de los delitos electorales.

TEMA 11. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN 2016

Gobernador Se elige cada 6 años 1 Gobernador del Estado Diputados Se eligen cada 3 años 18 de MR y 9 de RP = 27 Ayuntamientos Se eligen cada 3 años 11 Ayuntamientos de MR y Regidores de RP

NOTA: LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE LOS CARGOS SERÁ DIFERENTE PARA ESTA ELECCIÓN GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTOS Del 1 o de diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2022. Del 15 de noviembre 2016 al 14 de septiembre 2018. Del 1 o de enero 2017 al 14 de octubre de 2019.

Integración de los Ayuntamientos Aguascalientes 7 Regidores de MR 1 Presidente Municipal 2 Síndicos 7 Regidores de RP

Municipios con más de 30,000 habitantes. Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo 4 Regidores de MR 1 Presidente Municipal 1 Síndico 4 Regidores de RP

Municipios con menos de 30,000 habitantes. Cosío, San José de Gracia, Tepezalá y El Llano 3 Regidores de MR 1 Presidente Municipal 1 Síndico 3 Regidores de RP

TEMA 12. PARIDAD DE GÉNERO

Es una disposición cuyo propósito es promover una mayor participación de las mujeres en los cargos de representación popular y que pretende remediar la escasa presencia que tienen en los asuntos públicos.

SENADORES Y DIPUTADOS (FEDERALES Y LOCALES) Postulación de candidatos: 50% Hombres 50% Mujeres (Suplentes del mismo sexo) PARIDAD AYUNTAMIENTOS Postulación de candidatos desde una doble dimensión: Paridad Vertical y Paridad Horizontal. PARIDAD VERTICAL Postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros. PARIDAD HORIZONTAL Deben asegurar la paridad en el registro de candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte del Estado.

PARIDAD VERTICAL 1 Presidente Municipal 2 Síndicos 7 Regidores de MR 7 Regidores de RP

PARIDAD HORIZONTAL AGUASCALIENTES ASIENTOS CALVILLO COSÍO JESÚS MARÍA PABELLÓN DE ARTEAGA RINCÓN DE ROMOS SAN JOSÉ DE GRACIA TEPEZALÁ EL LLANO SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN!