TERCERA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Documentos relacionados
Beca para la Continuación de Estudios

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Programa de Becas de Educación Media Superior. Instructivo operativo de entrega de la Credencial de Beneficiario del Programa

Domingo 27 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

GUÍA DE VALIDACIÓN DE ALUMNOS/AS EN EL SIPOP. 20 de agosto de 2017.

AVISO IMPORTANTE. Las publicaciones son las siguientes:

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 2do semestre de 2017 CONVOCATORIA

Documento de Opinión Institucional Análisis del Informe Final de la Evaluación Específica de Desempeño 2010

Vol. XX Núm ISSN X. Acuerdo 06/2014 del Rector General

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PETROLEROS.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016.

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE SUPERACIÓN PROFESIONAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MONTO Y DURACIÓN DE LA BECA.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Orden Jurídico Poblano

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BECAS DE MANUTENCIÓN (Antes PRONABES) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

ACUERDO NÚMERO 345 POR EL QUE SE DETERMINA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO TECNOLÓGICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014, BECAS DE MANUTENCIÓN (ANTES PRONABES) C O N V O C A N

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE TITULACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Ciclo escolar Septiembre 2016

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 24 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

A n t e c e d e n t e s

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DEL CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS

Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.

Jueves 12 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SECRETARIA DE ECONOMIA

2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE VINCULACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186

Miércoles 23 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)



REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Artículo 6º.-Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que solicitan renovación.

SECRETARIA DE ECONOMIA

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO SECRETARIAL DE INTERCAMBIO DE DEUDA PÚBLICA EN APOYO DE PROYECTOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 1 CONSIDERANDO

CUARTA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD NACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

BECAS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2014 BECAS DE EXCELENCIA EN APOYO AL TRANSPORTE

Convocatoria. Programa de Estímulos Económicos para Estudiantes Indígenas

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

y 38, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el

JUEVES 21 DE MAYO DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de enero de 2014

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Criterios Generales para la distribución del Programa U006

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN CONSIDERANDOS

2 de septiembre de 2016

Martes 10 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 40

Martes 27 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

OFICIO-CIRCULAR QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA FIJAR EL MONTO DE LA RENTA QUE SE APLICARÁ DURANTE EL AÑO 2004, PARA CONTINUAR LA OCUPACIÓN DE LOS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS

BECAS PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2013

CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL PRIMERA PROMOCIÓN 2016 RENOVACIÓN

Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Transcripción:

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 15/11/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 y sus anexos 4 y 10, emitidas mediante diverso número 16/12/15, publicado el 30 de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 25, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016; Que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 establecen en su numeral 2.1 que el referido Programa tiene como objetivo general el contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional; Que resulta necesario establecer una causal de suspensión de la Beca para los/as estudiantes de educación media superior, por lo que hace a la instancia ejecutora Subsecretaría de Educación Media Superior, a fin de brindarles mayor certeza y seguridad y proteger sus derechos ante actos ajenos a su persona que pudieran derivar en una cancelación del beneficio otorgado; Que en aras de fomentar la inclusión y equidad en todos los grupos de la sociedad, se realizan modificaciones al Anexo 4: Beca para la Continuación de Estudios de las citadas Reglas, a fin de que puedan ser sujetos a las becas de educación media superior, los/as alumnos/as inscritos/as en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea; Que asimismo, con el propósito de ampliar los beneficios del Programa Nacional de Becas y estar en posibilidad de otorgar apoyos a estudiantes de educación media superior que sean hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, se requiere llevar a cabo modificaciones a los Anexos: 4 Beca para la Continuación de Estudios y 10 Beca de Excelencia de las referidas Reglas, por lo que respecta a la instancia ejecutora Subsecretaría de Educación Media Superior; Que se cuenta con el oficio número 315-A-01610 de fecha 24 de junio de 2016 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016; Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/3039 de fecha 2 de agosto de 2016, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 15/11/16 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUS ANEXOS 4 Y 10, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 16/12/15, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 y sus anexos 4 y 10, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica. ANEXO PRIMERO.- Se REFORMA el tercer párrafo y se ADICIONA la instancia ejecutora SEMS al apartado de Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras y se DEROGA la primer viñeta y se ADICIONA un último párrafo dentro del rubro de la SEMS, del apartado Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras, todos ellos del numeral 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Derechos aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en las instancias ejecutoras. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán derecho a: COFAA-IPN

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 COLMEX CONAFE DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación) DGETI INAH INBA IPN

4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 SEB/DGEI SEMS SES UAAAN UAM UNAM Obligaciones de todos/as los beneficiarios/as de las becas. I. II. III. IV. V. VI. Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán la obligación de: CETI CINVESTAV COFAA-IPN

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 COLMEX CONAFE CONALEP DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)

6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 DGETI DGRI INBA IPN SEB/DGEI o o

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 SEMS SES UAAAN UAM UNAM UPN

8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras: Para COLMEX, CONALEP y DGETI no son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir un/a beneficiario/a dan lugar a la cancelación del beneficio Los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras adicionalmente tendrán como causas de suspensión las siguientes: CINVESTAV COFAA-IPN DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación) DGRI IPN SEB/DGEI SEMS UAAAN Por errores no imputables al/la beneficiario/a generados durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. Procedimiento de selección de las presentes Reglas. En dicho caso, al momento de detectar el error, la CBSEMS procederá a suspender el pago de la beca, notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, y tomará las medidas conducentes para resolver el error; informando al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de Validación de Datos, de la tabla Procedimiento para la selección de la población beneficiaria, del numeral 3.3.2. Procedimiento de Selección de las presentes Reglas. Una vez resuelto el error, la CBSEMS levantará la suspensión, y someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo suspendida, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables.

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 UAM UNAM Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras: I. II. III. IV. V. Adicionalmente, serán causas de cancelación las siguientes: CINVESTAV COFAA-IPN CONAFE COLMEX

10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación) DGETI INBA IPN SEB/DGEI SEMS DEROGADA En caso de que la cancelación haya sido propiciada por un error no imputable al alumno, ya sea de los enlistados anteriormente o algún otro no previsto en las presentes Reglas, la CBSEMS notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, e informará al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de Validación de Datos, de la tabla Procedimiento para la selección de la población beneficiaria, del numeral 3.3.2. Procedimiento de Selección de las presentes Reglas. Asimismo, se someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de reincorporar a el/la alumno/a afectado/a al padrón activo de beneficiarios/as, así como la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo cancelada, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables. UAAAN

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 UAM UNAM UPN Causales de reintegro de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras: COFAA DGETI IPN UAAAN SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del numeral 1. Población Objetivo ; la cuarta viñeta del rubro de la SEMS, del apartado Específicos del numeral 2. Requisitos para ser beneficiario/a ; así como las viñetas II y III de la tabla de Funciones de Instancias tipo medio superior correspondientes a la SEDENA y SEMAR, del numeral 5. Coordinación Institucional y se ADICIONA un quinto punto en la subviñeta Centralizados de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la viñeta Subsistemas Centralizados del Gobierno Federal.- Los que forman parte de la Administración Pública Federal, del apartado Específicos del numeral 2. Requisitos para ser beneficiario/a, todos ellos de la fracción II. Apartados del Anexo 4: Beca para la Continuación de Estudios de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: II. Apartados: 1. Población Objetivo: Asimismo para la SEMS podrán participar los/as estudiantes hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en activo, caídos en cumplimiento del deber o en situación de retiro que se encuentren cursando la educación media superior o quienes estén inscritos en una PREFECO. 2. Requisitos para ser beneficiario/a: Generales

12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 Específicos COLMEX INAH IPN SEMS Ser descendiente en primer grado de militar de las FAM, en activo, caído en cumplimiento del deber o en situación de retiro. La SEDENA o la SEMAR confirmarán a la CBSEMS este hecho. SES

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 UAAAN UNAM o o Para el caso de SES, los/as estudiantes que soliciten recibir un monto adicional por cualquiera o por ambos de los conceptos siguientes deberán: Los/as alumnos/as sujetos/as a las becas de educación media superior son los/as inscritos/as en las siguientes instituciones públicas de educación media superior: o Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP o

14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 o o o 3. a 4. 5. Coordinación institucional: Instancias tipo superior I. I. I. I. I. II. III. IV. V. VI. Funciones Instancias tipo medio superior Funciones Corresponde a la SEDENA y SEMAR I. II. Recibir por parte de la CBSEMS de manera oportuna y por medios electrónicos, la relación de los/as solicitantes de becas en la modalidad de hijas e hijos de elementos en activo, que hayan caído en cumplimiento de su deber o se encuentren en situación de retiro, de las FAM, para su conocimiento y validación. III. Confirmar que los/las solicitantes sean descendientes en primer grado de personal en activo, caído en cumplimiento de su deber o que se encuentre en situación de retiro de las FAM y entregar oportunamente dicha confirmación a la CBSEMS. IV. TERCERO.- Se ADICIONA un antepenúltimo párrafo al numeral 1. Población Objetivo y se REFORMA la primer viñeta del rubro de la SEMS del apartado Específicos del numeral 2. Requisitos para ser beneficiario/a ambos de la fracción II. Apartados del Anexo 10: Beca de Excelencia de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: II. Apartados: 1. Población Objetivo:

Lunes 14 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Adicionalmente, para la SEMS podrán participar los/as estudiantes hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro que se encuentren cursando la educación media superior. 2. Requisitos para ser beneficiario/a: Generales Específicos DGRI INBA IPN SEMS Ser descendiente en primer grado de militar de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en activo, caído en cumplimiento del deber o en situación de retiro, para el caso de que la persona estudiante sea hija/o de militar. Beca excelencia por reconocimiento académico

16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de noviembre de 2016 SES UAM UNAM 3. a 5.