ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OFICINA PARA NORTEAMÉRICA, CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Documentos relacionados
SAM. Lima, Perú, de marzo/march 2013

Implementación de la Certificación de Aeródromos. Oficina Regional NACC de OACI Santo Domingo 14 de junio de 2016

Elementos Críticos del Sistema de la Seguridad Operacional de un Estado

ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS AERONAUTICAS -ASCA. (Presentada por República Dominicana)

ARREGLO DE COLABORACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE SUCESOS DE SALUD PÚBLICA EN LA AVIACIÓN CIVIL (CAPSCA) AMÉRICAS

Introducción al Enfoque Sistémico Global

El Reglamento de la Circulación Aérea. La Ley de Navegación Aérea. La Ley de Seguridad Aérea. Organismos internacionales:

INSTRUCCIÓN EN EL N OACI ESPECIALIDAD ESTADO EXTERIOR

DAN 151 Normas para las operaciones de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) Lima, Perú Abril 2012

(Nota presentada por el Relator del Comité ATM del CA/ANE/WG) RESUMEN

MARCO REGULATORIO DE SEGURIDAD DE LA A V A IACION VIACION CIVIL EN EN E L EL PERU PERU

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

Sistema Regional! de Cooperación para! la Vigilancia de la! Seguridad Operacional!

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

Módulo 3. SARPS de la OACI para la gestión de la seguridad operacional GAJAH ANNUAL REPORT

TALLER DE LA OACI SOBRE CERTIFICACION DE AERODROMOS PARA LA REGION NAM/CAR/SAM Santiago, Chile Septiembre 2002

INSTRUCCIÓN TÉCNICA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN PLANIFICACIÓN REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS

Ajuste del programa de trabajo 2015 solicitado por la Junta General/27

(Nota presentada por la Secretaría)

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

CAPITULO 41. INSPECCION DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO DE UN OPERADOR AEREO (9 ASIENTOS O MENOS). SECCION 1. ANTECENTES

OBJETIVOS REGIONALES DE SEGURIDAD OPERACIONAL. (Presentada por la Secretaría) RESUMEN EJECUTIVO

Plan Navegación Aérea para Colombia PNA COL. Nibia Lucia MORALES GALINDO

Guatemala, MGGT 13 al 17 de Abril Luis Donis, Comité SSP

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica

AVANCES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SSP)

PERFIL DEL INSPECTOR / VERIFICADOR DE NAVEGACIÓN AÉREA. Índice

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES

Equipo de seguridad operacional de pista (RST) de Quito. Fundamentos del SSP aplicados al trabajo del RST

LISTA DE VERIFICACIÓN LV4-MIA EVALUACIÓN DE LA FASE 1 DE IMPLEMENTACIÓN DEL SMS. 1. Introducción

Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú. PARTE I INFORMACIÓN GENERAL Capítulo 2 Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo de las Naciones Unidas.

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES DE AERONAVES

LV32- MIA- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE AERONAVEGABILIDAD CONTINUA

ASAMBLEA 39º PERÍODO DE SESIONES

CAPITULO I PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA)

Taller de Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en los aeródromos.

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL LEY N 2902 AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N MARCO INSTITUCIONAL DGAC

PROGRAMA ANUAL DE CURSOS ICCAE 2016

ASBU. Plan Regional de Navegación Aérea electrónico. eanp CAR/SAM. Raúl A. Martínez Díaz ICAO NACC RO/AIM

El Proceso de Auditoría USOAP Fase Previa a la Auditoría

ORGANIZACION DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OFICINA REGIONAL SUDAMERICANA

Origen del USAP. Plan de acción n AVSEC adoptado por el Consejo en Junio de Regulares Obligatorias Sistemáticasticas Armonizadas

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

PROGRAMA ANUAL DE CURSOS ICCAE 2017

Anexo 19 GAJAH ANNUAL REPORT

Parte A INSTRUCTOR: ING. DORIAN MOSQUERA

LV34-MIA - EVALUACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL) 1. Introducción

ANEXO TÉCNICO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES

Organización de Aviación Civil Internacional GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP) VIGESIMOSEXTA REUNIÓN

(Nota de estudio presentada por Secretaría)

(Presentada por la Secretaría) RESUMEN

Pavimentos de Aeropuertos Perspectiva de OACI

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN

2.1 Reunión AVSEC/FAL/RG/2 AVANCE DE LAS CONCLUSIONES DEL AVSEC/FAL/RG/2. (Presentada por la Secretaría)

Sección 1 Antecedentes

CURSO: CALIDAD, OBTENCIÓN Y MANTENIMENTO DE LA ISO 9001

PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS VOLUMEN I CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV12-MIA - EVALUACIÓN DEL MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y DE CALIDAD. 1.

ORGANIZACION DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OFICINA REGIONAL SUDAMERICANA

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Cuestión 2 del Orden del Día : 2.3 Otros asuntos de Navegación Aérea (AGA, ATM, CNS, MET, AIS, SAR) (Presentada por COCESNA)

Protocolo de la Auditoría Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS VOLUMEN I CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS

Diplomado en Derecho Aeronáutico

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad

RASP - Definición CONCEPTO DE PERFORMANCE REQUERIDA DEL SISTEMA TOTAL (RTSP) RTSP - Definición. Performance ATM requerida (RASP):

Experiencia de BOLIVIA en Gestión de la Seguridad Operacional

Módulo N 6 Reglamentación del SMS. Revision N 14

(Presentada por la Secretaría)

Aeronáutica Civil de Colombia

Ley Nº * COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL

Programa de instrucción AIG del ARCM de Sudamérica

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

CAPÍTULO 156. EVALUACIÓN DE LA ESCUELA DE PILOTOS (RAB 141)

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las Partes ;

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO EN EL LÍMITE COMÚN DE LAS FIR HABANA Y MIAMI. (Presentada por Cuba)

Marco Legal en la Aviación

POLÍTICA DE LA OACI EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA CIVIL

LV1-MIA - AUDITORIA / INSPECCION DE BASE OMA

Visión de OACI Ciudad de México, 30 de Septiembre, 2013

Aeronaves pilotadas a distancia (RPA)

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS GERENCIALES

Apéndice B. Estructura del sistema de gestión de la seguridad operacional

International Civil Aviation Organization

MANTENIMIENTO DAR 43 DAR 04

AVANCES DEL PROYECTO MEJORAS A LA CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS

Procedimiento de Revisión por la Dirección del Sistema de Gestión Integral

PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA ATM PARA LA FIR (CTA/UTA)..

LA REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO (FIR) BAHAMAS. (Nota presentada por Bahamas) RESUMEN

PROGRAMA DE AUDITORÍA PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

INSPECCIÓN DE BASE PRINCIPAL - CÍA.(especificar nombre y N AOC)

Transcripción:

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL OFICINA PARA NORTEAMÉRICA, CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE PRIMERA REUNIÓN DE DIRECTORES DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REGIÓN DEL CARIBE () (Gran Caimán, Islas Caimanes 8 al 11 de octubre del 2002) 20/09/02 Cuestión 2 del Orden del Día: Vigilancia de la Seguridad Operacional ACCIÓN TOMADA POR EL REINO UNIDO PARA MEJORAR LA VIGILANCIA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN SUS TERRITORIOS DE ULTRAMAR (Presentada por el Reino Unido) RESUMEN Esta nota resume las acciones tomadas por el Reino Unido para mejorar la vigilancia de la aviación civil en sus Territorios de Ultramar, como resultado de las preocupaciones surgidas durante la auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, llevada a cabo en julio del 2000. 1. Introducción 1.1 El Reino Unido tiene, alrededor del mundo, un número de Territorios de Ultramar (OT) semi autónomos. Por lo menos hay, quizá, un Territorio en cada Región de la OACI. Solamente, en la Región CAR hay cinco territorios. 1.2 Por muchos años, la política del Gobierno del Reino Unido ha sido el permitir que estos territorios desarrollen una política de autodeterminación. El Gobierno del Reino Unido también reconoce que, en la actualidad, la mayoría de estos territorios desean permanecer como parte del Reino Unido. 1.3 Esta política de autodeterminación ha permitido que los Territorios de Ultramar (OT) desarrollen en diversas maneras y, en términos de la aviación, su propio carácter distintivo. Aunque la legislación básica, (Orden de la Navegación Aérea (Territorios de Ultramar)), se elabora en el Reino Unido y, por lo tanto es común a todos los OT, cada OT ha desarrollado sus propios requisitos y procedimientos locales.

-2-1.4 La Autoridad de la Aviación Civil Británica (UKCAA) no tiene ninguna jurisdicción en el OT, pero ha sido conservada por largo tiempo por el gobierno Británico, para asesorar la seguridad de la aviación en el OT. 2. Auditoría de la OACI en el Reino Unido y en sus Territorios 2.1 Durante los preparativos para la Auditoría de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI en el Reino Unido, la sección de Vigilancia de Seguridad Operacional, en Montreal, solicitó visitar uno o más OTs como parte de esta auditoría. El Gobierno Británico estuvo de acuerdo, y por lo tanto, se elaboró el Memorando de Acuerdo (MOU). 2.2 La auditoría se llevó a cabo en julio del 2000, y la primera parte consistió en reuniones en el Reino Unido con varios especialistas de la UKCAA, y en visitas a una representación de la industria británica. Los miembros del equipo de la auditoría de la OACI también se reunieron con los oficiales del Gobierno Británico para discutir la relación constitucional y legal con los Territorios de Ultramar. El equipo, entonces, se dividió en dos partes, y visitó dos de los Territorios de Ultramar del UK - Bermuda y las Islas Turcas y Caicos - como un ejemplo representativo. 2.3 La auditoría finalizó elaborando, en el Reino Unido, un informe para la gerencia de la UKCAA, para los oficiales del gobierno británico, y para los directores de la aviación civil de siete de los Territorios de Ultramar de Reino Unido. 3. Resultados de la Auditoría de la OACI 3.1 Los resultados y las recomendaciones se hicieron por separado, tanto para el Reino Unido, como para los Territorios de Ultramar. 3.2 La mayoría de las recomendaciones dirigidas al Reino Unido consistieron en el avance de sus procedimientos, y en una mejor coordinación entre los diversos departamentos de la CAA. La observación más importante que se hizo fue sobre la carencia de importantes provisiones para cubrir las operaciones de la Aviación General Internacional. Esto se está tratando, hoy en día, con nuestros socios europeos y con las Autoridades Conjuntas de Aviación Civil (JAA) 3.3 Sin embargo, las observaciones respecto a los Territorios de Ultramar (OT), fueron más serias. La OACI enfatizó que, cualquiera disposición administrativa tomada en cada territorio, el Reino Unido sigue siendo: internacionalmente responsable de la seguridad y de la reglamentación, y de la vigilancia de la seguridad operacional de la aeronave registrada en los territorios. La OACI encontró que: el Reino Unido no mantiene un expediente de las reglamentaciones o de los requisitos vigentes en varios de los Territorios de Ultramar y, por lo tanto, no puede supervisar eficientemente si los territorios están, de hecho, en conformidad con la legislación básica o con los Anexos de OACI.

-3-3.4 La legislación fundamental de la aviación vigente en el OT se hace en el Reino Unido, y es muy similar a la legislación que gobierna la aviación británica. Para el OT, sin embargo, los gobernadores de los territorios toman el lugar de la UKCAA, y tienen el poder equivalente. Los gobernadores tienen que cubrir todos los aspectos para hacer funcionar un país pequeño y, por lo tanto, tienden a no ser expertos en materias de la aviación. Donde un territorio tiene una actividad relevante a la aviación, el Gobierno Local designa a un Director de la Aviación Civil (DCA) quién realiza los deberes del Gobernador en su nombre. El enlace con el Gobierno de su Majestad en el Reino Unido (HMG) se proporciona a través del gobernador vía el Ministerio del Exterior y de la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth). Estos DCAs, sin embargo, son totalmente independientes de la UKCAA. 3.5 Sobre todo, la OACI encontró que: el Reino Unido no ha establecido un sistema eficaz para satisfacer sus obligaciones en vigilancia de la seguridad operacional y sus responsabilidades en sus Territorios de Ultramar. 4. Acción Correctiva - Territorios de Ultramar 4.1 Porque el informe de auditoría de la OACI infirió que las conclusiones en las Islas Bermudas y en las Islas Turcas y Caicos no eran exhaustivas, el Gobierno Británico decidió que era necesario encontrar una solución importante. Por lo tanto, además de las acciones correctivas específicas realizadas para elaborar las Recomendaciones de la OACI, el Gobierno Británico encargó se llevara a cabo un estudio por consultores independientes para determinar el sistema más apropiado que se necesita para asegurar que puede cumplir con sus obligaciones internacionales regularmente. 4.2 El estudio reafirmó la aseveración de la OACI de que los Territorios de Ultramar eran indivisibles del Reino Unido hasta donde sus obligaciones, bajo la Convención de Chicago, concernían. Además, concluyó que la solución ideal sería extender los poderes de la UKCAA para incluir a los OT. Esto, sin embargo, fue considerado inaceptable, en términos de política, para los gobiernos en los territorios. Tenía que ser encontrada, por lo tanto, una solución compromisoria y, después de una negociación considerable, el resultado final, que de hecho debe ser aprobado formalmente por los Ministros, es establecer una Compañía subsidiaria de la UKCAA, responsable de asegurar que las obligaciones del Reino Unido sean acordes con la OACI. La Compañía tendrá su propia junta directiva, con lugares reservados para los representantes del OT. 4.3 La principal ventaja de esta propuesta, desde el punto de vista del OT, es de que la nueva Compañía no estaría limitada para seguir el sistema reglamentario británico, a condición de que el sistema esté en cumplimiento con OACI. La ventaja, desde el punto de vista del Reino Unido, sería de que un sistema común de reglas, de material de la orientación y de procedimientos serían puestos para todo el OT. 4.4 La Compañía tendrá sus sedes en el Reino Unido, pero habrá una oficina en el Caribe para ocuparse de los cinco OT en esa Región. La oficina del Caribe también intentará cooperar con los órganos auxiliares regionales, establecidos bajo la consideración de la región. La oficina sede será la responsable de los territorios fuera del Caribe.

-4-5. Responsabilidades Específicas del Nuevo Cuerpo Reglamentario del OT 5.1 La Compañía sería responsable de asegurarse de que las obligaciones del Reino Unido con la OACI respecto a los Territorios de Ultramar (OT) se cumplan para las siguientes áreas técnicas (las referencias entre paréntesis corresponden a los Anexos de la Convención de Chicago): Licencias al Personal (Anexo 1) Reglamento del Aire (Anexo 2) Meteorología (Anexo 3) - esto se llevará a cabo a través de la Autoridad MET para el OT. Cartas Aeronáuticas (Anexo 4) - esto se hará conjuntamente con la UKCAA Unidades de Medida (Anexo 5) Operación de Aeronaves (Anexo 6) Marcas de Nacionalidad y de Matrículas de la Aeronaves (Anexo 7) Aeronavegabilidad (Anexo 8) Telecomunicaciones Aeronáuticas (Anexo 10) Servicios de Tránsito Aéreo (Anexo 11) Búsqueda y Salvamento (Anexo 12) Aeródromos (Anexo 14) Servicios de Información Aeronáutica (Anexo 15) - incluirá la responsabilidad del AIP para el OT. Protección del Medio Ambiente (Anexo 16) - principalmente en términos de ruido y la certificación de emisiones Mercancías Peligrosas (Anexo 18) 5.2 Además, la Compañía sería responsable de la implantación de los procedimientos de la OACI para los servicios de la navegación aérea - PANS-ABC, PANS-ATM y PANS-OPS. 5.3 Facilitación (Anexo 9), Investigación de Accidentes (Anexo 13) y Seguridad de la Aviación (Anexo 17) permanecerán, por el tiempo que sea, como responsabilidad directa del gobernador de cada territorio con el departamento del transporte Británico que proporciona toda la política Británica en estas áreas. 5.4 Los medios por los cuales el cumplimiento se asegurará serán por medio de una combinación de la Legislación Británica, de la elaboración y mantenimiento de las reglas operacionales, del material de orientación y de procedimientos integrales y auditoría/inspección de las áreas funcionales apropiadas en el OT contra estas medidas reglamentarias. 5.5 En algún OT, la Compañía proporcionaría vigilancia reglamentaria directa de la industria de la aviación. En otras, auditará, regularmente, la capacidad del DCA local para reglamentar su propia industria.

-5-5.6 La Compañía sería responsable de asegurar que el Reino Unido desempeña su parte en Reuniones Regionales apropiadas de la OACI como apoyo a los Territorios de Ultramar. Esto se llevará a cabo, ya sea, proporcionando la experiencia directamente o coordinando la disposición de los expertos del OT, donde sea aprovechable. 5.7 La Compañía también sería responsable de asegurar que las Cartas del Estado de la OACI relevantes al OT son manejadas correctamente. Las Cartas del Estado que requieran una respuesta, esto implicará proporcionar la respuesta directamente a nombre del OT o coordinando la respuesta del OT. Las Cartas del Estado que requieran tomar acción, será responsabilidad de la Compañía, a través de una combinación de la elaboración de la legislación/reglamentos, de instrucciones y de la asistencia/verificación técnica. 6. Calendarios 6.1 La fecha límite para la creación de la nueva Compañía es el 1 de abril de 2003. Se espera que, en esa fecha, exista un plan de trabajo, y un esquema del personal que estará en la Compañía. Es probable que pase un año antes de que la Compañía esté lista y los Reglamentos Operacionales, el Material de Orientación y los Procedimientos Comunes sean desarrollados en el lugar. Mientras, serán utilizados los requisitos existentes y los procedimientos del OT. 7. Acción requerida 7.1 Se invita la reunión a: a) tomar nota de los esfuerzos del Reino Unido para mejorar la vigilancia de la aviación civil en sus Territorios de Ultramar; y b) a considerar el alcance de la cooperación entre los Estados en la Región CAR, y el Nuevo Órgano Reglamentario Británico propuesto para los Territorios de Ultramar. - FIN -