PROYECTO CREACIÓN FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ESTATUTO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: En la ciudad de Rosario se constituye la Fundación Bolsa de Comercio de Rosario, por tiempo indeterminado, que se rige por este Estatuto, por los reglamentos emanados de sus órganos competentes y por las disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 2: El domicilio legal de la Fundación se establece en la ciudad de Rosario, funcionando su sede en las oficinas que le asigne la Bolsa de Comercio de Rosario. Artículo 3: La Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones solidarias y de compromiso social, en forma directa o colaborando con otras entidades, mediante el apoyo de proyectos, actividades y obras que promuevan la educación, la investigación científica y tecnológica, la cultura, el deporte, la salud, y la asistencia social, a favor de personas de bajos recursos, y demás sectores que lo necesiten. A tal efecto, la fundación puede: a) colaborar con entidades de beneficencia, de asistencia social, de acción educativa, cultural y deportiva, de atención de la salud, de impulso a la investigación científica y tecnológica, sea bajo la forma de donaciones para la realización de obras de infraestructura, compra de equipamiento, aportes para el sostenimiento y continuidad de sus servicios; b) organizar actividades de difusión, promoción, concientización y formación de buenas prácticas en temas vinculados con los propósitos de la Fundación y desarrollo de proyectos que se relacionen con los mismos; c) aportar becas y subsidios; d) movilizar y convocar a profesionales y voluntarios para llevar a cabo sus actividades; e) imprimir y distribuir publicaciones informativas en forma gratuita relacionadas con su objeto; f) celebrar convenios con empresas y entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y con establecimientos educativos, culturales, científicos y de salud de cualquier nivel; g) apadrinar entidades y organizaciones; h) obtener recursos económicos o no económicos de personas humanas y/o jurídicas que deseen colaborar con los objetivos de la Fundación; i) implementar competencias y concursos con el correspondiente otorgamiento de premios y reconocimientos; j) en general, realizar, cualquier otro tipo de contribución conforme lo que determine la necesidad de desarrollar una tarea social. k) realizar extensión educativa en materia económica. DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO Artículo 4: En cumplimiento de sus fines la Fundación por medio de sus
autoridades tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar, transferir y administrar bienes de toda naturaleza, por cualquier causa o título autorizado por la ley, para adquirir derechos y contraer obligaciones y, en general, para celebrar toda clase de actos jurídicos que tengan relación con su objeto y naturaleza jurídica y aseguren su desarrollo y funcionamiento. Artículo 5: El patrimonio de la fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) aportados por la Bolsa de Comercio de Rosario. Artículo 6: El patrimonio de la Fundación podrá acrecentarse con: a) el importe de los fondos que reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas sean conforme al objeto y a la naturaleza jurídica de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) las donaciones de todas aquellas personas que deseen cooperar con el objeto de la entidad; y d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad. DE LA DIRECCION Y DE LA ADMINISTRACION Artículo 7: La Fundación será dirigida por un Consejo de Administración integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1 y el Vicepresidente 2 de la Bolsa de Comercio de Rosario, en carácter de miembros ex oficio, y por cinco vocales titulares y cinco suplentes. Los vocales durarán dos ejercicios sociales en sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente. Todos los cargos son personales e indelegables, no pudiendo percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos Artículo 8: Los vocales del Consejo de Administración de la Fundación serán designados por el Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Rosario en la primera reunión posterior a la asamblea ordinaria anual. Para integrar el Consejo de Administración de la Fundación es necesario ser asociado de la Bolsa de Comercio de Rosario. Los consejeros podrán ser removidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo de la Bolsa. Entre los vocales titulares se nombrarán cada año, por mayoría, en la primera reunión del Consejo de Administración, un Secretario y un Tesorero. En caso de ausencia o vacancia del Presidente será reemplazado con todas sus facultades por el Vicepresidente 1 ; quien a su vez es reemplazado por el Vicepresidente 2, y éste por el Secretario. En caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o del Tesorero asumirá un vocal, designado por el Consejo de Administración que completará el mandato. Artículo 9: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por la citación de su Presidente, por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo soliciten tres de sus consejeros consignando el orden del día que pretenden sea considerado, debiendo en este último caso realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán con dos días de anticipación, remitidas por correo electrónico a las direcciones registradas en la Fundación por los consejeros, debiendo las mismas precisar el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día a considerar. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de
Administración en sesión especial a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. El ejercicio económico cierra el 31 de julio de cada año. Artículo 10: El Consejo de Administración sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. Artículo 11: El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas humanas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. Artículo 12: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos públicos o privados. b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su objeto, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas. c) Comprar, vender, permutar, cede, gravar y transferir bienes inmuebles, muebles, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo. d) Designar, suspender y destituir al personal de la Fundación, fijando sus funciones y remuneraciones. e) Conferir y revocar poderes generales y especiales. f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos. h) Confeccionar a la fecha de cierre del ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados. i) Reformar el estatuto en todas sus partes de conformidad a las normas vigentes. j) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional. Artículo 13: Son funciones del Presidente: a) representar a la fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración y todo documento de naturaleza institucional; d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás
documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración; e) preparar junto con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria, como asimismo el Balance y Estado de Resultados; f) en caso de empate, votará nuevamente. Artículo 14: Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados; c) firmar con el presidente toda documentación de carácter institucional; d) comunicar a los consejeros las sesiones del Consejo de Administración. Artículo 15: Son funciones del Tesorero: a) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran b) firmar con el presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración de la entidad; c) preparar anualmente el inventario, Balance General y Estado de Resultados que deberá considerar el Consejo de Administración en reunión anual. REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 16: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración En lo relativo a la reforma del objeto, fusión con otras entidades similares o disolución, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. CONSEJO ASESOR Artículo 17: La Fundación podrá tener un Consejo Asesor que estará formado por quienes hayan desempeñado cualquier cargo en el Consejo de Administración, una vez finalizados sus mandatos, y también por personas humanas que -aun no habiendo desempeñado ningún cargo en el Consejo de Administración- sean invitadas en atención a sus cualidades personales, profesionales o académicas. Este órgano será conformado, si así lo decidiese el Consejo de Administración, por tres miembros como mínimo y el número máximo que fije el Consejo de Administración. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será convocado por lo menos una vez al año por el Consejo de Administración y en cualquier momento en que lo estime necesario o conveniente. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por simple mayoría de votos presentes. El Consejo Asesor podrá formular recomendaciones no vinculantes y poner a consideración del Consejo de Administración temas que serán de tratamiento optativo.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIAL Artículo 18: La disolución de la Fundación sólo podrá ser resuelta por los dos tercios de los integrantes del Consejo de Administración. En caso de resolverse ésta, el Consejo designará un liquidador que será inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas, quien llevará a cabo las acciones de liquidación y una vez cancelado el pasivo que tuviere la entidad, el remanente de los bienes será destinado a la entidad sin fines de lucro que designe el Consejo de Administración, domiciliada en la República Argentina, legalmente constituida con Personería Jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).