PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto la explotación de los SEGWAY, (GIROSCOPIOS ELÉCTRICOS), en Estepona.

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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SEGWAY, (GIROSCOPIOS ELÉCTRICOS), EN ESTEPONA. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto la explotación de los SEGWAY, (GIROSCOPIOS ELÉCTRICOS), en Estepona. SEGUNDA.- PARADA Y RECORRIDO. La parada y el recorrido serán las que establezca el Ayuntamiento de acuerdo con la propuesta formulada por el adjudicatario en su oferta. La parada deberá disponerse en un lugar donde no exista peligro para las personas y deberá estar totalmente señalizada por cuenta del adjudicatario. El licitador podrá sugerir en su oferta aquellas actuaciones que, a su juicio, puedan contribuir a hacer más sostenible la movilidad urbana turística en la zona de objeto del contrato. En ningún caso el Ayuntamiento queda obligado a implantar las sugerencias que, de acuerdo al análisis realizado por el licitador, se definan como interesantes, siendo potestad del Ayuntamiento la introducción de las modificaciones en el servicio que considere convenientes. TERCERA.- MEDIOS TÉCNICOS. Para la explotación, el adjudicatario mantendrá una flota mínima de 6 SEGWAY y una flota máxima de 30 SEGWAY siempre disponibles, afectos a la explotación, sin que puedan ser enajenados o disponerse de ellos para otros usos. La edad máxima admisible para la flota es de 7 años. Transcurrido este plazo, el contratista procederá a la adquisición y financiación de las nuevas unidades, si bien el Ayuntamiento podrá posponer la renovación si lo considerase oportuno. El contratista se encarga del mantenimiento, conservación y aseguramiento, de la flota, así como de la venta al final de su vida útil y de la adquisición y financiación de nuevas unidades. Las características exteriores de los SEGWAY, en cuanto a imagen, (diseño, color ), se establecerán de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria de la explotación. En la actualidad el uso de artefactos en vías públicas están ocasionando algún que otro problema, principalmente por la falta de una legislación que regule el uso de este tipo de artefactos principalmente eléctrico. Los vehículos eléctricos como son los patinetes o los giroscopios de dos ruedas tipo SEGWAY no encajan en las definiciones de vehículos según los parámetros tradicionales que la Ley de Seguridad Vial recoge, por ello ni están matriculados, ni cumplen las Directivas Europeas aplicables a la homologación de vehículos.

A efectos de la ley no son vehículos en el sentido estricto, por lo que al igual que una silla eléctrica, o bicicleta eléctrica, (siempre que cumplan con los requisitos como asistencia al pedaleo y que el motor no supere los 250 watios de potencia), los giroscopios, (SEGWAY), tienen consideración de peatones como así se dispone en el siguiente Anexo: ANEXO I LEY SEGURIDAD VIAL. A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. Ámbito de aplicación: Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño, cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los discapacitados que circulan al paso de un peatón como en una silla de ruedas eléctricas o scooters cuatriciclos frecuentemente utilizados por personas con movilidad reducida. Por lo tanto la normativa de tráfico aplicable y regulada en el Reglamento General de Circulación entiende este tipo de usuarios como peatones y define su circulación del siguiente modo: Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones. 1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo, (artículo 49.1 del texto articulado). 2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c) El discapacitado que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano y una velocidad aproximada de 6 km/h. 3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. Por todo lo cual, la circulación de bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas eléctricas, giroscopios y patinetes eléctricos en principio habría que realizarse por zonas peatonales. Se podría realizar por el arcén o la calzada siempre que se cumplan las condiciones siguientes: que no existan aceras o éstas no sean transitables. Siempre que se utilicen por zonas peatonales tienen la obligación de circular por las aceras a una velocidad máxima del paso de un peatón. En este caso están obligados a circular sin entorpecer la circulación, sin causar peligro o molestias innecesarias a las personas. Aunque no es obligatorio disponer de un seguro de accidentes, si es muy importante disponer del mismo para que en caso de accidentes, la responsabilidad civil del conductor esté cubierta. La regulación de este tipo de vehículos por vías peatonales pueden estar independientemente reguladas bajo un reglamento redactado por el Ayuntamiento. Los SEGWAY podrán ser utilizados como soportes publicitarios. Estos usos y el contenido de la publicidad deberá ser sometido a aprobación previa del Ayuntamiento. La empresa deberá tener siempre a disposición, folletos informativos del servicio ofrecido cuyo contenido debe siempre ser correcto y veraz. Deberá disponer de horario en la parada. El adjudicatario se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento el uso de los SEGWAY para cualquier tipo de evento relacionado con la promoción turística. Las relaciones con los usuarios del servicio se regirán por la Reglamentación Municipal, específica o general, que afecte al servicio, así como las Resoluciones Municipales. En su defecto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica sectorial y legislación de Régimen Local. Las quejas que sobre la marcha del servicio pudiesen formular los usuarios, serán cursadas al Ayuntamiento que podrá adoptar las medidas pertinentes. La dirección, vigilancia, y control del servicio estarán encomendados a los técnicos que designe para ello, el Excmo.. Para ello, podrán realizarse inspecciones y seguimiento del funcionamiento del servicio en cualquier momento.

CUARTA.- USO DE LOS SEGWAY. El adjudicatario debe controlar y hacer cumplir las siguientes normas: El usuario mantendrá en todo momento en el SEGWAY una conducta adecuada, evitando las acciones que pongan en peligro a sí mismo y a los demás. Su conducta deberá ser correcta y educada, respetando las normas de convivencia. Queda terminantemente prohibido comer o beber en el SEGWAY, así como cualquier tipo de conducta que entrañe riesgo para la salud propia o ajena. El guía, si lo hubiera, es el responsable absoluto del SEGWAY y de los usuarios. Para cualquier circunstancia no previstas en las normas, se atenderá a lo dispuesto por el Ayuntamiento. Durante el tiempo de no explotación, se deberá adjuntar, por parte del adjudicatario, plano y situación del lugar donde se almacenarán los SEGWAY. Deberán tener a su disposición, lugar cubierto donde guardar los vehículos en horario nocturno o cuando no estén en uso. QUINTA.- MEDIOS HUMANOS. El contratista designará a una persona que asuma la dirección del servicio y actúe como su representante ante el Ayuntamiento. El personal afecto al servicio vendrá recogido con todo detalle en su oferta técnica y en su estudio económico. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Todo el personal deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y tener seguro de accidentes, estando al corriente en el pago de las correspondientes cuotas. El personal que utilice el contratista para la prestación del servicio y tenga relación con el público estará debidamente uniformado conforme a lo consensuado con el Ayuntamiento. SEXTA.- PLAZO DE PUESTA EN MARCHA, HORARIOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato es de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización del mismo, siendo el periodo de ejecución del mismo durante todo el año. La puesta en marcha del servicio, se realizará en un plazo máximo de 15 días a computar desde el día siguiente de la firma del contrato. El horario de funcionamiento será todos los días de la semana en horario de 10 de la mañana hasta la puesta del sol en cada momento del año.

SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El criterio de valoración será: 1.- La mejora del canon anual ofertado de 0 a 10 puntos, se valorará proporcionalmente dándole 0 puntos a la oferta menos ventajosa y 10 puntos a la oferta más ventajosa. 2.- Oferta anual de kilómetros gratuitos para el. Además de los 150 kilómetros/anuales obligatorios, se valorará la oferta de kilómetros gratuitos anuales adicionales. De 0 a 4 puntos, se valorará proporcionalmente dándole 0 puntos a la oferta menos ventajosa y 4 puntos a la oferta más ventajosa. Documento firmado electrónicamente al margen.