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Transcripción:

Facultad de Ciencias Economicas UBA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE (AFIP) Resolución General (AFIP) 3827 (Con las modificaciones de la RG (AFIP) 3836 y 3837 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

PARA TENER EN CUENTA EL Plan de Facilidades de pago NO ES UNA MORATORIA, y por lo tanto no contempla: La condonación de deudas, intereses y multas El blanqueo de bienes no exteriorizados La justificación de Incrementos Patrimoniales no declarados La liberación de sanciones previstas en el ordenamiento jurídico

SIN EMBARGO, se pueden regularizar Deudas exteriorizadas, pero no canceladas por inconvenientes financieros Deudas no exteriorizadas Conceptos y/o períodos bajo fiscalización Deudas en discusión administrativa o judicial

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3827 DIFERENCIAS CON EL REGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE RG 3516 CONCEPTOS A REGULARIZAR MANTENIMIENTO DEL PERSONAL DURANTE EL PLAN MONTO MÁXIMO DE FACTURACIÓN TASA DE INTERES PAGO A CUENTA INICIAL CUOTA MINIMA EXCLUSIONES SUBJETIVAS INCUMPLIMIENTOS FISCALES DURANTE EL PLAN

PLANES DE PAGO - ANTECEDENTES Resolución General (AFIP) 3451 (BO 25/3/2013) 120 Cuotas Tasa 1,35% Resolución General (AFIP) 3516 (BO 1/8/2013) Modificada por RG 3631 6 Cuotas Tasa 1,35% Resolución General (AFIP) 3630 (BO 27/5/2014) 24 Cuotas Tasa 1,90% Resolución General (AFIP) 3756 (BO 27/3/2015) 120 Cuotas Tasa 1,90% Resolución General (AFIP) 3806 (BO 6/11/2015) 120 Cuotas Tasa 1,35%

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N 22.415 y sus modificaciones. Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente. Los aportes personales de los trabajadores autónomos. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

IMPORTANTE La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

EXCLUSIONES OBJETIVAS Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto: Los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. Los anticipos y/o pagos a cuenta LOS INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS ADEUDADOS QUE CORRESPONDAN A LAS OBLIGACIONES ANTERIORES SE PUEDEN INCLUIR SIEMPRE QUE SE HUBIERAN CANCELADO LAS MISMAS HASTA LA FECHA DE ADHESION AL PLAN Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). continuación

EXCLUSIONES OBJETIVAS El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios (Ley 24.625). El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N 22.415 y sus modificaciones. continuación

EXCLUSIONES OBJETIVAS Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 13 de esta resolución general. El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N 26.181 y sus modificaciones..

EXCLUSIONES SUBJETIVAS Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las Leyes N 22.415, N 23.771 o N 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.. MODIFICADO POR LA RG 3837 (BO del 23-3-2016) Ley 22.415. CODIGO ADUANERO. (BO del 23/3/1981) Ley 23.771. LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL. (BO del 27/2/1990) Ley 24.769. REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. BO del 15/1/1997.

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3806 CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Cantidad MAXIMA de cuotas Anexo II Las cuotas serán Mensuales, iguales y consecutivas Monto de cada cuota Igual o superior a: $ 1.000 Autónomos y MT: $ 500,00 Tasa de interés mensual Anexo II Pago a cuenta NO HAY continuación

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3806 CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Monto de Ingresos anuales Se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicio consignadas en las declaraciones juradas mensuales de IVA, correspondientes a los (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicio gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión. Tasa de interés La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II. Para los planes que se consoliden a partir del tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán en el sitio web de la AFIP de acuerdo con el cálculo siguiente: continuación

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3806 CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TASA DE INTERES Adhesiones a partir del tercer mes de la vigencia del régimen Ingresos anuales de hasta $ 91.000,000,00 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual. Ingresos anuales superiores a $ 91.000,000,00 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. Deudas aduaneras, ajustes de inspección o deudas en gestión judicial Las tasas de interés de financiamiento se determinarán mediante el procedimiento mencionado en los anteriores, tomando como base la tasa nominal anual reducida en un VEINTE POR CIENTO (20%). continuación

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3806 CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TASA DE INTERES Adhesiones a partir del tercer mes de la vigencia del régimen Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.. MODIFICADO POR LA RG 3837 (BO del 23-3-2016)

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO RG (AFIP) 3806 CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LIMITACIONES A LA PRESENTACION DE PLANES No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema MIS FACILIDADES dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.. MODIFICADO POR LA RG 3837 (BO del 23-3-2016)

CADUCIDAD CAUSA Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se registre: a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. continuación

CADUCIDAD CAUSA Y EFECTOS b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. continuación

TASAS DE INTERES DIFERENCIALES IMPORTANTE Para los planes que se consoliden a partir del día 1 de julio de 2016 esta Administración Federal establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidos los planes de facilidades presentados, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones.

DEROGACION DE NORMAS Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N 3.516 y N 3.631, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN DE IVA DICTAMEN (DI ATEC) 39/2007 Se consulta acerca de si resulta posible que, conforme con la regularización de su situación fiscal, proceda a la emisión de notas de crédito anulando las operaciones facturadas sin el IVA a "Estudios X.X. de Argentina" S.A. y de nuevas facturas que contemplen la inclusión del impuesto al valor agregado omitido oportunamente. En tanto el gravamen incremente el débito global del ejercicio al que correspondieron las respectivas operaciones resulta procedente que el destinatario de la refacturación objeto de la consulta compute el crédito fiscal resultante de la misma en su carácter de responsable inscripto a partir del momento en que la situación fiscal de la consultante haya sido regularizada y estructurada conforme a los lineamientos remarcados por la Subsecretaría de Política Tributaria.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN DE IVA DICTAMEN (DI ATEC) 55/2009 Se consultó acerca de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidad de la refacturación proveniente de un cliente responsable inscripto el cual con motivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Dicha refacturación incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad, por lo que se consulta también si corresponde que por dicho importe a pagar se efectúen las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 18 y 830. Se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuar sobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General N 18, no siguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General N 830 en tanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 de dicha Resolución.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS PATRIMONIO INICIAL (Primera DDJJ de Ganancias) Cómo se justifica? REGULARIZACIÓN PERÍODOS NO PRESCRIPTOS

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 1 El contribuyente (persona física o empresa), IVA responsable inscripto, posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. Rectificar declaraciones juradas de IVA? Períodos? Rectificar Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales? Períodos? Ingresos brutos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 2 El contribuyente (persona física -Director y accionista de una SA), posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. IVA? Inscripción retroactiva? La SA puede regularizar Ganancias y exteriorizar crédito por anticipo de honorarios? Rectificar Ganancias y Bienes Personales? Períodos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 3 El contribuyente (persona física empleado en relación de dependencia), posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. IVA? Inscripción retroactiva? Rectificar y regularizar Ganancias y Bienes Personales? Períodos? La SA puede regularizar Ganancias y Seguridad social, y exteriorizar los sueldos no declarados? Ingresos brutos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 4 El contribuyente está bajo fiscalización por facturas presuntamente apócrifas. Rectificar y regularizar IVA, Ganancias, Salidas no documentadas? Si regulariza el proveedor presuntamente apócrifo, libera el contribuyente?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 5 Contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado la inscripción mediante la RG (AFIP) 3358 Presentación y regularización de las obligaciones fiscales adeudadas

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 6 Contribuyente que ha realizado pagos a proveedores mediante depósitos en cuenta. Regularización del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 7 Contribuyentes que ha realizado pagos a proveedores en efectivo, sin cumplir los requisitos de la Ley 25.345 (Antievasión) Rectificación de las declaraciones juradas de IVA impugnando el cómputo del crédito fiscal? Rectificación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias impugnando el cómputo de los gastos? Regularización de las declaraciones juradas a través del plan de pagos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 8 Contribuyente adherido al Monotributo, que posee bienes no declarados. IVA? Inscripción retroactiva? Rectificar y regularizar Ganancias y Bienes Personales? Períodos? Ingresos brutos?

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Ley de Procedimiento Fiscal. Ley 11.683 Ley Penal Tributaria. Ley 26.735. BO del 28/12/2011 Ley de Lavado de Dinero. Ley 26.683. BO del 21/6/2011 Régimen Penal Cambiario. Ley 19.359. BO del 10/10/1971

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal Multa por omisión (50 al 100% del impuesto omitido) Multa por defraudación (2 a 10 veces el impuesto defraudado)

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Ley Penal Tributaria Espontaneidad: La llave para eximirse de la acción penal Deudas en discusión administrativa o judicial Umbral de punibilidad: $100.000? ó $ 400.000? Los tributos locales (Ingresos Brutos / sellos / inmobiliario) El Fisco está obligado a hacer la denuncia penal?

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Lavado de Activos La evasión fiscal como delito precedente

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Régimen Penal Cambiario Regularización de bienes adquiridos en moneda extranjera

Departamento de capacitación