PAQUETE LÁCTEO EN ESPAÑA Real Decreto 125/2015 Real Decreto 319/2015 Fernando de Antonio
REAL DECRETO 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
1) OBLIGATORIEDAD DE CONTRATOS (RD 1363/2012) Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España, en cada etapa de su compra-venta, serán objeto de contrato escrito entre las partes (art. 10 RD 1363/2012)
2) ELEMENTOS DEL CONTRATO (anexo III) Todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes y conocidos con anterioridad a la firma del contrato (Artículo 11.2) Cualquier contrato debe contener los siguientes 12 puntos:
2) ELEMENTOS DEL CONTRATO (anexo III) 1.- Identificación de las partes (Suministrador y Receptor) 2.- Objeto del contrato (entrega/adquisición de leche) 3.- Precio (fijo, variable, mixto). No podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones no reflejadas en contrato En caso de precio variable, los parámetros de referencia serán (art. 11.4): - Objetivos - Verificables - No manipulables - Procedentes de fuentes públicas y accesible por las partes - Especificadas en el contrato Visite: www.inlac.es
2) ELEMENTOS DEL CONTRATO (anexo III) 4.- Volumen de leche en litros (tolerancia máxima = 10 %) 5.-Calendario de suministros (plazo máximo post-ordeño) 6.- Duración del contrato (Contrato entre Productor-Receptor mínimo 12 meses. Productor puede notificar a Comunidad Autónoma que rechaza esta duración mínima en supuesto debidamente justificados. No se permite la existencia de contratos simultáneos entre un mismo suministrador y un mismo receptor (art. 11.5).
2) ELEMENTOS DEL CONTRATO (anexo III) 7.- Condiciones para la renovación, modificación y prórroga. 8.- Condiciones de pago: plazo máximo, intereses de demora, procedimiento (transf., cheque) y fecha de pago. 9.- Modalidades de recogida: origen (instalaciones de suministrador) o destino (transporte por suministrador y deposito en instalaciones de receptor)
2) ELEMENTOS DEL CONTRATO (anexo III) 10.- Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Casos de fuerza mayor y reglas que aplican en estos casos. 11.- Derechos y obligaciones de las partes contratantes. 12.- Causas, formalización y efectos de la extinción.
3) OFERTA Solo aplicable a contratos entre Productor y Receptor 2 meses antes de la entrada en vigor de un contrato el RECEPTOR presentará al SUMINISTRADOR una oferta de contrato con las siguientes características: Duración mínima de 1 año Incluirá los elementos del anexo III (elementos del contrato Especificará fecha de presentación Se firmarán 2 copias, a efectos de acuse de recibo, por Receptor y Suministrador Conservada por ambas partes por un periodo de 2 años tras fecha presentación Si el Productor decide notificar a la Comunidad Autónoma rechazo a la duración de 1 año del contrato ofertado, deberá acompañar copia de esta oferta inicial en su notificación (art. 11.3).
4) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Se firmarán 2 ejemplares de cada contrato (1 copia para Suministrador + 1 copia para Receptor) Las copias deben ser conservadas por un periodo de 2 años tras la finalización del contrato Si el contrato incluye cláusula de conciliación y vista previa por INLAC, se firmará 3 copias de contrato. La tercera copia se depositará ante INLAC a través de GECOLE. Si la empresa compradora tiene su sede social en una Comunidad Autónoma diferente a aquella en la que se realiza la recepción de la leche, deberá guardarse en el establecimiento de recepción una tercera copia del contrato firmada.
5) MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS Las condiciones iniciales podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adenda firmada por ambas partes antes de la finalización del contrato No se permite modificar por adenda: - Condiciones de leche ya entregada - Fecha de entrada en vigor y/o finalización - Precio pactado y tipo de precio (fijo, variable o mixto) Se permite una única adenda para aumentar la cantidad contratada: Como máximo un aumento de un 25 % del volumen inicialmente contratado. Contratos prorrogables, renovables o indefinidos: preaviso de 2 meses de la parte que desee no renovar o no prorrogar el mismo a la otra parte. En caso de cambio de titularidad de la explotación productora de leche: Posibilidad de subrogación si la otra parte no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días.
6) SISTEMA DE MEDIACIÓN Aplica a negociación entre ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES vs. RECEPTOR Siempre que exista una oferta previa Las partes pueden acogerse a un sistema de mediación por cualquiera de las instituciones establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
7) DEBER DE INFORMAR Aplica a contratos entre PRODUCTORES vs. RECEPTOR El Receptor comunicará en un plazo mínimo de 7 días antes de la fecha de inicio del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato Aplicación INFOCOLE Entregas FEGA. Fondo Español de Garantía Agraria Datos Básicos de contrato (anexo IV) + adendas y/o cambios de titularidad
8) OTROS ASPECTOS RELEVANTES CONTROL OFICIAL: Se llevará a cabo por: + + Autoridades competentes de las CCAA RÉGIMEN SANCIONADOR: Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (y en todo lo no dispuesto en ésta: otra normativa estatal o autonómica de aplicación)
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 REAL DECRETO 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Sistema adscrito, responsable de su funcionamiento y coordinación: + Gestión descentralizada por las Comunidades Autónomas INFOLAC Registro de Primeros compradores Declaraciones obligatorias de entregas y ventas directas de leche Información de contratos de primeros compradores y productores
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 2) INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Registro de Primeros compradores Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deben de estar registrados. La inscripción se realiza por la CA donde esté ubicada la sede de la efectiva dirección del comprador (Anexo I. Solicitud de inscripción) Una vez inscrito, la CCAA remitirá a los primeros compradores las claves para INFOLAC Todos los primeros compradores que ya estuviesen inscritos por el MAGRAMA antes del 31/03/2015 quedan automáticamente registrados en INFOLAC Cualquier modificación de datos de los primeros compradores deberán ser comunicados a la CA en el plazo máximo de 15 días tras su modificación
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 2) INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Información de contratos de primeros compradores y productores Todos los contratos formalizados entre primeros compradores y productores deberán ser registrados en el sistema informático INFOLAC conforme a lo establecido en la normativa de contratos (RD 1363/2012 y RD 125/2015) INFOLAC asignará automáticamente un código identificativo a los contratos y acuerdos de cooperativa grabados
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 2) INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Declaraciones obligatorias de entregas y ventas directas de leche Tienen que presentar declaración mensual obligatoria: i. Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra ii. Productores de leche cruda y productos lácteos de vaca, oveja y cabra que: i. destinen al consumidor toda o parte de su producción ii. elaboren productos lácteos en su explotación.
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 2) INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Declaraciones obligatorias de entregas y ventas directas de leche PRIMEROS COMPRADORES Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra deberán presentar, en los primeros 20 días del mes, la declaración, en INFOLAC dónde se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes inmediatamente anterior, incluso en el supuesto de no haber realizado entregas en cuyo caso, la cantidad reflejada será «0» Dicha declaración contendrá, al menos, la información establecida en los anexos II, III y IV (litros, materia grasa, proteína, grado, etc) Todas las entregas de leche deberán estar vinculadas a un contrato, registrado, debiendo hacer constar en la declaración el código identificativo del contrato
PAQUETE LÁCTEO. RD 319/2015 2) INFOLAC (sistema unificado de información del sector lácteo) Declaraciones obligatorias de entregas y ventas directas de leche PRODUCTORES CON VENTA DIRECTA Los productores con venta directa, quedan obligados a incorporar en los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies, en INFOLAC dónde se contabilizarán las cantidades de leche producidas en la explotación en el año natural inmediatamente anterior que se hayan destinado a la venta directa. Dicha declaración contendrá, al menos, la información establecida en el anexo V (tipo de leche, litros vendidos cada mes, etc.)
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!