DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR Contraloría del Municipio Barinas ÁREA Concejo Bolivariano y Socialista del Municipio Barinas SUB-ÁREA Recursos Humanos OBJETIVO GENERAL: Analizar las operaciones administrativas y financieras de los regímenes prestacionales y depósitos de garantías de las prestaciones sociales efectuadas por el Concejo Bolivariano Socialista del Municipio Barinas en el ejercicio fiscal 2012. TIPO DE AUDITORÍA Auditoria de cumplimiento CODIGO DE LA AUDITORÍA DCAC-001-13 CARACTERISTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO El Concejo Bolivariano y Socialista del municipio Barinas, es un Cuerpo Colegiado que goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Poder Público Municipal. De acuerdo a los principios de la Organización Municipal le corresponde ejercer la función deliberante, por lo tanto realiza la función Legislativa, tiene entre otras la labor de aprobar el plan de Inversión Municipal, contenido en la Ordenanza del presupuesto, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del municipio. 1/6
ALCANCE Y OBJETIVO ESPECÍFICO La actuación está dirigida a evaluar el cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones administrativas, financieras y presupuestarias realizadas por parte del Concejo del Municipio Barinas, durante el Ejercicio fiscal 2012. Para determiniar la muestra se utilizó el muestreo estadístico estratificada, considerando los que los gastos se clasifican por partidas presupuestarias, tomando como base de cálculo una muestra del treinta por ciento (30%) del total de órdenes de pago emitidas por el ente auditado, para cada rubro durante el periodo de la actuación. OBSERVACIONES RELEVANTES 1.-El Concejo Municipal retuvo al personal empleados y obreros por concepto de "Seguro Social Obligatorio (SSO) y Régimen Prestacional de Empleo (RPE)'' así como, los aportes patronales por los mismos conceptos, la Cantidad de Bolívares Ciento Treinta y Nueve Millones Ciento Noventa y Tres con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 139.193,83), los cuales no fueron enterados en la oportunidad. La situación obedece a la falta de diligencia por parte del nivel directivo para sincerar la deuda ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo que trae como consecuencia daño al patrimonio por los gastos adicionales que genera los intereses de mora, ocasiona que el personal que labora en esa Institución no estén amparados por los beneficios de seguridad social. 2.- El Concejo Municipal, no ha enterado los pagos de retención y aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que suman la Cantidad de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 49.931,40). La situación se originó por debilidades de control en el área de Recursos Humanos, así como falta de interés de los niveles directivos para autorizar y enterar oportunamente los aportes y cantidades retenidas al Organismo Parafiscal. Lo que ocasiona daño al patrimonio del Concejo Municipal de igual manera se vulnera el derecho a los trabajadores, ya que cuando necesiten utilizar el beneficio no estén amparados por la Ley. 2/6
3.- La Institución, mantiene una obligación pendiente de pago con el ''Fondo de Pensiones y Jubilaciones'' por concepto de cotización y aporte patronal por la Cantidad de Bolívares Cien Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Veinticuatro Céntimos (Bs. 100.473,24), los recursos se encuentran depositados en la cuenta de ''Fondos de Terceros'' de la Institución. El hecho se originó por debilidades y deficiencias del sistema de control interno en el área de recursos humanos, lo que trae como consecuencia daño al patrimonio de la Institución, por los gastos adicionales correspondientes a los intereses generados, esta situación genera que los trabajadores no cuenten oportunamente con los recursos derivados de estos beneficios. 4.- El Concejo Municipal mantiene una deuda con sus trabajadores por concepto de depósitos en garantía de prestaciones sociales del periodo 2012, por la Cantidad de Bolívares un Millón Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Quince con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 1.373.915,57), esto obedece a falta de interés del nivel directivo para efectuar los desembolsos al Fideicomiso de cada trabajador, así como debilidades en el registro y organización de la información administrativa relacionada con los pasivos laborales, lo que originó una disminución del patrimonio del Concejo Municipal por la Cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Veintinueve con Veinticuatro Céntimos (Bs.441.329,24), por los intereses que generó el pago inoportuno de los depósitos en garantía 5.- El Concejo Municipal, emitió pagos con cargo a las partidas 4.01.05.03.00, 4.01.05.04.00, 4.01.05.06.00, 4.01.05.07.00, 4.01.05.08.00, que totalizan la Cantidad de Bolívares Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 673.937,72), los cuales fueron registrados sin crédito presupuestario disponibles. Esta situación tuvo su origen, por insuficientes mecanismo de control, supervisión e interés del nivel directivo y operativo, al no velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, aunado a la falta de manuales internos. Lo antes expuesto podría generar desviación de los recursos en finalidades distintas a las previstas, de igual modo, afecta los principios de eficiencia, transparencia, economía y responsabilidad que debe prevalecer en la gestión pública. 6.- Inexistencia de Manuales de Normas y Procedimientos y Manual Descriptivo de Clases de Cargos debidamente aprobados por las autoridades jerárquicas competentes, que 3/6
establezcan los métodos y pautas para la ejecución de las diferentes actividades inherentes al área de Recurso Humanos. Tal situación, es causada por falta de diligencia e interés del nivel gerencial y directivo en la elaboración y aprobación de los instrumentos normativos, circunstancias que afectan la eficacia y eficiencia de la gestión en cuanto a la planificación, ejecución y presentación de los resultados de las actividades. 7.- Se constató, que la Institución no efectúa la retención y aporte patronal a los Ediles Municipales, por concepto de Régimen Prestacional de Empleo. Este hecho, obedece a la falta de control y supervisión adecuada por parte del nivel directivo y responsable en el área de Recursos Humanos, lo que afecta el patrimonio del Concejo, por cuanto el mismo, tendrá que asumir el pago de la cotización y aporte patronal que suman la Cantidad de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.439,45), minimizando garantía sobre seguridad social que debe otorgar el Estado a todos los Ciudadanos, como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, independientemente de su capacidad contributiva. 8.- Se emitieron siete (7) órdenes de pago por la Cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 152.352,62), por concepto de transferencia de aportes patronales (SSO, REP, FJP y FAOV) a la cuenta Fondo de Terceros, sin imputación presupuestaria. La situación, se debe a debilidades de control interno, relacionada con la coordinación y supervisión de los procesos administrativos y presupuestarios llevados a cabo por la Institución. Lo que impide verificar si el gasto se corresponde con compromisos ciertos y debidamente comprobados, afectando los principios de transparencia, objetividad, eficiencia. CONCLUSIONES Finalmente, se detectaron deficiencias en el Sistema de Control Interno, e inobservancias de instrumentos normativos y/o disposiciones legales que afectaron su funcionamiento, apreciación que se fundamenta en la inexistencia de manuales de organización, normas y procedimientos, debilidades en los registros presupuestarios y emisión de órdenes de pago sin imputación presupuestaria, situaciones éstas que incidieron en el normal desenvolvimiento de una eficiente gestión del Concejo Municipal, así como en la 4/6
salvaguarda de su patrimonio, por cuanto afectaron los Principios que rigen la actividad de la Administración Pública, la cual se deberá desarrollar con base en eficacia, objetividad, transparencia y confianza, entre otros. RECOMENDACIONES Ejercer las diligencias pertinentes con miras a regularizar ante los Entes Parafiscales las retenciones de los trabajadores por concepto de S.S.O, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) y Fondo de Jubilaciones y Pensiones, así como los aportes patronales por los mismos conceptos, con la finalidad que el personal que labora en ese Órgano Municipal se encuentren amparados por los beneficios de seguridad social consagrados en las leyes y reglamentos respectivos. La máxima autoridad conjuntamente con los funcionarios competentes del Concejo Bolivariano y Socialista del Municipio Barinas, deben dar celeridad a las medidas adoptadas respecto a los depósitos de garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras, a fin de evitar el pago de intereses por estos conceptos, el cual le ocasiona daño patrimonial al mismo. Implantar mecanismos de control interno y de supervisión permanente en el área de presupuesto dirigidos a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y sublegales aplicables al proceso relacionadas con la disponibilidad de créditos presupuestarios. El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas. La máxima autoridad conjuntamente con los funcionarios competentes del Concejo Municipal, deben dar celeridad a la elaboración y aprobación del Manual de Normas y Procedimientos del área de Recursos Humanos, con el fin de darle legalidad a los procedimientos establecidos y un adecuado control de los procesos y responsabilidades de los funcionarios en cada unidad operativa. Los Concejales a nivel municipal son miembros de las Corporaciones Públicas, por lo tanto tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social 5/6
consagrado en el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se debe implantar mecanismos de control a los fines de efectuar la retención por concepto del Régimen Prestacional de Empleo, así como su respectivo aporte patronal y enterarlo al Ente Parafiscal correspondiente. Deben establecerse mecanismos orientados a verificar que las órdenes de pago por concepto de aportes patronales transferidos a la cuenta ''Fondo de Terceros'' contengan la imputación presupuestaria correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el clasificador presupuestario de recursos y egresos emanado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). 6/6