CONVOCATORIA PARA ELEGIR A CANDIDATOS DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

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PARTIDO HUMANISTA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES CONVOCATORIA PARA ELEGIR A CANDIDATOS DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO El Partido Humanista a través de la Comisión Nacional de Elecciones conforme a los artículos 41 Base I, II, III y IV; 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 43, Párrafo 1, inciso d), y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 10, 11, 12, 35, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 112, 113, 114, 116, 118, 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en correlación con los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29 fracción II y III, 34, 37, 39 fracción I, 41, 63 fracciones IV, V y VI, 234, 241, 248, 250 fracción II y III, 251 fracción II y III, IV, 252 del Código Electoral del Estado de México y los artículos 54, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 79, 80 de los Estatutos del Partido Humanista, convocan e invitan a todos los militantes y a la ciudadanía en general a participar en el Proceso Interno de Selección de Candidatos a Diputados Locales por ambos principios; Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores en el Estado de México, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que el próximo 07 de junio de 2015, se realizarán los comicios constitucionales estatales para la renovación del Congreso Local y Ayuntamientos del Estado de México para el periodo 2015-2018. 2.- Que los Estatutos del Partido Humanista aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su sesión de fecha 9 de julio de 2014, mediante el acuerdo INE/CG95/2014, señalan en los artículos 54, 72, 73, 75 y 79, en los cuales se precisan el método y la convocatoria para elegir los candidatos que representen al partido en el próximo proceso electoral federal. 3.- Que el Consejo Nacional, en su sesión extraordinaria celebrada en la Ciudad de México, el pasado 17 de noviembre de 2014, otorgó la facultad a la Comisión Nacional de Elecciones, para emitir la convocatoria para la elección de los candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y el principio de Representación Proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores del Estado de México para el periodo 2015-2018. En tal virtud el proceso de selección o elección interna de candidatos se desarrollará de conformidad con las siguientes:

BASES El método de selección de candidatos será el siguiente: El Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Humanista, se regirá por los artículos 72, 73, 75, 76, 77, 79 y 80 y demás relativos y aplicables de los Estatutos del Partido Humanista; así conforme a las leyes aplicables para el caso. A) Candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa: El método de selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa será como lo establece el artículo 79 de los Estatutos que a la letra dice: Artículo 79.- La elección de las y los candidatos a Diputados Federales y Senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa, así como de los candidatos a Gobernadores, se hará por el Consejo Estatal respectivo, con base en los resultados de encuestas organizadas por un órgano técnico especializado, dependiente de la Comisión Nacional Electoral de la Junta de Gobierno Nacional ( ) ( ) Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa de las entidades. En caso de existir dos o más registros de aspirantes a un distrito local, la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Humanista realizará de manera directa o contratará a un prestador de servicios especializados, responsable de levantar encuesta para definir qué precandidato está mejor posicionado en intención de voto, ante el electorado del distrito correspondiente. El costo de la encuesta será dividido entre los interesados y Partido. Cada precandidato propondrá un representante para supervisar la encuesta. En caso de que la encuesta arroje un resultado con una diferencia menor a cinco puntos, el Consejo Estatal elegirá por mayoría simple la fórmula ganadora. En caso de existir una sola fórmula de candidatos, no será necesario levantar la encuesta, y el candidato será aprobado por el Consejo Estatal correspondiente. En los distritos locales electorales donde no se inscriba ningún precandidatos o quede desierta la precandidatura, la Junta de Gobierno Estatal designará a los candidatos respectivos.

B) Candidatos a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional: El método de selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional será como lo establece el artículo 77 de los Estatutos que a la letra dice: Artículo 77.- Para la integración de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional, se atenderá lo siguiente ( ) ( ) Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos a Diputados de Representación Proporcional de las entidades. En caso de existir dos o más registros de aspirantes a Diputado Local por el principio de Representación Proporcional, la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Humanista realizará de manera directa o contratará a un prestador de servicios especializados, responsable de levantar encuesta para definir qué precandidato está mejor posicionado en intención de voto, ante el electorado del distrito correspondiente. El costo de la encuesta será dividido entre los interesados y el Partido. Cada precandidato propondrá un representante para supervisar la encuesta. En caso de que la encuesta arroje un resultado con una diferencia menor a cinco puntos, el Consejo Estatal elegirá por mayoría simple la fórmula ganadora. En caso de existir una sola fórmula de candidatos, no será necesario levantar la encuesta, y el candidato será aprobado por el Consejo Estatal correspondiente. En los distritos locales electorales donde no se inscriba ningún precandidatos o quede desierta la precandidatura, la Junta de Gobierno Nacional designará a los candidatos respectivos C) Candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores: El método de selección de candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores será como lo establece el artículo 80 de los Estatutos que a la letra dice: Artículo 80.- La elección de candidatos a Presidentes Municipales y Regidores se hará por el Consejo Estatal respectivo, con base en lo siguiente: I. Podrán elegirse de manera directa si las propuestas cuentan con la aprobación de la mayoría calificada de dos terceras partes del Consejo Estatal; y

II. En caso de que las propuestas no logren la mayoría calificada de dos terceras partes, la elección se realizará por el Consejo Estatal, con base en encuestas organizadas por el órgano técnico especializado de la Comisión Nacional de Elecciones. En caso de existir dos o más registros de aspirantes a la alcaldía, sindico o como regidor, la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Humanista realizará de manera directa o contratará a un prestador de servicios especializados, responsable de levantar encuesta para definir qué precandidato está mejor posicionado en intención de voto, ante el electorado del distrito correspondiente. El costo de la encuesta será dividido entre los interesados y el Partido. Cada precandidato propondrá un representante para supervisar la encuesta. En caso de que la encuesta arroje un resultado con una diferencia menor a cinco puntos, el Consejo Estatal elegirá por mayoría simple la fórmula ganadora. En caso de existir una sola fórmula de candidatos, no será necesario levantar la encuesta, y el candidato será aprobado por el Consejo Estatal correspondiente. En los distritos locales electorales donde no se inscriba ningún precandidatos o quede desierta la precandidatura, la Junta de Gobierno Estatal designará a los candidatos respectivos En todo momento, será respetará la paridad de género, la inclusión de las personas con capacidades diferentes, el derecho a la no discriminación, así como de las y los candidatos de cualquier grupo de población, a todas las fórmulas registradas. De esta manera, se garantizará el respeto a los derechos humanos de todas y todos los candidatos. REQUISITOS 1.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos constitucionales, señalados en el artículo 40, 41, 43, 44, 119, y no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 16, 17, 18, 20 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México; 2.- Además, los aspirantes deberán observar el artículo 72 del Estatuto del Partido Humanista, que señala: Artículo 72.- El afiliado del Partido o simpatizante que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios de que se trate;

II. Aceptar su compromiso respecto al cumplimiento y difusión de los documentos básicos, plataforma política y plataforma electoral del Partido; III. En su caso, acreditar su participación en la fase previa o de precampaña, que se hubiere determinado para registrarse como precandidato en un proceso interno de postulación; IV. En el caso de los militantes, acreditar, con base en el dictamen del órgano correspondiente, el cumplimiento de sus obligaciones, según lo establecido en el reglamento respectivo; y V. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como estos Estatutos. Asimismo, los aspirantes a los cargos de elección popular deberán contar con un perfil general que acredite: Capacidad de convocatoria ciudadana en la localidad en que resida. Conocimiento de la problemática de su entorno. Buena reputación. Modo honesto de vivir. Por lo que deberán entregar a la Coordinación Estatal Electoral del Estado de México en original y cuatro copias de la solicitud del pre registro, así como de la documentación soporte, consistente en: 1.- Acta de nacimiento certificada. 2.- Copia de la credencial para votar vigente. 3.- Comprobante de domicilio reciente. (De no más de tres meses) 4.- Constancia de residencia con al menos 6 meses de antigüedad. 5.- Declaración patrimonial en sobre cerrado. 6.- Constancia de actividad laboral o mercantil. 7.-Curriculum vitae. 8.- Tres cartas de recomendación de sus vecinos más cercanos a su domicilio. 9.- Carta compromiso con el Partido Humanista conforme al formato que éste expida en dónde se acepta cumplir con los documentos básicos, la plataforma electoral y el procedimiento de selección. 10.- Solicitud de su registro con firma autógrafa.

La entrega de la solicitud y de la documentación soporte para su pre registro y archivo personal, no implicará la aprobación de la candidatura, ya que su validación final estará a cargo de la Comisión Nacional de Elecciones. OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES 1.- Los aspirantes o precandidatos y candidatos en su caso, a ocupar el cargo de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y el principio de Representación Proporcional; Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores del estado de México, tendrán las siguientes obligaciones: 1.1. Cumplir con el Estatuto del Partido Humanista, la presente Convocatoria, el procedimiento del proceso de selección de Candidatos a Diputados Locales por ambos Principios y Ayuntamientos del Partido Humanista en el Estado de México, y acuerdos de la Comisión Nacional de Elecciones. 1.2. Cumplir los acuerdos en materia de transparencia y rendición de cuentas. 1.3. Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia otros precandidatos, militantes, dirigentes del Partido y funcionarios públicos emanados del Partido. 1.4. Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido, y presentar oportunamente ante la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, los informes de ingresos y gastos de precampaña. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes a ocupar el cargo de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y el principio de Representación Proporcional; Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, presentarán la documentación en original y copia que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, ante la Comisión Estatal de Elecciones en el Estado de México, ubicada en las instalaciones del Partido Humanista en la calle José María Morelos y Pavón número 1620, colonia San Bernardino, Toluca Estado de México, en un horario de las 9:00 a 19:00 horas, y/o en la Comisión Nacional de Elecciones ubicada en la calle Luz Saviñon 1558, col. Narvarte Oriente, Delegación Benito Juárez, cp. 03020, México, Distrito Federal en el horario de las 9:00 de la mañana a las 19:00 horas. FECHAS DEL PROCESO INTERNO PARA EL REGISTRO 1.- 15 de diciembre 2014. Publicación de la Convocatoria al proceso de selección de candidatos a Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores. 2.- 14 de enero de 2015. Inicio del proceso interno.

3.- La recepción de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por la Comisión Estatal de Elecciones en el Estado de México, se hará en el plazo que comprende el 14 al 25 de enero de 2015. 4.- La Comisión Estatal de Elecciones en el Estado de México deberá emitir el dictamen que determine la procedencia del registro de los precandidatos a más tardar hasta el 6 de febrero de 2015. 5.- La Comisión Estatal de Elecciones en el Estado de México ordenará la aplicación de la encuesta en caso de existir dos o más aspirantes a un cargo de elección popular. Las encuestas se realizarán el 23 de marzo de 2015, cada precandidato propondrá un representante para supervisar la encuesta. 6.- El 3 de marzo de 2015, se emitirá la convocatoria para el Consejo Estatal Extraordinario para la aprobación de los candidatos a Diputados Locales por ambos principios Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores. Dicha sesión se realizarán el 24 de marzo de 2015. 7.- La Junta de Gobierno Estatal sesionará el 23 de marzo de 2015 a efecto de designar a los candidatos a Diputados Locales por ambos principios; Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, en los municipios y distritos locales que estén desiertos o no hubiesen precandidatos. 8.- El registro de los candidatos a Diputados Locales por ambos principios; Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores del Partido Humanista en el Estado de México deberá realizarse del 16 al 26 abril de 2015. 9.- Las campañas electorales serán del 1 de mayo al 3 de junio de 2015, con una duración de 34 días. ORGANOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN Y VIGILANCIA DEL PROCEDIMIENTO Con fundamento en el artículo 71, en relación con el artículo 92 de los Estatutos, la Comisión Estatal de Conciliación y Orden será la encargada de la conducción y solución de las controversias que se susciten internamente derivado del procedimiento de selección de candidatos. El procedimiento para las impugnaciones presentadas ante la Comisión Estatal de Conciliación y Orden; no será mayor de 14 días; los cuales están conformados por 4 días posteriores a la emisión del resultado o a la conclusión del Consejo, para interponer la impugnación interna y 10 días como máximo para resolver sobre la misma. En caso de que la controversia no pueda ser solucionada a nivel local, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden atraerá el caso, a solicitud formulada por el interesado directo.

La Comisión Estatal de Conciliación y Orden, se encargará de las controversias que se susciten durante y después del proceso de selección de candidatos, la cual deberá resolver los asuntos de impugnación interna a más tardar el 14 de marzo de 2015, según el acuerdo INE/CG209/2014 del INE. CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD EN LAS CANDIDATURAS Conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos; artículo 14 y los artículos 232 numeral 3; 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 12, 17 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política para el Estado de México; en correlación con los artículos 9, 26, 248, 249, 255 y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de México, por lo que se promoverá y garantizará la paridad entre los géneros en la postulación candidaturas a legisladores federales y locales. Se abrirá la convocatoria a todos los interesados (as) en participar como aspirantes a un cargo de elección popular; para garantizar la igualdad de oportunidades. Se promoverá la participación de las mujeres y hombres con liderazgo bajo la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación como aspirantes a candidaturas de elección popular. Se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. La paridad de género se construirá con base al número de Distritos Locales Electorales que tiene el Estado de México, el cual contempla 45 de Mayoría Relativa y 30 de Representación Proporcional los cuales, la mitad debe ser para candidatas mujeres y la otra mitad para candidatos hombres. En los distritos locales electorales de número impar, se tendrá una fórmula adicional de un género, el cual podrá ser hombre o mujer, mismo que se podrá adecuar al acuerdo de paridad. En caso de que los registros de candidatos determinen un número de fórmulas y planillas de mujeres o de hombres que rompan la paridad de género por estado, la Junta de Gobierno del Estado de México verificará que se haya cumplido con las reglas establecidas para efectos de la paridad, y en su caso designará a las candidatas o candidatos necesarios para cumplir con la ley. Los listados de las planillas de candidatos a conformar cada uno de los ayuntamientos, los mismos se integren en forma igualitaria y alternada, de conformidad a lo que dispone el artículo 27 fracción IV del Código Electoral del Estado de México. Para determinar cuál de las fórmulas serán las que se sustituyan, la Junta de Gobierno del Estado de México valorará las características de los distritos y Ayuntamientos, y el perfil de los candidatos y tomará su decisión por mayoría

simple, respecto de aquellos Distritos o Ayuntamientos que no hayan respetado las reglas de paridad previstas en la ley. Los precandidatos desde el momento de su solicitud de registro deberán aceptar de manera expresa y documental que podrán ser removidos de su candidatura para dar cumplimiento a los criterios de paridad de género, marcados por la ley, los Estatutos del Partido Humanista, y los criterios del Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del Estado de México y en los términos de esta convocatoria y el procedimiento respectivo. Los Consejos Estatales remitirán el acta respectiva a la Junta de Gobierno Estatal, quien deberá enviarla a la Comisión Nacional de Elecciones, por vía electrónica además de notificarle al Instituto Estatal Electoral del Estado de México con carácter de urgente. En todo momento se observará lo que establecen los Estatutos del Partido Humanista, los criterios del Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Nacional Electoral y la legislación electoral aplicable al caso. DISPOSICIONES GENERALES 1.- Lo no previsto por la presente convocatoria, será resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Estatuto del Partido Humanista. 2.- La solicitud de registro y la carta compromiso de los precandidatos a cargos de elección popular podrán ser descargados del sitio de internet del Partido Humanista a partir de la publicación de la presente convocatoria en www.partidohumanista.org.mx México, Distrito Federal, 15 de diciembre de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES PARTIDO HUMANISTA Lic. Osvaldo Paulino Ramos Jaramillo Coordinador Nacional de Elecciones Partido Humanista Lucerito Márquez Franco Vocal de la Comisión Nacional de Elecciones Partido Humanista Pedro Aguillón Aguilar Vocal de la Comisión Nacional de Elecciones Partido Humanista --000--