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Grupo Funcional Gobierno Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Proceso de Disolución y Liquidación del Sistema BANRURAL Auditoría Especial: 11-1-06HKA-06-0156 GB-093 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de disolución y liquidación del Sistema BANRURAL se ajustaron a la legislación y sus Bases, así como que la operación del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL se efectuó de conformidad con el contrato correspondiente. Alcance Se revisó el avance del Plan de Trabajo; el cumplimiento en la presentación de informes periódicos; la integración del libro blanco; los recursos fiscales para la liquidación del Sistema BANRURAL; el avance en la resolución de juicios; el seguimiento de la cartera de crédito; así como la operación del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN), la integración de su patrimonio, su política de inversión y la suficiencia financiera de éste. Antecedentes La Ley Orgánica del Sistema BANRURAL, publicada el 13 de enero de 1986, establecía que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), tenía el objetivo de financiar la producción primaria, agropecuaria y forestal, así como las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que realizaran principalmente aquellos productores acreditados de bajos ingresos, en la estructura integrada por el banco nacional de crédito y los 12 bancos regionales siguientes: 1 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 2. Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C. 3. Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C. 4. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 5. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. 6. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 7. Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. 8. Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. 9. Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C. 10. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 11. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C. 12. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C. 13. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. En la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Financiera Rural presentada a la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2002, se señaló que en ese tiempo BANRURAL registraba un desequilibrio financiero ocasionado por un alto gasto operativo, que generó un capital negativo, cercano a los 8,000.0 millones de pesos en pérdidas, y la necesidad de orientar el 34.0% de su gasto corriente (1,200.0 millones de pesos, con un ritmo de crecimiento de 600.0 millones de pesos anuales) para cubrir los compromisos laborales de 8,500 jubilados y pensionados del propio banco, lo que implicaba un costo equivalente al 30.0% de los montos de crédito colocados (10,000.0 millones de pesos), y gastar 6 pesos para generar 1 de ingreso. Como resultado de lo anterior, el 26 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y se expide la LOFR, mediante el cual, en sus artículos segundo y tercero transitorios, se abrogó la Ley Orgánica del Sistema BANRURAL, y se decretó la disolución y la liquidación de las 13 sociedades nacionales de crédito que integraban dicho sistema. Después, con el oficio núm. 368.-068703 del 1 de abril de 2003, la Dirección General de Banca de Desarrollo actualmente la Unidad de Banca de Desarrollo (UBD) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió, para conocimiento, cumplimiento y efectos legales a que hubieran lugar, las Bases que establecen la Forma y Términos en que deberá efectuarse la Liquidación de los Bancos que integran el Sistema BANRURAL (Bases de Liquidación). En el artículo vigesimotercero transitorio del Decreto por el que se expidió la LOFR, se mandata a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para dar seguimiento puntual y periódico al proceso de su disolución y liquidación del Sistema BANRURAL, cuyos resultados se presentaron en los Informes del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2002 a 2010, mediante las cuales se formularon 55 observaciones que generaron 78 acciones emitidas: 2

Grupo Funcional Gobierno 44 recomendaciones; 5 recomendaciones al desempeño; 2 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control (OIC), y 27 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, de las cuales, se ha realizado el correspondiente seguimiento, con el objeto de impulsar las mejores prácticas para la conclusión del proceso de liquidación. De las 78 acciones emitidas, se han atendido 77 (98.7%) y queda 1 recomendación pendiente de solventar, ya que la respuesta de SHCP fue insuficiente, relativa a la implementación de un programa de financiamiento para el FOPESIBAN, con la finalidad de que dicho fondo esté en posibilidades de cumplir con las prestaciones laborales de los extrabajadores pensionados y jubilados. Resultados 1. Diseño del sistema de control interno Durante el ejercicio fiscal de 2011, el SAE, liquidador de BANRURAL, contó con un diseño del sistema de control interno que proporciona una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas. 2. Plan de Trabajo para la disolución y liquidación del Sistema BANRURAL El SAE, como liquidador designado del Sistema BANRURAL, aprobó mediante el acuerdo núm. SAE-JG/008/22/08 del 22 de abril de 2008 las modificaciones al Plan de Trabajo para la Desincorporación del Sistema BANRURAL, el cual previó el cierre de la liquidación en el ejercicio fiscal de 2010. Con el oficio núm. DCEAF/DELE/076/2011 del 1 de diciembre de 2011, se verificó que la Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas del SAE (DELE) remitió al Titular de la UBD, la nota Plan de Trabajo para la Desincorporación del Sistema BANRURAL y Acciones Estratégicas de Cierre, con información al 31 de octubre de 2011, la cual contenía las acciones propuestas para concluir el proceso de desincorporación de dicho sistema, entre las que se encontraba la de suscribir un Convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones entre el Sistema BANRURAL y el SAE, y que proponía como plazo para la conclusión del proceso el 31 de julio de 2012. Hechos posteriores Con los oficios núms. DCEAF/DELE/053 y 175/2012, del 31 de enero y 14 de marzo de 2012, respectivamente, se verificó que la DELE del SAE reenvió al titular de la UBD las modificaciones a la nota en referencia para atender las recomendaciones realizadas por la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento (DGAJSFF), adscrita a dicha Unidad, mediante el oficio núm. 368.-VI.-276/11 del 23 de diciembre de 2011, y en reunión celebrada con el Director General del SAE el 29 de febrero de 2012. Mediante los oficios núms. 368.-VI.-239/2012 y 368-A-019/12 del 3 de mayo de 2012, se constató que la DGAJSFF solicitó a la DELE un informe pormenorizado que considerara la situación de la liquidación de BANRURAL al 31 de marzo de 2012 e indicara los avances en el proceso de desincorporación, con la finalidad de contar con los elementos que permitan a 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 esta UBD conocer puntualmente la situación que guarda la liquidación de BANRURAL, para poder informar a la CIGFD. Con el oficio núm. DCEAF/DELE/455/2012 del 22 de junio de 2012, se verificó que la DELE envió al titular de la UBD la nota Informe de Avance del Plan de Trabajo para la Desincorporación del Sistema BANRURAL y Acciones de Cierre, con cifras al 31 de marzo de 2012, para atender las recomendaciones de la DGAJSFF, para que en su calidad de Coordinadora de Sector, y de no haber inconveniente, se envíe a la consideración de la CIGFD. Con dicha nota, se verificó que contiene el planteamiento del cierre de liquidación del Sistema BANRURAL, el cual consistió en dos alternativas: Cierre radical: que la UBD otorgue un mandato al SAE o que se celebre un convenio de cesión de derechos y obligaciones, entre BANRURAL y el SAE, mediante el cual se transferirán todos los activos, pasivos y obligaciones pendientes, debidamente fondeados, para que el SAE continúe la atención de las citadas actividades hasta su conclusión. ( ). Cierre gradual: que BANRURAL celebre con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) un convenio de colaboración con el fin de transferirle los bienes; que se otorgue un mandato de la UBD al SAE para transferir la cartera crediticia y judicial, y transferir al SAE los juicios de BANRURAL, completamente fondeados. En dicha nota se propuso, como acuerdo, que los miembros de la CIGFD recomiendan a la UBD de la SHCP, en su carácter de coordinadora de sector, resuelva sobre la estrategia procedente para la conclusión de dicho proceso de desincorporación e informe a este órgano colegiado sobre la determinación respectiva para los efectos conducentes. Con el oficio núm. 368.-VI/317/2012 del 31 de julio de 2012, la DGAJSFF adscrita a la UBD señaló que se encontraba analizando en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), la viabilidad de las alternativas propuestas por BANRURAL en liquidación a través del SAE, para determinar los instrumentos jurídicos idóneos para, en su caso, dar consecución al cierre de la liquidación de referencia. Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, se recibieron los oficios núms. 710.346.III/III.901/12 de la SHCP; DCEAF/DELE/871/2012 del SAE, y 368.VI./387/2012 de la UBD, del 31 de octubre, y 23 y 27 de noviembre de 2012, mediante los cuales se verificó que la UBD remitió a la CIGFD la nota Informe de Avance y Plan de Trabajo del Proceso de Desincorporación del BANRURAL, y que durante la Décima Sesión Ordinaria de la comisión se suscribió el acuerdo núm. 12-X-3 del 15 de noviembre de 2012, el cual señaló lo siguiente: a) Que la CIGFD toma conocimiento de la nota titulada Informe de Avance y Plan de Trabajo del Proceso de Desincorporación del BANRURAL presentada por la UBD de la SHCP en su calidad de coordinadora de sector del BANRURAL. 4

Grupo Funcional Gobierno b) Que la CIGFD toma conocimiento de las alternativas que se han abordado para avanzar hacia el cierre de la liquidación de BANRURAL, y acuerda que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, la UBD, en su calidad de coordinadora de sector, presente ante esta Comisión un informe sobre el avance en las actividades focalizadas para integrar una estrategia de cierre mediante el instrumento jurídico que se determine. Se concluye que el SAE, como liquidador designado del Sistema BANRURAL, a partir de diciembre de 2011 ha trabajado conjuntamente con la UBD para aprobar y presentar a consideración de la CIGFD el Plan de Trabajo para la Desincorporación del Sistema BANRURAL y Acciones Estratégicas de Cierre ; que el 22 de junio de 2012, le presentó a la UBD el Informe del Avance del Plan de Trabajo para la Desincorporación del Sistema BANRURAL y Acciones de Cierre, y que la UBD le remitió a la CIGFD el Informe de Avance y Plan de Trabajo del Proceso de Desincorporación del BANRURAL, del cual la comisión tomó nota, mediante el acuerdo núm. 12-X-3 del 15 de noviembre de 2012, y acordó un plazo no mayor a seis meses para que la UBD, como coordinadora de sector, le presente el avance en las actividades que integren la estrategia de cierre del proceso de desincorporación. 3. Informes mensuales del avance del proceso de liquidación Con los oficios núms. DCO/DELE/COE/05/2011; DCO/DELE/214, 251, 343, 385/2011; DCO/DELE/CJOAE/115/2011; DCO/DELE/478/2011; DCO/DELE/579-A, B, D y E/2011; DCEAF/DELE/6-A, B, D y E/2011; DCEAF/DELE/54-A, B, D y E/2011; DCEAF/DELE/97-A, B, D y E/2011; y DCEAF/DELE/049-A, B, D y E/2012, del 28 de febrero, 31 de marzo, 26 de abril, 30 de mayo, 28 de junio, 22 de julio, 26 de agosto, 27 de septiembre, 27 de octubre, 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, y 30 de enero de 2012, respectivamente, así como con los informes anexos en cada oficio, se constató que el SAE entregó a la SHCP, a la SFP, a la CNBV y a la UBD los documentos denominados Informe de Avance del Proceso de Desincorporación del BANRURAL, correspondientes a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2011, los cuales se integraron por apartados que describieron las líneas estratégicas 2011; el avance en la herramienta informática Project; la problemática presentada en el proceso; los resultados en la recuperación de la cartera; la desincorporación de bienes; la depuración contable; la atención y supervisión de juicios; los resultados del FOPESIBAN, y la administración de los recursos fiscales, los cuales reflejaron el avance y estado que guardó el proceso de liquidación en 2011. 4. Informes trimestrales presentados a la CIGFD Mediante los oficios núms. DCO/DELE/249/2011, DCO/DELE/CJOAE/092/2011 DCO/DELE/619/2011 y DCEAF/DELE/012/2012, del 15 de abril, 15 de julio y 13 de octubre de 2011, y 12 de enero de 2012, respectivamente, se constató que el SAE presentó los informes trimestrales relativos al avance del proceso de disolución y liquidación del Sistema BANRURAL, correspondientes a 2011, y que fueron recibidos por la CIGFD el 18 de abril, 20 de julio, 19 de octubre de 2011 y 17 de enero de 2012, respectivamente, como consta en los acuses de los oficios antes referidos. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Se concluye que el SAE cumplió con la entrega de los informes del avance del proceso de disolución y liquidación del Sistema BANRURAL a la CIGFD, en tiempo y forma, dentro de los primeros 25 días naturales posteriores al término de cada trimestre. 5. Avance de la integración del libro blanco Con los informes mensuales del avance de la integración del libro blanco del proceso de desincorporación del Sistema BANRURAL, correspondientes de enero a diciembre de 2011; el Informe de Avance de Desincorporación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., de diciembre de 2011, y la nota emitida el 26 de septiembre de 2012 por la Dirección de Archivo de Bancos Regionales y Nacional del Sistema BANRURAL, se constató que el SAE en ese año reportó un avance del 100.0% en la actualización de la integración del libro blanco, el cual incluyó 31,661 documentos relativos a las actividades realizadas desde el inicio de la liquidación hasta diciembre de 2011, y que a la fecha consta de 203 carpetas que se encuentran debidamente resguardadas en las instalaciones de la entidad, lo cual se comprobó con la visita física realizada al archivo del SAE y con el registro fotográfico proporcionado en disco magnético. Se concluye que el SAE cumplió con la integración y actualización del libro blanco relativo al avance en el proceso de disolución y liquidación del Sistema BANRURAL, al 31 de diciembre de 2011, en el que se describen de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento realizadas en dicho proceso. 6. Recursos fiscales para la liquidación del Sistema BANRURAL Al 31 de diciembre de 2011, el costo fiscal de la liquidación del Sistema BANRURAL ascendió a 33,009,308.0 miles de pesos, que al restar los recursos recibidos originalmente por 31,363,000.0 miles de pesos, más los 2,607,694.0 miles de pesos generados por los intereses, arrojó como resultado una disponibilidad de 961,386.0 miles de pesos, lo cual se dio por el aumento de los recursos en el concepto de liquidación de pasivos y contingencias, y por la disminución de las contingencias y obligaciones laborales, respetando las cantidades y distribución establecidas para la disolución y liquidación del Sistema BANRURAL. Al 31 de diciembre de 2011, el costo financiero de la liquidación del Sistema BANRURAL ascendió a 39,380,838.0 miles de pesos, de los cuales 33,009,308.0 miles de pesos corresponden a recursos fiscales y 6,371,530.0 miles de pesos a recursos propios. 7. Estados financieros del Sistema BANRURAL Con el oficio núm. DGAE/212/933/2011 del 25 de agosto de 2011, se constató que la Dirección General de Auditorías Externas, de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la SFP, designó a la firma Solloa, Tello de Meneses y Compañía, S.C., como auditor externo para dictaminar los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 del Sistema BANRURAL. 6

Grupo Funcional Gobierno Con la carta de presentación de los estados financieros dictaminados del 30 de marzo de 2012, se constató que la firma Solloa, Tello de Meneses y Compañía, S.C., presentó a la SFP y a la DELE del SAE el dictamen relativo a los estados financieros del Sistema BANRURAL, en donde el despacho opinó que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Sistema BANRURAL; los resultados de sus operaciones; las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011. Mediante el oficio núm. DERI/DEAOC/020/2012 del 18 de abril de 2012, el liquidador informó que los estados financieros se someten a la aprobación de la Junta de Gobierno del SAE una vez que se cuentan con los informes de los Comisarios, por lo que una vez que se cuente con la opinión de los mismos, se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno. Mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/795/2012 del 24 de octubre de 2012, y con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAE proporcionó el oficio núm. 113/7004/248/2012 del 15 de octubre de 2012, con el que se constató que el Comisario Público Propietario de la SHCP entregó al SAE el Informe de los Comisarios Públicos sobre los estados financieros intermedios del ejercicio de liquidación al 31 de diciembre de 2011 y 2010 del BANRURAL elaborado con base en el dictamen emitido por el auditor externo, designado por la SFP, a efecto de que dichos estados financieros sean sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno del SAE. Con el oficio núm. DCEAF/DELE/871/2012 del 23 de noviembre de 2012, el SAE proporcionó la relación de acuerdos de la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de su Junta de Gobierno, realizada el 15 de noviembre de 2012, entre los que se encuentra el relacionado con la aprobación de los estados financieros dictaminados del BANRURAL, así como el oficio núm. DCRI/DEAOC/126/2012 con la notificación de dicho acuerdo. Los estados financieros del Sistema BANRURAL al 31 de diciembre de 2011 fueron dictaminados por los auditores externos designados por la SFP y aprobados por la Junta de Gobierno del SAE. 8. Informes trimestrales de la cartera crediticia entregados a la ASF Con los oficios núms. DL/DGACB/O63/2011, DL/DGACB/093/2011, DL/DGACB/122/2011 y DL/DGACB/007/2012, del 6 de mayo, 8 de agosto y 18 de noviembre, todos de 2011, y 27 de enero de 2012, respectivamente, se comprobó que el titular de la Dirección General Adjunta de Cartera y Bienes del SAE remitió a la ASF los informes trimestrales sobre los saldos de las carteras vigente y vencida de 2011. De acuerdo con dichos informes, se verificó que el Sistema BANRURAL reportó un saldo de cartera vigente de 131,807.0 miles de pesos al 31 de diciembre 2011, lo que comparado con los 136,299.0 miles de pesos al cierre de 2010, representó una disminución de 4,492.0 miles de pesos, como resultado de la recuperación de las carteras comercial, de entidades financieras, de consumo, de vivienda y de entidades gubernamentales. Respecto de la cartera comercial y de entidades financieras vencida, ésta pasó de 5,313,314.0 miles de 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 pesos al 31 de diciembre de 2010 a 5,559,913.0 miles de pesos al cierre de 2011, lo que se debió al efecto cambiario de la cartera en dólares. La estimación preventiva para riesgos de la cartera crediticia aumentó en 246,662.0 miles de pesos, esto es, 4.6% respecto del saldo de 5,373,825.0 miles de pesos registrado al 31 de diciembre de 2010, para llegar a 5,620,487.0 miles de pesos al cierre de 2011, como resultado del ajuste de la diferencia contable en los saldos de cartera de crédito. La estimación preventiva para riesgos crediticios representa la incobrabilidad de la cartera, la cual se encuentra detallada por acreditado en la contabilidad del Sistema BANRURAL. Se concluye que el SAE cumplió con reportar trimestralmente a la ASF el estado que guardaron los procesos de recuperación de la cartera vigente y vencida del Sistema BANRURAL, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. 9. Avance en el proceso de los juicios del Sistema BANRURAL Con el documento Integración de juicios 2011, que contiene un comparativo de los juicios de 2010 y de 2011, se comprobó que de 6,158 juicios que tenía el BANRURAL al 31 de diciembre de 2010 pasó a 5,731 casos al cierre de 2011, lo que significa una disminución de 427 asuntos (6.9%). Con el informe de avance del proceso de desincorporación del BANRURAL, de diciembre de 2011, se constató que la variación que existe en las demandas interpuestas en contra de la institución, se debe a que conforme ha avanzado el proceso de recuperación de cartera vencida y se han agotado las acciones de cobro extrajudiciales, se ha incrementado el número de créditos sujetos a cobranza judicial. Se concluye que durante el 2011, el SAE ejecutó los actos necesarios para la conservación y defensa del patrimonio del Sistema BANRURAL. 10. Sesiones del Comité Técnico Con las actas de las sesiones ordinarias del 30 de junio y 6 de diciembre de 2011 y de las sesiones extraordinarias del 19 de octubre y 16 de noviembre del mismo año, se constató que el Comité Técnico del FOPESIBAN sesionó cuatro veces durante 2011, y levantó las actas correspondientes, las cuales fueron aprobadas y firmadas. 11. Pago de pensiones y jubilaciones Con la base de datos que contiene las nóminas mensuales de pensiones, así como de prestaciones complementarias, pagadas en 2011, se constató que el FOPESIBAN pagó un total de 1,285,030.1 miles de pesos, integrados por: 1,238,606.7 miles de pesos de nómina ordinaria de pensión jubilatoria; 5,953.4 miles de pesos por diferencias de pensión derivadas por ajustes de incrementos de enero a diciembre de 2011; 45.0 miles de pesos de aguinaldo y 14.8 miles de pesos por devolución de seguros, montos que fueron contabilizados en la cuenta núm. 5111-012-001-001 Nómina ordinaria ; 1,844.0 miles de pesos de nómina complementaria a las pensiones IMSS, en la cuenta núm. 5111-012-001-002 Nómina pensiones IMSS ; y 34,009.4 miles de pesos de vales de despensa y 4,556.8 8

Grupo Funcional Gobierno miles de pesos por diferencia de vales de despensa, en la cuenta núm. 5111-012-001-003 Nómina vales de despensa. Lo anterior coincide con lo reportado en la balanza de comprobación del FOPESIBAN. Se concluye que el patrimonio fideicomitido del FOPESIBAN se utilizó para el pago de pensiones y jubilaciones de los extrabajadores del Sistema BANRURAL, como lo establece su contrato. 12. Estados financieros dictaminados del fideicomiso Con los estados financieros del FOPESIBAN dictaminados por el despacho Leal, Adame y Asociados, S.C., se verificó que éste presentó a la SFP y al Comité Técnico del FOPESIBAN el dictamen relativo a los estados de situación financiera, de resultados, de variaciones en el patrimonio, y de flujo de efectivo, que le son relativos, correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En dicho dictamen, el despacho señaló lo siguiente: en nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo que le son relativos, por los ejercicios que terminaron en esas fechas, de conformidad con las bases y prácticas contables antes mencionadas. Con el acta de la sesión primera ordinaria 2012 del FOPESIBAN suscrita el 4 de julio de 2012, se constató que el Comité Técnico aprobó mediante el acuerdo núm. 07-07-12 los estados financieros del fideicomiso dictaminados por el despacho Leal, Adame y Asociados, S.C., con cifras al 31 de diciembre de 2011. Se concluye que el Comité Técnico del FOPESIBAN cumplió con designar a un despacho de auditores para dictaminar los estados financieros del fideicomiso, correspondientes a 2011, y que los aprobó mediante el acuerdo núm. 07-07-12. 13. Inversión del patrimonio del fideicomiso Con los pagarés suscritos entre el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de fiduciaria del fideicomiso, se constató que el patrimonio del fideicomiso se encuentra invertido en valores gubernamentales por un monto de 6,000,000.0 miles de pesos cada uno, para un total de 18,000,000.0 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, en los estados financieros dictaminados del FOPESIBAN, se señaló que se ejecutó la opción de pago anticipado de dos pagarés, los cuales se realizaron el 18 de agosto y 22 de septiembre de 2011 por 381,602.7 y 382,191.2 miles de pesos, respectivamente, cuya entrada de recursos al fideicomiso se comprobó con los estados de cuenta, emitidos por la fiduciaria, con los núms. de orden NF419237 y NF438866, en las mismas fechas. Con los estados de cuenta de inversión correspondientes al contrato núm. 1061378, de enero a diciembre de 2011, emitidos por NAFIN como fiduciario del FOPESIBAN, documento 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 que contiene las inversiones en el mercado de dinero, se constató que los recursos fueron invertidos por el fideicomiso en reportos, cuyos intereses ascendieron a 26,697.9 miles de pesos en 2011. Con el Informe sobre las Necesidades de Liquidez para el ejercicio fiscal de 2012, se constató que el patrimonio del fideicomiso por 19,591,566.0 miles de pesos se encontraba invertido, en 2011, en pagarés del gobierno federal por 19,073,210.0 miles de pesos (97.4%) y en reportos por 589,430.0 miles de pesos, lo que da una diferencia por 71,074.0 miles de pesos, que se refiere a gastos de administración. Se concluye que los recursos del patrimonio fideicomitido del FOPESIBAN se invirtieron cuando menos en un 90.0% en valores a cargo del Gobierno Federal, y la diferencia en valores emitidos por instituciones de la banca de desarrollo, como lo establece su contrato. 14. Valuaciones actuariales del fideicomiso Como resultado de la revisión del estudio actuarial sobre pensiones y jubilaciones del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL (FOPESIBAN) de 2010, se determinó lo siguiente: VA-BANRURAL 30-JUN-2010 No coincide el número de pensionados fallecidos con la diferencia del número de pensionados, al inicio del periodo, en las tablas de análisis de la tasa de mortalidad (página 11), sin que se presente una explicación al respecto. No se explicó cuantitativamente cómo, a partir del cuadro de distribución de los recursos del fondo comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, se determinó la tasa de interés del 4.5%. De acuerdo con las tablas de estadísticas de número de derechohabientes y con el importe reportado de atención médica, no se justificó la tasa anual utilizada del 6.0% de incremento, en el costo unitario de atención médica. No se indicó qué método se utilizó para concluir que el periodo de suficiencia del fondo sea de 15 años. De acuerdo con el análisis de la valuación actuarial 2010 del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL, se observa que no indica su conformidad con alguna norma, boletín o similar que sustente el estudio; por otro lado, las hipótesis biométricas no se justifican con la información presentada, y las hipótesis económicas no pueden sustentarse con la información indicada en el documento. Estas inconsistencias se han venido presentando en las valuaciones actuariales de 2003 a 2009. Lo anterior puede provocar desviaciones significativas en las estimaciones de las obligaciones; de hecho, puede observarse que el comportamiento histórico del fondo presenta un incremento del déficit y un decremento en la suficiencia del fondo. 10

Grupo Funcional Gobierno Se concluye que con la Valuación Actuarial del FOPESIBAN de 2010, no es posible inferir la confiabilidad de los cálculos actuariales ni determinar si el fideicomiso tendrá suficiencia financiera, que garantice el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema BANRURAL. Acciones Véase acción(es): 11-1-06HKA-06-0156-01-001 Recomendaciones 11-1-06HKA-06-0156-01-001.- Para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como liquidador del Sistema BANRURAL, asegure la confiabilidad de las valuaciones actuariales que se realicen al Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL, a fin de determinar la suficiencia financiera, que garantice el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados. [Resultado 14] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 3 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es). Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cumplió con la legislación y sus bases, con el contrato del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL, así como con las disposiciones normativas correspondientes a la disolución y la liquidación de las 13 sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema BANRURAL, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se puede determinar si el FOPESIBAN tendrá suficiencia financiera para el pago de pensiones. 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Comprobar que el SAE contó con un diseño del sistema de control interno. 2. Comprobar la elaboración y aprobación del Plan de Trabajo para la disolución y liquidación del Sistema BANRURAL, autorizado por las autoridades competentes. 3. Comprobar que el SAE informó mensualmente, a la UBD de la SHCP, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre el avance y estado que guardaba el proceso de disolución y liquidación del Sistema BANRURAL, en el ejercicio fiscal de 2011. 4. Comprobar que el SAE presentó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), mediante la UBD de la SHCP, como dependencia coordinadora de sector, los informes trimestrales del avance del proceso de desincorporación del Sistema BANRURAL, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. 5. Verificar el avance en la actualización del libro blanco del proceso de liquidación del Sistema BANRURAL. 6. Verificar que los recursos fiscales y propios ejercidos por el Sistema BANRURAL, acumulados al 31 de diciembre de 2011, se destinaron para atender los requerimientos vinculados con su proceso de disolución y liquidación. 7. Comprobar que los estados financieros del Sistema BANRURAL fueron dictaminados por el auditor externo designado por la SFP y aprobados por la Junta de Gobierno del SAE. 8. Constatar que, durante el ejercicio fiscal de 2011, el SAE informó trimestralmente a la ASF sobre el estado que guardaron los procesos de recuperación de la cartera vigente y vencida del Sistema BANRURAL. 9. Comprobar, mediante el avance en el proceso de los juicios, que el SAE ejecutó los actos necesarios para la conservación y defensa del patrimonio del Sistema BANRURAL. 10. Verificar que el Comité Técnico del FOPESIBAN sesionó de manera ordinaria, cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, en cualquier tiempo, y que en cada sesión levantó y aprobó el acta correspondiente. 11. Comprobar que, con cargo al patrimonio fideicomitido del FOPESIBAN, se realizó el pago de pensiones y jubilaciones de los extrabajadores del Sistema BANRURAL. 12. Comprobar que el Comité Técnico del FOPESIBAN designó a un despacho de auditores externos para dictaminar los informes de la situación financiera del fideicomiso, y que realizó la aprobación de éstos. 12

Grupo Funcional Gobierno 13. Constatar que los recursos del patrimonio fideicomitido del FOPESIBAN se invirtieron cuando menos en un 90.0% en valores a cargo del Gobierno Federal, y la diferencia en valores emitidos por instituciones de la banca de desarrollo. 14. Analizar las valuaciones actuariales realizadas al FOPESIBAN, a fin de verificar la suficiencia financiera del fideicomiso que garantice el cumplimiento de sus fines. Áreas Revisadas La Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas del SAE; las direcciones Liquidadora, de Contabilidad, de Cartera y de Archivo de Bancos Regionales y Nacional del Sistema BANRURAL. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Bases que establecen la forma y términos en que deberá efectuarse la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., base cuarta, numeral 1; Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Art. 6, Frac. II, y Contrato del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL, cláusula quinta. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Derivado de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares realizada el 22 de octubre de 2012, el SAE señaló mediante el oficio núm. DCEAF/DELE/795/2012 del 24 de octubre de ese mismo año lo siguiente: Resultado 14 Valuaciones actuariales del Fideicomiso Esta observación se canalizará a Nacional Financiera en su carácter fiduciaria del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL FOPESIBAN, con la solicitud de que se elabore la respuesta correspondiente, en el entendido de que ésta deberá ser acompañada de la documentación soporte. 14