YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o. y 3o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 5o., 8o., 9o. y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y 6o. fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal; Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo la Inspección o verificación en los Centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas; Que es necesario tener un control estricto del peso y las dimensiones con que circulan los vehículos de autotransporte por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y de esta forma disminuir los índices de accidentes viales ocasionados por vehículos con exceso de peso y dimensiones que circulan por éstos y el deterioro acelerado de los mismos; Que con el propósito de contar con un sistema permanente de verificación de los pesos y dimensiones de los vehículos que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se ha dado inicio al establecimiento de Centros fijos de verificación de peso y dimensiones en los cuales, por las violaciones a los ordenamientos que regulan los pesos y dimensiones de los vehículos que transitan en estos caminos y puentes, se emitirán las boletas de infracción respectivas a fin de que se impongan las sanciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO A todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransportistas del país, se hace de su conocimiento los formatos de boletas de infracción por exceso de dimensiones, por exceso de peso bruto vehicular y por violaciones al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte Federal que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que se expedirán en los Centros fijos de verificación de peso y dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia.
CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES DATOS DEL SERVIDOR PUBLICO Y NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FECHA DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL OFICIO DE COMISION NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE EMITE EL OFICIO DE COMISION DATOS DEL PROPIETARIO Y/O PERMISIONARIO DEL VEHICULO AUTOMOTOR PROPIETARIO PERMISIONARIO DOMICILIO DATOS DEL VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONFIGURACION VEHICULAR (NOMENCLATURA) VEHICULO VEHÍCULO AUTOMOTOR PRIMER SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE SEGUNDO SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE PROPIETARIO DE LA CARGA DOMICILIO DEL PROPIETARIO DE LA CARGA CARGA TRANSPORTADA DATOS DEL CONDUCTOR NOMBRE DEL CONDUCTOR RFC DEL CONDUCTOR DOMICILIO DEL CONDUCTOR DATOS DEL INSTRUMENTO DE MEDICION UTILIZADO INSTRUMENTO ANCHO NUMERO DE SERIE EMITIDO POR RFC DEL PROPIETARIO MODALIDAD FECHA DEL INFORME DE CALIBRACION VIGENCIA DEL INFORME DE CALIBRACION MEDICIONES REALIZADAS AL VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR DIMENSIONES MEDICION REALIZADA MEDIDO (m) AUTORIZADO (m) (1) ALTO LARGO CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE DIMENSIONES LUGAR DE EMISION DE LA BOLETA DE INFRACCION CARRETERA TRAMO MODELO INFORME DE CALIBRACION NUMERO GARANTIA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PLACAS OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION: TARJETA DE CIRCULACION MARCA MARCA DATOS DE LA DEL SERVIDOR PUBLICO NUMERO DE FECHA DE EXPEDICION DE LA FECHA DE EXPIRACION DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA NOMBRE Y CARGO DE QUIEN EXPIDE LA NUMERO KILOMETRO MODELO RFC DEL PROPIETARIO DE LA CARGA NUMERO DE LICENCIA ALCANCE DEL INSTRUMENTO (m) SANCION TOTAL EN D.S.M.G.V.D.F. (2) TIPO DE CAMINO SERIE O NIV SANCION EN D.S.M.G.V.D.F. (2) RADICACION DE LA BOLETA DE INFRACCION "Con la entrega de la presente Boleta de Infracción al conductor, propietario, permisionario y/o representante legal del vehículo, surte efectos como notificación de la El infractor cuenta con un termino de 30 dias hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento se remitirá la presente Boleta de Infracción a la Autoridad Fiscal competente para su cobro, con fundamento Legal en el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. FOLIO UNIDAD ADMINISTRATIVA EMISORA FECHA HORA: TIPO DE LICENCIA EMITIDA POR EXCESO (cm) SANCION TOTAL EN PESOS RUTA CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION, FUNDAMENTOS, NOTAS Y ABREVIATURAS AL REVERSO. NOMBRE Y FIRMA DEL CONDUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO
REVERSO DE LA BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE DIMENSIONES CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION FUNDAMENTOS: Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la LOAPF; 3o., 69 y 77 de la LFPA; 5o. Fracciones III, IV y IX, Articulo 39, 70, 70 Bis, 74, fracción IV y V, 76, 77 Y 78 de la LCPAF; 1o., 3o, 5o., 6o., 8o. al 17, 19, 20 y 22 del RPDCV, publicado en el DOF el 26 de enero de 1994, al Tabulador de Multas del RPDCV, publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2006 y sus numerales específicos para dimensiones: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; Articulo 2o. fracción XVII, Sub fracción XVII.3., 9, 10, fracciones V, XII, XV, XIX y XXIV; Artículo 10 fracción XIX, 22 fracciones XI, XII y su ultimo párrafo, 43, 44 fracciones V, XIII, XV, XVI y último parrafo del RISCT; Artículos 77 y 90 del RTCPJF; y Artículo Sexto Fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF de fecha 27 de Febrero de 2009. NOTAS: (1) Artículo conformeal cual sefundamenta la infracción: Artículos 5o.y 6o.Del RPDCV y numerales 6., 6.2, 6.2.1.1, 6.2.1.2, 6.2.1.3, 6.2.1.4, 6.2.1.4.1, TABLAS C-1 y C- 2, 6.2.1.4.2, 6.2.1.4.3, 6.2.1.5, 6.2.1.5.1, 6.2.1.5.2 incisos a) y b), 6.2.1.6, 6.2.1.6.1, 6.2.1.6.1.1, 6.2.1.6.1.2, 6.2.1.6.2, 6.2.1.6.3, 6.2.1.7, 6.2.1.8, 6.5.1.2.2, 6.5.1.2.3, 6.5.2.2.1.3, 6.5.2.2.1.4, 6.5.2.2.1.5, 6.5.2.2.2.4, 6.5.2.2.2.5, 6.5.3, 6.5.3.1, 6.5.3.2, 6.5.3.3, 6.5.3.4, 7., 8., 9., 10., 10.1, 10.2, 10.3, 10.3.1, 10.3.2, 10.3.3, 10.3.4, 10.3.5, 10.3.7, 10.3.9, 10.4 incisos a) y b), 11., 11.1 y 11.4 de la NOM. (2) Artículo conforme al cual se fundamenta la sanción: Artículo 20 del RPDCV y su Tabulador de Multas. Si la expedición de la presente Boleta de Infracción es causa de agravios, se podrá interponer recurso de revisión previsto en los Artículos 80 de la LCPAF, 83 a 86 y demás aplicables de la LFPA, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma. El recurso se podrá presentar en cualquier oficina de la Secretaria más cercana al domicilio del recurrente, en caso de no ser oficinas administrativas correspondientes, esta lo remitirá a la autoridad competente para su atención con apego en lo previsto en los artículos 42 y 86 de la LFPA. ABREVIATURAS: CSCT= DGAF= DSMGVDF= DOF= LCPAF= LFPA= LOAPF= NIV= NOM= RFC= RISCT= RPDCV= Centro SCT Dirección General de Autotransporte Federal Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal Diario Oficial de la Federación Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Numero de Identificación Vehicular Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal (o la que la sustituya). Registro Federal de Contribuyentes Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción RTCPJF= Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. SCT= Secretaría de Comunicaciones y Transportes
PRIMER SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE SEGUNDO SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE PROPIETARIO DE LA CARGA DATOS DEL CONDUCTOR NOMBRE DEL CONDUCTOR INFORME DE CALIBRACION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LUGAR DE EMISION DE LA BOLETA DE INFRACCION CARRETERA TRAMO DATOS DEL PROPIETARIO Y/O PERMISIONARIO DEL VEHICULO AUTOMOTOR PROPIETARIO PERMISIONARIO DOMICILIO DATOS DEL VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONFIGURACION VEHICULAR (NOMENCLATURA) DOMICILIO DEL CONDUCTOR DATOS DEL INSTRUMENTO DE MEDICION UTILIZADO NUMERO DEL HOLOGRAMA DE PROFECO SI NO EMITIDO POR NUMERO DE LICENCIA EMITIDA POR INSTRUMENTO MARCA ALCANCE MÍNIMO DEL INSTRUMENTO (kg) MODELO FECHA DEL INFORME DE CALIBRACION CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO BRUTO VEHICULAR CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES DATOS DEL SERVIDOR PUBLICO Y NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FECHA DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL OFICIO DE COMISION NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE EMITE EL NUMERO DE SERIE NUMERO KILOMETRO MODALIDAD VEHICULO PLACAS TARJETA DE CIRCULACION MARCA MODELO SERIE O NIV VEHÍCULO AUTOMOTOR DOMICILIO DEL PROPIETARIO DE LA CARGA CARGA TRANSPORTADA RFC DEL CONDUCTOR VIGENCIA DEL INFORME DE CALIBRACION RFC DEL PROPIETARIO UNIDAD ADMINISTRATIVA EMISORA NÚMERO DE CALCOMANIA DEL LABORATORIO DE CALIBRACION PESO POR EJE EJE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 PESO (KG) CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL ESTIPULADAS EN LOS NUMERALES 6.1.2.2, 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2, 6.1.2.2.3, 6.1.2.2.3.1, 6.1.2.2.4, 6.1.2.2.5 Y 6.1.2.2.6 DE LA NOM. GARANTIA RADICACION DE LA BOLETA DE INFRACCION FOLIO FECHA HORA: RUTA TIPO DE CAMINO "Con la entrega de la presente Boleta de Infracción al conductor, propietario, permisionario y/o representante legal del vehículo, surte efectos como notificación de la misma". El infractor cuenta con un termino de 30 dias hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento se remitirá la presente Boleta de Infracción a la Autoridad Fiscal competente para su cobro, con fundamento Legal en el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION: PESO BRUTO VEHICULAR (P.B.V.) (kg) DATOS DE LA DEL SERVIDOR PUBLICO NUMERO DE FECHA DE EXPEDICION DE LA FECHA DE EXPIRACION DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA NOMBRE Y CARGO DE QUIEN EXPIDE LA RFC DEL PROPIETARIO DE LA CARGA TIPO DE LICENCIA P.B.V. AUTORIZADO (kg) (1) SANCION TOTAL EN D.S.M.G.V.D.F. (2) SANCION TOTAL EN PESOS EXCESO (kg) CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION, FUNDAMENTOS, NOTAS Y ABREVIATURAS AL REVERSO NOMBRE Y FIRMA DEL CONDUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO
REVERSO DE LA BOLETA DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO BRUTO VEHICULAR CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION FUNDAMENTOS: Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la LOAPF; 3o., 69 y 77 de la LFPA; 5o. Fracciones III, IV y IX, Articulo 39, 70, 70 Bis, 74, fracción IV y V, 76, 77 Y 78 de la LCPAF; 1o., 3o, 5o., 6o., 8o. al 17, 19, 20 y 22 del RPDCV, publicado en el DOF el 26 de enero de 1994, al Tabulador de Multas del RPDCV, publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2006 y sus numerales específicos para peso: 14, 15, 16, y 17; Articulo 2o. fracción XVII, Sub fracción XVII.3., 9, 10, fracciones V, XII, XV, XIX y XXIV; Artículo 10 fracción XIX, 22 fracciones XI, XII y su ultimo párrafo, 43, 44 fracciones V, XIII, XV, XVI y último parrafo del RISCT; Artículos 77 y 90 del RTCPJF; y Artículo Sexto Fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF de fecha 27 de Febrero de 2009. NOTAS: (1) Artículo conforme al cual se fundamenta la infracción: Artículos 5o. y 6o. Del RPDCV y numerales 6., 6.1, 6.1.1, 6.1.1.1, 6.1.1.1.1, 6.1.1.1.2, TABLAS A-1 Y A-2, 6.1.2.2, 6.1.2.2.1, 6.1.2.2.2, 6.1.2.2.3, 6.1.2.2.3.1, 6.1.2.2.4, 6.1.2.2.5, 6.1.2.2.6, 6.5.1.1.5, 6.5.1.2.1, 6.5.2.2.1.1, 6.5.2.2.1.2, 6.5.2.2.2, 6.5.2.2.2.1, 6.5.2.2.2.2, 7., 8., 9., 10., 10.1, 10.2, 10.3, 10.3.5, 10.3.7, 10.3.8, 10.3.9, 10.3.10, 10.3.11, 10.4 incisos a) y b), 11., 11.1. 11.3, 11.4, 11.5, 11.5.1, y 11.7 de la NOM. (2) Artículo conforme al cual se fundamenta la sanción: Artículo 20 del RPDCV y su Tabulador de Multas. Si la expedición de la presente Boleta de Infracción es causa de agravios, se podrá interponer recurso de revisión previsto en los Artículos 80 de la LCPAF, 83 a 86 y demás aplicables de la LFPA, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma. El recurso se podrá presentar en cualquier oficina de la Secretaria más cercana al domicilio del recurrente, en caso de no ser oficinas administrativas correspondientes, esta lo remitirá a la autoridad competente para su atención con apego en lo previsto en los artículos 42 y 86 de la LFPA. ABREVIATURAS: CSCT= DGAF= DSMGVDF= DOF= LCPAF= LFPA= LOAPF= NIV= NOM= PROFECO= RFC= RISCT= RPDCV= RTCPJF= SCT= Centro SCT Dirección General de Autotransporte Federal Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal Diario Oficial de la Federación Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Numero de Identificación Vehicular Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal (o la que la sustituya). Procuraduría Federal del Consumidor Registro Federal de Contribuyentes Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES DATOS DEL SERVIDOR PUBLICO Y NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO FECHA DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL OFICIO DE COMISION NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE EMITE EL SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO FIJO DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES BOLETA DE INFRACCION POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL FOLIO UNIDAD ADMINISTRATIVA EMISORA FECHA HORA: DATOS DE LA DEL SERVIDOR PUBLICO NUMERO DE FECHA DE EXPEDICION DE LA FECHA DE EXPIRACION DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA NOMBRE Y CARGO DE QUIEN EXPIDE LA LUGAR DE EMISION DE LA BOLETA DE INFRACCION CARRETERA NUMERO TRAMO KILOMETRO DATOS DEL PROPIETARIO Y/O PERMISIONARIO DEL VEHICULO AUTOMOTOR PROPIETARIO PERMISIONARIO RFC DEL PROPIETARIO MODALIDAD DOMICILIO DATOS DEL VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONFIGURACION VEHICULAR (NOMENCLATURA) VEHICULO PLACAS TARJETA DE CIRCULACION MARCA MODELO RUTA TIPO DE CAMINO SERIE O NIV VEHÍCULO AUTOMOTOR PRIMER SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE SEGUNDO SEMIRREMOLQUE O REMOLQUE PROPIETARIO DE LA CARGA RFC DEL PROPIETARIO DE LA CARGA DOMICILIO DEL PROPIETARIO DE LA CARGA CARGA TRANSPORTADA DATOS DEL CONDUCTOR NOMBRE DEL CONDUCTOR RFC DEL CONDUCTOR DOMICILIO DEL CONDUCTOR CONCEPTO DE LA INFRACCION NUMERAL DEL TABULADOR DE MULTAS DEL RPDCV INFRACCION COMETIDA TIPO DE LICENCIA NUMERO DE LICENCIA EMITIDA POR FUNDAMENTO LEGAL (1) SANCION EN D.S.M.G.V.D.F. (2) GARANTIA SANCION TOTAL EN D.S.M.G.V.D.F. (2) SANCION TOTAL EN PESOS RADICACION DE LA BOLETA DE INFRACCION "Con la entrega de la presente Boleta de Infracción al conductor, propietario, permisionario y/o representante legal del vehículo, surte efectos como notificación de la misma". El infractor cuenta con un termino de 30 dias hábiles para el pago de la multa. En caso de incumplimiento se remitirá la presente Boleta de Infracción a la Autoridad Fiscal competente para su cobro, con fundamento Legal en el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION: CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES, O MOTIVOS DE INFRACCION, FUNDAMENTOS, NOTAS Y ABREVIATURAS AL REVERSO NOMBRE Y FIRMA DEL CONDUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL SERVIDOR PUBLICO
REVERSO DE LA BOLETA DE INFRACCION POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDCCION FEDERAL CONTINUACION DEL APARTADO DE OBSERVACIONES O MOTIVOS DE INFRACCION FUNDAMENTACION Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 36, fracciones I, IX y XXVII de la LOAPF; 3o., 69 y 77 de la LFPA; 5o. Fracciones III, IV y IX, Articulo 39, 70, 70 Bis, 74, fracción IV y V, 76, 77 Y 78 de la LCPAF; 1o., 3o, 5o., 6o., 8o. al 17, 19, 20 y 22 del RPDCV, publicado en el DOF el 26 de enero de 1994, al Tabulador de Multas del RPDCV, publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2006 y sus numerales: 1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27; Articulo 2o. fracción XVII, Sub fracción XVII.3., 9, 10, fracciones V, XII, XV, XIX y XXIV; Artículo 10 fracción XIX, 22 fracciones XI, XII y su ultimo párrafo, 43, 44 fracciones V, XIII, XV, XVI y último parrafo del RISCT; Artículos 77 y 90 del RTCPJF; y Artículo Sexto Fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF de fecha 27 de Febrero de 2009. NOTAS: (1) Artículo conforme al cual se fundamenta la infracción: Artículos 5o. y 20. del RPDCV (2) Artículo conforme al cual se fundamenta la sanción: Artículo 20 del RPDCV y su Tabulador de Multas. Si la expedición de la presente Boleta de Infracción es causa de agravios, se podrá interponer recurso de revisión previsto en los Artículos 80 de la LCPAF, 83 a 86 y demás aplicables de la LFPA, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la misma. El recurso se podrá presentar en cualquier oficina de la Secretaria más cercana al domicilio del recurrente, en caso de no ser oficinas administrativas correspondientes, esta lo remitirá a la autoridad competente para su atención con apego en lo previsto en los artículos 42 y 86 de la LFPA. ABREVIATURAS: CSCT= DGAF= DSMGVDF= DOF= LCPAF= LFPA= LOAPF= NIV= NOM= RFC= RISCT= RPDCV= RTCPJF= SCT= Centro SCT Dirección General de Autotransporte Federal Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal Diario Oficial de la Federación Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Numero de Identificación Vehicular Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal (o la que la sustituya). Registro Federal de Contribuyentes Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el AVISO por el que se hacen del conocimiento de todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones y confederaciones de autotransportistas del país, los formatos de boletas de infracción por exceso de peso y de dimensiones, que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones, que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2008. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil quince.- La Subsecretaria de Transporte, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.