FONDOS GARANTIZADOS.

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Transcripción:

FONDOS GARANTIZADOS. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Fondos Garantizados son fondos de inversión que aseguran al inversor la devolución de la totalidad o una parte de la inversión inicial en una fecha concreta y cuya política de inversión va encaminada a obtener una rentabilidad determinada en dicha fecha. La unidad de inversión es la participación, los partícipes son los inversores que compran participaciones del fondo. Emisor y Mercado: Los Fondos Garantizados, como cualquier otro fondo de inversión, son patrimonios colectivos que carecen de personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona sus activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. La custodia y administración de los valores pertenecientes al fondo corresponde al depositario, que también ejerce las funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de la sociedad gestora. Asimismo, existe la figura del comercializador, que mantiene las relaciones comerciales con el partícipe, ejerciendo las funciones de distribución de los fondos. Su precio o valor de mercado es el valor liquidativo, que se calcula diariamente dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. Divisa: Es práctica habitual la comercialización de Fondos Garantizados denominados en euros. Si se constituye en monedas distintas del euro implica un riesgo adicional, riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio. 1

Fondos Garantizados Horizonte temporal: El horizonte temporal recomendado de inversión coincide con el plazo al que vence la garantía ofrecida. Es decir, no es aconsejable invertir en un fondo garantizado si se prevé que pueda necesitarse el capital antes de la fecha prevista de vencimiento de la garantía. Suscripción: Se establece un periodo inicial de comercialización, durante el cual se puede aportar dinero al fondo sin que se aplique comisión de suscripción. Los inversores que contraten después del periodo inicial de comercialización deberán tener en cuenta el precio o valor liquidativo de ese momento y la comisión de suscripción. Además, al contratar después del período de comercialización no se beneficiarán de la garantía asociada al fondo. Liquidez: Si el inversor necesita vender o reembolsar antes del vencimiento de la garantía, recibirá por sus participaciones el precio o valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso o de venta, y que podrá ser superior o inferior al valor inicial. En este caso, el inversor tendrá que hacer frente a la comisión de reembolso correspondiente. Existen Fondos Garantizados con ventanas de liquidez, fechas predeterminadas en las que el inversor puede reembolsar total o parcialmente sin pagar comisión de reembolso. Vencimiento: En la fecha de vencimiento preestablecida se garantiza la devolución de la totalidad o una parte del capital invertido. Llegada la fecha de vencimiento la gestora puede ofrecer una nueva garantía, en las condiciones que en ese momento determinen los mercados, o modificar la política de inversión del fondo. Si el inversor decide no mantener su inversión con las nuevas condiciones, tiene derecho de separación durante el plazo de un mes, lo que significa que, durante ese período, podrá vender sus participaciones sin comisiones ni gastos de reembolso. 2

Fondos Garantizados Comisiones: Los fondos aplican las siguientes comisiones: Las comisiones de gestión y depósito se utilizan para pagar los servicios de la entidad gestora y de la depositaria, respectivamente, y se descuentan del precio o valor liquidativo de los fondos, por lo que este valor liquidativo es neto. Las comisiones de suscripción y reembolso se aplican, si proceden según el folleto informativo, en el momento de la compra o venta sobre el importe suscrito o reembolsado. Es práctica habitual que la sociedad gestora ceda al comercializador del fondo por sus servicios prestados un porcentaje de las comisiones de gestión, sin que, en ningún caso, esto suponga un incremento de costes para el partícipe. Rentabilidad: Dependiendo del tipo de fondo garantizado, se garantiza en la fecha de vencimiento un rendimiento fijo o bien un rendimiento variable referenciado a la evolución de acciones, índices bursátiles, divisas, otros fondos de inversión o cualquier otro activo u activos que coticen en un mercado. En el caso en el que el inversor decida vender o reembolsar antes de la fecha de vencimiento, la rentabilidad dependerá del valor liquidativo del fondo garantizado en la fecha del reembolso, sin tener garantía alguna a esa fecha. Riesgo: Aunque los Fondos Garantizados se perciben en general como un producto seguro, si la evolución de los mercados en los que invierte el fondo no es la esperada es posible registrar pérdidas. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo, de sus características individuales definidas en el folleto y de los activos en los que invierta su patrimonio. Estas pérdidas sólo serán realizadas en el caso de reembolso anticipado, ya que a vencimiento del fondo, la garantía de éste prevalece sobre la posible evolución negativa del valor liquidativo. 3

Fondos Garantizados Grado de complejidad: El conocimiento de la información contenida en el folleto informativo del fondo (características, políticas de inversión, comisiones, garantía y cálculo de rentabilidad ), es imprescindible para adoptar una decisión de inversión fundada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a la situación y expectativas del inversor. Estos folletos se encuentran a disposición de los inversores en las Oficinas de Bankinter, en la página web www.bankinter.com y en la página web de la CNMV. Fiscalidad: El incremento del valor de la participación de un fondo de inversión no está sujeto a ningún tipo de tributación hasta que no se vende. En el momento del reembolso o venta, se determinará, sin embargo, una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de transmisión o reembolso y el precio de adquisición, y en cuyo cálculo se deberá seguir siempre el sistema FIFO (en virtud del cual, se consideran las participaciones vendidas como las más antiguas). Tributación de las ganancias patrimoniales: Con carácter general, la ganancia patrimonial obtenida en el momento del reembolso está sujeta a una retención del 21%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 20%. En IRPF en el caso de territorio común y en el territorio foral de Navarra en el caso de que la ganancia se hubiese generado en un periodo inferior al año está se integrará en la base general tributando con arreglo a la tarifa del impuesto. En otro caso en el territorio común la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará hasta 6.000 tributan al 21%, a partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25% y a partir de 24.000 euros al 27%. En Navarra: 19% sobre los primeros 6.000 euros y 21% sobre el exceso. 4

Dicha escala por lo que se refiere a los territorios forales (el Pais Vasco) presenta las siguientes características: En Álava y Vizcaya: 20% sobre los primeros 10.000 euros, y 22% sobre el exceso. En Guipuzcoa: 21% sobre los primeros 1.500 euros y 23% hasta 10.000 y 25% sobre el exceso. Se mantiene el régimen transitorio para las ganancias de patrimonio derivadas de transmisiones de participaciones adquiridas antes del 31.12.94, de tal forma que se aplica un coeficiente reductor del 14,28% sobre la ganancia patrimonial por cada año de permanencia que exceda de dos hasta el 31.12.96. Estos coeficientes reductores o de abatimiento sólo se aplicarán a la parte de plusvalía generada hasta el 20 de enero de 2006. A estos efectos, se tendrá en cuenta el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (es decir, el valor liquidativo del fondo a 31 de diciembre de 2005). Para calcular la plusvalía, primero se tiene que comprobar si el precio de venta es superior o no a la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, es decir, el valor liquidativo del fondo a 31 de diciembre de 2005. 1) Si el precio de venta es superior o igual a la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, hay dos tramos: - tramo 1: valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 menos Valor de Adquisición. - tramo 2: precio de venta menos valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Siendo la plusvalía a efectos de retención: tramo 1 * Porcentaje no abatido * 21% y se integra en la base del ahorro con arreglo a la tarifa antes indicada. tramo 2 * 21% y se integra en la base del ahorro con arreglo a la tarifa antes indicada. 2) Si el precio de venta es inferior a la valoración a efectos del Impuesto 5

sobre el Patrimonio del año 2005: Plusvalía * Porcentaje no abatido * 21% Esta ganancia patrimonial corregida tributa al 21%. Compensación de pérdidas patrimoniales Cuando la transmisión del fondo genere una pérdida patrimonial, ésta se integrará con las ganancias patrimoniales del ahorro, pudiéndose compensar con ganancias patrimoniales derivadas de la renta del ahorro. El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes. Régimen de diferimiento No obstante, cuando el importe obtenido como consecuencia del traspaso de participaciones en fondos de inversión se destine, cumpliendo determinados requisitos, a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial (esto es, el transmitente no tributa en el momento del traspaso), y las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones en fondos transmitidas. En estos supuestos en los que no procede el pago de impuesto en el IRPF en el momento de la transmisión, tampoco se procederá en el momento de la venta del las participaciones a la práctica de retención alguna. Normativas forales Los residentes en País Vasco y Navarra aplican su propia normativa. La principal especialidad además de la de los tipos anteriormente mencionados, consiste en la aplicación por los residentes en el País Vasco de los denominados coeficientes de actualización. Estos coeficientes, que se publican anualmente por las Diputaciones Forales del País Vasco, permiten actualizar el precio de compra de las participaciones en fondos de inversión dependiendo del año en el que tuvo lugar dicha compra. 6

Asimismo, y con lo que respecta a los coeficientes de abatimiento, el cálculo del mismo se deberá realizar teniendo en cuenta la valoración a efectos del Impuesto de Patrimonio del ejercicio fiscal 2006 en vez de 2005 como ocurre para los residentes en territorio común. Canales de información, contratación y seguimiento: La contratación e información de los Fondos Garantizados está disponible en la Red Comercial de Bankinter, Banca Telefónica y bankinter.com. Más información de interés en la web de la CNMV. 7