REGLAS DE OPERACIÓN PARA NORMAR LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN MATERIA HIDRÁULICA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2014 CAPITULO PRIMERO

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CALIDAD DE VIDA Reglas de Operación para normar los recursos de los programas de inversión en materia hidráulica para el ejercicio presupuestal 2014 POR TI Comisión Estatal del Agua

REGLAS DE OPERACIÓN PARA NORMAR LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN EN MATERIA HIDRÁULICA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2014 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.- Las presentes reglas de operación son normativas de los artículos 43 y 44 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014 y tiene por objeto establecer las bases para la administración, programación y liberación de los recursos de los programas de inversión en materia hidráulica para el financiamiento y ejecución de obras y acciones encaminadas a incrementar y mejorar la cobertura de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; así como el desarrollo de obras y acciones para mejorar la eficiencia técnica, comercial y financiera de los Organismos Operadores y de los Municipios en su caso; y el desarrollo de acciones de cultura del agua, concertación social y salvaguardas sociales y ambientales para la sustentabilidad de la infraestructura hidráulica. 2.- Para los efectos de las presentes reglas se entenderá por: I. Programas.- Los programas de inversión aprobados a la Comisión en la apertura programática de la Ley; II. III. IV. Ley.- La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; La Comisión.- La Comisión Estatal del Agua, en su carácter de entidad normativa en los términos del artículo 43 de la Ley. La Secretaría.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; V. El Órgano de Control.- La Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; VI. VII. El Municipio.- La institución de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; El Organismo Operador.- Dependencia o entidad pública o privada, responsable de la prestación del servicio público de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y 1

disposición de aguas residuales, así como de la operación de las redes y sistemas de alcantarillado, sanitario o pluvial; VIII. IX. Entidad Ejecutora.- La Entidad que tendrá a su cargo la contratación, supervisión y entrega de las obras y acciones objeto de estas reglas de operación; Lineamientos.- Los lineamientos generales para la aplicación de recursos en materia de obra pública y operación de programas de inversión, para el ejercicio fiscal 2014 emitidos por la Secretaría; y X. Reglas.- Las Reglas de Operación para normar los recursos de los programas de inversión en materia hidráulica para el ejercicio presupuestal 2014. 3.- Los Programas que regulan estas reglas son: 1. Q0048 Concertación social para la estabilización de acuíferos; 2. Q0047 Proyecto Río Verde; 3. Q0051 Proyecto Santa María; 4. Q0049 Ampliación de la red estatal de monitoreo del ciclo hidrológico; 5. Q0044 Programa de infraestructura para el abastecimiento de agua rural; 6. Q0043 Programa de infraestructura para el saneamiento de los sistemas en el medio rural; 7. Q0042 Programa de infraestructura para la conducción de aguas residuales en zonas urbanas; 8. Q0045 Programa de eficiencia técnica y comercial de organismos operadores; 9. Q0046 Programa de infraestructura para abastecimiento de agua urbana; 10. Q0053 Salvaguardas sociales para la sostenibilidad de los servicios; 11. Q0050 Sistema de planeación e información hidráulica; 12. Q0054 Programa de cultura del agua; 13. Q0052 Banco de proyectos; 14. Q0039 Programa de infraestructura hidráulica para localidades suburbanas; 15. Q0037 Planta de tratamiento de aguas residuales de Comonfort; 16. Q0035 Planta de tratamiento de aguas residuales de Cuerámaro; 17. Q0036 Planta de tratamiento de aguas residuales de Huanímaro; 18. Q0034 Planta de tratamiento de aguas residuales de Romita; 19. Q0041 Planta de tratamiento de aguas residuales de Tarandacuao 20. Q0040 Planta de tratamiento de aguas residuales de Villagrán; 21. Q0038 Planta de tratamiento de aguas residuales Nororiente de Celaya. 4.- Las obras y acciones de los Programas tienen como propósito mantener e incrementar los niveles de cobertura y eficiencia de los servicios hidráulicos municipales mediante la construcción de infraestructura nueva; la conclusión de aquéllas en proceso de construcción; el desarrollo de acciones para mejorar la eficiencia técnica, comercial y financiera de los Organismos Operadores y de los Municipios en su caso; 2

así como el desarrollo de acciones de cultura del agua, concertación social, salvaguardas sociales y ambientales para la sustentabilidad de la infraestructura hidráulica en el Estado. 5.- La administración, control y ejercicio de los recursos de los Programas estarán encomendados a la Comisión, quien los aplicará para la ejecución de las obras y acciones en cabeceras municipales y en localidades rurales con población mayor a 100 y menor a 2,500 habitantes; y así como multisistemas que comprendan entre sus diversas localidades, dicho número de población; además de localidades suburbanas con población mayor a 2,500 habitantes que no sean cabeceras municipales; y que serán programados conforme a las necesidades y requerimientos de los Municipios del Estado y Organismos Operadores otorgando preferencia a las acciones de infraestructura para dotar de servicios a colonias y zonas marginadas, así como a localidades rurales catalogadas como de alta y muy alta marginación. Regla 6.- Las acciones que pueden ser financiadas con recursos de los Programas son: 1. Programa de infraestructura para abastecimiento de agua rural Perforación de pozos para el incremento de cobertura, así como atención de problemas graves de calidad del agua potable y/o para la restitución de fuentes que presenten problemas de abastecimiento por insuficiencia en el gasto; Equipamiento y electrificación de pozos para agua potable; Obras de captación de agua potable superficial para consumo humano; Líneas de conducción para agua potable; Líneas de alimentación para agua potable; Líneas de distribución para agua potable; Hidrantes o tomas públicas para agua potable; Cárcamos de rebombeo para agua potable; Sistemas de potabilización; Obras para protección de fuentes de abastecimiento; Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para agua potable en localidades rurales; Suministro e instalación de micromedidores. 2. Programa de infraestructura de saneamiento de los sistemas en el medio rural Redes de alcantarillado sanitario; Reactores anaerobios de flujo ascendente Sistemas de tratamiento primario de aguas residuales; Baños secos y húmedos; Proyectos ejecutivos de infraestructura para la conducción, desalojo, tratamiento y disposición final de aguas residuales en localidades rurales. 3

Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para la conducción, desalojo y tratamiento de aguas residuales en localidades rurales. 3. Programa de Infraestructura para la conducción de aguas residuales en zonas urbanas Colectores principales y subcolectores para aguas residuales y pluviales; Emisores de aguas residuales y pluviales; Cárcamos de rebombeo de aguas residuales y pluviales; Proyectos ejecutivos para obras de infraestructura para la conducción de aguas residuales y pluviales; y Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para la conducción de aguas residuales y pluviales. 4. Programas de eficiencia técnica y comercial de organismos operadores Catastros; Planes maestros; Padrones de usuarios; Sistema comerciales; Adquisición e instalación de micromedidores; Adquisición e instalación de macromedidores; Sectorización de circuitos hidrométricos; Diagnósticos de eficiencia electromecánica; Diagnósticos en materia de administración del agua; Acciones de mejora continua para la elaboración de manuales de organización; y Adecuaciones de trenes de válvulas de pozos. 5. Programa de infraestructura para abastecimiento de agua urbana Equipamiento y electrificación de pozos de agua potable Obras de captación de agua potable superficial para consumo humano; Líneas de conducción para agua potable; Líneas de alimentación para agua potable; Tanques de regulación para agua potable; Cárcamos de rebombeo para agua potable; Sistemas de potabilización; Protección de fuentes de abastecimiento de agua potable; Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para abastecimiento de agua potable; 4

Perforación de pozos, sólo cuando se demuestre mediante un diagnóstico técnico que las fuentes existentes son insuficientes para dotar de servicio a toda la población, o cuando éstas presentan algún tipo de contaminación; y Proyectos ejecutivos para obras de infraestructura para agua potable. 6. Salvaguardas sociales para la sostenibilidad de los servicios Acciones para la atención y consolidación de comités rurales para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento; Cursos y Talleres de capacitación y material de apoyo. 7. Programa de cultura del agua Desarrollo de talleres, presentaciones y obras de teatro para la difusión de la cultura del agua a la población. Cursos y talleres de capacitación y material de apoyo; Difusión de las actividades de Cultura del Agua. Material de apoyo para el programa de Cultura del Agua. Fortalecimiento de espacios de Cultura del Agua. 8. Banco de proyectos Proyectos ejecutivos para obras de infraestructura de agua potable, drenaje, saneamiento de localidades rurales marginadas y zonas marginadas de cabeceras municipales y localidades suburbanas; protección de centros de población en cabeceras municipales, y mejora de la eficiencia física, comercial y financiera de Organismos Operadores y de los Municipios en su caso. 9. Programa de infraestructura hidráulica para localidades suburbanas Obras de captación de agua potable superficial para consumo humano; Líneas de conducción para agua potable; Líneas de alimentación para agua potable; Líneas de distribución para agua potable; Hidrantes o tomas públicas para agua potable; Tanques de regulación y/o almacenamiento para agua potable; Cárcamos de rebombeo para agua potable; Sistemas de potabilización; Protección de fuentes de abastecimiento de agua potable; Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para agua potable en localidades suburbanas; 5

Proyectos ejecutivos para obras de infraestructura para la conducción, desalojo, tratamiento y disposición final de aguas residuales en localidades suburbanas; Estudios técnicos, económicos, legales y ambientales para la ejecución de obras de infraestructura para la conducción, desalojo, tratamiento y disposición final de aguas residuales en localidades suburbanas; Catastros; Planes maestros; Padrones de usuarios; Sistemas comerciales; Adquisición e instalación de micromedidores; Adquisición e instalación de macromedidores; Sectorización de circuitos hidrométricos; Diagnósticos de eficiencia electromecánica; Diagnósticos en materia de administración del agua; Acciones de mejora continua para la organización; Adecuaciones de trenes de válvulas de pozos; y Perforación de pozos, sólo cuando se demuestre mediante un diagnóstico técnico que las fuentes existentes son insuficientes para dotar de servicio a toda la población, o cuando éstas presentan algún tipo de contaminación; y Equipamiento y electrificación de pozos para agua potable; 7.- La Comisión podrá convenir con los Municipios y Organismos Operadores la ejecución de las obras y acciones objeto de los programas que regulan estas reglas. 8.- Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los programas, los municipios serán los responsables de promover, operar y dar seguimiento a las contralorías sociales que se creen en cada una de sus obras de acuerdo a lo que establezca El Órgano de Control. La Comisión participará activamente en la promoción y difusión del esquema de contraloría social, así mismo, de ser necesario en capacitación y asesoría a El Municipio. 9.- Los Municipios y Organismos Operadores estarán obligados a proporcionar la información bimestral, la cual es necesaria para alimentar el Sistema de información de Organismos Operadores que lleva la Comisión. 10.- La Comisión será la ejecutora de las obras o acciones a que se refieren las presentes Reglas, con excepción de lo establecido en el numeral 27 de las mismas. 6

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 11.- Para la distribución del presupuesto de los Programas en acciones convenidas con los Municipios y Organismos Operadores, la Comisión seguirá los lineamientos de la política hidráulica estatal contemplados en las Líneas Estratégicas del Programa Estatal Hidráulico y en el Plan de Gobierno vigente, así como en las directrices y prioridades determinadas por el Titular del Ejecutivo Estatal y del Consejo Directivo de la Comisión. 12.- Para acceder a los beneficios de las obras y acciones de los Programas que regulan las presentes reglas, se requiere la concurrencia de los Municipios u Organismos Operadores, a través del siguiente esquema: I. Concurrencia de recurso bajo el esquema obra por obra; II. Concurrencia de recurso de acuerdo a las estructuras de aportación siguiente; Clave de Programa Q0034 Q0035 Q0036 Q0037 Q0038 Q0039 Q0040 Q0041 Q0042 Q0043 Q0044 Nombre Planta de tratamiento de aguas residuales de Romita Planta de tratamiento de aguas residuales de Cuerámaro Planta de tratamiento de aguas residuales de Huanímaro Planta de tratamiento de aguas residuales de Comonfort Planta de tratamiento de aguas residuales Nororiente de Celaya Programa de Infraestructura Hidráulica para localidades suburbanas Planta de tratamiento de aguas residuales de Villagrán Planta de tratamiento de aguas residuales de Tarandacuao Programa de infraestructura para la conducción de aguas residuales en zonas urbanas Programa de infraestructura para el saneamiento de los sistemas en el medio rural Programa de infraestructura para el abastecimiento de agua en el medio rural Aportación Estatal Municipal 7

Q0045 Q0046 Q0052 Programa de eficiencia técnica y comercial de organismos operadores Programa de infraestructura para el abastecimiento de agua urbana Banco de Proyectos 13.- Cuando el Municipio u Organismo Operador su concurrencia sea la que se establece en las presentes reglas fracción II del numeral 12; su aportación será en una sola exhibición dentro de los siguientes 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concurrencia y aportación de recursos. En el supuesto de hacer caso omiso a la presente regla, el recurso presupuestal reservado, se reasignará a otro Municipio. 14.- A las obras de infraestructura financiadas con recursos de los programas Q0043 y Q0044 se adicionará un monto para atención social; el cual se sujetará a una estructura de aportación financiera igual a la establecida para la obra. La Comisión destinará su aportación con cargo a los recursos del programa Q0053. Los importes para la atención social, serán determinados por la Comisión a través de la Dirección General de Gestión Social. 15.- Los recursos financieros de los Programas, serán ejercidos por la Entidad Ejecutora, quien realizará la administración, control y ejercicio de los mismos por conductos de su unidad administrativa correspondiente. 16.- Los recursos derivados de los Programas antes citados, no se podrán utilizar para cubrir o financiar las aportaciones que le correspondan a los Municipios y Organismos Operadores para los distintos Programas Federales donde exista concurrencia de recursos municipales. 17.- Cuando por su naturaleza las obras o acciones esten consideradas en los programas federales, con concurrencia de recursos de la federación, las aportaciones estarán sujetas a lo dispuesto por las reglas de operación de los programas federalizados. CAPÍTULO TERCERO ESQUEMA DE CONCURRENCIA OBRA POR OBRA 18.- Para el esquema de concurrencia obra por obra, el Municipio u Organismo Operador ejecutará una acción con recursos propios o aprobados a ellos, atendiendo la siguiente consideración: I. Si la acción es solventada con recursos aportados en su totalidad por la Comisión, el Municipio u Organismo Operador deberá ejecutar una acción de monto igual o superior; 8

II. Si la acción se encuentra inmersa en algún Programa Federal y la Comisión aporta la totalidad de recursos establecido como contraparte en las reglas de operación del Programa Federal, el Municipio u Organismo Operador deberá ejecutar una acción de monto igual o superior a la cantidad aportada por la Comisión. 19. La acción que ejecute el Municipio u Organismo Operador en concurrencia, deberá estar considerada en los programas descritos en el numeral 6. 20.- El Municipio u Organismo Operador deberá presentar ante la Comisión, el contrato de obra y acta de entrega-recepción de la acción que ejecuta como contraparte, ejecutada en el presente ejercicio fiscal. CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRAS PARA CADA MUNICIPIO 21.- Los Municipios y los Organismos Operadores en coordinación con la Comisión deberán planear, programar y presupuestar las obras y acciones a ejecutar en el presente ejercicio, en el ámbito de su competencia. 22.- El programa de inversión contendrá la definición precisa y los alcances de las obras y acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestal del 2014, el cual una vez aprobado en el seno del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal y autorizado por el Ayuntamiento deberá ser comunicado a la Comisión. 23.- El Ayuntamiento del Municipio o el Consejo Directivo del Organismo Operador deberán aprobar las obras propuestas por la Comisión, y comunicarlo por escrito en los términos y plazos que ésta determine en la notificación respectiva. En caso de no hacerlo, la Comisión se reserva el derecho de cancelar el programa de obras propuesto y reasignar los recursos a otras acciones prioritarias para el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento. 24.- La Comisión asignará como reserva los recursos de los Programas al Municipio u Organismo Operador una vez integrada y validada la propuesta de inversión de éstos con cargo a los Programas. 25.- Una vez que la Comisión, el Municipio y el Organismo Operador, hayan acordado la programación de acciones, se elaborará el convenio de transferencia de recursos. Para ello es requisito que los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren debidamente validados. Una vez concluida la obra y exista el acta de entrega recepción, el Municipio deberá buscar los mecanismos tendientes a generar la correcta operación y mantenimiento de la obra logrando con esto la sustentabilidad de los servicios. 9

26.- Para la formalización de los convenios la fecha establecida es el 13 de mayo de 2014. En caso de no dar cumplimiento a este plazo, se cancelará el recurso y reasignará para otras acciones que la Comisión considere. Este plazo podrá ampliarse cuando por parte de La Secretaría exista la autorización de prórroga. 27.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 y previa justificación técnica y administrativa que se presente, la Comisión podrá autorizar a los Municipios y Organismos Operadores, la ejecución de las obras y acciones materia de las presentes Reglas, a través de la Dirección General de Desarrollo Hidráulico. 28.- Los Municipios y los Organismos Operadores procederán a la integración de los expedientes técnicos respectivos, para que sean presentados ante la Comisión, a fin de obtener la validación respectiva, lo que será requisito indispensable para la asignación de recursos de los Programas, así como para el inicio de las acciones. Los expedientes técnicos deberán contener como requisitos los que se señalan a continuación de acuerdo al tipo de obra que se trate: I. Cédula de registro por obra; II. Acta de aceptación de la comunidad, para las acciones financiadas con recursos de los programas de inversión K249 y K250; III. Dictamen de factibilidad o validación; IV. Presupuesto de obra; V. Información técnica de las obras o acciones a ejecutar; VI. Proyecto de obra; VII. Estudios geofísico-geohidrológico, cuando proceda; VIII. Memoria de cálculo del proyecto; IX. Memoria descriptiva; y, X. Ponderación de avances por partidas. 29.- Los Municipios y Organismos Operadores, previo al inicio de ejecución de los trabajos deberán contar con la siguiente documentación según aplique al tipo de obra: I. Permisos de construcción II. Permiso de perforación; III. Servidumbres de paso; IV. Liberación de los predios requeridos para la ejecución de la obra; V. Dictamen de impacto ambiental favorable; VI. Estudio de Evaluación Costo Beneficio en los casos aplicables cuando la normatividad federal o estatal así lo requieran. Dicha documentación deberá ser aprobada por La Comisión. 10

CAPÍTULO QUINTO DE LA LIBERACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS 30.- Para la aplicación y liberación de los recursos durante el ejercicio presupuestal de 2014, se deberán observar las siguientes fechas, para el caso de las acciones que tengan concurrencia de recursos Federales, dichas reglas se apegarán a las establecidas en las Reglas de los Programas Federales que corresponda: Para iniciar el procedimiento de licitación: Hasta el 14 de julio de 2014 Para la contratación de las acciones: Hasta el 19 de septiembre de 2014 Para la terminación de las acciones: Hasta el 31 de diciembre de 2014 31.- Aprobada la ejecución de las obras o acciones como se establece en el numeral 27, La Comisión ministrará el recurso de conformidad a lo señalado en el convenio o en su defecto a lo siguiente: I. 30% a la firma del convenio; II. 60% del contrato contra el avance físico acompañado de la documentación comprobatoria III. 10% cuando la obra presente un avance del 100% y se acompañe de la documentación correspondiente. 32.- Una vez que las acciones hayan sido contratadas, la Comisión se reserva el derecho de cancelar los recursos resultantes de las diferencias entre los montos asignados según el convenio correspondiente y aquellos realmente contratados. Para tal efecto se hará del conocimiento del Municipio u Organismo Operador por conducto de la Dirección General de Planeación. 33.- Durante la ejecución de las obras y acciones, la Entidad Ejecutora informará mensualmente, los avances físicos y financieros de las obras y acciones, según los formatos que la Comisión determine por conducto de la Dirección General de Desarrollo Hidráulico y la Dirección General de Administración respectivamente. 34.- Los recursos financieros de los Programas que sean liberados a los Municipios y Organismos Operadores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capitulo II de los Lineamientos y quedarán bajo su estricta responsabilidad, debiendo observar la correcta aplicación de los mismos en las obras y acciones aprobadas por la Comisión. 35.- Para la contratación y ejecución de las obras y acciones la Comisión, los Municipios y Organismos Operadores, deberán apegarse en lo conducente, a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento; así como a los montos máximos y límites respectivo que para tal efecto se establecen en el artículo 42 de la Ley. 11

36.- Para las adquisiciones la Comisión, los Municipios y Organismos Operadores deberán apegarse en lo conducente, a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su Reglamento, así como a los montos máximos y límites respectivos que para tal efecto se establecen en el artículo 38 de la Ley. 37.- La inobservancia a lo dispuesto en los numerales 35 y 36 traerá la nulidad de los contratos y la cancelación de los recursos, así como el reintegro de los recursos que se hayan aportado para tal fin; además de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. 38.- Por ningún motivo se suspenderán o dejarán obras o acciones inconclusas, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a los Municipios, los Organismos Operadores, o a la Comisión. En el supuesto del párrafo anterior y cuando la Entidad Ejecutora sea diferente a la Comisión, se deberá informar por escrito a ésta, al Órgano de Fiscalización y Contralorías Municipales, las causas o motivos que ocasionaron la suspensión de las obras o acciones de que se traten. 39.- Cuando las obras o acciones sean ejecutadas por el Municipio o el Organismo Operador, deberán solicitar la documentación comprobatoria a su favor, y conservar los originales en su archivo; asimismo deberá remitir copia digital de la misma a la Dirección General de Desarrollo Hidráulico de la Comisión. 40.- Cuando las obras o acciones sean ejecutadas por el Municipio o el Organismo Operador, se suspenderá la ministración de los recursos como consecuencia de las irregularidades que la Comisión detecte en las revisiones que realice sobre la aplicación de los recursos o por la falta de información que no se presente de las obras o acciones convenidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014. En su caso se solicitará la devolución de los recursos ministrados. 41.- Cuando las obras u acciones hayan sido concluidas y se cuente con el acta de entrega total de la obra u acción, la Comisión cancelará los recursos resultantes de las diferencias entre los montos contratados y realmente ejercidos según la estructura financiera pactada en el convenio correspondiente, por lo que, se procederá a reintegrar a las partes los saldos de sus aportaciones. Para tal efecto, se hará del conocimiento del Municipio u Organismo Operador por conducto de la Dirección General de Administración. 42.- Si los Municipios y Organismos Operadores no cumplen con las concurrencias convenidas a que se refiere estas Reglas, los recursos estatales previstos podrán ser reasignados. 12

43.- En la difusión de las obras o acciones a que se refieren las presentes Reglas, los Municipios, el Organismo Operador y la Comisión deberán dar el crédito correspondiente a la o las contrapartes que concurran con el financiamiento de las mismas. CAPITULO SEXTO DEL SEGUIMIENTO Y ENTREGA RECEPCIÓN 44.- El Órgano de Fiscalización, el Órgano de Control y las Contralorías Municipales, en cualquier momento, podrán solicitar y verificar la documentación soporte de la aplicación del gasto de éstos Programas, así como realizar verificaciones y en caso de encontrar irregularidades, solicitarán a la Comisión suspender la ministración de recursos cuando la Entidad Ejecutora sea diferente de ésta, o bien solicitarán a la Comisión la suspensión de pagos al contrato de obra cuando esta última sea la Entidad Ejecutora. Dicha suspensión permanecerá, hasta en tanto la Entidad Ejecutora realice la solvencia de las irregularidades detectadas. De tal situación se informará a la Dirección General de Desarrollo Hidráulico y a la Dirección General de Administración de la Comisión. 45.- Concluidas las obras y acciones, la Entidad Ejecutora procederá a la Entrega - Recepción de las mismas junto con el expediente técnico de la obra terminada, mediante el acta correspondiente con los Municipios u Organismos Operadores quienes las recibirán para su beneficio. 46.- La recepción de las obras o acciones no liberará a la Entidad Ejecutora de las irregularidades o vicios que se detecten con posterioridad. CAPÍTULO SÉPTIMO LEGISLACIÓN APLICABLE 47.- Para la aplicación de los recursos de los Programas, los Municipios y los Organismos Operadores, en todo momento deberán observar lo establecido en la Ley, los Lineamientos, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su Reglamento; las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 48.- Cuando se ejecuten obras o acciones con aportaciones de recursos federales se observará lo establecido en la Legislación Federal aplicable. 13

49.- En lo no previsto por estas Reglas, se deberá aplicar en lo conducente lo dispuesto por las normas generales que para el ejercicio del presupuesto se establecen en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; la Ley y los Lineamientos; así como las demás disposiciones que emita la Comisión. 50.- El Titular de la Comisión está facultado para aplicar las presentes Reglas y atender cualquier aclaración o inconformidad que se presente, resolviendo lo que legalmente proceda. T R A N S I T O R I O Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del 31 de enero del año 2014 y su vigencia estará a lo dispuesto en la Ley. Segundo.- Para los recursos adicionales que autorice el Ejecutivo del Estado a la Comisión Estatal del Agua a los diversos establecidos en la Ley, su concurrencia podrá ser diferente a la señalada en el numeral 12 de las presentes reglas de operación, conforme a las estrategias que se implementen para resolver las necesidades sociales y técnicas de la región en agua potable, alcantarillado y saneamiento. Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2014 Ing. Angélica Casillas Martínez Directora General Comisión Estatal del Agua 14