ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN MÉDICA ANTE EL IVSS PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y JEFES DE SECCIÓN SERVICIO SOCIAL 1. Cuando debemos aplicar este procedimiento... 2 2. Cuál es la diferencia entre la misma o diferentes patología... 2 3. El trabajador está obligado a realizar este trámite... 2 4. El trabajador debe cobrar Bono de Alimentación durante el trámite ante el IVSS.... 3 5. Procedimiento para la solicitud de pensión por incapacidad... 3 6. Qué pasa si el trabajador se niega a realizar estos trámites... 3 7. Cómo puedo contactar al trabajador... 4 8. Como es el procedimiento de la Modalidad A... 4 9. El trabajador está obligado a presentar reposos médicos durante el trámite contemplado en la forma 14-08... 5 10. Cómo se justifica la contratación de un suplente para un trabajador que esté tramitando la 14-08. 5 11. Como es el procedimiento de la Modalidad B... 5
ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN MÉDICA ANTE EL IVSS PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y JEFES DE SECCIÓN SERVICIO SOCIAL 1. Cuando debemos aplicar este procedimiento Cuando el trabajador (Docente, Administrativo y Obrero) tenga 90 días continuos o discontinuos de reposo médico, en intervalos de tiempo cortos, por la misma patología (Modalidad A) o por diferentes patologías (Modalidad B). En estos casos se deberá notificar al trabajador para que inicie los trámites correspondientes ante el IVSS. En el Sistema Web de Personal está disponible el Módulo de Reposos Médicos en el cual se registrarán la información detallada de los reposos médicos de cada trabajador. En este módulo se tendrá disponible las estadísticas que permitirán hacer seguimiento al tiempo, patologías y médicos. 2. Cuál es la diferencia entre la misma o diferentes patología El IVSS concede el derecho de obtener una pensión por incapacidad cuando el trabajador, después de contar con más de 90 días continuos o discontinuos de reposo médico, en intervalos de tiempo cortos, en la misma patología, siempre que el resultado de la evaluación confirme que su patología es irreversible y amerite una incapacidad permanente. Este trámite se inicia con la Forma 14-08. Cuando el trabajador tenga más de 90 días continuos o discontinuos en diferentes patologías el patrono está obligado a velar por la salud del mismo; por tal razón, se debe tramitar ante la Junta Evaluadora de Incapacidad de un hospital del IVSS, la solicitud formal mediante oficio institucional para que el trabajador sea evaluado y se determine su estado de salud. 3. El trabajador está obligado a realizar este trámite SI. La Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, obligan al patrono a velar por el estado de salud del trabajador. Asimismo, el Consejo Universitario, en Resolución CU N 012 de fecha 14/03/2016, establece como requisito el informe de incapacidad residual permanente (Forma 14-08) tramitado ante el IVSS, para el otorgamiento de la pensión por incapacidad.
El supervisor inmediato debe estar informado en todo momento de los trámites ante el IVSS relacionados con la salud del trabajador que está bajo su relación de dependencia. Si el trabajador inicia el procedimiento de Evaluación ante el IVSS, activando la Forma 14-08, no deberá permitirse la incorporación del mismo, a su puesto de trabajo, hasta que la Junta Evaluadora de Incapacidad del IVSS, determine su estado de salud y emita un veredicto, el cual debe darse a conocer, mediante el mismo trabajador, quien debe consignar la Forma 14-08 con las resultas, ante la dependencia de Servicio Social que realiza el seguimiento de su caso. 4. El trabajador debe cobrar Bono de Alimentación durante el trámite ante el IVSS. SI. Siempre y cuando cumpla con los trámites que corresponda. El incumplimiento del trámite se entenderá como una falta injustificada y corresponde el descuento del bono de alimentación según lo establece la Ley de Cestaticket Socialista. Si el trabajador lleva más de 52 semanas de permisos continuos, se procederá a suspender el bono de alimentación hasta que se determine su condición de salud y se aplique la solución que corresponda; es decir, incorporarse o pensionarse por incapacidad, en cuyos casos se restituirá el beneficio. 5. Procedimiento para la solicitud de pensión por incapacidad La Resolución CU N 012 de fecha 14/03/2016, establece la obligatoriedad de presentar la certificación de incapacidad residual emitida por el IVSS, además de lo establecido en la normativa respectiva. Este trámite se activa a través de la Forma 14-08, que es entregada por la Institución al trabajador, a los fines de que inicie los trámites correspondientes ante el IVSS. Aquellos trabajadores, pensionados por incapacidad a quienes se les demuestre que han estado ejerciendo labores en actividades incompatibles con su condición de incapacitados, serán sometidos a procedimientos judiciales que corresponda, según la Ley contra la Corrupción (Ver Circular DGP N 549 de fecha 05/05/2017). 6. Qué pasa si el trabajador se niega a realizar estos trámites El incumplimiento de la normas está contemplado en los reglamentos disciplinarios y constituye una causal que amerita sanción. Cuando se convoque al trabajador formalmente (con evidencia que lo demuestre) para iniciar el trámite con la entrega de la forma 14-08, y firme recibido el oficio en el cual el trabajador se comprometa, a realizar este trámite en el plazo establecido, debe regresar a la
Institución para consignar copia de las Formas que le permitirán cumplir con cada fase de este proceso; sin embargo, si el trabajador no se presentaré en la fecha fijada según el oficio compromiso, deberá ser contactado, para verificar el por qué del no cumplimiento o retraso en la entrega. 7. Cómo puedo contactar al trabajador De manera informal, puede ser contactado por vía telefónica. Si éste no se presenta, se le debe hacer llegar por escrito la notificación de presentarse a la Delegación de Personal, de manera inmediata. Adicionalmente, se puede enviar vía correo electrónico y publicar su llamado en el cartel de notificación disponible en el portal web de la Dirección de Personal (http://www.udo.edu.ve/dgp/) y finalmente, se puede enviar una comunicación formal al gremio respectivo solicitando ubicar a dicho trabajador. Luego de haber agotado los pasos antes señalados, si el trabajador aún no se ha presentado ante la Dirección o Delegación de Personal, se deberá proceder a solicitar cambio en la modalidad de pago; es decir, de pago transferencia a su cuenta nómina a pago presencial. Si aún así, el trabajador continúa sin presentarse a resolver su estatus laboral, corresponderá iniciar, el procedimiento administrativo correspondiente, según el tipo de personal, que determine las responsabilidades inherentes al caso y establezca la sanción correspondiente. 8. Como es el procedimiento de la Modalidad A En esta modalidad (cuando el trabajador tiene más de 90 días continuos o discontinuos, en intervalos de tiempo cortos, por la misma patología), se darán cuatro (4) momentos importantes dentro del proceso. Ver presentación detallada. I MOMENTO: Se le entrega la forma 14-08 al trabajador, quien debe firmar la carta compromiso, en la cual se fija la fecha en la que el trabajador debe presentarse para reportar el avance de este trámite. II MOMENTO: El trabajador debe presentarse en la fecha pautada para consignar el primer avance de la forma 14-08, y dejar constancia del mismo con el resguardo de copia de la forma 14-08 en Servicio Social. Si el trabajador no se presenta se debe aplicar lo especificado en el numeral 6 y 7. Servicio Social consigna al trabajador las formas 14-100 y 14-04, y le hace firmar el oficio compromiso en el cual se fija la fecha en la que el trabajador debe presentarse para reportar el siguiente avance de ese trámite. III MOMENTO: El trabajador debe presentarse en la fecha pautada para consignar la forma 14-04 debidamente firmada y sellada por la Caja Regional. Si el trabajador no se presenta se debe aplicar lo especificado en el numeral 6 y 7. A partir de este momento el IVSS tiene de 3 a 6 meses para pronunciarse con el veredicto definitivo sobre el caso del trabajador, el
cual puede resultar procedente o no procedente. En este punto, el trabajador debe esperar ser llamado por el IVSS para otorgar la cita de evaluación médica, o en su defecto podrá ser llamado para solicitarle informes médicos adicionales que sean requeridos para su evaluación. Sin embargo, pudieran existir casos donde la Junta Evaluadora de Incapacidad del IVSS, considere que sólo con la documentación consignada por el trabajador sea suficiente para realizar dictamen médico; por tanto, no será necesario asignarle cita médica para ser evaluado presencialmente. A partir de este momento, los responsables de Servicio Social deben hacer seguimiento estricto con la Caja Regional del IVSS para obtener la respuesta en tiempo oportuno. IV MOMENTO: Una vez se haya pronunciado el IVSS corresponderá lo siguiente: - Si el veredicto es PROCEDENTE, se deberá tramitar ante el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, la solicitud de pensión por incapacidad. - Si el veredicto No es PROCEDENTE, se deberá contactar al trabajador, según lo establecido en el numeral 6 y 7, y notificarle por escrito que deberá incorporarse de manera inmediata a su puesto de trabajo. 9. El trabajador está obligado a presentar reposos médicos durante el trámite contemplado en la forma 14-08 NO. El trabajador no está obligado a presentar reposos médicos. Está obligado a tramitar estrictamente la forma 14-08 en todos sus pasos y requisitos. Es decir, el trabajador, no está obligado a presentar reposos médicos durante el proceso de evaluación ante el IVSS. Sin embargo, si el lapso de espera, para dicha evaluación se prolonga por más de tres meses, la institución podrá solicitar un reposo médico, solo para realizar el seguimiento del caso. 10. Cómo se justifica la contratación de un suplente para un trabajador que esté tramitando la 14-08. Una vez iniciado el trámite de la Forma 14-08 ante el IVSS, el oficio de notificación del Jefe de Servicio Social, que avale el estatus de este trámite, será el soporte con el cual se podrá gestionar la contratación y el pago del trabajador contratado, que suplirá las funciones y puesto de trabajo, del trabajador de planta que se encuentra ausente por enfermedad y por estar tramitando su pensión por incapacidad residual ante el IVSS. 11. Como es el procedimiento de la Modalidad B En esta modalidad (cuando el trabajador tiene más de 90 días continuos o discontinuos, en intervalos de tiempo cortos, por diferentes patologías), se procederá de la siguiente forma:
Se le entregará copia de la comunicación enviada al Hospital del Seguro Social donde se solicita la evaluación médica del trabajador, y a su vez, el mismo, deberá firmar la comunicación donde se compromete a realizar la evaluación. El responsable de Servicio Social debe hacer seguimiento para coordinar la cita médica con el trabajador. Asimismo, deberá estar pendiente de recibir la respuesta formal de la Junta Evaluadora de Incapacidad del IVSS. En esta modalidad el trabajador está obligado a seguir presentando reposos médicos o podrá estar incorporado a su puesto de trabajo mientras se concreta la cita de evaluación. La respuesta de esta evaluación deberá ser informada al trabajador y a su supervisor inmediato y se aplicará lo que corresponda según el caso.