REGLAMENTO INTERNO 1. RESERVA DE VACANTES

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO 1. RESERVA DE VACANTES De acuerdo a la facultad conferida a los Institutos Privados por la legislación vigente, el Instituto Aleluya se reserva el derecho de admisión de las alumnas inscriptas el año anterior o nuevas, para lo cual entre algunos elementos se tomarán en cuenta en relación a las alumnas: rendimiento escolar, conducta observada, aceptación y encuadre en el Ideario del Colegio y por parte de los padres: aceptación del Proyecto Educativo, cumplimiento de las normas administrativas (conducta de pago mensual en término), tener acreditadas las condiciones académicas exigidas al grado, año para el cual se efectiviza la matriculación, tener canceladas la totalidad de las cuotas del año 2011. a. En el caso de las alumnas nuevas que se incorporan en el año 2011 para poder considerarse matriculadas deberán presentar la totalidad de la documentación requerida por la Secretaría del Instituto, el libre deuda del establecimiento educativo del cual proviene el pase (solo en el caso de provenir de otra institución pública de gestión privada), haber cumplimentado el formulario de pre- entrevista, mantener entrevista satisfactoria con la dirección del establecimiento o con las personas indicadas para ello, además de haber abonado la matrícula en su totalidad. b. El no pago de la RESERVA DE VACANTE, total o de algunas de las cuotas que pudieran otorgarse y la no entrega de la documentación requerida por el Establecimiento, entre ellas la documentación personal de la alumna, documentación probatoria de niveles y /o cursos aprobados, firma de los reglamentos internos de la institución, etc, dará derecho a la Dirección a disponer de las vacantes en atención a los pedidos existentes, para aquellos alumnos nuevos que posean los requisitos de admisión anotados en el registro de postulantes. c. No se podrá abonar el total o alguna de las cuotas de la RESERVA DE VACANTES, si a la fecha no hubiere iniciado o cancelado la deuda con la Institución por aranceles educativos en el caso de que esta existiere. Asimismo se informa, que generándose deuda a posteriori del pago de la reserva de vacantes, esta se imputará en forma directa a dicha deuda, prestándose la conformidad en tal sentido. d. La reserva de vacante podrá ser rescindida tanto por el padre como por el Colegio en forma unilateral. Si la rescisión fuera voluntad del padre y la misma fuera exteriorizada fehacientemente antes del 31 de diciembre del año lectivo anterior para el que se inscribe a la alumna, el Instituto Aleluya devolverá el valor pagado en forma íntegra, salvo que existiera deuda pendiente, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto en el último párrafo del punto

e. Vencida la fecha indicada no se devolverá dinero alguno. Si la rescisión fuera voluntad unilateral del establecimiento, se devolverá el dinero cualquiera sea la fecha de rescisión. f. El contrato de enseñanza quedará perfeccionado y la alumna matriculada definitivamente, el 31 de diciembre del año anterior para el cual se reservó la vacante, y siempre que no se den ninguna de las siguientes situaciones: notificación de la Institución donde se manifieste que no se aceptará a la alumna para el año siguiente, deuda pendiente por cuotas, no haber pagado la reserva de vacante a la fecha indicada, no aceptación por parte de los padres y / o tutor de las pautas arancelarias fijadas o por fijarse por el Instituto para el ciclo lectivo en el que se matricula, incumplimiento de entrega de la documentación necesaria para la inscripción y no aprobación del curso inmediato anterior para el cual le fuera reservada la vacante. El aludido contrato de enseñanza, tendrá una vigencia de un ciclo lectivo anual. g. El Establecimiento se reserva la facultad de separar de la Institución a aquellas alumnas que cometan faltas graves y/ o incumplan con los Reglamentos establecidos. h. El valor de la reserva de vacante para el ciclo lectivo 2011 que corresponda de acuerdo al nivel, sección, grado o curso en el que inscriba y que ha sido notificado se considerarán a cuenta de pago de la matriculación definitiva. Se podrá prorratear en 3 (tres) cuotas consecutivas: octubre, noviembre y diciembre. 2. CONDICIONES MÍNIMAS PARA QUE LAS ALUMNAS DE LA ESCUELA PUEDAN MATRICULARSE Se informa a los señores padres y/ o tutores que estando abierto el periodo de matriculación para el año 2011, para poder efectivizarla las alumnas aspirantes deberán: a. Cumplir con los requisitos pedagógicos establecidos por la Institución. En los casos en que las alumnas deban rendir examen de alguna materia, espacio curricular o área, o recuperación/ compensación, la matriculación podrá realizarse siendo la misma de carácter provisoria. b. Cumplir en el plazo oportunamente acordado, con la entrega de la documentación personal que se solicita c. No tener al momento de la matriculación deuda alguna con la Institución. d. Abonar la reserva de vacante en las condiciones establecidas en el presente Reglamento e. Cuando la alumna se hubiere matriculado para el año inmediato superior y como consecuencia de ello, hubiere abonado el arancel de la matricula y luego a posteriori, existiera deuda a favor de la Institución, el monto de la matrícula, se tomará a cuenta de la deuda, perdiendo en consecuencia la alumna, en forma automática, su condición de matriculada. 3. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y ARANCELARIAS EN VIGENCIA a. El arancel anual fijado, se abonará en 10 cuotas mensuales y consecutivas (de marzo a diciembre), por adelantado, venciendo el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente en caso de ser feriado. b. El atraso en el pago del arancel mensual, sufrirá un recargo por mora de acuerdo a la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina. Promocionalmente durante el ciclo lectivo 2011, aquellas cuotas abonadas entre el 1 y el 5 de cada mes recibirán una bonificación por pronto pago del 5%. Del 5 al 10 de cada mes se abonará la cuota plena sin descuento ni recargo.

c. Los aranceles deben abonarse en la Administración del Colegio, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs. d. Los aranceles vigentes a la fecha, podrán ser variados en virtud de modificaciones obligatorias de costo salarial o circunstancias que modifiquen la realidad económica actual nacional y/o provincial. Por consiguiente cuando se produzcan aumentos docentes, los aranceles se ajustarán a los mismos. Si estos incrementos fueran otorgados retroactivamente, lo mismo ocurrirá con los aranceles. También en el caso de producirse variaciones de los otros costos que la Institución tiene para su mantenimiento, a saber: (Seguros de vida del personal, servicios, seguros generales, (ART- Responsabilidad civil alumnos edificio), mantenimiento informático, mantenimiento de instalaciones., elementos. de limpieza, gastos varios, eventuales, material didáctico, servicios de asesoramiento educativo legal y administrativo, Dpto.Espiritualidad, sistema bancario (Imp. débito y cuentas), Servicios Educativos (consultorías con factura),impuestos, los aranceles aumentarán en forma proporcional a los mismos, como así también en el caso de que la Institución implementara proyectos de mejora de la calidad educativa de carácter obligatorio en algunos o todos sus niveles de enseñanza. e. Vencido el plazo indicado para el pago, el Establecimiento quedará facultado para adoptar las medidas, dentro del ordenamiento legal vigente, para salvaguardar sus derechos. La Administración y/o Dirección del Colegio podrá establecer excepciones ante el requerimiento de los Sres. Padres y/o tutores y por motivos siempre justificados, siempre con anterioridad al vencimiento de la cuota. La mora en el pago se producirá en forma automática por el solo vencimiento del plazo. A partir de entonces serán de aplicación los recargos por mora correspondientes. f. Los recargos por mora correspondientes, serán establecidos por el Colegio y modificados unilateralmente por el mismo, atento a las variaciones del contexto económico nacional. g. El cambio de situación o retiro de una alumna del Colegio, debe ser comunicado por escrito y firmado por los padres o tutores a la Dirección del Colegio exclusivamente antes del día 15 del mes anterior en que se efectúa el cambio. En caso de no informarse, se seguirán devengando las cuotas hasta que se haga efectiva dicha notificación. Cuando una alumna se retire durante el mes de noviembre, cualquiera fuera la fecha, deberá abonar la cuota Nº 10 indefectiblemente h. Cuando el ingreso a la Escuela se realice en un determinado mes, en cualquier época del año, aquel mes deberá ser abonado íntegramente, cualquiera fuera la fecha de ingreso. i. Los aranceles abonados no se reintegran bajo ninguna circunstancia j. Los aranceles educativos no contemplan útiles escolares, ni comidas de ningún tipo, como así tampoco excursiones, salidas didácticas, campamentos ni viajes educativos. k. Para participar de las actividades del ítem anterior (cuando estas sean organizadas por la Institución), las alumnas deberán observar buen comportamiento y aplicación, quedando a criterio de la Dirección del Nivel, su participación o no en las mismas, no debiendo existir además, deudas por cuotas con el establecimiento de ningún tipo. l. Solo se podrá acreditar el pago de las cuotas mediante la exhibición de los recibos oficiales emitidos por la administración del Colegio. m. Las alumnas regulares que tengan que rendir exámenes y/o cumplir con periodos de recuperación/compensación, deberán solicitar el permiso para los mismos en la Secretaria del Colegio en las fechas que se determinen para tal fin. n. El Colegio aplicará los planes de estudio oficiales aprobados por las autoridades provinciales. En forma conjunta con los mismos implementará el dictado con carácter obligatorio, de aquellas asignaturas y proyectos que resultan necesarias a fin de concretar los objetivos institucionales trazados y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Estas asignaturas, áreas, espacios curriculares y/o Proyectos, tendrán igual importancia para el Colegio que las contenidas en el Plan

de Estudios implementado por el Estado. Por esta razón, las alumnas inscriptas en el Colegio deberán con los requisitos de acreditación en estas disciplinas, de igual modo en que deben hacerlo en las establecidas por el Estado. o. El uso del uniforme escolar es obligatorio y sus características se detallan en el Reglamento de Convivencia. La concurrencia de la alumna a clase con el uniforme incompleto o sin el mismo, condiciona su ingreso al Colegio hasta tanto sean satisfechos los requerimientos en tal sentido (excepto autorización expresa de la Dirección de la Escuela), Dado que la inscripción en el Colegio no es obligatoria, se recuerda su carácter de escuela pública de gestión privada que exige el uso del uniforme y normas de presentación e higiene las cuales figuran en el Reglamento de Convivencia. La Inscripción voluntaria en este Colegio implica su aceptación. 4. NORMAS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ARANCELES PREFERENCIALES El Colegio podrá otorgar Becas o establecer aranceles preferenciales ambos temporales de acuerdo a sus posibilidades y bajo las condiciones que el mismo establezca. Para poder acceder a los mismos, las aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos pre-establecidos suscribiendo a la normativa de Becas o de aranceles preferenciales que se detallan en este Reglamento. a. La solicitud de Beca o arancel preferencial debe ser presentada por nota escrita a la Rectoría antes del 31 de octubre del año en curso y para ser aplicada en el próximo ciclo lectivo 2011. La nota debe especificar claramente, el nombre de la alumna curso, grado y nivel de enseñanza en el que se encuentra, apellido y nombre de los padres o tutor que hace la solicitud, clara y fundada exposición de los motivos que originan el pedido, en lo posible y si correspondiere con documentación probatoria de situaciones que ocasionan la solicitud. b. El Colegio evaluará las solicitudes de Becas y posibilidad de aplicación de aranceles preferenciales teniendo en cuenta: las razones de la solicitud y sus fundamentos, la trayectoria académica de la alumna, su perfil y grado de adhesión al Ideario del Colegio, identificación, aceptación y adhesión de los padres al Proyecto Educativo Institucional. c. El Colegio se reserva el derecho unilateral y sin posibilidades de apelación de conceder o no las becas solicitadas sin necesidad de dar fundamento alguno de sus decisiones. d. Las Becas y/o aranceles preferenciales otorgados a las alumnas caducan indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo para el cual fue otorgada. e. El arancel que se establezca para los beneficiarios de Becas deberá ser pagado en término, caso contrario implicará automáticamente la caducidad del arancel preferencial o Beca, revistiendo la alumna la condición de no-becada a partir de la cuota siguiente a la que no fue pagada. 5. DISPOSICIONES GENERALES Se deja constancia que la condición de alumna regular del Colegio cesa al finalizar el año escolar, siendo por tal motivo, condición excluyente, la matriculación para el mantenimiento de la situación de alumna regular en el siguiente ciclo lectivo. El Colegio no aceptará la concurrencia en

el ciclo lectivo 2011 de alumnas que no hayan cumplimentado con todos los trámites y requisitos establecidos para la matriculación.