Reforma Tributaria en Aduanas Autodenuncio Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica Servicio Nacional de Aduanas
ARTICULO 177 ORDENANZA DE ADUANA VIGENTE HASTA 31-12-2014 La Aduana podrá eximir del pago de la multa, considerando las circunstancias que concurran en cada caso, a quien incurriere en una contravención aduanera, pero pusiere este hecho en su conocimiento antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella y pagare los derechos aduaneros correspondientes. ARTICULO 177 ORDENANZA DE ADUANA VIGENTE DESDE 01-01-2015 La Aduana no formulará denuncia a quien incurriere en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes.
DIFERENCIAS / SIMILITUDES ARTICULO 177 ANTERIOR/ ACTUAL 1. Anterior: correspondía tramitar la denuncia y según las circunstancias eximir multa; preciso la tramitación de la infracción y luego resolver; facultad de la aduana. Actual: no se debe denunciar, economía, no hay lugar a tramitación alguna; es imperativo; obliga a la aduana; no facultativo. 2. Anterior: ámbito aplicación: mayor; contravenciones aduaneras; no solo las de la OA. Actual: solo las contravenciones de los arts.173 a 176 OA. 3. Exigencias comunes autodenuncio: Antes de cualquier fiscalización o procedimiento de fiscalización. Siempre que se hubieren pagado los derechos aduaneros. 4. Fundamento nueva norma: auto- cumplimiento; cumplimiento voluntario. 5. Responsabilidad penal: no exime; Ej. artículo 174 (clasificación-valor)
RESOLUCION Nº 7303 DE 30.12.14. INSTRUCCIONES. D.O.17.01.15. La Aduana no formulará denuncia a quien incurriere en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes de ser procedentes.. REQUISITO A EFECTOS PROCEDA EL AUTODENUNCIO. 1. Que se trate de las infracciones de los arts. 173,174,175 y 176 OA. 2. Que la irregularidad, objeto de la denuncia por infracción, se comunique a la aduana antes que ésta haya llevado a cabo un procedimiento de fiscalización. 3. Que se hayan pagado los derechos aduaneros, de ser procedente.
CONCEPTO PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION. Las actuaciones, actos, solicitudes, requerimientos, acciones o gestiones llevadas a cabo por la Aduana, en forma anterior, coetánea o posterior a despacho o a una destinación aduaneras, tendiente a controlar, verificar, revisar comprobar, cerciorarse o constatar un instrumento, documento, antecedente acción que diga relación o que incida en un despacho aduanero o en una destinación aduanera; un dato o información contenida en los anteriores o derechamente una destinación aduanera, actividad toda tendiente, en definitiva, a verificar o comprobar el cumplimiento de una instrucción, prescripción o norma aduanera, cualquier sea su tipo o naturaleza.
ANALISIS CONCEPTO PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION. Las actuaciones, actos, solicitudes, requerimientos, acciones o gestiones llevadas a cabo por la Aduana, en forma anterior, coetánea o posterior al despacho o a una destinación aduaneras, tendiente a controlar, verificar, revisar, comprobar, cerciorarse o constatar: un instrumento, documento, antecedente o acción que diga relación o que incida en un despacho aduanero o en una destinación aduanera; un dato o información contenida en los anteriores, o derechamente una destinación aduanera. Ejs: duda razonable; solicitud carpeta; solicitud de certificado de origen; nota gasto, VB; versión original de un documento, entre otros. FINALIDAD PROCEDIMIENTO FISCALIZACION Verificar o comprobar el cumplimiento de una instrucción, prescripción o norma aduanera, cualquier sea su tipo o naturaleza.
EXIGENCIA INDISPENSABLE: NOTIFICACION ACTO FISCALIZACION Notificacción AF: se debe notificar el operador del acto de fiscalización; se le debe comunicar la fiscalización practicada; efecto: inhibe autodenuncio; Forma de notificar: conforme a las normas que para cada uno de los actos o acciones de fiscalización se disponga; Carta certificada. si el acto no considera norma especial de notificación, ésta deberá practicarse a través de una carta certificada. Ley N 19880, artículo 46. Objeto: disponer, contar con un antecedente que permita probar el acto de fiscalización llevado a cabo.
CONTRAVENCIONES ASOCIADAS A PLAZO. Génesis infracción: la infracción se genera con ocasión de la no realización de la diligencia respectiva dentro del plazo establecido; ejemplo: letras a); l);n) y o), art.176, OA,), de lo cual da cuenta: El sistema informático, mediante la respectiva notificación electrónica (pantallazo a la aduana y al infractor), o El funcionario aduanero, cuando realiza el control correspondiente, debiendo notificar al infractor conforme a los procedimientos vigentes.
CONTRAVENCIONES: PROCEDIMIENTO. IMPORTACIA NOTIFICACIÓN ACTO FISCALIZACIÓN. Contravenciones aduaneras. Audiencia. a. El citado comparece: alegaciones verbales/escritas; si acepta la infracción: multa no superior a 10% del máximo legal. b. El citado no comparece o rechaza infracción: se resuelve discrecionalmente si se aplica multa conforme antecedentes; de aplicarse no puede ser inferior al 10% del máximo legal. Reclamo ante el TTA. Si el afectado por la multa está disconforme puede reclamar, fundadamente, ante el TTA, plazo 15 días siguientes a la audiencia. Importancia notificación AF: operadores alegaran ante el TTA falta de notificación; relevante acreditar la notificación del AF.
Dudas?
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