En relación con la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos y bienes fiscalizados, se consulta:

Documentos relacionados
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. - Registro WEB - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

- Decreto Legislativo N. 1053, Ley General de Adua nas, publicado el , en adelante Ley General de Aduanas.

Manual de Descarga e Inicialización del Aplicativo Cliente: Cliente_Registro_Operaciones_SUNAT

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Manual de Registro de operaciones diario y creación de archivo mensual TXT del registro de operaciones usando el aplicativo cliente.

Manual de usuario para la elaboración de archivos: Archivo Presentaciones - IQ5P

hasta cinco por ciento (5%) respecto de la carga a granel, líquidos y fluidos, a efecto de no considerar tal hecho como una infracción.

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

6.- Documentación para inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DESPACHOS URGENTES. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 publicado el y modificatorias, en adelante Ley.

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL. Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

Servicio de Información

EXPORTACION SIMPLIFICADA, ENVÍOS DE MUESTRAS VIA AÉREA

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

DECRETO SUPREMO Nº EF

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

- Decreto Legislativo N. 973, que establece el RER A del IGV, publicado el y norma modificatoria.

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE DEPOSITOS DE CONSOLIDACION DE CARGA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

TRASIEGO Y LAVADO DE DINERO UTILIZANDO LAS DISTINTAS ADUANAS DE GUATEMALA

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

Sistema Peruano de Información Jurídica

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1235 MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. Eduardo González Espinoza

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Reglamento de Prácticas de la Facultad de Derecho

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SE DEBERÁN OBSERVAR AL LLEVAR A CABO LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTOS AL REALIZAR OPERACIONES AL AMPARO DE LAS REGLAS:

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

DECRETO SUPREMO Nº JUS R. DEL SUPERT. NAC. DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº SUNARP-SN

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DEL ADUANAS Y SU REGLAMENTO (VIGENTE A PARTIR DEL )

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

O DE CARGA. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero. Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee

Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario DECRETO LEGISLATIVO Nº 1270

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

1. NORMATIVA APLICABLE

QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)?

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Boletín Jurídico Enero 2016

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Transcripción:

INFORME N. 046-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos y bienes fiscalizados, se consulta: 1. Si, tratándose de Usuarios domiciliados en el país, el sulfato de sodio que ingresa al país bajo el régimen de tránsito aduanero internacional requiere ser reportado de manera obligatoria en el Registro Diario de operaciones con Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. 2. Qué facultades comprende el control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional? BASE LEGAL: - Decreto Legislativo N. 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria. - Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126, apro bado por Decreto Supremo N. 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y n ormas modificatorias. - Decreto Supremo N. 024-2013-EF, que especifica l os insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N. 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 21.2.2013. - Resolución de Superintendencia N. 255-2013-SUNAT, que aprueba normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legisl ativo N. 1126, publicado el 24.8.2013. ANÁLISIS: 1. El artículo 3 del Decreto Legislativo N. 1126 dispone que el control y la fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros. Asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del cit ado decreto legislativo establece que los Usuarios( 1 ), para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente decreto legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro( 2 ). 1 2 Su artículo 2 define al Usuario como la persona natural o jurídica que desarrolla las actividades señaladas en el artículo 3 del referido decreto le gislativo. Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (en adelante, RCBF).

De otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo N. 024-2013-EF establece los insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; uno de los cuales es el sulfato de sodio. Por su parte, el artículo 12 del referido decreto legislativo prevé que los Usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen; y que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. Al respecto, el artículo 3 del Reglamento del Decr eto Legislativo N. 1126 establece que las normas de dicho reglamento son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los bienes fiscalizados. Además, el artículo 6 de la Resolución de Superint endencia N. 255-2013- SUNAT dispone que los Usuarios tienen la obligación de registrar( 3 ) de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el RCBF y de acuerdo con las actividades fiscalizadas( 4 ) declaradas en aquel, entre otras, la operaciones de almacenamiento( 5 ) y transporte( 6 ). Asimismo, el acápite 7.1 del artículo 7 de la mism a norma prevé que para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6, el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. Agrega que el Usuario deberá registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual estará disponible en SUNAT Virtual( 7 ). 3 4 5 6 7 El inciso k) del artículo 1 de la citada resoluc ión de superintendencia define el término registrar como la acción de anotar una operación en la opción que la SUNAT pondrá a disposición de los Usuarios en SUNAT Operaciones en Línea. El inciso c) del artículo 1 de la mencionada res olución de superintendencia define actividades fiscalizadas como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los bienes fiscalizados, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento. Tales actividades deber án encontrarse inscritas en el RCBF. Si la actividad fiscalizada declarada es almacenamiento y/o servicio de almacenamiento en locales propios o alquilados; estando obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. Si la actividad fiscalizada declarada es transporte y/o servicio de transporte; estando obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. Los artículos 8, 9 y 10 de esta resolución de superintendencia regula lo relacionado a la presentación consolidada mensual de la información del Registro Diario de Operaciones, forma y 2/5

De las normas citadas, se tiene que la actividad referida a los regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país de los Bienes Fiscalizados se considera una actividad fiscalizada dentro de los alcances del Decreto Legislativo N. 1126, por las cuales el Usuario debe estar inscrito en el RCBF. Ahora bien, si para el desarrollo de esta actividad el Usuario ejecuta otras actividades consideradas fiscalizadas, como las operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicios de transporte del bien fiscalizado que se encuentre destinado al régimen de tránsito aduanero internacional, tiene la obligación de registrar de manera diaria dichas operaciones. En ese sentido, el Usuario que realice actividades fiscalizadas tales como operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte de sulfato de sodio que se encuentre destinado al régimen de tránsito aduanero internacional tiene la obligación de registrarlas en el Registro Diario de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N. 255-2013-SUNAT. 2. Por otro lado, el artículo 20 del Decreto Legis lativo N. 1126 señala que todos los Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimen aduanero, están sujetos a los controles que aplique la SUNAT; y que la SUNAT establecerá los casos en que se efectuará el reconocimiento físico de los Bienes Fiscalizados comprendidos en los regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de dichos bienes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 163 de la LGA( 8 ). Por su parte, el artículo 22 del citado decreto le gislativo dispone que la SUNAT controlará el tránsito de los Bienes Fiscalizados durante su permanencia en territorio nacional de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes; y que la información suministrada por el transportista en los documentos que se presentan para su ingreso al territorio nacional ante la Autoridad Aduanera y demás documentación complementaria, forma parte del RCBF. plazo para la presentación consolidada mensual de dicha información, así como su sustitución y rectificación. En su Segunda Disposición Complementaria Final se establece las excepciones a la presentación de la información a que se refiere el artículo 8 por parte de los Usuarios. 8 El referido artículo dispone que para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin. Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas. En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes. 3/5

En relación al régimen de tránsito aduanero internacional, es de mencionarse que su procedimiento vigente corresponde al Procedimiento General INTA-PG.27 - Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI (versión 2)( 9 ). Ahora bien, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126, la SUNAT, con el apoyo de las unidades policiales competentes, deberá controlar los Bienes Fiscalizados que se encuentren en tránsito internacional durante su permanencia en el territorio nacional, teniendo entre otras, las siguientes facultades: a. Solicitar al transportista el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), el manifiesto de carga internacional/declaración de tránsito aduanero internacional (MCI/DTAI), la declaración de aduanas o documentación equivalente, debidamente autorizado o visado por la autoridad aduanera. b. Verificar la condición de los dispositivos de seguridad que consten en la documentación presentada, estando facultada la SUNAT para abrir los contenedores que contengan los Bienes Fiscalizados transportados. c. Utilizar dispositivos electrónicos que permitan el monitoreo del vehículo durante su permanencia en el territorio nacional. d. Controlar el uso de la Ruta Fiscal establecida para el transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados. De las normas glosadas, se tiene que el control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional comprende a las facultades consignadas en el Procedimiento General INTA-PG.27 (versión 2), así como las del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126 y demás inherentes al control aduanero de mercancías( 10 ) a cargo de esta Superintendencia Nacional. CONCLUSIONES: 1. El Usuario domiciliado en el país que realice actividades fiscalizadas tales como operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte de sulfato de sodio que se encuentre 9 10 Aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. 023-2011/SUNAT/A, publicada el 28.01.2011. Al respecto, el artículo 162 de la Ley General d e Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N. 1053, publicado el 27.6.2008, y normas modificatorias, establece que: Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas se encuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata. 4/5

destinado al régimen de tránsito aduanero internacional tiene la obligación de registrarlas en el Registro Diario de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N. 255-2013-SUNAT. 2. El control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional, comprende a las facultades previstas en el Procedimiento General INTA-PG.27 (versión 2), en el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N. 1126 y demás facultades inherentes al control aduanero de mercancías a cargo de esta Superintendencia Nacional. Lima, 03 de abril de 2014 Original firmado por ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional (e) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA rap A0249-D14 Insumos químicos y productos fiscalizados Tránsito aduanero internacional 5/5