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Transcripción:

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2935 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE OCTUBRE DE 2003 INICIATIVA DE LEY: JOSE LUIS LEON SAGASTUME ASUNTO: INICIATIVA QUE REFORMA EL DECRETO NUMERO 4-93 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL TRAMITE: PASE A LA COMISION DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN

INICIATIVA DE LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorable Pleno: Tomando en cuenta el espíritu de nuestra Carta Magna, en el cual se enfatiza la realización de bien común de los habitantes de la nación, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, promoviendo e impulsado la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro del orden institucional estable, permanente y popular. Es por ello que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, garantizándoles la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de la nación. Además se garantiza que los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido politico, grupo, organización o persona alguna, y en cuanto a los trabajadores del Estado de sus entidades descentralizadas y autónomas quie por ley o por costumbre reciban prestaciones que supere a las establecidas en la Ley del Servicio Civil, o que tengan su propio Plan de Prestaciones, conservarán su trato. En base a las normas constitucionales es que me permito exponer y someter a su consideración el caso de los empleados que prestan sus servicios a favor de la Administración Pública en el ramo portuario, quienes durante el periodo de 1996 a 1997 se vieron afectados, luego de que el Gobierno Central concesionará y contratará la prestación de servicios públicos portuarios para terceras personas, específicamente en la Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, hecho que provocó el despido de 1800 trabajadores, quienes fueron objeto de que se les privara la cuota laboral y patronal a favor del Plan de Prestaciones, del cual dependen 1334 personas jubiladas actualmente, gracias al plan al que se ha hecho referencia. Como resultado de dicha disposición, de suprimir y cancelar esas 1800 plazas, actualmente la empresa denominada EMPORNAC, solo puede aceptar el ingreso de nuevo personal contratado bajo el renglón 029, con lo cual ni el trabajador ni el patrono pueden aportar o contribuir a favor del Plan de Prestaciones, agravándose la situación económica de los trabajadores.

Ante la necesidad de solventar la situación de los trabajadores portuarios se somete a consideración del honorable Pleno las reformas al Decreto Número 4-93 del Congreso de la República, Ley orgánica de la Empresa Portuaria nacional Santo Tomás de Castilla, en su articulo 29 literales a), c) y d), y adicionando la literal g). Con la reforma que proponemos se modifica los porcentajes de las utilidades líquidas de la empresa, adicionando para el Plan de Prestaciones un 12%, con lo que se contribuirá y subsidiará a todas a aquellas personas que actualmente y en el futuro requieran del derecho que tienen de jubilarse de conformidad con la ley. DIPUTADO PONENTE

DECRETO NUMERO... EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de acuerdo con la Constitución Política de la República es deber del Estado organizarse para proteger a la persona. la familia y a las personas de la tercera edad, para alcanzar el bien común y garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral. Que atendiendo a los deberes del Estado debe velarse por el bienestar de los pensionados o jubilados de las Empresas del Estado Autónomas, Semiautónomas y/o Descentralizadas y que tengan su propio Plan de Prestaciones; para que luego de haber servido por muchos años en la Administración Pública en el ramo portuario, puedan obtener los medios que les permitan un mejor nivel de vida. Que el Gobierno Central anterior durante su ejercicio de 1996 a 1997, concesionó y contrató la prestación de servicios públicos portuarios a terceras personas; dentro de lo más rentable de la Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, hecho con el cual provocó el despido masivo de 1800 trabajadores, privando con ello de la cuota laboral y patronal a favor del Plan de Prestaciones, aportación económica de la cual dependen 1334 Jubilados actualmente. Que con dicha medida se suprimieron y cancelaron las plazas correspondientes, con lo cual la Empomac solo puede aceptar el ingreso de nuevo personal por contrato en el renglón 029, en el cual ni trabajador ni patrono aportan xalor alguno a favor del Plan de Prestaciones, lo que ha venido a agravar más la situación económica del Plan. Que por acuerdo de Intervención Puerto Número 016-2000 ya han sido anulados los 17 contratos de concesión y/o contratación de servicios públicos portuarios, los cuales se encuentran en su fase juridica legal ante los tribunales de justicia, sin saber la fecha de al resolución final de los mismos, la situación legal del plan continúa deteriorándose económicamente. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el articulo 29 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional. Decreto Número 4-93 del Congreso de la República, el cual queda asi: a) 24% para las operaciones normales de la Empresa. b) 25% para fondo de inversiones. c) 5% para el Estado. d) 09% para las Municipalidades del departamento de Izabal, distribuido así: tres por ciento (3%) para la Municipalidad de Puerto Barrios, y el seis por ciento (6%) entre las municipalidades de Livingston, El Estor, Los Amates y Morales. e) 5% para formación de Reserva Legal. f) 20% para repartirlo anualmente entre los empleados y trabajadores de la Empresa en proporción al sueldo o salario ordinario y extraordinario, de conformidad con el Reglamento respectivo. g) 12% para el Plan de Prestaciones de la Empresa Portuaria. Todas las cuentas por servicios prestados, a las diferentes dependencias de la Administración Pública que no fueren pagadas en su oportunidad, serán cargadas en la cuenta del Gobierno de la República y deducida del porcentaje de utilidades que corresponde al mismo. ARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a incluir dentro del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, la partida presupuestaria respectiva para el pago a que se hace referencia en esta ley. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL. TRES