MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Documentos relacionados
BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

Boletín Oficial de la República Argentina viernes, 18 de enero de 2013

RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 18/2006

VISTO, el expediente N /2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

VISTO, el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

BUENOSAIRES, 7 MM 2015

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

s/ xd/y/yy- BUENOS AIRES, -

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución N 54/2013

El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y la solidaridad laboral

BUENOSAIRES, 0-3 JU;'i 2014

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL APLICACION TRIBUTARIA / 1

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Servicio de Información

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 01 de Septiembre de

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

ARA Contadores Públicos

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

2. Para el periodo 1º de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los. profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

Salario de Personal Docente y Extracurricular de Escuelas Privadas Fernando Carlos Ibáñez Resolución Nro 3/2012 y 4/2012


Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

BUENOS AIRES- ARGENTINA

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de , 155, 15 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048/2014

!" #! " $ % %& " %' ( )%& * % "+&+& ", *! " " %! '!" #!! ' " # $!" /!! """, $ $&! $. 0 ". #1. 2 ", $ $ %! *& # *%!"! " $ 3!!. 4 # !# " %0!

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN LABORAL

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

C I R C U L A R N 266/2007

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 692/2016. Bs. As., 31/05/2016

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resolución General AFIP N 3839/2016

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del El Presidente de la República de Nicaragua

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 10 - Comercio en General

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N

RESOLUCION SRT Nº 35/98. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

Grupo 10 - Comercio en General

ANEXO A : PRECIOS Y TARIFAS MODELO DE CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA

Tarifas a aplicar por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía Vigencia 01 de Noviembre de 2015 CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Que el Artículo 17 de la Ley Nº en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia alguna entre los caldos según su calidad.

con COPAN Cooperativa de Seguros Limitada (Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95)

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Ministerio de Economía y Producción

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)

La actividad agrícola se realiza a través de la administración por parte de una

Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Ministerio de Salud y Protección Social

DECRETO SUPREMO N TR

BUENOSAIRES, Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artfculo 89 de la Ley N

2015- AtO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LBRES SEGURIDAD SOCIAL, parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de.

Resolución N CD-SIBOIF AGOS De fecha 09 de agosto de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

Bases de Programa. Esta actividad se enmarca en una iniciativa de responsabilidad social más amplia, que encara DuPont Argentina S.A.

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

DECRETO Nº DE 2015

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

REPARACIÓN Y MEJORA URGENTE DEL DIQUE DE CIERRE DE LA EXPLANADA DE ABOÑO

Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima

Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 204/2016 Buenos Aires, 19/12/2016 VISTO, el Expediente N 1-227-91.790/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N 46 de fecha 4 de julio del 2016 y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 12 se eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N 46 de fecha 4 de julio del 2016 al ámbito de la Provincia de SAN LUIS. Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar la referida extensión, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1 de marzo del 2016 y del 1 de septiembre del 2016, hasta el 28 de febrero del 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Página 1

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS VIGENCIA: desde el 1 de marzo del 2016, hasta el 31 de agosto del 2016. Jornal mínimo garantizado 420,00 MOVIMIENTO A GRANEL: Por quintal 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,28 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,72 Página 2

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,37 4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,09 5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,09 6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,28 7) Paleo en medios de transporte 1,72 8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 5,54 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 5,54 10) Palear en silos subterráneos 5,54 11) Palear en silos de campaña 5,54 12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 5,54 13) Tendida o surqueada de cereal Convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,09 Página 3

15) Cargar a granel en vagones 0,52 En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. MOVIMIENTO DE BOLSAS: Por bolsa Distancia: hasta DIEZ (10) metros. 1) Derecho carga o descarga con cinta 2,79 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,48 3) Estibador o pilero 0,67 4) Parada de bolsas de vehículos 0,99 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro 0,76 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,05 7) Pulseada de bolsa 1,05 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 1,38 9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,36 10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 6,54 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,84 Página 4

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 3,84 13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 6,63 14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta 9,94 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo 6,11 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo 6,11 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo 6,80 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo 6,80 19) Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo 10,47 20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo 10,47 21) Recargo por pesar 2,79 22) Cambio de bolsas. Sin destino 5,23 23) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar 6,28 24) Lauchero por día 697,64 Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios. Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra. Página 5

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Por bolsa Distancia: hasta DIEZ (10) metros. 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,48 2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,18 3) Estibador o pilero 1,05 4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,05 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro 1,05 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,05 7) Pulseada de bolsas 1,05 8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 7,85 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta 7,85 10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 10,47 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo 10,47 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo 10,47 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático movimiento completo 1,66 Página 6

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático movimiento completo 9,07 15) Embolsar en embolsadero neumático 4,71 16) Descarga de vagón a granel por quintal 2,44 17) Descarga de camión a granel por quintal 2,27 18) Recargo por pesada 1,74 19) Rompe cascote lauchero 697,64 20) Carga y descarga de agroquímicos 5,26 21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros 5,26 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional 23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 3,91 24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 5,21 Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: 1) Mover cinta o chimango 104,59 Página 7

2) Mover burro o planchada o caballete 104,59 3) Mover embolsadero de alto porte 156,89 4) Transportar balanza de alto o bajo porte 104,59 5) Movimiento de lonas 52,26 6) Tapada de silos, montones o pilas 261,54 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 2,78 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,70 9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,45 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 65,39 11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 261,54 12) Descarga de bolsas de cemento 7,83 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,23 14) Descarga de bolsas de harina 7,83 Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 138,54 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a comida, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO QUINCE, CON SESENTA Y UNO CENTAVOS ( 115,61). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador. TAREAS DE CARGA EN CHACRA: Página 8

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros. TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO: 1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 62,85 2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 60,87 3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 62,85 4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 60,87 5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) 62,85 Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica 62,85 ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS Para la cuadrilla Página 9

a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada Por bolsa 1) Con maní en grano 5,39 2) Con maní en cáscara 4,43 b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada 1) Con maní en grano 5,39 2) Con maní en cáscara 4,43 c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina. 1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano 5,39 2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara 4,43 MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA: 1) Carga paleando en silo bolsa 7,63 2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro 1,57 Página 10

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 22,92 4) Curada de semilla con máquina 20,32 5) Curada de semilla a granel con máquina 3,80 6) Curada de semilla con tambor a mano 24,07 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS VIGENCIA: desde el 1 de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017. Jornal mínimo garantizado 455,00 MOVIMIENTO A GRANEL: Por quintal 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa 0,30 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 1,87 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 0,40 4) Descargar a granel paleando sobre chimango 2,26 5) Descargar a granel paleando por un solo costado 2,26 6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 0,30 Página 11

7) Paleo en medios de transporte 1,87 8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 6,00 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 6,00 10) Palear en silos subterráneos 6,00 11) Palear en silos de campaña 6,00 12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación 6,00 13) Tendida o surqueada de cereal Convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 2,26 15) Cargar a granel en vagones 0,57 En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos. MOVIMIENTO DE BOLSAS: Por bolsa Página 12

Distancia: hasta DIEZ (10) metros. 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,03 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,77 3) Estibador o pilero 0,72 4) Parada de bolsas de vehículos 1,07 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro 0,82 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,13 7) Pulseada de bolsa 1,13 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 1,50 9) Cargar cortando sobre camión con cinta 4,72 10) Cargar cortando sobre camión sin cinta 7,08 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 4,16 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila 4,16 13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta 7,18 14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta 10,77 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo 6,61 Página 13

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo 6,61 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo 7,37 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo 7,37 19) Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo 11,34 20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo 11,34 21) Recargo por pesar 3,02 22) Cambio de bolsas. Sin destino 5,66 23) Cambio de bolsas con destino estibar o cargar 6,80 24) Lauchero por día 755,78 Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios. Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Por bolsa Distancia: hasta DIEZ (10) metros. 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,77 2) Derecho carga o descarga sin cinta 4,53 Página 14

3) Estibador o pilero 1,13 4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro 1,13 5) Acomodada de bolsa pistín en camión o carro 1,13 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura 1,13 7) Pulseada de bolsas 1,13 8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 8,50 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta 8,50 10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta 11,34 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo 11,34 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo 11,34 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático movimiento completo 1,80 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático movimiento completo 9,82 15) Embolsar en embolsadero neumático 5,10 16) Descarga de vagón a granel por quintal 2,64 17) Descarga de camión a granel por quintal 2,45 18) Recargo por pesada 1,89 Página 15

19) Rompe cascote lauchero 755,78 20) Carga y descarga de agroquímicos 5,70 21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros 5,70 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional 23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal 4,24 24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal 5,65 Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: 1) Mover cinta o chimango 113,31 2) Mover burro o planchada o caballete 113,31 3) Mover embolsadero de alto porte 169,96 4) Transportar balanza de alto o bajo porte 113,31 5) Movimiento de lonas 56,62 6) Tapada de silos, montones o pilas 283,34 7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad 3,02 Página 16

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 0,75 9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 6,99 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 70,83 11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) 283,34 12) Descarga de bolsas de cemento 8,48 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 5,67 14) Descarga de bolsas de harina 8,48 Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa 150,08 VALOR DE LA COMIDA: Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a comida, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO, CON VEINTICUATRO CENTAVOS ( 125,24). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador. TAREAS DE CARGA EN CHACRA: Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros. TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO: 1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 68,09 Página 17

2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 65,94 3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) 68,09 4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) 65,94 5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) 68,09 Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica 68,09 ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS Para la cuadrilla a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada Por bolsa 1) Con maní en grano 5,84 2) Con maní en cáscara 4,80 Página 18

b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultanea con la maquinada o ventilada 1) Con maní en grano 5,84 2) Con maní en cáscara 4,80 c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina. 1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano 5,84 2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara 4,80 MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA: 1) Carga paleando en silo bolsa 8,27 2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro 1,70 3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa 24,83 4) Curada de semilla con máquina 22,02 5) Curada de semilla a granel con máquina 4,12 6) Curada de semilla con tambor a mano 26,08 e. 27/12/2016 N 98658/16 v. 27/12/2016 Página 19

Fecha de publicacion: 27/12/2016 Página 20