ANÁLISIS RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DEL. Febrero 2017

Documentos relacionados
CODIFICADO INFRACCIONES L.O. 4/2015

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

CODIFICADO DE INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA 4/2015 DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA INFRACCIONES LEVES Art. Apdo.

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

TEMA V. -Derechos de los ciudadanos ante la administración en caso de que se les impongan sanciones.

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1º CASO: Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

Fiscalización de compromisos ambientales

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Comisión de Auditoría. Propuesta de Política Control y Gestión de Riesgos Madrid, 23/02/2016

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N MTC

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

INFORME UCSP Nº: 2015/006

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.

d) Permanecen vigentes tras la aprobación de la Constitución española.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE QUADS POR EL TÉRMINO MUNICIPAL

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Las ONG y los sindicatos: piezas clave LOGO OND

Presentación Conjunta para EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL sobre España ONU. Grupo Derechos Humanos Nivel Técnico Mixto Salamanca, Octubre 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

PERITO JUDICIAL EN ARMAMENTO Y TIRO PRESENTACIÓN ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE PERITOS JUDICIALES INTERDISCIPLINARES. DURACIÓN: 300 horas

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE EXTRANJERÍA

LEGAL FLASH I PÚBLICO

Convención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

Jornadas Por las buenas prácticas de la prevención en el sector del montaje y mantenimiento I n d u s t r i a l

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE EL CONSUMO DE TABACO EN LOS CENTROS DE LA UAM

Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales

PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

PROGRAMA 942A COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DEL ESTADO

TEMA IV LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR DESAHUCIOS DE LA

Escolta privado. Introducción. Funciones.

DICTAMEN 2/2010, SOBRE EL DERECHO DE LOS MENORES INTERNOS A COMUNICARSE CON SUS ABOGADOS

Reglamento de Medidas para la integración del personal docente e investigador con discapacidad de la Universitat de València (Estudi General)

Código de Ética y Conducta de Proveedores

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO

CRITERIO INTERPRETATIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) DE CRISPIJANA

International Civil Aviation Organization. Medidas de seguridad sostenibles Pasajeros y equipaje de transbordo

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

echa:07/10/ :58 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

INFORME UCSP Nº: 2013/088

NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

Transcripción:

ANÁLISIS RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DEL Febrero 2017 web: http://nosomosdelito.net email: nosomosdelito@gmail.com Twitter @nosomosdelito Facebook: https://www.facebook.com/nosomosdelito

EXPOSICIONES DE MOTIVOS: No delimita el ámbito material sobre el que se proyecta, al no proporcionar una definición de "seguridad ciudadana". Se centra en las imperiosas razones que justifican la derogación de la ley vigente, ignorando: Que se trata del mayor recorte a los derechos y libertades en el Estado español desde la transición, Que introduce conceptos jurídicos vagos, cuya interpretación queda en manos del propio Gobierno y de las CFSE, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad, Que sustrae de forma alarmante el derecho fundamental a la tutela judicial de los jueces, otorgando amplios poderes a la Administración, Que es innecesaria, pues no hay una alarmante inseguridad, Que no tiene justificación, pues no existe una demanda real de la ciudadanía en materia de seguridad. Pese a la importancia dada a la derogación de la ley vigente, recupera muchos preceptos de la LO 1/1992 (Ley Corcuera), pero también de la ley vigente. Realiza una propuesta nueva sin haber consultado previamente a las organizaciones sociales a las que sería preceptivo consultar y que llevan años trabajando en la oposición a esta ley.

CAPÍTULO 1: ÁMBITO, PRINCIPIOS RECTORES Y DEBER DE COLABORACIÓN Respecto del ámbito de la ley, la única definición posible parece ser la mención a la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas, compuesta por conceptos jurídicos indeterminados o conceptualizaciones genéricas. Respecto de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana, se establecen la cooperación y la lealtad institucional, omitiendo otros que consideramos relevantes, como legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad y responsabilidad. También se echa en falta un párrafo o un artículo en el que se establezca que la Ley se interpretará del modo más favorable a los derechos de los particulares. Establece un deber de colaboración de la ciudadanía para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, excesivamente amplio. Creemos que únicamente podría justificarse en casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

CAPÍTULO 2: ARMAS Y EXPLOSIVOS; ESPECTÁCULOS,Y DOCUMENTACIÓN PERSONAL Recoge una regulación en materia de armas y explosivos, que debería estar recogida en el Reglamento de Armas. Recoge una regulación en materia de espectáculos y actividades recreativas que, en principio, es competencia municipal y autonómica; pudiendo producirse conflicto de competencias. En cuanto a las medidas de acción preventiva y Vigilancia el apartado se atribuye facultades al gobierno para reglamentar "a) Mediante la sujeción b) Mediante la obligatoriedad c) Mediante la prohibición", generando un tremendo campo de arbitrio para las autoridades gobernativas En relación a la documentación e identificación personal, el texto recoge exactamente la misma regulación que en la LO 1/1992. Recoge la exigencia del respeto al derecho a la intimidad de la persona en la práctica de identificación, sin mencionar entre los motivos, entre otros, el de "orientación o identidad sexual y de género". Al mismo tiempo, se establece la exigencia de que las personas extranjeras porten en todo momento la documentación acreditativa de su situación regular en España, hecho que supone una praxis discriminatoria respecto de estos/as ciudadanos/as extranjeros/as, y profundamente

CAPÍTULO 2: ACTIVIDADES RELEVANTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS Se define bajo el término "actividades relevantes para la seguridad ciudadana" actividades cuyo encaje requeriría de explicaciones inexistentes en la propuesta normativa. Se trata, en todo caso, de una herencia de la LO 1/1992 que no ha sido revisada. Así, se definen como tales actividades de hospedaje, establecimientos de telefonía, reparación de objetos usados, desguaces, compraventa de oro (!!), navegación de embarcaciones de alta velocidad... Entendemos que semejante definición de lo que es relevante para la seguridad ciudadana solo puede responder a una definición restrictiva de la misma, que pone el énfasis en la protección de intereses de mercado. Por último, se incluye regulación sobre medidas de seguridad obligatorias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, que está ya regulada por normativa sectorial. Se definen supuestos con cierta vaguedad: "actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables"; se introduce la posibilidad de comprobación por las autoridades de la adopción de estas medidas, condicionando a la misma su apertura; y se define la responsabilidad de los titulares de los establecimientos, pero también de los empleados -hecho que no deja de resultar sorprendente, haciéndolos corresponsables.-. Deja en manos de las autoridades competentes decidir si deben adoptarse estas medidas preventivas o no, lo que puede dar lugar a discrecionalidad.

CAPÍTULO 3: ÓRDENES Y PROHIBICIONES, POTESTADES POLICIALES DE IDENTIFICACIÓN Sobre la posibilidad de dictar órdenes y prohibiciones, este apartado se inicia con una genérica atribución a las autoridades para dictar medidas limitadoras, orientadas a garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el art. 1 de la ley, obviando la necesidad de motivación que requieren este tipo de resoluciones; hecho especialmente grave cuando se trata de la limitación del ejercicio de derechos fundamentales. Respecto de las potestades policiales de identificación, vuelve al marco amplio y vago de las "funciones de prevención e indagación" y a que el mismo sea necesario para el ejercicio de las "funciones de protección de la seguridad" (derogado por la ley vigente).

CAPÍTULO 3: POTESTADES POLICIALES DE IDENTIFICACIÓN Entendemos que la exigencia de evitar arbitrariedad en las actuaciones de los funcionarios públicos debería llevar a una delimitación más precisa de la potestad de identificación de la ciudadanía en la vía pública, especificando los supuestos en los que está justificada esta intervención. Respecto de los supuestos en los que no fuere posible realizar la identificación, la propuesta del PSOE vuelve a recoger la ya incorporada a la ley vigente posibilidad de identificación telefónica o telemática (sin que, una vez más, podamos conocer por qué medios se realizará, y sin que haya una asignación presupuestaria que lo facilite), y mantiene la posibilidad de desplazamiento a comisaría a efectos identificativos cuando no fuese factible por estos medios. Mantiene el margen temporal de 6 horas establecido en la ley vigente, marco particularmente amplio, teniendo en cuenta lo que implica la diligencia de identificación y los actuales medios tecnológicos. Nuevamente, tampoco señala en calidad de qué se produce la famosa "retención a efectos de identificación" para el sujeto pasivo de la misma. Procede recordar una vez más que el Tribunal Constitucional ha señalado que la figura de la retención no existe (STC 98/1986 de 10 de julio), por lo que entendemos que debe otorgarse a la persona traslada a comisaría para ser identificada todo el espectro de derechos que asisten a la persona detenida.

CAPÍTULO 3: ENTRADA Y REGISTRO, Y CONTROLES EN VÍAS PÚBLICAS El proyecto del PSOE recoge la posibilidad de entrada y registro en domicilios en supuestos de necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. Algunos de los mismos son de competencia municipal y podrían ser usados para facilitar desalojos ilegales. Se incluye, además, una potestad de entrada en edificios de entidades públicas sin necesidad de autorización previa que, nuevamente, puede ser utilizado como excusa general para desalojar actos de protesta. Recupera la posibilidad de limitar o restringir la circulación o permanencia en la vía pública en supuestos que, nuevamente, se caracterizan por ser conceptos jurídicos indeterminados: "alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia". Establece también la posibilidad de realizar controles en la vía pública o en carretera para "el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social", sin que se describa a qué supuestos se refiere, así como la ocupación preventiva de efectos susceptibles de ser utilizados con fines delictivos.

CAPÍTULO 3: REGISTROS Y DERECHO DE REUNIÓN Respecto de registros y comprobaciones, no hace mención a la posibilidad de efectuar registros o cacheos en la vía pública. En la medida en que no se elimina esta potestad policial, recogida en los supuestos mencionados en el apartado anterior, resulta preocupante que no se regule en qué supuestos, de qué manera o por parte de quién se han de realizar; qué sucede en los casos de personas trans, o qué sucede en caso de desnudo parcial o total. En relación con el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones, así como espectáculos y locales, se atribuye a la policía la posibilidad de desalojar establecimientos e inmuebles en "situaciones de emergencia" que no se especifican; la posibilidad de suspender espectáculos y desalojar locales para "evitar las graves alteraciones de la seguridad que se estuvieren produciendo" y disolver manifestaciones en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983.

CAPÍTULO 3: MULTAS COERCITIVAS Sorprende especialmente este apartado del proyecto del PSOE, que regula la posibilidad de establecer multas coercitivas (reguladas en el art. 103 de la Ley 39/2015). La multa coercitiva es independiente de la sanción impuesta por cada infracción concreta y pretende estimular coactivamente el pago de la misma. No se especifica el plazo en el que se impondrán las citadas multas ("habrá de darse un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto"). Se abre con ello un amplio margen para la actuación arbitraria, en la medida en que no quedan especificados en qué supuestos se impondrán (todo incumplimiento de órdenes dictadas en aplicación de la ley), de qué manera, o en qué plazos.

CAPÍTULO 4: SUJETOS INFRACTORES, NORMAS CONCURSALES Y GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES El texto no hace ninguna referencia a los sujetos infractores. En la medida en que la vigente ley utiliza un concepto extensivo de infractor, entendemos que procede acotar la responsabilidad del mismo, para evitar inseguridad jurídica en los supuestos, por ejemplo, de infracciones cometidas por menores de edad. No se regulan en la presente ley normas concursales específicas en caso de que un precepto pueda ser calificado como varias infracciones en esta ley o de infracción administrativa y penal simultáneamente. Se vuelve exactamente a la misma regulación establecida en la LO 1/1992. En relación con la graduación de las sanciones, se establecen criterios vagos, como "La entidad del riesgo producido o del perjuicio causado"; "Cuando supongan un atentado contra la salubridad pública"; "Hubieran alterado gravemente el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad del abastecimiento" o "Se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas", definiendo supuestos que habría de tener entidad penal. Por otro lado, no se establecen criterios claros de individualización de la sanción (grado de culpabilidad, reincidencia o capacidad económica del infractor), en

CAPÍTULO 4: Respecto de la clasificación de las infracciones: No se estipulan, a priori, infracciones MUY GRAVES pero se señala un criterio de gradación por el que ciertas infracciones serán consideradas como tales en función de la entidad del riesgo o perjuicio generado, o cuando supongan un atentado a la salubridad pública, alteren el funcionamiento de servicios públicos, transportes o abastecimientos colectivos, o se produzcan con violencia o amenazas colectivas. Resulta evidente su preocupación por el aforo o la seguridad en los establecimientos y espectáculos, que parece obedecer en gran medida al accidente del Madrid Arena, teniendo en cuenta que se incorporan a esta ley materias que son susceptibles de regulación por leyes autonómicas y son competencias municipales. Resulta preocupante, además, que se introduzca una infracción muy grave en materia de ejercicio de derechos fundamentales, como la que afecta al derecho de reunión. Respecto de la ley vigente, que solo regula cuatro supuestos, se incrementan los supuestos de infracciones muy graves (que pasan a ser once) y desaparece solo una infracción: las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: Tres referidas a derecho de reunión: La negativa a disolver manifestaciones cuando concurran los requisitos del art.5 de la LO 9/1983, introducida en la ley vigente. En la medida en que está prevista una infracción leve por desobediencia a los mandatos de la autoridad, una infracción específica, y de mayor gravedad, en este supuesto parece del todo inapropiada. Al mismo tiempo, tampoco se especifica quién ha de ser el desobediente, si el convocante o la persona asistente. La provocación de reacciones en el público que alteren a seguridad ciudadana, procedente de la LO 1/1992 y que extiende la responsabilidad del sujeto infractor a las reacciones de terceros. Originar desórdenes graves en las vías públicas, sin determinar cómo se cuantifica la gravedad de los desórdenes.

HAN PERDIDO UNA OPORTUNIDAD PRECIOSA DE INTRODUCIR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHO DE REUNION En concreto, respecto de: Derecho de manifestación espontánea (STEDH Oya Ataman c. Turquía de 5 de diciembre de 2006, entre otras) Evitar el efecto desaliento o chilling effect, por el cual los poderes públicos no podrán desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales al aplicar sanciones STEDH Yilmaz Yildiz contra Turquía, de 14 de octubre de 2014 Es exigible un umbral de tolerancia por parte de los poderes públicos frente a las perturbaciones que puedan suponer el ejercicio de derechos fundamentales STEDH Yilmaz Yildiz contra Turquía, de 14 de octubre de 2014

INCONGRUENCIAS ENTRE LO QUE RECURREN ANTE EL TC Y LO QUE PROPONEN AL PARLAMENTO Resulta preocupante que el PSOE haya presentado un recurso de inconstitucionalidad frente, entre otros, el art. 37.1 de la LSC vigente, que sanciona: La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores, cuando comprobamos que esa misma infracción aparece recogida en el art. 26 j) de su propia propuesta legislativa.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: Respecto de armas y explosivos, recoge dos infracciones: La fabricación, reparación, circulación, comercio, transporte y otros supuestos de armas reglamentarias, explosivos y pirotecnia incumpliendo la normativa o sin licencia, así como la omisión de medidas de seguridad. La omisión o insuficiencia en adopción de precauciones en medidas de seguridad para armas o explosivos.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: Infracciones en materia de locales y espectáculos, que suelen estar reguladas por leyes autonómicas, siendo la policía municipal la que se encarga de su control e inspección; que comprenden las siguientes: La apertura de establecimientos o celebración de espectáculos careciendo de o superando la autorización. La admisión en locales superando el aforo permitido. La celebración de espectáculos suspendidos o prohibidos. La apertura de establecimientos o locales sin autorización o sin medidas de seguridad obligatorias.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: En materia de drogas, se introducen dos: La tolerancia al consumo de drogas en locales y establecimientos, y la falta de diligencia a la hora de impedirlos, que nuevamente extiende la responsabilidad del infractor al comportamiento de terceros y que está copiado de la ley vigente. El consumo y tenencia ilícita de drogas en la vía pública, así como su abandono; artículo copiado de la ley vigente.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: Fuera de bloques agrupables, encontramos las siguientes infracciones: La negativa de acceso u obstaculización de inspecciones o controles, artículo copiado de la ley vigente. La carencia de registros para actividades con trascendencia sobre la seguridad ciudadana, sin que se definan cuáles son, artículo copiado de la ley vigente El suministro de datos falsos para la obtención de documentación obligatoria, artículo copiado de la ley vigente. El incumplimiento restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad, artículo copiado de la ley vigente. La proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte, artículo copiado de la ley vigente, que en la ley vigente aparece como infracción muy grave La intrusión en infraestructuras que presten servicios básicos para la comunidad, artículo copiado de la ley vigente.

CAPÍTULO 4: Las infracciones GRAVES que propone son: Por último, introduce una variable de reincidencia por la cual tres infracciones leves en un año serán consideradas una infracción grave. Lo sacan de las normas de gradación y lo confunden en el articulado de infracciones, donde parece pasar más desapercibido. Una vez más, nos encontramos ante una pluralidad de conceptos jurídicos indeterminados: alteración de la seguridad ciudadana, actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana, etc., generadoras de inseguridad jurídica. Por tanto, el proyecto de ley del PSOE reproduce 11 de las infracciones existentes en la ley de seguridad ciudadana vigente, introduciendo 7 nuevas (en su mayoría relacionadas con el uso y gestión de establecimientos y locales).

CAPÍTULO 4: Respecto de las infracciones LEVES: En relación con el ejercicio del derecho de reunión, la propuesta del PSOE incluye tres infracciones: Desobediencia a los mandatos de la autoridad, la clásica y genérica infracción de desobediencia de la LO 1/1992, que, entendemos, solo aplica para todos los supuestos que no son la desobediencia a disolver una manifestación en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983. Alteración de la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías públicas, que no sabemos en qué se diferencia de los desórdenes contemplados como infracción grave, ni en qué consiste la alteración de la seguridad colectiva. Celebración de manifestaciones no comunicadas, clásica infracción de la LO 1/1992, y que atribuye la responsabilidad a los convocantes

CAPÍTULO 4: Respecto de las infracciones LEVES : Aparecen, además, dos infracciones relacionadas con la obtención de la documentación personal obligatoria, como son: El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación, que, a diferencia de la ley vigente, ya no propone la infracción en los casos de omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. La negativa a entregar la documentación cuando hubiera sido acordada la retirada, existente en la ley vigente. Además, y con respecto a establecimientos y locales, se establecen infracciones en los supuestos de: Admisión de menores en los mismos cuando esté prohibida, así como la venta de bebidas alcohólicas a los mismos. Superación del horario de apertura autorizado a establecimientos o la celebración de

CAPÍTULO 4: Respecto de las infracciones LEVES : Por último, se incorpora una infracción por irregularidades en registros de actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana, sin que sigamos sin saber a qué se refieren, y, lo que resulta más serio, una infracción genérica por la que se sancionan "todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la ley, sin que se especifiquen las conductas infractoras. Además, y para variar, vuelven a aparecer numerosos conceptos jurídicos indeterminados, como la alteración seguridad colectiva, actividades con trascendencia para la seguridad, etc. La propuesta mantiene 6 de las infracciones existentes en la ley vigente e incorpora 5 nuevas infracciones.

CAPÍTULO 4: En relación con la prescripción de las infracciones, establece que prescribirán a los tres meses (en la LSC vigente son seis meses), al año (en la LSC vigente es un año) o a los dos años (en la LSC vigente es dos años) de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. La única novedad, por tanto, que prescribe es la de las leves que se baja 3 meses, las demás se mantiene igual que en la LSC vigente

CAPÍTULO 4: Sanciones Respecto de las sanciones, supone una rebaja de la cuantía respecto de la ley vigente en dos de los tipos de infracciones, volviendo a los parámetros recogidos en la derogada LO 1/1992: Impone sanciones de 0 a 300,51 en el caso de infracciones leves (en la actual va de 100 a 600, por lo que se rebajan tanto el mínimo como el máximo); De 300,52 a 30.050, 61 en el caso de infracciones graves (la actual ley las establece de entre 601 a 30.000, por lo que vuelve a rebajar el mínimo, ero mantiene el máximo); Las muy graves tendrán sanciones de entre 30.050,62 a 601.012,1 (la ley vigente las establece entre 30.001 a 600.000, manteniéndose exactamente en la misma cuantía que la LSC actual).

Sanciones: CAPÍTULO 4: Resulta preocupante que se mantengan las cuantías previstas para las infracciones muy graves, que han sido precisamente objeto de serias críticas por parte de la ciudadanía, y que se pueda sustituir, en el caso de infracciones graves o muy graves, y siendo el infractor/a persona extranjera, la sanción por la expulsión del territorio nacional; ni siquiera la ley vigente contiene una medida de esta naturaleza. Este texto amplía el plazo de prescripción de las sanciones muy graves: establece 4 años para la prescripción de las sanciones muy graves (en la LSC vigente es de 3 años); 2 años para las sanciones graves (en la LSC vigente es de 2 años) y un año para las sanciones leves (en la LSC vigente es de un año). Por tanto, la novedad es negativa, ya que incrementa en un año la prescripción de las sanciones muy graves y mantiene los plazos de las demás.

CAPÍTULO 4: Medidas cautelares Mantiene la regulación en esta materia introducida por la ley vigente, por la que se amplían las facultades de la policía, permitiendo medidas cautelares en el procedimiento sancionador de manera genérica, sin especificar el contenido y límites de estas facultades, lo que supone un margen de discrecionalidad por parte de la policía. En "supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes" se habilita a los agentes de la autoridad para su adopción de manera directa.

PLATAFORMA CIUDADANA COLECTIVOS ADHERIDOS ECOAR, #OpDespierta,,,, ActivaMent- Colectivo Activo de Personas con la Experiencia del Trastorno Mental, Afroaid, Alianza Cannábica Andaluza, Alianza por la Solidaridad, Alicante Toma la Plaza, AMEC (asociación madrileña de estudios sobre el cannabis),, Asamblea 15m Collado Villalva, Asamblea 15m San Blas, Asamblea Animilitarista de Madrid, Asamblea Comarcal 15M Noroeste, Asamblea Comarcal de la Sierra Norte 15M, Asamblea de Hortaleza 15M, Asamblea Popular 15M Villa de Vallecas, Asamblea Popular de Alcorcón 15M, Asamblea Popular de Aranjuez, Asamblea Popular de Arganzuela, Asamblea Popular de Las Rozas, Asamblea Popular de Majadahonda, Asamblea Popular de Malasaña- Dos de Mayo, Asamblea Popular de Tetuán, Asamblea Popular del Barrio de la Conce, Asamblea de Sol, Asamblea Virtual, Ascociación de Solidaridad con Colombia, Asoc-Katio, Asemblea Aberta De Matemáticas E Bioloxía, Asociación Al Quds Andalucía, Asociación Apoyo, Asociación Cultural LoQueSomos, Asociación de Escritores de Graffiti Break Dance de España, Asociación de Mujeres y Teología de Zaragoza, Asociación Izquierda y Esperanto, Asociación La Casa de Todos, Sevilla, Asociación libre de abogados, Asociación Rompe tus Cadenas, Asociación Senda de Cuidados, Asociación sin Papeles de Madrid, Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans (ACDDH), Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos,, Centro Pastoral San Carlos Borromeo, CLI AS, Colectivo Agar, Colectivo,, Comisión Cerremos los CIEs del Ferrocarril Clandestino, Comisión de Estudio para la Regulación del Cannabis en Andalucía (CERCA), Comisión española de ayuda al refugiado en Valencia, CEAR PV,, Comissio de Defensa del Col legi d Advocats de Barcelona, Coordinadora 25S, Coordinadora d'assembless 15M del Vallès Occidental, Coordinadora de Barrios, Coordinadora de ONGD España, Coordinadora Paremos la Criminalización de la Protesta Social, Cultura Permanente, Democracia real Ya! Madrid (DRY Madrid), ECOAR, Economistas sin Fronteras, Encuentros Madrid, Enlucha, FAUDAS Federación Estatal de Asociaciones de personas afectadas por drogas y/o VIH, Frente Antirrepresivo de Alicante,, Fundación Juan Soñador, León, Ganjazz, Greenpeace España, Grupo de Acción Vecinal Libertaria, Grupo de Derechos Civiles 15M Zaragoza, l (Grupo Inmigración y Sistema penal), La Casa de mi tia, La Enredadera de Tetuán, La Villana de Vallekas, Libres, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF), Marea Granate, Medio Ambiente Sol 15M, Mundo sin Guerras y sin Violencia, NOVACT - Instituto Internacional para la Acción Noviolenta,, ODE Oficina de Desobediencia Económica, Oficina Precaria, PACD - Plataforma Auditoria Ciutadana del Deute Valencia, P A H D e n í a, P A H E l x, P A H P a t e r n a, P A H V a l e n c i a, Periódico Diversidad Mundial, Plataforma 2015 y más, Plataforma Enlace, Plataforma Mbolo Moy Doole, Bilbao, Plataforma para la Defensa de la Radio Televisión Pública, Plataforma por la Desobediencia Civil, Política Corto Plazo Sol, Punto Sol, Radio Nikosia, Reccrea (red ecocultural creativa), Red de Apoyo a Sin Papeles de Aragón, Red de apoyo Interlavapiés, RESCOP (Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina), SODePAZ, SOS Racismo, Stop Desahucios Alicante, Teatro Patothom, XNET, Yayoflautas

Plataforma Ciudadana contra la reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de seguridad privada Febrero 2017 web: http://nosomosdelito.net email: nosomosdelitto@gmail.com Twitter @nosomosdelito Facebook: https://www.facebook.com/nosomosdelito