Lo que usted debe saber sobre la aprobación del matrimonio igualitario

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Transcripción:

Lo que usted debe saber sobre la aprobación del matrimonio igualitario Este documento es un recorrido de los aspectos más relevantes en el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional Colombiana en desarrollo de la materialización de derechos de las parejas del mismo sexo en el Estado colombiano debido al déficit de protección por parte del Congreso al legislar la forma de constituir familia de parejas del mismo sexo. La Corte Constitucional después de varias sesiones, escuchando los diferentes actores, aprobó el matrimonio igualitario en Colombia bajo la sentencia SU- 214-2016 donde sintetiza lo siguiente: Alberto Rojas Magistrado de la Corte Constitucional Restructuró de forma positiva la ponencia sobre matrimonio igualitario, aprobando la aplicación del matrimonio civil por analogía 1. El histórico fallo fue emitido el día 28 de abril de 2016 2 en Colombia. La ponencia inicial expuesta por el Magistrado Jorge Pretel manifestaba que la aplicación del contrato solemne e innominado creado o entendido en la sentencia C 577 de 2011 expedida por la Honorable Corte Constitucional, no violentaba el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas del mismo sexo. La decisión dada por la Corte que es contraria a la posición de dicho magistrado fue fundamentada mediante el déficit de protección identificado en la formación de la Uniones Maritales solemnes (Matrimonio Civil) en la parejas del mismo sexo, lo que violentaba el derecho a conformar la Familia como la parejas de personas de sexos distintos; solo estas parejas conformadas por personas del mismo sexo tenían la forma natural o Unión Marital de Hecho (UMH) para hacerlo. La sentencia C- 075 de 2007 de la Corte Constitucional modifica dicha Ley, en el entendido de que la UMH que se desarrolla en la Ley 54 de 1990 es aplicable a las parejas del mismo sexo o a las uniones conformadas por personas del mismo sexo de forma natural. Las parejas conformadas por personas del mismo sexo son reconocidas como familia a partir de la Sentencia C- 577 de 2011, competencia asumida por la Corte Colombiana a falta de que el Congreso de la República no reguló sobre esta garantía de derecho. La decisión de la Corte Constitucional acerca del Matrimonio Igualitario fue por Mayoría en Sala Plena, Seis (6) Votos contra tres (3). Para dicha decisión fueron analizados 6 casos de personas que solicitaron se le aplicara la figura del matrimonio civil consagrado en el artículo 113 del Código Civil Colombiano o que el funcionario competente, llámese Notario o Juez Civil 1 «Técnica y procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio». (Enciclopedia jurídica, 2014) 2 «Colombia: Corte Constitucional avala matrimonio entre personas del mismo sexo». Human Rights Watch. 28 de abril de 2016.

Municipal o Promiscuo, entendiese según el fallo de la sentencia en mención que debía legalizar mediante esa figura de derecho o los que entendieron debían aplicar el contrato solemne e innominado que la sentencia y sus vacíos. La sentencia recoge las siguientes decisiones: 1. Toda persona es libre y autónoma para constituir una familia en forma natural (UMH) o Unión solemne (Matrimonio Civil) acorde a su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la Ley. 2. Los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil, al momento de adoptar sus respectivos actos judiciales, notariales y registrales deben asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos garantizándoles igual trato. 3. Vencido el plazo dado por la corte constitucional en la Sentencia C-577 del año 2011, el cual se venció el veinte de junio de 2013, la ausencia de regulación en materia de UMS, entre parejas del mismo sexo, fue colmada mediante la aplicación de del numeral quinto (5º)de aquella y en consecuencia los jueces civiles o notarios que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismos sexo, fundándose para ello en una aplicación analógica del ordenamiento legal vigente y en el respeto de la dignidad humana, actuaron conforme a la Constitución y dentro del ámbito de su autonomía judicial 4. Los contratos innominados mediante los cuales se pretende solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo no suplen el déficit de desprotección identificado en la Sentencia C- 577 del años 2011 (Rojas, 2015).. Efectos de decisión: Esta decisión tiene efecto interpares quiere decir este efecto lo siguientes que partir el 20 de junio de 2016, fecha en que se debió emitir unas regulaciones especiales para regular el matrimonio entre parejas del mismo sexo, fuera de las seis tutelas y sus accionantes debe aplicarse a: 1. Las personas que hayan acudido ante jueces y notarios; y se les haya negado el trámite en razón de su orientación sexual homosexual. 2. A quienes hayan celebrado un contrato sin la denominación y efectos jurídicos del matrimonio civil. 3. A quienes celebrado el matrimonio civil, la Registraduría Nacional de Estado Civil de las personas se haya denegado a inscribirlo. 4. En adelante los funcionarios aplicaran la decisión con un trato igualitario y de. dignidad humana. Cómo avanza la aplicación de la figura del matrimonio civil en el Caribe Colombiano?: Caribe Afirmativo ha identificado el avance en la Región Caribe registrando en su observatorio de Derechos Humanos tres (4) tramites adelantados por notarios con la finalidad de

constituir el vínculo familiar mediante la figura del matrimonio civil una vez fue aprobado por la Corte Constitucional. En adelante haremos referencia a la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero por una pareja de lesbianas, una extranjera nacional de Estados Unidos de Norte América y una mujer Colombiana, registrado en la ciudad de Barranquilla (Afirmativo, 2016). Dicho trámite se adelantó según la indicación dada por la Registraduría del Estado Civil de las Personas en circular No 036 de 02 de marzo de 2016, cuyo asunto manifiesta INSTRUCCIONES PARA LA INSCRPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO : Entre la instrucciones dadas por el ente encargado de anotar en el registro civil todos los actos que lo modifica el estado civil de las personas en virtud del decreto 1260 de 1970 se encuentran las siguientes: 1. Aplicar para la inscripción de matrimonio celebrado en el exterior, entre dos colombianos o colombianas por nacimiento o adopción; entre un colombiano o colombiana por nacimiento o por adopción y un extranjero o extranjera; entre un colombiano o colombiana por nacimiento y un colombiano o colombiana por adopción. 2. El documento antecedente para el registro, es el registro civil de matrimonio celebrado en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado, equivalente al registro civil de matrimonio Colombiano; 3. Los requisitos previstos en los numerales anteriores deben acreditarse con la solicitud; además, la autoridad encargada del Registro Civil, preguntara al declarante o declarantes, al momento de la recepción, por el orden en que se inscribirá a los contrayentes, con la finalidad de poder realizar la extensión del Registro Civil de Matrimonio conforme lo previsto en los artículos 28 y 29 del decreto 1260 de 1970. 4. El Formato de Registro Civil de Matrimonio a utilizar, será el actual mientras nos e haya adoptado un nuevo formato. (Registraduria Nacional del Estado Civil, 2016) Cabe anotar que los documentos solicitados en el numeral 2 trascrito anteriormente de la circular en el caso de haberse celebrado en un país angloparlante o de idioma diferentes al español, estos deben ser traducido al español por un traductor certificado para tales efectos en el Estado Colombiano. Los otros Tres casos de matrimonio que se identificaron, uno se celebró en la ciudad de Sincelejo Sucre por una pareja de homosexuales (korraleja.com, 2016) y dos solicitudes más presentadas, una ante el Circulo Notarial de Cartagena Bolívar y la otra solicitud en el Circulo Notarial de Barranquilla de matrimonio por poder 3 figura loable a utilizar cuando unos de los contrayentes se encuentra ausente. 3 En Colombia está permitido el matrimonio civil por apoderado, es decir que con el cumplimiento de ciertos requisitos no importa en qué lugar del mundo se encuentren los contrayentes, puede un apoderado con facultades especiales, manifestar el consentimiento por los contrayentes. En Colombia la autoridad competente para perfeccionar el matrimonio civil es el notario, y en la ceremonia luego de que los contrayentes manifiestan su consentimiento, se firma una escritura pública, que posteriormente se inscribe en los registros civiles. Es posible contraer matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especialmente constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente. El

Funcionarios garantes de derechos. Es de resaltar el enfoque diferencial con que algunos funcionarios del círculo notarial se han enmarcado garantizando la dignidad humana de las parejas del mismo sexo, al dar trámite a la aplicación de la figura del matrimonio civil. Estas son las notarías a la que usted puede acudir y están dispuesta a colaborar a la población LGBTI en cualquier trámite notarial de conformación de del vínculo de familia de forma natural o UMH y de forma legal mediante el matrimonio civil. Así como la corrección del componente sexo para las personas trans tal cual lo indica el Decreto 1227 de 04 de junio de 2015 expedido por el Ministerio del interior y Justicia. La afectación de vivienda familiar dada a las parejas del mismo sexo en la sentencia C-029 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional. NOTARIA TERCERA DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEXTA DE BARRANQUILLA, NOTARIA TERCERA DE CARTAGENA DE INDIAS. Así que s usted se encuentra en una de estas ciudades y desea legalizar su unión mediante el vínculo solemne del matrimonio civil puede acercarse a cualquier de ella, También puede contactar al equipo jurídico de caribe afirmativo mediante correo electrónico en www.juridica@caribeafirmativo.lgbt para elevar su solicitud de matrimonio. poder que se otorga puede también formalizarse en el exterior ante cónsul colombiano, ya que la ley le autoriza a ejercer funciones de notario (gestion legal colombia, s.f.).

Referencias Afirmativo, c. (24 de 05 de 2016). ZONA CERO. Obtenido de www.zonacero.com/: http://zonacero.com/?q=generales/pareja-de-lesbianas-fue-la-primera-en-inscribir-enbarranquilla-matrimonio-celebrado-en-el Enciclopedia jurídica. (2014). http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/analogia/analogia.htm gestion legal colombia. (s.f.). www.gestionlegalcolombia.com/. Obtenido de www.gestionlegalcolombia.com/: http://www.gestionlegalcolombia.com/matrimonio-porpoder.html korraleja.com. (29 de 04 de 2016). www.korraleja.com. Obtenido de www.korraleja.com: http://korraleja.com/2015/primer-matrimonio-gay-sincelejo/ Registraduria Nacional del Estado Civil. (02 de 03 de 2016). Circular No 036 de 02 de marzo de 2016. Instrucciones para la inscripcion del matrimonio celebrado en el extranjero entre personas del mismo sexo. Bogota D.C, Colombia. Rojas, A. (29 de 04 de 2015). Entrevista fallo de matrimonio Igualitario. (Publica, Entrevistador)