FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Artículo 1... 3 Artículo 2... 5 DISPOSICION FINAL... 5. Pág 1-5



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Transcripción:

REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PAÍSES O TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO 3, NÚMERO 4, DE LA LEY 17/1991, DE 27 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES, Y 62 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 FICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Artículo 1... 3 Artículo 2... 5 DISPOSICION FINAL... 5 Pág 1-5

FICHA RESUMEN TÍTULO Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los Países o Territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. AÑO 1991 OBSERVACIONES Modificado por: Real Decreto 116/2003, de 31 de enero (artículo 1 y nuevo artículo 2) Consultar lista de países no cooperantes del GAFI Consultar lista de países no cooperante de OCDE CLAVES RESUMEN Principado de Andorra -Antillas neerlandesas Aruba -Emirato del Estado de Bahrein- Sultanato de Brunei-República de Chipre.-Emiratos Árabes Unidos.- Gibraltar.-Hong-kong.-Anguila.-Antigua y Barbuda.-Las Bahamas.-Barbados- Bermuda.-Islas Caimanes.-Islas Cook.-República de Dominica.-Granada.-Fiji.- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).-Jamaica.-República de Malta.-Islas Malvinas-Isla de Man.- Islas Marianas.-Mauricio.- Montserrat.- República de Nauru.-Islas Salomon.-San Vicente y las Granadinas.-Santa Lucía.-República de Trinidad y Tobago.-Islas Turks y Caicos.- República de Vanuatu.-Islas Vírgenes Británicas.-Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.-Reino Hachemita de Jordania.-República libanesa.-república de Liberia.- Principado de Liechtenstein.-Gran Ducado de Luxemburgo-Macao.- Principado de Mónaco.-Sultanato de Omán. República de Panamá.-República de San Marino.- República de Seychelles.- República de Singapur Relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, establece en su artículo 2.º, apartado 3, número 2, que «los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública, obtenidos por personas físicas no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España, no se considerarán obtenidos o producidos en España». En similares términos se pronuncia el número 3 respecto a los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles, obtenidos por personas físicas que tengan su residencia habitual en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. No obstante, el número 4 del propio artículo 2.º, apartado 3, establece la cautela de que lo dispuesto en los dos números anteriores en ningún caso será de aplicación a intereses o incrementos de patrimonio obtenidos a través de los países o territorios que se determinen reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales. Pág 2-5

Por su parte, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece en su artículo 62 idénticas previsiones respecto a las personas jurídicas, al modificar el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Resulta obligado, por lo tanto, establecer la relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales a efectos de lo dispuesto en los referidos conceptos, que estará sujeta a las modificaciones que dicten la práctica, el cambio en las circunstancias económicas y la experiencia en las relaciones internacionales. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1991, dispongo: Artículo 1 Los países y territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, son los que a continuación se señalan: 1. Principado de Andorra. 2. Antillas Neerlandesas. 3. Aruba. 4. Emirato del Estado de Bahrein. 5. Sultanato de Brunei. 6. República de Chipre. 7. Emiratos Arabes Unidos. 8. Gibraltar. 9. Hong-Kong. 10. Anguilla. 11. Antigua y Barbuda. 12. Las Bahamas. 13. Barbados. 14. Bermuda. 15. Islas Caimanes. 16. Islas Cook. 17. República de Dominica. Pág 3-5

18. Granada. 19. Fiji. 20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal). 21. Jamaica. 22. República de Malta. 23. Islas Malvinas. 24. Isla de Man. 25. Islas Marianas. 26. Mauricio. 27. Montserrat. 28. República de Naurú. 29. Islas Salomón. 30. San Vicente y las Granadinas. 31. Santa Lucía. 32. República de Trinidad y Tobago. 33. Islas Turks y Caicos. 34. República de Vanuatu. 35. Islas Vírgenes Británicas. 36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. 37. Reino Hachemita de Jordania. 38. República Libanesa. 39. República de Liberia. 40. Principado de Liechtenstein. 41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986. 42. Macao. 43. Principado de Mónaco. 44. Sultanato de Omán. 45. República de Panamá. 46. República de San Marino. 47. República de Seychelles. 48. República de Singapur (Modificado por RD 116/2003) Pág 4-5

Artículo 2 Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor. (Añadido por RD 116/2003) DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Pág 5-5