BOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Contribuyentes Obligados y plazos Precios de Transferencia Año Gravable 2013
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- María Ángeles Alcaraz Salazar
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1 BOLETÍN NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Contribuyentes Obligados y plazos Precios de Transferencia Año Gravable 2013 Con los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario No del 27 de diciembre de 2013, se establecieron nuevas operaciones, sujetos obligados y las cuantías para presentar la declaración informativa y/o la documentación comprobatoria de precios de transferencia por el año gravable A. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y LA DOCUMENTACION Los sujetos obligados a presentar la declaración informativa y a enviar la documentación comprobatoria por el año gravable 2013, son los siguientes: Obligados a) Los contribuyentes del impuesto que celebren operaciones con vinculados al exterior. Condiciones y cuantías b) Los contribuyentes del impuesto ubicados, domiciliados, o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca. c) Los contribuyentes del impuesto que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscalescalificados como tales por el Gobierno nacional. d) Los establecimientos complementarios que celebren por por Sin cuantía mínima de patrimonio o ingresos.
2 operaciones con vinculados en el exterior. e) Los establecimientos complementarios que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. f) Los establecimientos complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas enparaísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional. g) Los establecimientos complementarios, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. h) Los establecimientos complementarios, cuando los vinculados ubicados en zona francacelebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas oentidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente. por por Sin cuantía mínima de patrimonio o ingresos. por por i) Los establecimientos Sin cuantía mínima de patrimonio o ingresos.
3 complementarios, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, calificados como tales por el Gobierno Nacional, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. Para un mejor entendimiento de los nuevos contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, es importante analizar la definición legal de establecimiento permanente y a los países designados como paraísos fiscales : B. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Conforme a los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario y su decreto Reglamentario 3026 del 27 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entiende que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo. No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y
4 financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo. Tampoco, se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, se consideran contribuyentes del complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales. C. PARAISOS FISCALES En virtud de lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No del 7 de octubre de 2013, los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales son los siguientes: 1 Anguila 11 Hong Kong 21 Macao 31 República de Liberia 2 Antigua y 12 Isla de Man 22 Principado de 32 República Barbuda Andorra de Maldivas 3 Archipiélago de Svalbard 4 Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 5 Mancomunidad de Dominica 6 Mancomunidad de las Bahamas 13 Isla Queshm 23 Principado de Liechtenstein 14 Islas Caimán 24 Principado de Mónaco 15 Islas Cook 25 Reino Hachemí de Jordania 16 Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 26 República Cooperativa de Guyana 7 Reino de Bahrein 17 Islas Salomón 27 República de Angola 8 Estado de Brunei 18 Islas Vírgenes 28 República de Darussalam Británicas Cabo Verde 9 Estado 19 Bailazgo de 29 República de Independiente Jersey Chipre de Samoa Occidental 10 Granada 20 Labuán 30 República de las Islas Marshall 33 República de Mauricio 34 República de Nauru 35 República de Seychelles 36 República de Trinidad y Tobago 37 República de Vanuatu 38 República del Yemen 39 República Libanesa 40 San Kitts & Nevis 41 San Vicente y las Granadinas 42 Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha 43 Santa Lucía 44 Sultanía de Omán (Ver efectos tributarios de los paraísos fiscales en el Boletín No.125)
5 D. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL AÑO 2013 Conforme los artículos 22, 23 y 24 del Decreto Reglamentario 2972 del 20 de diciembre de 2013, los plazos para la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria por el año 2013, por los servicios electrónicos de la DIAN, son los siguientes: Plazo Último díg. NIT Hasta 1 08/09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/ /09/14 Debido a la complejidad en determinar los contribuyentes sometidos al nuevo régimen de precios de transferencia y las obligaciones que deben cumplir por el año gravable 2013, estamos dispuestos a apoyarlos en esta labor y por supuesto a asesorarlos en la elaboración de los estudios de precios de transferencia. Con este propósito les proponemos una reunión preliminar para definir el alcance del trabajo y la planeación del mismo, considerando los nuevos requisitos técnicos exigidos en la preparación del análisis funcional, la metodología y el análisis económico. Saludos, Jorge E. Rodríguez R. Calle 120 A No. 7-62/68 Oficina 302 Edifício CEI III Bogotá - Colombia PBX No Nota: Los conceptos y opiniones contenidos en este boletín se emiten a título informativo y se basan en una razonable interpretación de las normas vigentes. En consecuencia, las decisiones tomadas utilizando la información aquí contenida son responsabilidad de los lectores.
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