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ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN D. CRUZ JUVENAL ROA SANCHEZ Y LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL ANA MARGARITA ROMO ORTEGA, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL ESTADO, Y POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROFRA. DELFINA GOMEZ ALVAREZ, Y EL M. EN A. ELISEO EDMUNDO ROSALES LOPEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, ASISTIDOS POR EL LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y LA DRA. MA. LUCIA RODRIGUEZ ROMERO, DIRECTORA DE ECOLOGÍA, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN EL AYUNTAMIENTO, CON EL OBJETO QUE EL ESTADO CONCEDA A EL AYUNTAMIENTO LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL MOLINO DE FLORES NETZAHUALCÓYOTL, CON TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES PARA APOYAR SU CONSERVACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO, RESTAURACIÓN Y VIGILANCIA DEL MISMO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES: 1. Por decreto presidencial de fecha 20 de octubre de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de noviembre del mismo año, se declaró como PARQUE NACIONAL MOLINO DE FLORES NETZAHUALCÓYOTL, la zona comprendida dentro del Municipio de Texcoco, cuyos linderos se especifican en el artículo primero del citado Decreto. 2. El 29 de septiembre de 1995 se firmó un Acuerdo de Coordinación entre el Ejecutivo Federal, a través de la entonces Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Ecología y la Delegación Federal de la misma Secretaría con el Gobierno del Estado de México, la entonces Secretaría de Ecología del Estado de México, hoy Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, con el objeto de conceder al Gobierno del Estado de México la Administración de los Parques Nacionales Los Remedios, Sacromonte, Nevado de Toluca, Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, Molino de Flores Netzahualcóyotl y Desierto del Carmen, para apoyar la administración, acondicionamiento, protección, desarrollo y vigilancia de estas áreas naturales protegidas. 3. Mediante Oficio número 1060 de fecha 16 de octubre de 1995, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, manifestó que no tiene objeción para que el Gobierno del Estado, transfiera a su vez la administración del Parque Nacional Molino de las Flores Netzahualcóyotl a El Ayuntamiento. 4. Con fecha primero de enero de 1997 se firmó el Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Ecología, hoy Secretaría del Medio Ambiente y la Comisión Estatal de Parques Naturales y

fauna del Gobierno del Estado, con el H. Ayuntamiento de Texcoco, con el objeto de conceder a El Ayuntamiento la administración del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl, para apoyar la restauración, conservación, promoción, desarrollo y vigilancia del mismo. 5. En la cláusula décimo quinta del mismo Convenio se establece lo siguiente: El presente Acuerdo de Coordinación, entrará en vigor el día de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, pudiendo ser renovado, adicionado, modificado o terminado de común acuerdo por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. DE EL ESTADO DECLARACIONES: 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 21 fracción I y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; está facultado para celebrar el presente Acuerdo; 2. Que entre los objetivos fundamentales que se ha propuesto el Estado de México, está el de administrar, adicionar, conservar, desarrollar y vigilar los parques nacionales, con la participación que corresponda a los municipios. 3. Que para lograr los objetivos fijados en el presente instrumento, es voluntad de El Estado ratificar a El Ayuntamiento, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, la Administración integral del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl ; 4. Que para los efectos de este Acuerdo, se señala como domicilio el ubicado en Conjunto SEDAGRO ex rancho San Lorenzo s/n Metepec, Estado de México, C.P 52140. DE EL AYUNTAMIENTO 1. Que tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, con base en las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracciones I y II, 128 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 31 fracciones VII y VIII, 48 fracciones IV y VIII, 53 fracción I, 86, 87 fracciones I y II y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.6 fracción VI, 2.2 fracciones III, IV, VI y VIII, 2.3 fracción IV y 2.6 fracciones III y XXVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; y 2, 26, 29, 32, 85, 90, 112, y 162 del Bando de Gobierno del Municipio de Texcoco.

2. Que es su voluntad ratificar la transferencia de la Administración integral del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl, ubicado en el Municipio de Texcoco. 3. Que para lograr los objetivos fijados en el presente ordenamiento, El Ayuntamiento asumirá la Administración del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl por conducto de un Administrador, que será coordinado por la Dirección de Ecología, quedando la posibilidad de establecer una administración con las modalidades de patronato o alguna otra figura jurídica que garantice la conservación, acondicionamiento, restauración, promoción, desarrollo sustentable y vigilancia, entre otras funciones, del mismo. 4. Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en Netzahualcóyotl 110, Centro, 56100 Texcoco, México. DE LAS PARTES: 1. Que es su propósito coordinar acciones a fin que la administración del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl que asume El Ayuntamiento logre los objetivos establecidos en este instrumento. 2. Con fundamento en los artículos 46 fracción III, 62, 65 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 77 fracciones I, II, VIII y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5, 19 fracción XII y 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de fecha 31 de mayo de 1978, por el cual se crea la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la fauna, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El Estado está de acuerdo en ratificar a El Ayuntamiento la administración que de hecho ha tenido del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl desde 1997. SEGUNDA.- Para efectos de este Acuerdo, se entiende por administración integral, la promoción, control y evaluación de los programas, proyectos y acciones que en materia de conservación, restauración, protección y desarrollo sustentable se realicen en el Parque Nacional, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y educación ambiental y asesoría técnica que respecto a los programas y proyectos que se establezcan se lleven a cabo, sin perjuicio de las facultades que en materia de inspección y vigilancia establecen las leyes vigentes en el Estado de México.

TERCERA.- El Ayuntamiento está de acuerdo en formular y ejecutar el plan de manejo y administración integral del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl, ubicado en el municipio de Texcoco, apegado en lo aplicable a la normatividad, criterios y lineamientos que determine El Estado y la Federación, así como lo estipulado en el propio Decreto de Creación del mismo Parque Nacional. CUARTA.- La administración integral del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl, se hará conforme a su Decreto de Creación, la Legislación aplicable, las Normas Oficiales Mexicanas y los lineamientos que establezca la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, así como lo establecido en los programas, proyectos y acciones formulados para su administración integral. QUINTA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, El Estado se compromete a lo siguiente: a) Dar a conocer oportunamente a El Ayuntamiento los lineamientos y criterios que se determinen para la administración del Parque Nacional Molino de Flores Netzahualcóyotl, para ser considerados en la formulación del Plan de Manejo y Administración Integral del mismo; b) Otorgar la asesoría técnica necesaria que requiera El Ayuntamiento en la elaboración y ejecución de los programas y proyectos para la administración integral del Parque Nacional Molino de las Flores Netzahualcóyotl ; c) Proporcionar asistencia técnica al personal encargado de las actividades forestales que se realicen dentro del Parque Nacional; d) Promover acciones de difusión a nivel local, estatal y nacional en las que se resalten los valores naturales y culturales, así como los atractivos del Parque Nacional; e) Promover el financiamiento de fuentes alternativas para la mejor administración y conservación del Parque Nacional; f) Otorgar el poder más amplio a favor de El Ayuntamiento, de acuerdo con los términos y vigencia del presente instrumento, para la cabal administración y representación jurídica del Parque Nacional. SEXTA.- El Ayuntamiento podrá convenir con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, con instituciones de enseñanza e investigación, así como con organizaciones sociales y privadas, la realización de programas, proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Decreto de Creación y de los establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

SÉPTIMA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo El Ayuntamiento se compromete a: a) Administrar el Parque Nacional apegándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; b) Formular y ejecutar el Plan de Manejo y Administración Integral del Parque Nacional, apegándose a los criterios y lineamientos que le señale la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado; c) Formular y ejecutar los programas de trabajo anuales del Parque Nacional, de acuerdo con el Plan de Manejo y Administración Integral autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado; d) Informar anualmente a El Estado los avances y resultados de los programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Parque Nacional; e) No realizar ningún tipo de construcción, sin la autorización por escrito de El Estado y de las autoridades federales correspondientes; f) Otorgar las facilidades necesarias al personal técnico de El Estado para la realización de supervisiones que considere convenientes, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los programas que se ejecuten. OCTAVA.- Las Partes acuerdan que los ingresos que se obtengan de la Administración del Parque Nacional, serán aplicados en el mantenimiento y mejoramiento del mismo. NOVENA.- Las Partes acuerdan que es una atribución de El Ayuntamiento fijar las cuotas y tarifas sobre los ingresos, que se obtengan en el Parque Nacional. Así mismo acuerdan que se podrán recibir donaciones legales de cualquier índole que beneficien la buena administración y mejoramiento del Parque Nacional. DÉCIMA.- Las Partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se resuelva de mutuo acuerdo. DÉCIMO PRIMERA.- Los programas, proyectos y acciones que se formulen y ejecuten determinarán la participación y responsabilidad que tendrán los trabajadores de la Federación, El Estado y El Ayuntamiento que estén asignados al Parque Nacional. DÉCIMO SEGUNDA.- Los recursos humanos que la Federación, El Estado y El Ayuntamiento asignen para la ejecución del presente instrumento, quedarán bajo la absoluta responsabilidad Jurídica de cada una de las partes, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

DÉCIMO TERCERA.- Cualquiera de Las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, cuando los objetivos del mismo no puedan ser logrados o porque así lo solicite cualquiera de las partes por causa justificada, mediante aviso por escrito, que con treinta días de anticipación haga llegar a la otra parte. En este caso, Las Partes se comprometen a concluir los programas, proyectos y acciones en los términos pactados, así como tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas. DÉCIMO CUARTA.- El presente Acuerdo de Coordinación tendrá vigencia a partir de su firma hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre del (2013) dos mil trece, pudiéndose adicionar o modificar de común acuerdo entre Las Partes, de conformidad con los preceptos y lineamientos que lo originan. Las adiciones o modificaciones que se acuerden deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMO QUINTA.- Las Partes establecen que en caso de terminación del presente Acuerdo, El Estado reasumirá la administración integral del Parque Nacional y El Ayuntamiento se compromete a entregarlo bajo inventario y en buenas condiciones. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACIÓN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN EN DOS TANTOS ORIGINALES EN EL PARQUE NACIONAL MOLINO DE FLORES NETZAHUALCÓYOTL, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, AL 1 DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013. POR EL ESTADO POR EL AYUNTAMIENTO M. en D. CRUZ JUVENAL ROA SANCHEZ PROFRA. DELFINA GOMEZ ALVAREZ SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE TEXCOCO

M. en M. A. ANA MARGARITA ROMO ORTEGA M. EN A. ELISEO EDMUNDO ROSALES LOPEZ DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN SINDICO MUNICIPAL ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DRA. MA. LUCIA RODRIGUEZ ROMERO DIRECTORA DE ECOLOGÍA NOTA.- ESTA HOJA FORMA PARTE DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN D. CRUZ JUVENAL ROA SANCHEZ Y LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, M. EN M. A. ANA MARGARITA ROMO ORTEGA, Y POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE TEXCOCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PROFRA. DELFINA GOMEZ ALVAREZ Y EL M. EN A. ELISEO EDMUNDO ROSALES LOPEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, ASISTIDOS POR EL LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA DRA. MA. LUCIA RODRIGUEZ ROMERO, DIRECTORA DE ECOLOGÍA.