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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN Y GENERACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET PARA EL SECTOR PRIMARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN Y GENERACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET PARA EL SECTOR PRIMARIO (PCGCFDISP) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CAFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COORDINADOR ADMINISTRATIVO, C.P. ARTEMIO TAFOLLA GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ASOCIACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL (LA) PRODUCTOR (A), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: I.- De LA ASOCIACIÓN D E C L A R A C I O N E S Que es una asociación civil con personalidad jurídica, legalmente constituida según consta en la escritura pública número 85,987, de fecha 11 de mayo de 2006, protocolizada ante la fe del Licenciado Francisco Fernández Cueto Barros, Notario Público número 16 de la Ciudad de México, Distrito Federal, inscrita en la Sección de Personas Morales del Registro Público de la Propiedad con número de folio 75502. Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número AMC060516LY7. Que de acuerdo con sus estatutos tiene, entre otros, el siguiente objeto social: El agrupar a todos los sectores que intervengan en los procesos agrícolas, agroindustriales e industriales del café, desde las labores de campo hasta la venta al público consumidor en el mercado interno y de exportación. Coadyuvar con el Sistema Producto Café en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su Reglamento. Que de acuerdo con los mismos estatutos, tramitó y obtuvo la autorización, mediante oficio 700-03-01-00-00-2016-0227, del 22 de Julio de 2016, emitido por la Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, Administración de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos 1, del Servicio de Administración Tributaria, para operar durante 2016 como Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP) y que de acuerdo al artículo Décimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2015, puede continuar prestando sus servicios ininterrumpidamente durante los cuatro primeros bimestres de 2016 como PCGCFDISP, dado que ha cumplido con los supuestos de dicho transitorio.

Que el C.P. Artemio Tafolla González, es representante legal de LA ASOCIACIÓN, según consta en la escritura pública número 34,701, de fecha 4 de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Ángel Beltrán Lara, titular de la Notaría Pública N 169, de la Ciudad de México, Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría N 226, de la que es titular el Licenciado Pedro Cortina Latapí, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Que, en términos de lo dispuesto en las cláusulas primera y segunda de la escritura pública antes invocada, el C.P. Artemio Tafolla González, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato. Que su domicilio se encuentra ubicado en Calle: Tenayuca No. 107, Col: Vertiz Narvarte, Delegación: Benito Juárez, C.P. 03600 en México, Distrito Federal. II.- Declara EL (LA) PRODUCTOR (A) : Que sus datos generales son los siguientes: Responder al nombre de haber nacido el día del mes de del año de, ser productor de café con número de registro en el Padrón Nacional Cafetalero número. Que se encuentra dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con el número y CURP. Que se encuentra en pleno uso y goce de sus derechos y facultades físicas y mentales y por lo tanto cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse mediante el presente contrato. Que es su libre voluntad obligarse conforme al contenido del presente contrato. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015. C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- LA ASOCIACIÓN, se obliga a prestar sus servicios como proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP) a EL (LA) PRODUCTOR (A) conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen, de la citada Miscelánea; SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES DE EL (LA) PRODUCTOR (A) serán las

siguientes: Ser persona física dedicada exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a el valor anual de 40 UMA s, y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. (Unidad de Medida y Actualización, UMA de conformidad con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016 el valor anual para 2016 es de $ 26, 645.04 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 04/100 M.N.), que multiplicado por 40 equivale a 1,065,801.60 (un millón sesenta y cinco mil ochocientos un pesos 60/100 M.N.). Proporcionar a la ASOCIACIÓN, toda la información necesaria para que ésta genere y certifique el CFDI, incluyendo su clave en el RFC, a efectos de que dicha persona moral pueda solicitar al SAT que la habilite en dicho registro para poder emitir CFDI. Las personas físicas deberán estar inscritas en el RFC, y en caso contrario podrán realizar dicha inscripción a través de la ASOCIACIÓN, en términos de lo dispuesto por la regla 2.4.17., de la citada Miscelánea, para lo cual deberán proporcionar a la ASOCIACIÓN lo siguiente: a) Nombre y apellidos. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o pesquera preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP, en el formato publicado para tal fin en el Portal del SAT. TERCERA.- DERECHOS.- EL (LA) PRODUCTOR (A) tendrá los siguientes derechos: Recibir la representación impresa del CFDI generado y en su caso el archivo XML de manera gratuita. Validar los datos de la CFDI emitida a través de la dirección electrónica https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/, para lo cual requiere el folio fiscal, el RFC del emisor y el RFC del receptor, mismos que se encuentran en la representación impresa del CFDI. Solicitar la cancelación de los CFDI emitidos a su nombre, en caso de que proceda, para lo cual deberá presentar solicitud expresa por escrito en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar, debiendo contener su firma, y presentar copia y original para cotejo de su credencial de elector expedida por el IFE/INE.

Acceder a sus datos personales, modificarlos o cancelarlos, de conformidad con el Aviso de Privacidad establecido en la cláusula CUARTA. CUARTA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Con fundamento en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento LA ASOCIACIÓN es la responsable del uso y protección de sus datos personales y al respecto le informa lo siguiente: Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita: Emisión de CFDI; la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; la actualización del Padrón Nacional Cafetalero; la actualización de sus aportaciones al FIRCAFE y, la integración de informes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para incorporarlo a los Programas de apoyo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Economía y demás autoridades competentes en la materia en el marco de las disposiciones legales aplicables para su tratamiento requerido. Tiene derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como a revocar el consentimiento para los fines que nos ha otorgado a través de la Coordinación de Operación en calle Tenayuca No. 107, Colonia Vertiz Narvarte, Delegación Benito Juárez, C. P. 03600, Ciudad de México, teléfonos 56884569 o la página de internet www.amecafe.org.mx Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarse en la página de internet www.amecafe.org.mx De conformidad con la regla 2.7.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, fracción I, párrafo primero, como Proveedor de Certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet del Sector Primario, se obliga a guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 40 UMA s al año y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas. QUINTA.- VIGENCIA.- El presente contrato empezará a surtir efectos a partir de la firma del mismo y su vigencia continuará mientras EL (LA) PRODUCTOR (A) no incumpla los supuestos establecidos en el párrafo primero de la cláusula SEGUNDA del presente contrato, siga comercializando café, no cancele por escrito el presente o fallezca y LA ASOCIACIÓN mantenga la autorización para la prestación del servicio. SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento EL (LA) PRODUCTOR (A) y LA ASOCIACIÓN a la que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. SÉPTIMA.- MANIFESTACIÓN.- En este mismo acto manifiesto, bajo protesta de decir verdad, ser persona física dedicada exclusivamente a actividades productivas

agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que mis ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de un monto equivalente a 40 UMA s en el año, y que no tengo la obligación de presentar declaraciones periódicas. OCTAVA.- RATIFICACIÓN.- Las partes convienen que en el presente contrato, no existe error, dolo o mala fe, ni violencia o lesión, prueba de ello es que ratifican su contenido firmando al calce y margen del mismo. Leído por las partes que intervienen y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, lo suscriben en dos ejemplares en el día. POR "LA ASOCIACIÓN" EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO EL (LA) PRODUCTOR (A) C.P. ARTEMIO TAFOLLA GONZÁLEZ.