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Res. Gral. AFIP 3833/16 y Res. JGM 50/16 Ref. Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/o Productoras de Contenidos - Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales - Modificación. 08/03/2016 (BO 09/03/2016) VISTO la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, Dec.852/14 del 5 de junio de 2014, Dec.2379/15 del 10 de noviembre de 2015, y Dec.345/16 del 12 de febrero de 2016, y la norma conjunta Res. Gral. AFIP 3681/14 y Res. JGM 885/14 y su complementaria, y CONSIDERANDO: Que el Dec.852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales. Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen de cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la Res. Gral. AFIP 3681/14 y Res. JGM 885/14, y su complementaria. Que el Dec.2379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el Dec.852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda susceptible de ser incluido. Que por su parte el Dec.345/16 extendió hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar. Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer -como condición previa a la adhesión al régimen- que la determinación de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida. Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados. Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo 7 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN: Artículo 1 - Modifícase la norma conjunta Res. Gral. AFIP 3681/14 y Res. JGM 885/14 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: Sustitúyese el Artículo 1, por el siguiente: "ARTÍCULO 1.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública podrán acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios, mediante la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. A los fines establecidos en el párrafo anterior, se considerarán incluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaraciones juradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive. Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones: a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley 24.241. b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley 19.032. c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley 23.661. d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley 24.714. e) Fondo Nacional de Empleo - Ley 24.013. Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas a impuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social, estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive. También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha de

presentación de la solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones adeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las Ley 22.285 y Ley 26.522, respectivamente, sus intereses y multas. Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que las personas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que se encuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.". Sustitúyese el Artículo 2, por el siguiente: "ARTÍCULO 2.- Para acceder al mecanismo previsto en el presente régimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4, hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.". Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4, por los siguientes: "a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Dec.852/14, su modificatorio y complementarios. b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.". Sustitúyese el Artículo 5, por el siguiente: "ARTÍCULO 5.- Al momento en que se efectúe la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber presentado las declaraciones juradas -determinativas o informativas, originales o rectificativas- correspondientes a las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive. b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional o aduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarse de deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de dación en pago previsto en el Dec.1145/09 del 31 de agosto de 2009, entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecución suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Dec.852/14, Dec.2379/15 o Dec.345/16, según corresponda. Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el Dec.852/14, cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitación procederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por los Dec.2379/15 y Dec.345/16, considerados en forma conjunta.". Sustitúyese el Artículo 6, por el siguiente: "ARTÍCULO 6.- En la oportunidad de manifestar su voluntad de regularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimen una obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberá allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1 del Dec.852/14, su modificatorio y complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladas al contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden causado.". Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente: "c) Los sujetos titulares de sitios "web" y ediciones periodísticas digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en el Registro "nic.ar" dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otros medios que entienda suficientes a tal fin.". Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- Suscripto el "Acuerdo de Adhesión":

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción. b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando mediante el uso de la "Clave Fiscal" otorgada conforme lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3713/15, al servicio denominado "Mis aplicaciones WEB", seleccionando el "Formulario 1314 - Régimen de dación en pago - Decreto N 852/14", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar). Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciando los períodos alcanzados por el Dec.852/14 de aquellos correspondientes a los períodos ampliados que dispusieron los Dec.2379/15 y Dec.345/16, considerados en forma conjunta. En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha situación.". Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente: "b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Res.Gral.AFIP 1128/01, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.". Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente: "b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Res. Gral. AFIP 1128/01, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.". Art. 2 - Aquellos contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Dec.852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente por los Dec.2379/15 y Dec.345/16, considerados en forma conjunta.

En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda que se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA procederá a verificar la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO y luego suscribirá una Adenda que se incorporará al Convenio de Adhesión suscripto, sin que resulte necesario requerir nuevamente la documentación prevista en esta norma conjunta. Art. 3 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Abad. - Marcos Peña.