Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Redacción Wolters Kluwer

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Transcripción:

1/7 Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado Redacción Wolters Kluwer Diario La Ley, Nº 8626, Sección Documento on-line, 16 de Octubre de 2015, Editorial LA LEY LA LEY 6394/2015 Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (LA LEY 15606/2015) Entrada en vigor: 16 de octubre de 2015 Finalidad de la norma: Según declara su exposición de motivos, pretende acoger a todo tipo de organizaciones y personas voluntarias, regulando un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, sin excluir ningún ámbito de actuación y favoreciendo que pueda promo-verse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos (empresas, universidades o Administraciones públicas), así como nuevas formas de voluntariado (acciones concretas por un lapso de tiempo determinado o realizadas a través de las tecnologías de la información y comunicación sin presencia física en las entidades). Contenido más relevante Se aplica a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico y a aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, dentro o fuera del territorio español o cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la materia por sus Estatutos de Autonomía y en su legislación específica. (art. 2 y D.F. 2ª (LA LEY 15606/2015) y 7ª L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Objeto: (art. 1 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) - Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado. - Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con los destinatarios de las actuaciones de vo-luntariado. - Describir la cooperación que pueden realizar las Administraciones públicas en esta materia.

2/7 - Determinar las funciones de la Administración General del Estado en esta materia. Se estructura en seis títulos: Del voluntariado, De los voluntarios, De las entidades del voluntariado, De las personas destinatarias de la acción voluntaria, De las Administraciones públicas y Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria. Sujetos que intervienen en la acción voluntaria: voluntarios, entidades de voluntariado y destinatarios. 1. VOLUNTARIOS Concepto de voluntariado Es el conjunto de actividades de interés general (es decir, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno) desarrolladas por personas físicas con carácter solidario, de forma libre y voluntaria, sin contraprestación económica o material, y desarrolladas a través de entidades de voluntariado. (art. 3 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Los programas de voluntariado deben tener un contenido mínimo. (art. 7 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Límites: voluntariado y trabajo La norma establece una clara diferencia entre empleo y voluntariado, y prohíbe la sustitución de puestos de trabajo por personas voluntarias. Además, los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos sólo pueden realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral. Ahora bien, Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas pueden promover y facilitar medidas de reducción o adaptación de dicha jornada, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado, que constarán siempre por escrito. (arts. 9.1 (LA LEY 15606/2015) y 20.2 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Del mismo modo, las empresas y universidades pueden promover y participar en programas de voluntariado: las primeras mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores y las segundas mediante la intervención de los integrantes de la comunidad universitaria. (arts. 21 (LA LEY 15606/2015) y 22 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) La realización de actividades de voluntariado, respetando esos límites, claro está, no puede justi-

3/7 ficar la extinción del contrato de trabajo ni sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de sus obligadas funciones o prestación de servicios. (art. 4 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior. Ámbitos de actuación El voluntariado puede realizarse en los siguientes ámbitos: (art. 6 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) - Social - De cooperación internacional al desarrollo - Ambiental - Cultural - Deportivo - Educativo - Socio-sanitario - De ocio y tiempo libre - Comunitario - De protección civil, aunque en este caso la Ley se aplica de forma subsidiaria (D.A. 1ª L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Quiénes son voluntarios Las personas físicas que: (art. 8 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) - Deciden libre y voluntariamente dedicar todo o parte de su tiempo a actividades de interés general.

4/7 - No han sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, si la actividad conlleva el contacto habitual con menores. Requisito que debe acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de Penados, que se incorpora al acuerdo de incorporación. - No tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Requisito que debe acreditarse mediante declaración responsable, que se incorpora al acuerdo de incorporación. Pueden ser voluntarios los menores a partir de 12 años, con autorización, o de 16 años con el consentimiento, de sus progenitores, tutores o representantes legales. Además, pueden ser socios de la entidad de voluntariado en la que están integrados y participar en sus órganos de gobierno (art. 9.3 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)), y tienen sus derechos (art. 10 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) y deberes (art. 10 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)). Relación voluntario-entidad de voluntariado Debe instrumentarse a través de un acuerdo de incorporación, que debe formalizarse por escrito y por duplicado, con el siguiente contenido mínimo: (art. 12 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) - Conjunto de derechos y deberes de las partes, con respeto a la Ley del Voluntariado. - La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. - Régimen por el que se regula la intervención de trabajadores asalariados o socios en las actuaciones de voluntariado dentro de la entidad. - Régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios. - Formación requerida para cumplir las funciones asignadas a los voluntarios y, en su caso, itinerario para obtenerla. - Duración del compromiso, causas y forma de desvinculación. - Régimen para dirimir los conflictos entre las partes (arbitral o jurisdiccional). - Cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique

5/7 el régimen de actuación inicial. 2. ENTIDADES DE VOLUNTARIADO Son las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, sin ánimo de lucro, integradas por personal asalariado y voluntario, que desarrollen parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado dentro de actividades de interés general en los ámbitos indicados arriba. (art. 13 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Entre otras cosas, deben formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios, suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera para su cobertura, cubrir o reembolsar los gastos causados a estos y expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado. (arts. 14 (LA LEY 15606/2015) y 24 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Responden frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, pudiendo suscribir para ello un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil. A fin de fomentar el voluntariado, la Administración General del Estado puede conceder subvenciones o establecer convenios con estas entidades. Del mismo modo, las empresas y universidades pueden promover y participar en programas de voluntariado: las primeras mediante la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores y las segundas mediante la intervención de los integrantes de la comunidad universitaria. (arts. 20 (LA LEY 15606/2015) a 22 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) 3. DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Son las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, en el ámbito nacional e internacional, que ven mejorada su calidad de vida por la actividad de voluntariado a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social. (art. 15 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Merecen el más pleno respeto a su libertad ideológica, política, sindical o religiosa y no cabe discriminación alguna en la determinación de su condición de destinatarios. También ellos tienen sus derechos y deberes. (art. 16 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN LA MATERIA

6/7 Las Administraciones públicas competentes en materia de voluntariado tienen un papel fundamental a efectos de posibilitar la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, para mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía. (arts. 18 (LA LEY 15606/2015) y 19 L 45/15 (LA LEY 15606/2015)) Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, entidades locales y Ceuta y Melilla, la Administración General del Estado tiene funciones propias en materia de voluntariado, entre otras fijar las líneas generales de las políticas públicas y establecer mecanismos de cooperación en la materia. Además, puede conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Régimen transitorio: La Ley establece un periodo transitorio de un año para que las entidades de voluntariado integradas o que tengan voluntarios al 16 de octubre de 2015, se ajusten a lo previsto en ella. (D.T. Única) Disposiciones modificadas: Modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (LA LEY 1904/2003), del Estatuto Mar-co del personal estatutario de los servicios de salud. (D.F. 1ª) Deroga: (D.D. Única) - Ley 6/1996, de 15 de enero (LA LEY 169/1996), del Voluntariado. - Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general. - Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el volunta-riado cultural.

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