ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES BOP GUADALAJARA 17 JUNIO 1998



Documentos relacionados
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES PUBLICADA BOP GUADALAJARA DE 29 DE ENERO DE 2003

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE MIRABUENO

ORDENANZA DEL USO DE LOS PARQUES Y JARDINES DE LA CIUDAD

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

(PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, Nº 136, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2005). ORDENANZA MUNICIPAL DE PARQUES INFANTILES

Ordenanza Municipal sobre Limpieza de las vías públicas y Deberes de Uso y Conservación de Terrenos y Construcciones

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos.

INDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS

Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información

NOTA: La presente Ordenanza fue publicada en el D.O.E. DE FECHA y Fé de errata en el BOP E D I C T O

ARTÍCULO 2. Objeto. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D Vigo (Pontevedra)

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 2º. Objeto del precio público

EL COMPARENDO AMBIENTAL LEY 1259 DE 2008

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DIRECTA EN BUZONES

ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE LA ZONA RECREATIVA DE PICNIC PAELLER MUNICIPAL CON UBICACIÓN EN LA CALLE CANTAVELLA

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Fundamento y Régimen Jurídico

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA

Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 47 de viernes, 19 de abril de 2013

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INTERNET DE MONDÉJAR (GUADALAJARA) PUBLICADA BOP GUADALAJARA EL 4 DE AGOSTO DE 2004

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS PRODUCIDOS POR VEHÍCULOS A MOTOR

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RUIDOS DE VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

REGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE PERROS

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

Anexo 7. Normas de buena ejecución relativas a los servicios de recogida de RSU

Patronato de Cultura

REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO DEL INSTITUTO AMERICANO

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO RESOLUCIÓN CUO II-2012

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

2º.- La ocupación durará desde marzo de hasta el 31 de diciembre de 2.014, en los días que exista programación en la instalación.

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

b) Infracciones menos graves, multa de a pts. c) Infracciones graves, multa de a de pesetas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PÚBLICOS CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE ESPACIOS URBANOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

O R D E N A N Z A Núm. 10

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Ilustrísimo Ayuntamiento de la. Villa de ESTEPONA. Gabinete de Comunicación. El alcalde de Estepona emite un Bando en materia de publicidad exterior

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

El ámbito del servicio queda limitado al casco urbano de Cieza y su extrarradio, éste con un máximo de 5 km.

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ORDENANZA GENERAL NÚMERO 6. REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS. ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la Tenencia de Perros.

(B.O.P de Guadalajara de 12 de marzo de 2008)

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Serán todos aquellos menores residentes en el municipio de Lorquí. Se establecen dos franjas de edades:

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE.

CUADRO DE LAS FALTAS PENALES QUE PASAN A CONSTITUIR INFRACCIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA TRAS LA APROBACIÓN DE LAS

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

La explotación del bar cafetería objeto de contratación se encuentra ubicado en el casal de la juventud de Benaguasil.

DISPOSICION ADICIONAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DUEÑAS (Palencia)

CUSTODIA Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL

Capítulo I Disposiciones Generales

A Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán. crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

3.- Las Campañas de vacunación que realicen los servicios veterinarios competentes serán anunciadas con la antelación oportuna.

Solo podrán apuntarse en una hora de salida. Cualquier cambio deberá ser justificado y comunicado en Recepción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE ARMUÑA (SALAMANCA) ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO.

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE SGURIDAD CIUDADANA PARA LXS GRAFITERXS

INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE LA REUTILIZACIÓN DE DEPÓSITOS O ENVASES QUE HAN CONTENIDO PRODUCTOS TÓXICOS O PELIGROSOS.

O R D E N A N Z A Núm. 04

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

ORDENANZA NÚMERO 15: REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE VADO PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA.

AYUNTAMIENTO DE BETETA

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES BOP GUADALAJARA 17 JUNIO 1998 El Ayuntamiento de Guadalajara es competente y está obligado a mantener la Ciudad en las mejores condiciones de limpieza y aseo, debiendo conservar en el más estricto buen uso los elementos existentes en plazas, calles, parques, jardines, zonas verdes, bien sean de propiedad pública o privada (bancos, papeleras, juegos infantiles, marquesinas, farolas, vallas, elementos de las instalaciones deportivas, cristales ) y evitar pintadas, colocación discriminada de carteles, pancartas y adhesivos, daños causados a animales y plantas y otras acciones similares que degraden el aspecto de la ciudad y causen grave daño y perjuicio a las arcas municipales. En este sentido y en virtud de la potestad reglamentaria conferida, el Ayuntamiento de Guadalajara aprueba al Ordenanza Municipal de Protección de Bienes con arreglo a los siguientes artículos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ASPECTOS GENERALES El mobiliario urbano existente en plazas, calles, parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. Artículo 2.- BANCOS No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, traslador los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

Artículo 3.- JUEGOS INFANTILES La utilización de los juegos infantiles se hará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los mismos por los adultos o por menores de edad superior a la que se indica expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos. Artículo 4.- PAPELERAS Y CONTENEDORES Los papeles o desperdicios deberán depositarse en las papeleras o contenedores a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. En el servicio de recogida de basuras, los desperdicios se depositarán dentro de los horarios que determine el Ayuntamiento. Artículo 5.- FUENTES Queda prohibido realizar en las fuentes cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las mismas que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos. Artículo 6.- SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS En los elementos de mobiliario urbano, tales como señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos. Artículo 7.- COLOCACIÓN DE CARTELES PANCARTAS Y ADHESIVOS 1.- La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal. 2.- No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de interés Histórico y Artístico de la ciudad. 3.- Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas. Artículo 8.- OCTAVILLAS Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Artículo 9.- PINTADAS

Se prohíben las pintadas en la vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Serán excepciones: a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y la oportuna licencia municipal. b) Las que permita la autoridad municipal. Artículo 10.- MARQUESINAS Los usuarios deberán abstenerse de cualquier manipulación que pudiera dañarlas, así como hacer pintadas, colocar pegatinas, adhesivos y carteles que no sean autorizados. Artículo 11.- VALLAS DE CIERRES DE ESPACIOS Deberán respetarse como elementos de seguridad y protección para los usuarios, utilizando los huecos que en ellas se han dejado para acceder a dichas instalaciones y cuidado del buen estado de las mismas. Artículo 12.- ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS El usuario deberá evitar cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse en porterías, postes de baloncesto, canastas, etc., no permitiéndose ningún tipo de acción que pueda llegar a dañarlas. Artículo 13.- ÁRBOLES Y PLANTAS Deberán respetarse como elementos fundamentales en la vida de la ciudad, no causándolos daño alguno, respetándolos, cuidándolos, no echando en ellos papeles, desperdicios, ni sustancias que les dañen, ayudando a mantenerlos limpios y en buen estado. Artículo 14.- ANIMALES Los animales existentes en las zonas verdes, parques, minizoo serán respetados no causándolos daño alguno, sino cuidándolos y absteniéndose de toda acción lesiva contra ellos. CAPITULO II REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 15.- NORMAS GENERALES 1.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.

2.- Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes. Artículo 16.- INFRACCIONES 1.- Se consideran infracciones leves: a) Usar indebidamente el mobiliario urbano. b) Deteriorar los elementos vegetales atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes, parques, minizoo o abandonar en los mismos especies de animales de cualquier tipo. 2.- Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. b) Destruir elementos vegetales o causar daño a los animales. c) Causar daños al mobiliario urbano d) Realizar pintadas en cualquier lugar de la ciudad, salvo las excepciones recogidas en el artículo 9 de esta Ordenanza. e) Destruir focos de luz. f) Ensuciar la ciudad mediante colocación de carteles, pancartas y adhesivos que no hayan sido autorizados. g) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materias similares. h) Cualquier otra actuación que represente un daño para los aspectos físicos de la ciudad. 3.- Se consideran infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. b) Que la acción u omisión infractora, dada la importancia de la misma, sea calificara como tal. c) Que afecte a monumentos catalogados de interés histórico artístico. Artículo 17.- SANCIONES Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas. Las faltas leves serán sancionadas con multas de 5.000 a 10.000 pesetas. Las faltas graves serán sancionadas con multas de 10.001 a 25.000 pesetas.

Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 25.001 a 100.000 pesetas. Artículo 18.- INDEMNIZACIONES En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 19.- INFRACCIONES PENALES Sin perjuicio de la obligación de restitución, reparación del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que causen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado de los mismos la autoridad judicial. Artículo 20.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR. Sin perjuicio de exigir cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal para aquellos ciudadanos que causen daño en los bienes materiales que puedan considerarse incluidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará expediente administrativo contra los infractores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación, aprobación y publicación legalmente establecidos. Guadalajara, 23 de enero de 1998