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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE RESTAURACIÓN Y ALOJAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO MUNICIPAL LA LAGUNILLA DE EL BONILLO. NORMAS APLICABLES EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. En la realización de los distintos trabajos objeto del contrato el adjudicatario deberá cumplir las especificaciones que se detallan en este pliego, así como lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 8/1999 de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla La Mancha. Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. R.D. 202/2000 de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio para comidas preparadas. Decreto 205/2001 de 20 de noviembre, de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre régimen de precios y reservas en los establecimiento turísticos. Orden de 17 de marzo de 1965, de ordenación turística de restaurantes. Orden de 18 de marzo de 1965, de ordenación turística de cafeterías. Decreto 22/2006 de 7 de marzo de 2006 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre establecimientos de comidas preparadas.

DEFINICIONES. 1. ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN. A los efectos del presente pliego se entiende por establecimientos de restauración, el local permanente donde se elaboran, manipulan, suministran, sirven o venden comidas preparadas, con servicio en el mismo, para su consumo. En el establecimiento de restauración se podrán realizarse también actividades propias de bar y cafetería. 2. COMIDA PREPARADA. A los efectos de este pliego se entiende por comida preparada, toda elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, y, en su caso, condimentada, y que ser presenta dispuesta para su consumo bien directamente o tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional. 3. LISTA OFICIAL DE PRECIOS. A los efectos del pliego se entiende por lista oficial de precios, el documento donde se publicitan los precios de todos los servicios que presten los establecimientos de restauración, con indicación expresa de si incluye o no el IVA, autorizada mediante su sellado por la Administración competente o por las asociaciones empresariales autorizadas por la Administración. 4. ACTIVIDAD DE AUTOCONTROL. A los efectos de este pliego se entiende por actividad de autocontrol, aquella actividad que deben realizar los establecimientos del sector alimentario y entre ellos del sector de la restauración, basada en

los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico, teniendo en cuenta el tamaño del establecimiento, la naturaleza del alimento y los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del contrato la explotación del servicio de Restauración y Alojamiento en el complejo de ocio y deportivo La Lagunilla de propiedad municipal, que integra los siguientes servicios 1 Alojamientos turísticos, se componen de 4 cabañas, dotadas de todos los útiles, enseres y electrodomésticos para su utilización y con capacidad para entre 5 y 7 personas por casa (se adjunta inventario) 1.1) Descripción: Las Cabañas poseen una superficie útil total de 60 m 2, dividida en los siguientes habitáculos: 2 Habitaciones, con una superficie de 12 m 2 cada una. Salón, con una superficie de 25 m 2 Baño, con una superficie de 6 m 2 Las instalaciones y servicios de que dispone el edificio son las siguientes: Instalaciones sanitarias. Suministro de agua de consumo público. Instalación eléctrica. 2 Piscina, situada junto a las cabañas y de uso general de la población y visitantes 2.1) Descripción: Piscina con una superficie de 400 m 2, la cual se divide en un vaso de 25X10 metros y vaso de 7,5 X5 metros, además de aseos y vestuarios con una superficie de 100 m 2.

3 Cabaña ICONA se puede utilizar tanto como centro de recepción de los alojamientos, como repostería del a piscina, como centro social u otra utilización que el concesionario decida útil a la explotación del complejo, con el visto bueno del Ayuntamiento 3.1) Descripción: La Cabaña ICONA posee una superficie útil total de 150 m 2, dividida en los siguientes habitáculos: Salón, con una superficie de 80 m 2 Aseos, con una superficie de 20 m 2 Ofis limpio, con una superficie de 15 m 2 Ofis sucio, con una superficie de 15 m 2 Existen zonas colindantes que pueden autorizarse para la instalación de mesas, sillas y cualquier otro elemento como zona de extensión o ampliación de la actividad. El aforo total de la cabaña es de cincuenta personas. Las instalaciones y servicios de que dispone el edificio son las siguientes: Instalaciones sanitarias. Suministro de agua de consumo público. Instalación eléctrica. 4 Centro de Ocio y Tiempo Libre, nos referimos con esta denominación al edificio de reciente construcción que prestara los servicios de restauración y de vestuario con duchas. El Centro está dotado de cocina equipada (se adjunta inventario), cafetería, y dos salones comedor, mas una terraza exterior. Los vestuarios están adecuados a su función y la prestación de este servicio consistirá en atender a su funcionamiento, alquiler de toallas y otros servicios que los usuarios requieran

4.1) Descripción: El El Centro de Ocio y Tiempo Libre posee una superficie útil total de 209,80 m2, dividida en los siguientes habitáculos: Comedor 1, con una superficie de 45,33 m 2 Comedor 2, con una superficie de 38,06 m 2 Comedor 3, con una superficie de 30,04 m 2 Cocina, con una superficie de 19,09 m 2 Distribuidor, con una superficie de 4,13 m 2 Vestuario Masculino, con una superficie de 30,04 m 2 Vestuario Femenino, con una superficie de 24,23 m 2 Aseo Masculino, con una superficie de 3,76 m 2 Aseo Femenino, con una superficie de 3,99 m 2 Sala Calderas, con una superficie de 4,36 m 2 Almacén de Residuos, con una superficie de 4,14 m 2 Porche, con una superficie de 2,63 m 2 Existen paseos colindantes que pueden autorizarse para la instalación de mesas, sillas y cualquier otro elemento como zona de extensión o ampliación de la actividad. El aforo total del Centro de Ocio y Tiempo Libre es de 130 personas. Las instalaciones y servicios de que dispone el edificio son las siguientes: Instalaciones sanitarias. Suministro de agua de consumo público. Instalación eléctrica. Depósito y caldera de gasoil. Instalación de humos y evacuación a cubierta.

5 Juegos y Pistas Deportivas. Anexas La prestación será el atender a su funcionamiento, alquiler de material necesario para su uso, u otros que los usuarios demanden. La instalación de mesas, sillas y cualquier otro elemento como zona de extensión o ampliación de la actividad deberá ser previamente autorizada y se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de las Instalaciones de Terrazas en la vía pública, teniéndose no obstante en cuenta para su aplicación el emplazamiento y las características de la explotación del café bar restaurante del Parque de Abelardo Sánchez, sin que sea exigible la tasa municipal por dicha instalación que está incluida en el objeto del contrato sujeto al canon a satisfacer por el adjudicatario. No podrá ser autorizado ningún elemento que pueda presentar riesgos para la seguridad de los usuarios del Parque, como estufas, cocinas, etc. MEDIOS MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. El adjudicatario deberá disponer en propiedad, de los equipos, maquinaria y demás medios necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato, detallándose a continuación el listado mínimo de medios materiales que los licitadores deben incluir en su oferta: Mobiliario de cocina en acero inoxidable. Mesas y sillas suficientes según el aforo del establecimiento. Mobiliario tras mostrador y bajo barra en acero inoxidable. Equipo de conservación a temperatura regulada de refrigeración con sistema de control de la misma y con capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que se elaboren, manipulen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran. Equipo de conservación a temperatura regulada de congelación con sistema de control de la misma y con capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que se elaboren, manipulen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran. Máquina fabricadora de cubitos.

Dos expositores refrigerados. Equipo enfriador para bebidas envasadas. Cafetera automática con molinillo. Equipo lava vasos. Equipo lavavajillas. Cocina con extractor. Fregadero para el lavado de alimentos con suministro de agua caliente y fría. Lavamanos de accionamiento no manual en la zona de elaboración y manipulación de comidas preparadas. Contenedor provisto de cierre para el depósito de desperdicios. Dotación de vajillas y cubiertos suficiente para que pueda prestarse el servicio de forma adecuada con arreglo a la categoría que sean objeto del mismo (restaurante, bar, cafetería). OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. En cumplimiento del contrato de explotación del servicio del complejo recreativo la lagunilla, el adjudicatario estará obligado a lo siguiente: Realizar los trabajos objeto de servicio de restauración al menos en las siguientes categorías: Restaurante, Bar o Cafetería y Alojamiento En caso de prestar la actividad de restaurante, deberá constar en la carta de platos, de forma destacada, la existencia y precio de un menú del día, y en el caso de prestar actividad de cafetería se hará constar la existencia y precio de un plato combinado del día. Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las cartas de platos y vinos, entendiendo por tales las relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrezca el establecimiento, con sus precios, debiendo indicar si este precio corresponde a unidad, fracción o precio por persona, y a unidad de servicio por botella, en el caso de bebidas. Dichas relaciones o listas de servicios y precios se

exhibirán tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, en lugar que permita su lectura sin dificultad. Colocar en el establecimiento carteles indicativos del aforo y de la prohibición de venta de alcohol a menores. Implantar en el plazo de 3 meses desde la formalización del contrato, fecha en la que se considerará a todos los efectos que se ha iniciado la actividad, el programa de análisis de peligros y puntos de control crítico, en el que se diferenciarán los siguientes programas: - Plan de limpieza y desinfección. - Plan de desratización y desinsectación. - Plan de control de agua. - Plan de formación y control de manipuladores. - Plan de control de proveedores. - Plan de control de los requisitos de las comidas preparadas y de las condiciones de almacenamiento, conservación y suministro. Realizar los trabajos de mantenimiento y conservación del local e instalaciones municipales, sin que pueda realizar obras o trabajos de otro tipo sin la correspondiente autorización municipal. Mantener en adecuadas condiciones de limpieza las instalaciones, colocando papeleras suficientes acordes con las características del lugar. Mantener el mobiliario exterior que sea autorizado en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la limpieza y recogida diaria de los residuos que puedan producirse en las inmediaciones de la actividad. Respetar el horario de funcionamiento autorizado.

Cualquier actividad distinta al objeto del contrato deberá ser previamente autorizada por el órgano municipal competente. Instalar los correspondientes contadores de luz y agua, cuyos gastos tanto de instalación como de consumo correrán por su cuenta. Realizar los trabajos de conformidad con las prescripciones establecidas en el pliego de condiciones administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en las normas de obligado cumplimiento que sea de aplicación. Reparar inmediatamente los desperfectos, deterioros y averías que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio. Mantener la edificación y las instalaciones objeto del contrato, tanto las destinadas al público como al personal y servicio de la empresa adjudicataria, en las debidas condiciones con arreglo a las prescripciones del pliego. Se prohíbe la instalación al aire libre de barbacoas u otros elementos que puedan entrañar un daño a personas o riesgo de incendio. Disponer del personal que resulte necesario para la adecuada prestación del servicio, prestándole la formación necesaria en materia de higiene alimentaria. El personal deberá estar en posesión del certificado que acredite haber recibido formación en higiene de los alimentos conforme a las normas que regulan su obtención. Disponer de los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación del servicio y, en concreto, de la autorización sanitaria de funcionamiento concedida por la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 5.2 del R.D. 3484/2000, previo al comienzo de la actividad. En El Bonillo a 25 de febrero de 2010. El Alcalde Fdo. Juan Gil Gutiérrez.