FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL PRÉSTAMOS/CRÉDITOS HIPOTECARIOS Fecha de emisión: 02-10-2015



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Transcripción:

Las informaciones resaltadas en "negrilla" son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España. El presente documento se extiende el 02-10-2015 en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la obligación de concederle un préstamo. La información incorporada tiene caracter meramente orientativo. La información incorporada se ha elaborado basándose en las condiciones actuales del mercado. La oferta personalizada posterior puede diferir en función de la variación de dichas condiciones o como resultado de la obtención de la información sobre sus preferencias y condiciones financieras. 1. Entidad de crédito Identidad / Nombre Comercial: Domicilio Social: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia- Tomo 2.083, Folio 1, Hoja BI-17A, inscripción 1ª Plaza de San Nicolás, 4, Bilbao Número de Teléfono: 902 30 99 02 Correo electrónico: Dirección de página electrónica: Autoridad de supervisión: Datos de contacto del servicio de atención al cliente: informaciónhipotecas@grupobbva.com www.bbva.es Banco de España, calle Alcalá, 48, 28014 - Madrid. http://www.bde.es Servicio de Atención al Cliente: Apartado de Correos 1598. 28080 Madrid e-mail: servicioatencioncliente@grupobbva.com 2. Características del Préstamo Importe del préstamo máximo disponible en relación con el valor del bien del inmueble Un 80,0000% sobre el valor del inmueble según tasación realizada por Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España. Supuesto un valor del inmueble de 125.000,00 euros, el importe máximo sería 100.000,00 euros. Finalidad: COMPRA de PRIMERA VIVIENDA Tipo de préstamo Préstamo en euros. Disposición: Única Plazo de amortización La duración del préstamo es a su elección, hasta un máximo de 420 meses. En amortización La amortización del préstamo se realiza en 300 meses, mediante: - Cuotas Mensual constantes comprensivas de capital e intereses. Modificación de plazo. Transcurrido el período de interés fijo y el primer período de interés variable, siempre que el capital pendiente del préstamo sea inferior o igual al 80,0000% del valor de tasación, podrá elegir la cuota a pagar cada año aumentando o reduciendo el plazo. En cada revisión podrá aumentar o reducir el plazo, en ningún caso la fecha de vencimiento de la última cuota tras la Página 1 de 5

ampliación o reducción del plazo de duración solicitado será posterior al día, ni anterior al día. Previo Pago de una comisión por alteración del número de cuotas según tarifa publicada en el Banco de España. Suspensión de Cuota. Igualmente transcurrido el período de interés fijo y el primer período de interés variable, siempre que el capital pendiente del préstamo sea inferior o igual al 80,0000% del valor de tasación, podrá aplazar el pago de hasta 2 cuotas al año, con un máximo de 4 a lo largo de toda la vida del préstamo. No se podrá aplazar el pago y modificar el número de cuotas simultáneamente. La modificación y/o aplazamiento de cuotas se realizará cuando el préstamo haya entrado en amortización. 3. Tipo de interés Clase de tipo de interés nominal aplicable A tipo fijo del 1,3040 % nominal anual durante los 12 primeros meses. El resto del período será variable limitado a un tipo de referencia más un diferencial. El tipo de referencia (tipos de interés oficiales) a considerar, a elección del cliente podrá ser: Tipo de referencia 1 (EURIBOR HIPOTECARIO B.O.E.) en cuyo caso el diferencial a considerar será 1,1500 puntos porcentuales, con revisiones de periodicidad Semestral. Cada revisión el cliente el cliente podrá optar por aplicar el Tipo de Referencia 2 Tipo de referencia 2 (CONJUNTO ENTIDADES B.O.E.) en cuyo caso el diferencial a considerar será 1,1500 puntos porcentuales, que se aplicará durante 36 meses, transcurrido los cuales podrá optar por aplicar el Tipo de Referencia 1 o aplicar el tipo de referencia 2. De no manifestar el cliente su opción se entenderá que opta por el Tipo de Referencia 1. Índice sustitutivo (TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO EN EL MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PÚBLICA DE PLAZO ENTRE DOS Y SEIS AÑOS) en cuyo caso el diferencial a considerar será 1,1500 puntos porcentuales, con revisiones de periodicidad Semestral Información adicional sobre los tipos de interés oficiales puede ser consultada en: Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos 4. Vinculaciones y gastos preparatorios Para poder obtener el préstamo en las condiciones indicadas han de cumplirse los siguientes requisitos: Seguros de daños a contratar por el cliente que cubra el valor del inmueble según la tasadción del mismo, subrogado a favor de BBVA como beneficiario hipotecario. Cuenta a la vista para realizar los abonos y adeudos procedentes del préstamo hipotecario. La edad de al menos un titular más el plazo máximo debe ser menor o igual a 70 años. Gastos preparatorios, si se hubieran devengado: Aún cuando el préstamo no llegue a otorgarse por BBVA, el cliente deberá hacer frente a los siguientes gastos preparatorios de la operación: Comprobación de la situación registral del inmueble a hipotecar. Tasación del inmueble por Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España. Página 2 de 5

BBVA se obliga a aceptar cualquier tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España y no haya caducado. Cualquier comprobación que BBVA realice sobre esta tasación será a cargo de BBVA. En los prestamos cuya finalidad sea la adquisición de un inmueble, el cliente tiene derecho para designar, de mutuo acuerdo con BBVA, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación (gestoria), así como la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que BBVA exija para la formalización del préstamo. 5. Tasa anual equivalente y coste total del préstamo La TAEVariable es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAEVariable sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. Ejemplo representativo de TAEVariable en base a las caracteristicas que se indican a continuación: Importe Comisión de: Apertura Plazo del préstamo 100.000,00 euros. 0,0000% sobre el importe del préstamo, mínimo 0,00 euros Ver apartado de 2 de Características del préstamo, duración del préstamo Tipo de interés Coste total del préstamo en términos absolutos Según las características del préstamo recogidas en el apartado 2 del presente documento aplica un 1,3040% nominal anual durante 12 meses (periodo inicial), resto del plazo Tipo de Referencia 1 EURIBOR HIPOTECARIO B.O.E. más un diferencial de 1,1500 puntos 125.962,86 euros Disposición del Importe: Única en la fecha de formalización. El cálculo de la TAEVariable y del coste del préstamo se basan en los siguientes supuestos Que la TAE se calcula en la FECHA DE EMISION del presente documento, bajo el supuesto que se formalizara en dicha fecha, y se amortizara en las fechas establecidas en la TABLA DE AMORTIZACIÓN. Que no se realiza bonificación de interés alguna. El cálculo de la TAE variable y coste total incluye todos los gastos, comprendiendo los intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro tipo de gasto que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría, así como el coste de todos los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo. La TAEvariable resultante al préstamo es 2,041% Esta TAE variable se ha calculado bajo la hipótesis de que no se produce ninguna cancelación, ni parcial ni total, a lo largo de toda la duración del préstamo y que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE variable variará con las revisiones del tipo de interés. Página 3 de 5

6. Amortización anticipada Compensación por desistimiento parcial. En la fecha de pago de la amortización anticipada parcial, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por desistimiento equivalente: a) al 0,0000% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo, o b) al 0,0000% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado anteriormente. Compensación por desistimiento total. En la fecha de pago de la amortización anticipada subrogatoria y no subrogatoria, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por desistimiento equivalente: a) al 0,0000% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo, o b) al 0,0000% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado anteriormente. Compensación por riesgo de tipo de interés En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un período de interés, con duración superior a 12 meses, el Banco tendrá el derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,0000% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una pérdida de capital para el Banco, según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica al Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada. El préstamo con garantía hipotecaria alcanza al valor de la vivienda y al resto de bienes y derechos presentes y futuros del cliente. Código de buenas prácticas. BBVA se encuentra adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, publicado por Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, según Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Mediante dicho Código de Buenas Prácticas, se establecen una serie de medidas dirigidas a aquellos deudores de préstamos hipotecarios vigentes al 11 de marzo de 2012, que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago conducentes a: a) Procurar la restructuración de la deuda hipotecaria antes de la ejecución hipotecaria, como son la moderación de los intereses moratorios y la posibilidad de un plan de restructuración viable de la deuda o una quita de la misma, y b) Sustituir a la propia ejecución hipotecaria, como son la dación de la vivienda hipotecada en pago de la deuda y permanecer como arrendatario en la misma durante dos años, siempre que el procedimiento judicial no se haya anunciado la subasta o la vivienda hipoteca no tenga cargas posteriores a la hipoteca del Banco. MUY IMPORTANTE. ES IMPRESCINDIBLE QUE CONSULTE CUALQUIER CUESTION O ACLARACIÓN CON LA OFICINA BBVA Y QUE NO FIRME EL CONTRATO DEL PRODUCTO O SERVICIO SI TIENE ALGUNA DUDA. El Banco de acuerdo con la información sobre las necesidades y situación financiera recibida del Solicitante/s le ha facilitado con carácter previo a este contrato explicaciones adecuadas y suficientes sobre distintos productos ofertados para que pueda comprender las características de los mismos y decidir sobre la contratación del que considera más adecuado a sus intereses. El Solicitante/s reconoce haber recibido dicha información y manifiesta entenderla. En particular, le ha explicado el modo de cálculo de las cuotas, los costes y penalizaciones de la operación de financiación; las obligaciones asumidas por el Solicitante/s derivadas de su contratación y las consecuencias de su incumplimiento. Página 4 de 5

Asimismo, el Banco le ha informado que puede consultar en cualquiera de sus oficinas, en su página web (www.bbva.es) así como en la del Banco de España (www.bde.es) la información de las comisiones y tipos de interés más habituales para operaciones más frecuentes celebradas entre BBVA y sus clientes personas físicas en el último trimestre. En el proceso de contratación de este producto/servicio el Banco no le ha prestado un servicio de asesoramiento en materia bancaria y, por consiguiente, no ha emitido ninguna recomendación personalizada en base al conjunto de su situación patrimonial con respecto al producto/servicio al que se refiere el presente contrato ni se lo ha presentado como idóneo para su perfil, lo que el Solicitante/s reconoce y acepta. En MADRID, a 02 de Octubre de 2015 Recibí: Fdo. D/Dª Página 5 de 5