BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2017

Documentos relacionados
VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

BUENOS AIRES, 8 de julio de VISTO la actuación Nº 1438/15, caratulada: S., S., sobre fertilización. asistida, y

BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y:

BUENOS AIRES, 11 de agosto de VISTO la actuación Nº 07066/14, caratulada: CBC sobre inconvenientes con la afiliación a una obra social, y

BUENOS AIRES, 28 de octubre de VISTO la actuación Nº 1457/14, caratulada: A., G.E., sobre fertilización asistida, y

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR TRATAMIENTO DE DISCAPACIDAD REQUISITOS A CUMPLIR POR EL/LA AFILIADO/A

DEBE ENVIARSE 1 (UN) SOLO EXPEDIENTE QUE CONTENGA TODAS LAS PRESTACIONES QUE FORMARÁN PARTE DEL TRATAMIENTO DEL AFILIADO.

BUENOS AIRES, 14 de marzo de VISTO la actuación Nº 07195/15, caratulada: NEJ, sobre presuntos inconvenientes con la afiliación al I.O.S.

BUENOS AIRES, 28 de julio de 2015

La Plata, 24 de agosto de 2015

BUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre demora en el trámite de pensión no contributiva, y

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 125/2016

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

Documentación Necesaria para la Autorización del Tratamiento de Discapacidad

FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

Adolfo Alsina 673, CABA +54 (11) / INDÍGENAS

Visto el Expediente Nº /08; y

SUBPROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TECNICA BASTÓN VERDE

Unificación de aportes a la Obra Social:

DISPOSICIÓN INTERNA Nº 29/ 16

MISMOS DERECHOS Es fundamental conocerlos y difundirlos para poder ejercerlos

Domicilio de Notificación Código Postal - Localidad Provincia:

La Plata, 15 de marzo de 2016

DECRETO 1683 DE (Agosto 02)

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA COBERTURA DE transporte

Importancia de la prueba para la admisión de la pretensión de cobertura de escolaridad común en una institución privada.

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

de presentación de proyecto de Curso

ANEXO I. Código Banco Código Sucursal D. C. Núm. Cuenta Corriente, Libreta...

2016. Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

INSTRUCTIVO PARA PRESTADORES Normas de Facturación Discapacidad 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

INSTRUCTIVO PARA PRESTADORES Normas de Facturación Discapacidad 2015

La Plata, 15 de diciembre de 2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD EN EL SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN

NOR-SER-ENF-005 V1.2. Guia de Documentación para Socios con Discapacidad que no cuentan con Obra Social

RESOLUCIÓN 17 DE 1999.

BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014

REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES PENSIÓN GRACIABLE A PRESOS POLÍTICOS

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Trámite y Requisitos Específicos para Exención del Transporte Escolar

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

I M P U E S T O S O B R E S E R V I C I O S D E H O S P E D A J E

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

COBERTURA POR DISCAPACIDAD 2017 Tratamientos de Rehabilitación/ Habilitación

Resolución 1695/2013

Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Disposición N 13/2016. Registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones.

POR PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD MATERIAL PARA AFILIADOS/BENEFICIARIOS Y PRESTADORES

1 08/01/ /01/2013

DECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS

GUÍA DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

PROGRAMA DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LOPD EN LA EMPRESA. Quién puede solicitarme un derecho ARCO

INSTRUCTIVO PARA PROFESIONALES/ INSTITUCIONES DE DISCAPACIDAD

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/TERCIARIOS

MINISTERIO DE EDUCACION

ANEXO SOLICITUD DE AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Cómo se hace para? INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ARTÍCULOS 149 Y 150 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

ANEXO. MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

BUENOS AIRES, 23 de diciembre de 2015

Procedimiento PMI N 2 REFERENTES

TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N el día 14 de Agosto de 2008.

LA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja, presentada por un colectivo, que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

Que por Decreto N 1198/12 la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

REINTEGRO DE GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. Asociación Corazón y Vida de Canarias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

CONVOCATORIA AYUDAS FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS DE LA FUNDACIÓN MIGUEL INDURAIN.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 22 de abril de 2010

REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN ALUMBRADO EFICIENTE. PLAN: PLAN ALUMBRADO EFICIENTE creado en ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

Subdelegación del Gobierno en Segovia

Consulado General de México en Miami Secretaria de Relaciones Exteriores

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.

La Plata, 14 de junio de 2013

I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES PENSIÓN HONORÍFICA EX COMBATIENTES DE MALVINAS

I. Comunidad Autónoma

Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla

CONVOCATORIA 2009/D/DE/DE/TD/5

Universidad Autónoma de Guerrero Contraloría General

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

SERVICIO NACIONAL DE TURISMO PROGRAMA VACACIONES TERCERA EDAD. Analista de Programa Vacaciones Tercera Edad Región de Atacama

HABILITACION DE CENTROS DE SALUD MENTAL

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

Transcripción:

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2017 VISTO la actuación Nº 010129/16, caratulada: EZ, sobre inconvenientes con el traslado de un paciente ; y CONSIDERANDO: Que la actuación del VISTO tiene como objeto el reclamo formalizado por la Sra. EZ, beneficiaria del Programa Federal Incluir Salud UGP Bs. As, ante la falta de reintegro de gastos por parte de esta última entidad. Que la señora, de 34 años de edad, cuenta con certificado de discapacidad vigente, ya que ha sido diagnosticada con anormalidades de la marcha y de la movilidad, y encefalopatía no especificada. Al respecto, vale destacar que la interesada ha sufrido en dos oportunidades, un cuadro de A.C.V que le ha dejado secuelas de gravedad. Por tal motivo, comenzó un tratamiento en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP), donde se la asiste con servicios de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional, cuatro veces a la semana. Que la interesada tiene domicilio en la localidad de Virrey del Pino (Hurlingham), y a diario debe viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para poder rehabilitarse en el IREP. Que a partir de la imposibilidad de la interesada de trasladarse por sus propios medios, el Programa le proveyó un servicio de transporte que la llevaba al Instituto y luego la regresaba a su domicilio. Que, sin embargo, en enero de 2015 y durante todo ese año, el servicio de traslado que se encontraba tercerizado a través de la empresa VITRAMED, se suspendió, y por tal motivo los responsables de la UGP le recomendaron a la propia interesada que consiguiera un traslado particular, debiendo en tal caso, cumplir con una serie de requisitos que se desprendían de un formulario preimpreso.

. Que a partir de ello, la interesada consiguió una agencia de remises habilitada, llamada La City, y fue con esta agencia que realizó los distintos traslados hasta que el Programa le volvió a proporcionar el servicio. Que la interesada intentó por diversas vías cobrar el reintegro de los gastos en los que tuvo que incurrir durante todo este periodo de tiempo. Sin embargo, pese a presentar las facturas, la UGP no le giraba los fondos. Que a partir de lo expuesto precedentemente, en fecha 18/08/15, la señora cursó una carta documento a la UGP, informando que había incurrido en gastos de traslados por la suma de pesos doce mil setecientos sesenta con 00/100 ($ 12.760). Que con motivo de ello, en fecha 20/08/15 la UGP Bs.As respondió la misiva en cuestión, indicando que las solicitudes de traslados habían sido remitidos a la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, puesto que allí debían autorizarlos. Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, surge un documento que se titula Informe de Discapacidad Expte. 1-2002-083847-8762-15-7 / Autorización Nº: 142463 Autorización Solicitada, donde se describe el detalle del trayecto entre el domicilio de la interesada y el IREP, constando además, que los viajes deben realizarse 4 días a la semana. Que habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial sin novedades, la ciudadana decidió presentarse en esta Defensoría a fin de manifestar su precariedad socio-económica y la importancia de contar con el reintegro de esas sumas, puesto que su único ingreso es la pensión no contributiva que percibe por padecer discapacidad. Además de ello, es madre soltera de una adolescente de 13 años de edad.

Que con motivo de su presentación, esta Institución intercambió correos electrónicos con el área de discapacidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas y con el área de urgencias de la UGP Bs.As, pero ninguna respuesta ha posibilitado el comienzo de solución al problema de fondo. Que de acuerdo a lo dicho anteriormente, en el mes de febrero del corriente año se solicitó información a la U.G.P, la que fuera respondida los primeros días del mes en curso. Sin embargo y tal como se desprende de las constancias de los actuados, el Programa se ha limitado a responder que: las prestaciones que brindan son las incluidas en el Plan Médico Obligatorio y que no realizan ningún tipo de reintegro. Que la negativa a reintegro que surge del trámite, se contradice con el formulario preimpreso que se titula Programa Federal Incluir Salud Requisitos para solicitud de transporte (transporte para escuela, rehabilitación), el que contiene los requisitos para la solicitud de transporte, entre los que se encuentran: Presupuesto de transporte (tres); el prestador deberá presentar licencia de conducir profesional para transporte de pasajeros, fotocopia DNI, libreta sanitaria y certificado de antecedentes policiales; Documentación del automotor: cédula verde y título, fotocopia de seguro, etc.; cantidad de kilómetros y mapa del recorrido; certificado de asistencia al establecimiento correspondiente. Que por lo hasta aquí expuesto se advierte que la interesada se ha visto obligada a suplir, durante un tiempo determinado, la función que correspondía cumplir al Estado, quien en este caso concreto debía ser representado a través del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, el que por medio de la U.G.P, le debe brindar cobertura a toda su población beneficiaria, entre ellos, a la señora E Z.

Que dicha obligación surge de un mandato constitucional, por el cual, el Estado en todas sus formas, será el último garante del derecho a la salud y a la vida que les asisten a todos los habitantes de la Nación. En especial, nuestra carta magna en su art. 75 inc. 22, ha incorporado una serie de tratados internacionales de derechos humanos, que ponen en cabeza del Estado el aseguramiento del acceso al sistema y el goce del mayor grado de salud posible para sus habitantes. En ese orden de ideas, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, obligación que se extiende a los estados provinciales y municipios y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario destinado a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica Que bajo los parámetros anteriormente expuestos, la autoridad pública nacional ha realizado e implementado planes o programas de inclusión social, destinados especialmente a los sectores más vulnerables, entre los que se encuentra el Programa Federal Incluir Salud. Que uno de los propósitos de esta Institución consiste en persuadir a las autoridades competentes para que reflexionen sobre estas cuestiones, y adopten las medidas necesarias para mejorar el acceso al derecho de la salud. Que en el caso concreto se considera que la U.G.P Bs.As y la DNPM, han tenido tiempo más que suficiente para corroborar, analizar y solucionar el problema de fondo, evitando así que su beneficiaria deba recurrir a otras instancias para lograr el cumplimiento de un derecho que le corresponde.

Que cabe al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN contribuir a preservar los derechos reconocidos a los ciudadanos y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley N 24.284, modificada por la ley N 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero. Por ello, EL SEÑOR SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, para que en el más breve plazo posible, coordine con la U.G.P Bs. As, el reintegro de las sumas obladas por la interesada, señora E, en concepto de gastos de traslados para concretar el tratamiento que requiere. ARTICULO 2º: EXHORTAR a la Unidad de Gestión Provincial de la provincia de Buenos Aires, para que en el más breve plazo posible haga entrega a la DNPM de los comprobantes de gastos que obran en sus registros, respectos de los gastos de traslados realizados por la Sra. E a través de la agencia de remises La City.

ARTICULO 3º.- Las exhortaciones que la presente resolución contiene deberán responderse dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles desde su recepción. ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese en los términos del 28 de la ley 24.284 y resérvese. RESOLUCIÓN Nº 00052/2017