Anexo III: Modelo de Convenio de colaboración entre la empresa y el centro educativo

Documentos relacionados
I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

De una parte, D./Dª. con D.N.I. nº, en nombre y representación del centro / entidad de formación N.I.F. nº, domiciliado en, localidad, provincia.

I. Comunidad Autónoma

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

LOGOTIPO DE LA EMPRESA

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

I. Comunidad Autónoma

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

En Murcia, a xx de enero de REUNIDOS

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.

I. Comunidad Autónoma

En Sevilla, a de R E U N I D O S

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y EL BANCO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVO. Primero. Objeto y finalidad.

I. Comunidad Autónoma

D./Dña., mayor de edad, con DNI nº.

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Ot r a s disposiciones

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD REUNIDOS

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis REUNIDOS

I. Comunidad Autónoma

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD]

MINISTERIO DE DEFENSA

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Durante los meses de septiembre de 2016 y junio de 2017 las clases podrán impartirse únicamente por la mañana.

III OTRAS RESOLUCIONES

Comunidad de Madrid. 1. Justificación

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONSIDERANDO. Que la misma norma fundamental de Extremadura prevé el derecho de los extremeños a participar en los asuntos públicos.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y GREDOS SAN DIEGO, S.COOP.MAD. REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD

I. Comunidad Autónoma

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

Ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

I. Comunidad Autónoma

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

PLANTEAMIENTOS INSTITUCIONALES JOAQUÍN A. MORALES DÍAZ

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de REUNIDOS

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA PARA LA

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Normativa reguladora de las Prácticas externas para los estudiantes del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI).

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 1.1 Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje

3. Ot r a s disposiciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo

1/5. C/ Fuencarral, 101-3º Madrid. Tfno: Fax: E- mail: Web: ww.cdlmadrid.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Autonomía pedagógica de los centros

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.

3. Ot r a s disposiciones

I. Comunidad Autónoma

Guión de modelo de Contrato Civil o Mercantil

I. Comunidad Autónoma

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

BASES DE LAS BECAS DE FORMACIÓN

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia

INTERVIENEN. En el carácter con que intervienen se reconocen ambos capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

En Madrid, a 31 de julio de 2012 REUNIDOS

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

,EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE COMPETENCIA ESTATAL.

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Contrato para la formación y aprendizaje y formación profesional dual

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA

RESUELVO. 1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

BOJA. 2. Autoridades y personal. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Oposiciones, concursos y otras convocatorias. Consejería de Educación

Transcripción:

Página 10657 Anexo III: Modelo de Convenio de colaboración entre la empresa y el centro educativo CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO xxxxxxxxxxxxx Y LA EMPRESA xxxxxxxxxxxxx PARA EL DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO xxxx DE xxxxxxxxxx EN FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL REUNIDOS: De una parte, el Centro Educativo y domicilio en C/., Población., y en su representación el Director D.. con DNI, en lo sucesivo el Centro Educativo. Y de otra D..., con DNI como representante legal de la empresa.., con CIF/NIF.y domicilio en., en lo sucesivo, «la empresa». Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto, MANIFIESTAN: PRIMERO. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 prevé

Página 10658 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se realice, entre otros ámbitos, en el de la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo, y mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, disponiendo que dicha colaboración se instrumente mediante los oportunos convenios y acuerdos. SEGUNDO. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Asimismo, en su artículo 42.2 dispone que El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo ( ). TERCERO. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que Podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que Para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la Administración educativa. CUARTO. Que el Real Decreto 1529/2012 de, 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, en su Título III recoge el marco de la Formación Profesional Dual del sistema educativo para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje. QUINTO. La Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional Dual por parte de centros privados que impartan Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2016/17, tiene por objeto la regulación del

Página 10659 programa de Formación Profesional Dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y que se articula a través de proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, formalizados en convenios de colaboración con las empresas participantes. SEXTO. Que la Consejería de Educación y Universidades estima necesaria la implantación de una acción de Formación Profesional Dual en relación con el ciclo formativo de grado de.. que se imparte en el Centro Educativo.. SÉPTIMO. Que las instalaciones de la empresa... reúnen los requisitos para el desarrollo de la formación dual del ciclo formativo que constituye el objeto de este convenio. OCTAVO. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas con las empresas y los agentes sociales en el ámbito de la Formación Profesional, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO. Es objeto del presente convenio establecer los criterios de colaboración entre el Centro Educativo., y la empresa.., para el desarrollo del ciclo formativo de grado. de.en formación profesional dual en la modalidad de.. de.cursos académicos, durante los cursos 2016-2017,.. y, acogiendo la empresa para su formación a.. (nº de alumnos) alumnos.

Página 10660 SEGUNDA. CONDICIONES DE DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO EN FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL. 1. Instalaciones. El ciclo formativo se desarrollará en las instalaciones del Centro Educativo, así como en las instalaciones de la empresa. 2. Equipamiento y material fungible. Corresponderá a la empresa aportar el equipamiento y el material didáctico y fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones. 3. Plan formativo El alumnado realizará las actividades formativas contenidas en el plan formativo que se establece como Anexo de este Convenio en el que se especifican: 1.- Las actividades formativas a realizar en el módulo tanto en la empresa como en el centro educativo. 2.- Los horarios de clases, la temporalización y distribución del tiempo de docencia entre el centro educativo y la empresa. 3.- Los módulos profesionales que solo se imparten en el centro educativo 4.- El procedimiento de seguimiento y evaluación del alumnado. 5.- La coordinación entre profesores y responsables de formación de la empresa. Conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, las horas de formación en la empresa serán como mínimo del 33% de las establecidas en el título.

Página 10661 4. Profesores, tutores y responsables del desarrollo del plan formativo. El ciclo formativo será impartido por el profesorado que preste servicios en el centro educativo. El centro educativo designará un profesor, como tutor responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el convenio. El profesor de cada módulo profesional será responsable del desarrollo del programa de formación, de la evaluación y calificación del alumnado y, en su caso, de la coordinación con los responsables de formación de la empresa. La empresa nombrará, de entre sus trabajadores, al menos un tutor de formación, que será responsable para la coordinación de la actividad laboral, la orientación y consulta del alumnado, la comunicación con el centro docente, y el seguimiento del acuerdo para la actividad laboral en la empresa. 5. Módulo de Formación en Centros de Trabajo. La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo se entiende incluida en la práctica profesional que se desarrollará en la empresa y se computa dentro del porcentaje mínimo del 33% de formación en la misma. 6. Compromisos del alumnado a. Para su incorporación al proyecto los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en este convenio. b. El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa formativo. c. El alumno deberá cumplir la normativa interna de la empresa, especialmente la relativa a la prevención de riesgos laborales, así como

Página 10662 las instrucciones de los responsables de la formación en la empresa relacionadas con su labor formativa. 7. Control de la acción formativa a. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones de control que incluirán un informe por alumno y tendrán una periodicidad mínima mensual. Estas reuniones se celebrarán entre los profesores responsables de los módulos profesionales y los tutores de formación de la empresa. b. La empresa comunicará al profesor tutor responsable las ausencias y faltas de asistencia injustificadas del alumnado, así como la falta de aprovechamiento de éstos. Se considerará, en todo caso, falta de aprovechamiento y motivo de baja del alumno en el programa de prácticas, el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa. TERCERA. ADMISIÓN El centro educativo propondrá una lista de preseleccionados, de entre los cuales la empresa realizará la selección definitiva de los participantes en el proyecto Dual. CUARTA. RÉGIMEN DE BECAS. La empresa abonará, en concepto de beca, a los alumnos que participen en el proyecto de Formación Profesional Dual un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que se prorrateará en función del tiempo de permanencia en la empresa cada mes, fijado en el calendario formativo. La empresa estará a cargo de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional

Página 10663 tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. QUINTA. PUBLICIDAD Las partes firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellas los anagramas del centro educativo y de la empresa, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro. SEXTA. SEGUIMIENTO. El seguimiento del presente convenio será realizado por una Comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad y presidida por el director del Centro Educativo, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir. Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado, y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio. SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y abarcará una promoción completa del ciclo formativo, y su duración será la establecida para la modalidad correspondiente, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del mismo. OCTAVA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Serán causas de extinción del convenio: a) La finalización del plazo de vigencia. b) El mutuo consentimiento.

Página 10664 c) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación al inicio del curso académico para el que deba tener efecto. La denuncia podrá referirse exclusivamente a uno de los ciclos formativos, en cuyo caso el convenio continuará vigente respecto del ciclo formativo no afectado. d) La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya. e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional. Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Murcia, a de de 20.. EL CENTRO EDUCATIVO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Fdo: Fdo: www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474