DECRETO 4476 DE (noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Documentos relacionados
DECRETO 4476 DE (Noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

ACUERDO No. 127 (6 de Noviembre de 2009) Por el cual se modifica y se precisa el Acuerdo 108 del 6 de Agosto de 2009

21 r OV2mn Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONJ. DECRETO NÚM.t=RO4168 DE 2007

DECRETO 2484 DE (diciembre 2) Diario Oficial No de 2 de diciembre de 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006)

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

DECRETO 1083 DE (Mayo 26) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

3. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015 ( 26 MAYO DE 2015 )

DECRETO 509 DE 2012 (Marzo 9) Diario Oficial No de 9 de marzo de 2012 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

(marzo 9) Diario Oficial No de 9 de marzo de 2012 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

02 de enero de 2017 No. 001 MODIFICAN EL DECRETO DE 2016, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CORPORACIÓN DE ZONA FRANCA JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MONTIEL S. A.

ilj . ~. }'j j o REPUlÍlICA'DE COLOMBIA <-c:_~~ ~~~) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

D U Se lee D U Se lee

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ACUERDO No CONSIDERANDO:

Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1367 de 2010

DECRETO No (~2 MAR2007

gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las

INFORME DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2012

DIARIO OFICIAL DECRETO /02/2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA - UNINAVARRA-,

CIRCULAR No. 04 DE 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. DECRETO No ( )

TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIA LABORALES INTRODUCCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO D E C R E T O :

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA SALA ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

DECRETO NÚMERO 0187 DE

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

Continua estas series: Nombre:... Fecha:... Mª Carmen Tabarés / L.A. Rojo

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DECRETO 779 DE (Marzo 28)

Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román.

Tarifas a aplicar por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía Vigencia 01 de Noviembre de 2015 CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1367 DE 2010

Universidad Surcolombiana Nit

PRIMER NIVEL DE ATENCION

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta

DECRETO 446 DE 1994 (febrero 24) Diario Oficial No , de 24 de febrero de 1994

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

ACUERDO No CONSIDERANDO:

DECRETO 1867 DE (agosto 3) Modificado por el Decreto Nacional 1668 de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

GUIA PARA EL PROCESO DE TRASLADO Y CONVOCATORIA DE ASCENSO PARA EL LLENO DE VACANTES EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro.

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA

Números telefónicos importantes

LOS NÚMEROS del 1 al 50

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

REGLAMENTO DEL CLUB DE DEBATE

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

DECRETO 738 DE (abril 17) Diario Oficial No de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

ACUERDO de octubre de 2016

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO No DE 2000

RESUELVE. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15.

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria No , celebrada a las nueve horas del 16 de marzo de 2015.

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

D E C R E T O D E

AGRUPACION DEPORTISTAS VETERANOS CALENDARIO LIGA SEGUNDA DIVISION TEMPORADA

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

Crea el Municipio Las Cruces del departamento de Petén

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2008

LIC. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO

En el sistema de numeración decimal, diez unidades de un orden cualquiera forman una unidad de orden inmediato superior.

2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

JEFE DE ÁREA: Prof. KURGANOFF, Rut: 41,92(cuarenta y un puntos con noventa y dos centésimos).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Este decreto fue compilado en el decreto 1077/2015 pero conserva el mismo contenido.

Transcripción:

DECRETO 4476 DE 2007 (noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 del Decreto 770 de 2005, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la definición de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Artículo 2. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, así: Artículo 15. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 15.2. Tiempo de servicio. 15.3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). Artículo 3. Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel Directivo, así: Grados Requisitos generales 26 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) mese relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) m relacionada 27 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de e relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) me relacionada 28 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) me relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) me Artículo 4. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual Grados Requisitos generales 01 Título profesional 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional 03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional 04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia 05 Título profesional y doce (12) meses de experiencia 06 Título profesional y quince (15) meses de experiencia 07 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia 08 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia 09 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia 10 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia 11 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia 12 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses d 13 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses d 14 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses d

15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) mes 16 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) m 17 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) mes profesional 18 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) me 19 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) me 20 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) m profesional 21 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34 profesional 22 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) profesional 23 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) mes 24 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43 Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional. Artículo 5. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual Artículo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así: Código Grado Denominación y requisitos MUSEOLOGO O CURADOR 2094 06 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración 07 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia 08 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada 09 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionad

10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relaciona 11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia 12 IDiploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacion 13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relac 14 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia rela 15 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia re AUXILIAR DE ESCENA 3038 09 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) me 11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) m 13 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (4 15 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia Artículo 6. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual Parágrafo 1. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005. Artículo 7. Adiciónase el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, así: Parágrafo 4. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

Artículo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2772 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46819 de noviembre 21 de 2007.