CREACION CONSEJO NACIONAL DE LAS ETNIAS 1 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-97 2 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Artículo Número 173 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como la generación de expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país pluricultural, multiétnico y plurilingüe. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 20-94 3 del 10 de mayo de 1996, el Estado de Honduras ratificó el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual manda la creación de instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados y que tales instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del referido Convenio es el respeto a la cultura, la religión, la organización social económica y la identidad propia de esos pueblos. CONSIDERANDO: Que el Artículo Número 2 del citado Convenio establece que, los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a organizar el respeto de su integridad. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le concede el Artículo Número 245, numerales 1 y 11 de la Constitución de la Republica; y en aplicación de los Artículos Números 11, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo Número 2 del Convenio Número 169. 1 Revisada y actualizada al 31 de agosto de 2008 teniendo como fuente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta. 2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de julio de 1997. 1
DECRETA: Primero: Crear el CONSEJO NACIONAL DE LAS ETNIAS, como órgano colegiado adscrito a la Presidencia de la República, encargado de formular, orientar y dirigir las políticas de etnodesarrollo, así como coordinador las acciones de las diferentes instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entes privados en materia relativa al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas y tribales. Segundo: El Consejo Nacional de las Etnias estará integrado en la siguiente manera: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, que lo presidirá; 2. El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes; 3. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 4. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario; 5. El Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un (1) representante de cada una de las Federaciones Indígenas y Tribales legalmente reconocidas, o de otra organización legal nacional representativa; y, 7. El Comisionado Nacional de las Etnias Cuando no pudieren asistir a sesiones del Consejo cualquiera de los funcionarios indicados en los números del 1 al 5 precedentes, serán representados por sus respectivos sustitutos legales Tercero: El Consejo Nacional de la Etnias tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: 1. Promover e impulsar las políticas nacionales tendentes a viabilizar el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y tribales; y evaluar su ejecución; 2. Velar porque la legislación nacional asegure a los miembros de dichos pueblos la igualdad de derechos y oportunidades, en la misma medida que se les otorga a los demás miembros de la población; 3. Promover efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales; 4. Propiciar la colaboración para con los miembros de los pueblos indígenas y tribales, con el propósito de eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre éstos y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida; 2
5. Participar en última instancia en la solución de cualquier conflicto en que se hallen involucrados los pueblos indígenas y tribales; 6. Las demás que le asigne el Presidente de la República. Cuarto: Para la ejecución de las políticas relacionadas con los pueblos indígenas y tribales, habrá un Comisionado Nacional de las Etnias, que será nombrado por el Presidente de la República de una lista de personas propuestas por el Consejo Nacional de las Etnias. El Comisionado Nacional de las Etnias actuará, además como Secretario Ejecutivo del Consejo. Quinto: Corresponde al Comisionado Nacional de las Etnias: 1. Ejecutar las políticas legalmente establecidas relacionadas con los pueblos indígenas y tribales; 2. Coordinar con las demás instituciones del Estado, todas las acciones y esfuerzos que se lleven a cabo para cumplir con los propósitos del presente Decreto Ejecutivo; 3. Representar al Gobierno de Honduras ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos y eventos relacionados con los objetivos de este Decreto Ejecutivo; 4. Preparar el Informe Anual que el Consejo Nacional de las Etnias deberá presentar al Presidente de la República acerca de las actividades y los logros alcanzados en beneficio de los pueblo indígenas y tribales; 5. Elaborar el Plan de Trabajo Anual con su respectivo presupuesto, con el propósito de organizar las actividades y tareas a realizar, el que será sometido a aprobación del Consejo Nacional de las Etnias; 6. Las demás que le designe el Presidente de la República, el Consejo Nacional de las Etnias y otras disposiciones legales o reglamentarias. Sexto: En ejercicio de sus funciones de Comisionado Nacional de las Etnias contará con el respaldo del personal técnico y administrativo de cada una de las instituciones que integran el Consejo Nacional de las Etnias. Las Comisiones de Desarrollo Departamental serán órganos auxiliares del Comisionado; igualmente los Alcaldes y las Comisiones de Desarrollo Municipal. 3
Séptimo: Las autoridades públicas, civiles y militares, independientemente de la condición, grado o jerarquía, prestarán al Consejo Nacional de las Etnias y al Comisionado Nacional de las Etnias, el apoyo y colaboración que éstos le soliciten, para el mejor desempeño de sus funciones. Octavo: El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ROBERTO REINA Presidente EFRAÍN MONCADA SILVA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ARMANDO AGUILAR C. Secretario de Estado del Despacho Presidencial J. DELMER URBIZO P. Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores FERNANDO EMILIO GARCIA Secretario de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo JUAN FRANCISCO FERRERA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas JOSÉ LUIS NUÑEZ BENNET Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional CECILIO DE JESÚS ZAVALA MÉNDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 4
ENRIQUE OCTAVIO SAMAYOA MONCADA Secretario de Estado en el Despacho de Salud ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEÓN GÓMEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación LUIS CARLOS ZELAYA APPEL Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda RODOLFO ROBERTO PASTOR FASQUELLE Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, las Artes y Deportes RICARDO LUIS ARIAS BRITO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JERÓNIMO AQUILES SANDOVAL S. Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente UBODORO ARRIAGA IRAHETA Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social GUILLERMO MOLINA CHOCANO Secretario Técnico y de Cooperación Internacional 5