Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI LEY Nº 24031

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Transcripción:

Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI LEY Nº 24031 (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27188, publicada el 27-10-99, la denominación de esta Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología es sustituida por la de Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente: LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA TITULO I DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO LEGAL Artículo 1.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SENAMHI, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Aeronáutica, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público.(1)(2) (1) De conformidad con el Artículo 31 de la Ley N 29075, publicada el 01 agosto 2007, el SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa (2) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N 1013, publicado el 14 mayo 2008, se adscríbe el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 3.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene la sede y domicilio legal de la Oficina Central, en la Capital de la República y podrá establecer Oficinas Regionales en cualquier lugar del territorio nacional.

TITULO II FUNCIONES Artículo 4.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene como funciones, las siguientes: a) Organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, de conformidad con las normas técnicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y las necesidades de desarrollo nacional, a excepción de las redes de estaciones establecidas con fines específicos; b) Centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fines específicos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; c) Realizar y formular los estudios e investigaciones que satisfagan las necesidades de desarrollo y defensa nacional, en lo concerniente a su aplicación en las diferentes áreas de la meteorología, hidrología, agrometeorología y otras conexas; d) Asesorar y brindar el apoyo técnico que requieran las entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades en las que sea necesario el empleo de información y técnicas, relacionadas con las funciones del SENAMHI; e) Divulgar la información técnica y científica; f) Promover en coordinación con las Universidades, la capacitación técnica y profesional en especialidades relativas al estudio, investigación y aplicación de los diversos elementos atmosféricos e hídricos continentales; g) Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorologíca y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; h) Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fines específicos; i) Participar en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente; j) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, de acuerdo a su competencia técnica especializada, es la entidad encargada de expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como la de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente;

k) Organizar, fomentar y dirigir, dentro del ámbito de su competencia técnica especializada, los estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas, que se efectúen en el país por entidades nacionales y extranjeras, debiendo mantener para tal efecto un registro único a nivel nacional, de instituciones que cuenten con instrumental para la obtención de datos cualquiera que sean los fines; l) Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial y en los certámenes relacionados con la meteorología, hidrología y agrometeorología, que se realicen en el país o en el extranjero; m) Celebrar acuerdos y contratos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales y proponer al Presidente de la República convenios internacionales, en el ámbito de su competencia de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; n) El SENAMHI queda encargado de organizar, normar y promover un sistema de vigilancia atmosférica del país, a fin de preservar los peligros de la contaminación ambiental; y, TITULO III n) Cumplir otras funciones que le asigne la ley. ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, tiene la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección; (*) b) Consejo Consultivo; c) Organo de Control; d) Organos de Asesoramiento; e) Organos de Línea; f) Organos de Apoyo; y, g) Organos Desconcentrados. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N 026-2006-DE-SG, publicado el 09 noviembre 2006, se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI en cuanto a su nivel máximo de decisión, el mismo que quedará conformado por los siguientes órganos: "ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Presidente Ejecutivo" Artículo 6.- La Alta Dirección está conformada por el Jefe de SENAMHI, y el Director Técnico. Artículo 7.- El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, es el funcionario de mayor jerarquía del SENAMHI.

Ejerce las funciones de Titular del Pliego y representa al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial. Es nombrado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Aeronáutica. (*) CONCORDANCIAS: R.S. N 121-2002-RE, Art.Único Artículo 8.- El Director Técnico, es la más alta autoridad del SENAMHI, después del Jefe de Servicio y tiene la responsabilidad técnica del funcionamiento del servicio. Ejecuta además, por encargo del Jefe del SENAMHI, la política institucional y supervisa las actividades de los órganos integrantes del servicio, de conformidad con las directivas señaladas por el Titular del Pliego. Artículo 9.- La Alta Dirección, cuenta con Asesores especializados para la ejecución de la política institucional de su competencia, así como para la elaboración de los estudios y emisión de los dictámenes que se les encomiende. Artículo 10.- El Consejo Consultivo absuelve las consultas que someta a su consideración el Jefe del Servicio y coordina los proyectos de los respectivos sectores que estén relacionados con la actividad meteorológica, hidrológica y agrometeorológica. El Consejo Consultivo, está presidido por el Jefe del SENAMHI e integrado por los siguientes miembros: a) El Director Técnico; b) Un Representante del Instituto Nacional de Planificación; c) Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Un representante por cada uno de los siguientes sectores; - Aeronáutica - Agricultura - Economía, Finanzas y Comercio - Educación - Energía y Minas - Guerra - Industria, Turismo e Integración - Marina - Pesquería - Salud - Transportes y Comunicaciones - Vivienda y Construcción. e) Un Representante de las Universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un Representante del CONCITEC; y,

g) Un Representante del ITINTEC. Artículo 11.- El Organo de Control, es responsable del control administrativo y financiero, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, bajo la dependencia directa del Jefe del SENAMHI. Artículo 12.- Los Organos de Asesoramiento, asisten a la Alta Dirección en asuntos jurídicos, de planificación, de presupuesto, de racionalización y de cooperación técnica. Artículo 13.- Los Organos de Línea, son responsables de realizar estudios e investigaciones, dictar las normas técnicas, formular los planes y programas, proponer recomendaciones y evaluar los procesos de las actividades meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas, a fin de satisfacer los requerimientos a nivel nacional e internacional. Artículo 14.- Los Organos de Apoyo, son responsables de conducir los sistemas administrativos e informáticos de apoyo a las actividades del SENAMHI; así como la instalación, equipamiento y mantenimiento de las estaciones de la red nacional. Artículo 15.- Los Organos Desconcentrados, son responsables de la ejecución y administración de las actividades meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas y afines, dentro de su circunscripción y en el ámbito de su competencia. TITULO IV REPRESENTACION, COORDINACION Y ASESORAMlENTO Artículo 16.- El Jefe del SENAMHI, está autorizado a celebrar a nombre del Perú, convenios nacionales e internacionales de cooperación técnica o de intercambio, relacionados con las actividades de su competencia, de acuerdo a normas legales vigentes. Para su validez se requiere la ratificación del presidente de la República. Artículo 17.- El SENAMHI, asesorará y apoyará técnicamente los proyectos o estudios relacionados con las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas que se ejecuten con recursos del estado o provenientes de asistencia internacional. TITULO V REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL Artículo 18.- Los recursos del Servicio Nacional de Meteorología e hidrología están constituidos por: a) Los que le asigne el presupuesto General de la República; b) Las transferencias específicas del sector Público;

c) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios, certificaciones y registro, ejecución de contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y el producto de la venta de información técnica y bienes, con arreglo a los dispositivos legales; d) Las asignaciones. Donaciones legados, transferencias y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación internacional; y, e) El monto de los empréstitos concertados con arreglo a ley. Artículo 19.- Forman parte del Patrimonio del SENAMHI, además de los recursos señalados por el artículo 18, los siguientes: a) Los bienes adquiridos o transferidos al 31 de diciembre de 1981; b) Los bienes que adquiera a cualquier título para el cumplimiento de sus funciones y objetivos; y, c) Las patentes registradas a su favor, con arreglo a ley. Artículo 20.- El personal del Servicio nacional de Meteorología e Hidrología, está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad pública. Puede también tener trabajadores sujetos a contrato en condiciones distintas a las del Sector Público para servicios técnicos de alta calificación. No se podrá fijar remuneraciones en moneda extranjera, salvo para servicios eventuales prestados por personas domiciliadas en el exterior. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27188, publicada el 27-10-99, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 20.- El personal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHIestá comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada." DISPOSICION ESPECIAL Las entidades del Sector Público están obligadas a prestar al SENAMHI las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su misión; aquellas que efectúan trabajos específicos relacionados con la defensa Nacional, brindarán las facilidades correspondientes, dentro del marco de su misión y objetivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Facúltese al Servicio Nacional del Meteorología e Hidrología, a reestructurar sus Cuadros para Asignación de Personal y su Presupuesto Analítico de Personal, así como a nombrar o contratar a personal profesional y técnico indispensable; asimismo, implementar las acciones necesarias de bienes y servicios para posibilitar el cumplimiento de la presente ley. Igualmente a conservar los niveles jerárquicos y otros derechos adquiridos por el personal. SEGUNDA.- El reglamento de la presente ley, será aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Aeronáutica.

TERCERA.- dentro del término de sesenta días y computados a partir de la vigencia de la presente ley, el SENAMHI, deberá aprobar su Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICION FINAL Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro. MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Senado ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Diputado Secretario Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY JOSE ZLATAR STAMBUK