GARANTES HIPOTECARIOS CONSTITUYENTE

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CONTRATO DE CRÉDITO Conste el presente documento el Contrato de Crédito que celebran, de una parte, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., con RUC N 20130200789 con domicilio en Calle Real # 341-343 del distrito y provincia de Huancayo, en adelante LA CAJA, y de la otra parte EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES), y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE cuyas generales de Ley, conjuntamente con las de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato, aparecen en el presente documento y en la "Solicitud de Crédito", en adelante LA SOLICITUD. CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES AL CRÉDITO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO PRIMERA.- LA CAJA, ha acordado otorgarle un crédito a EL CLIENTE, cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones y gastos se detallan en LA SOLICITUD y en el Anexo denominado Hoja Resumen. Para efectos del control del crédito que se otorga según el presente documento, a solicitud de EL CLIENTE, LA CAJA apertura en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán los intereses que se devenguen, las comisiones, gastos y capital que sean aplicables al mismo, así como los pagos y amortizaciones que realice EL CLIENTE o LA CAJA, mediante cargos que al efecto podrá efectuar LA CAJA sin más autorización que la otorgada por EL CLIENTE con la suscripción del presente contrato. Se declara que la(s) hoja(s) de resumen forman parte del presente contrato conforme lo señalado en la Resolución S.B.S. N 8181-2012, hoja en la cual se muestra el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria, las comisiones y los gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por LA CAJA que sean relevantes para ambas partes. LA CAJA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, comisiones y/o gastos cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: (i) En caso que se compruebe que el destino del crédito CrediCasa Habitacional no se ha utilizado en la construcción, ampliación, mejora, adecuación o refacción de vivienda, conexión de servicios y adquisición de terreno de vivienda se aplicará las tasas de intereses que correspondan a Créditos de Consumo Personal o Créditos Empresariales (Corporativos, Grandes Empresas, Medianas Empresas Pequeñas, Microempresas) para Capital de Trabajo, según corresponda a la fecha del desembolso del préstamo. (ii) Ocurra un incremento en el costo total efectivo de las operaciones activas fin la moneda del financiamiento, u ocurra un incremento para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (iii) Se modifique el régimen tributario, legal o político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a LA CAJA con relación a las operaciones de préstamos que éste efectúa; (iv) Se modifique la clasificación de deudor del (los) prestatario(s) en el sistema financiero de la categoría de normal a una clasificación distinta, conforme la Resolución S.B.S. N 11356-2008 de fecha del 19 noviembre del 2008, obligando a LA CAJA a efectuar una provisión superior a la normal y/o (v) En cumplimiento de las políticas corporativas y de riesgo determinadas por LA CAJA para el otorgamiento de préstamo. Cualquier modificación y la fecha de entrada en vigencia de las mismas será informada al (a los) prestatario(s) por anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o mediante comunicación especial escrita o a través de publicaciones en la página Web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable. Si se trata de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, LA CAJA comunicará al (a los) prestatario(s) la modificación con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, asimismo las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones y gastos serán informadas al (los) prestatario(s) en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá manifestarlo resolviendo el contrato, previo pago de todo lo adeudado. En caso corresponda, conforme la Ley aplicable, LA CAJA remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del (de los) prestatario(s), con la anticipación prevista en la Ley aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "Costo Efectivo Anual". SEGUNDA.- La tasa de interés a cobrarse se pacta en concordancia con el Artículo 9o de la Ley N 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Artículo 1249 del Código Civil y a la Circular N 021-2007-BCRP. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO TERCERA.- EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) dejan constancia que, en respaldo de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato de crédito, han emitido y aceptado un PAGARÉ INCOMPLETO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10

de la Ley de Títulos Valores vigente, el que podrá ser prorrogado o renovado por LA CAJA con su simple indicación en el título valor y sin que tales prórrogas o renovaciones puedan considerarse como una novación de la obligación principal. CUARTA.- EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES), declaran haber recibido una copia del PAGARÉ INCOMPLETO y autorizan a LA CAJA a completar dicho título valor a fin de iniciar las acciones legales pertinentes en los siguientes supuestos: a) AL INCUMPLIRSE EL PAGO DE UNA O MÁS CUOTAS pactadas en el CALENDARIO DE PAGOS, automáticamente LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago e iniciar el cobro total de la deuda; en caso que la obligación no sea periódica bastará el incumplimiento de la cuota única, sin necesidad de constituir al deudor en mora. b) Si LA CAJA descubriera que EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) han entregado documentación falsa para obtener los créditos representados en el mencionado pagaré. c) Si se produjera cualquiera de las causales contenidas en el contrato de crédito o en la Ley 26702, por las cuales LA CAJA estaría facultada a dar por vencidos los plazos de las obligaciones asumidas y representadas en el pagaré. d) Si EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) son sometidos a situación de concurso, suspensión de pagos o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) asumidas ante LA CAJA. e) Otras que sean permitidas por la Ley. LA CAJA queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas e insolutas, en una liquidación de saldo deudor la cual se practicará de acuerdo a sus normas internas, considerando el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados, comisiones y gastos establecidos en el tarifario de LA CAJA. Se tendrá como fecha de vencimiento el día en que se complete el PAGARÉ, a partir del cual LA CAJA queda facultada a exigir su pago en vía judicial, sin que sea obligatorio el protesto del mencionado título valor. EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) dejan constancia que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos cualquiera de los supuestos a); b); c); d); e) de la presente cláusula, o de cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a LA CAJA, supuestos ante los cuales procederá la ejecución del mencionado título valor, así como de las garantías personales y reales que hubieren otorgado EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) a favor de LA CAJA. El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación del (los) crédito(s) se hubieran emitido, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar su emisión. QUINTA.- Las partes renuncian a la facultad de limitar la negociación y/o cesión de los títulos valores, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del título valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Finalmente, EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) dejan constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO SEXTA.- El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) que estarán detalladas en el cronograma de pagos, el cual forma parte de este contrato. Las cuotas a ser pagadas incluyen el interés compensatorio, comisiones, seguros, gastos y otros que LA CAJA aplique para este tipo de operaciones, según su tarifario vigente. EL CLIENTE deberá efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. De ser feriado no laborable ese día, EL CLIENTE deberá efectuar el pago el día útil inmediato anterior al vencimiento. SÉPTIMA.- El crédito para efectos de su amortización y cancelación se regirá por las normas del Código Civil vigente, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones máximas y gastos que tenga establecidos LA CAJA en su tarifario vigente. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1333 del Código Civil. OCTAVA.- Por el presente contrato EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) solidarios autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio y/o negocio, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado para dicho fin (gestores de cobranza). NOVENA.- EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de su crédito, todos los saldos que pudieran existir en las cuentas o depósitos que EL CLIENTE y SU(S) FIADOR(ES) mantengan en LA CAJA, así como todo valor en custodia que tengan o pudieran llegar a tener en LA CAJA, hasta cubrir el importe adeudado, autorizando a LA CAJA en forma irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) o su cónyuge en LA CAJA, sin necesidad de aviso previo. DÉCIMA.- EL CLIENTE y SU(S) FIADOR(ES) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio, así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo, inclusive gastos extrajudiciales, judiciales y demás en los que pudiera incurrir LA CAJA para la cobranza del crédito en caso de incumplimiento. Dicha información esta consignada en su tarifario vigente, el cual las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.

DE LOS SEGUROS DÉCIMA PRIMERA.- LA CAJA queda facultada, cuando así lo considere necesario, para contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, multiriesgo, hipotecario o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado, en una compañía de seguros. La contratación y mantenimiento del (los) seguro (s) serán de cuenta y costo de EL CLIENTE, de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sino contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, A efectos de garantizar lo mencionado en la presente párrafo EL CLIENTE se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra la masa hereditaria de EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) conforme a ley. Lo propio hará si EL CLIENTE asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL CLIENTE no haya cumplido, las mismas que EL CLIENTE declara conocer y se obliga a cumplir. DÉCIMA SEGUNDA.- En mérito de lo acordado en la cláusula precedente, la(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) para EL CLIENTE, queda(n) transferida(s) a favor de LA CAJA, sin que para ello sea necesaria otra formalidad adicional a la de su firma en el presente documento. DÉCIMA TERCERA.- EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas de los seguro(s) contratados y a cargar la totalidad de dichos pagos en cualquiera de su(s) cuenta(s) vigente(s) que mantenga EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) y/o su cónyuge en LA CAJA. DE LA FIANZA SOLIDARIA DÉCIMA CUARTA.- Interviene en el presente contrato EL(LOS) FIADOR(ES), cuyas generales de ley aparecen en la solicitud de crédito con el objeto de obligarse y responder solidariamente por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento del crédito a que se refiere el presente contrato, o de los que se deriven de este, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1183 y 1883 inciso 1 del Código Civil. DÉCIMA QUINTA.- EL(LOS) FIADOR(ES) dejan expresa constancia que su Fianza es por plazo indeterminado; además de solidaria es indivisible e ilimitada: responde por el pago del capital, los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. DÉCIMA SEXTA.- EL(LOS) FIADOR(ES) autorizan a que en caso de incumplimiento de EL CLIENTE, LA CAJA pueda retener y/o aplicar a la amortización cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas o depósitos que aquellos mantengan en LA CAJA, así como todo valor en custodia que tengan o pudieran llegar a tener, sin necesidad de notificación o requerimiento previo. DÉCIMA SÉPTIMA.- EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) declararan que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, se efectúa con arreglo al Artículo 179 de la Ley N 26702, los cuales son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos de estimarlo conveniente. DÉCIMA OCTAVA.- EL(LOS) FIADOR(ES) ratifica(n) estar plenamente facultados para contratar y suscribir el presente contrato, de igual forma, autoriza(n) a LA CAJA a debitar de su(s) cuenta(s) el monto de una o más tasaciones que se requieran sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. SOBRE LA COMPENSACIÓN DÉCIMA NOVENA.- Las partes pactan de común acuerdo que LA CAJA está plenamente facultada para compensar las deudas que EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) mantenga(n) o pudiese(n) mantener en el futuro con LA CAJA, contra los fondos de las cuentas de ahorros u otras de naturaleza análoga que mantenga EL CLIENTE y SU(S) FIADOR(ES) en LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna, por lo que queda convenido expresamente que EL CLIENTE y SU(S) FIADOR(ES) deberá (n) comunicar a LA CAJA conforme dispone la octava disposición complementaria transitoria del Reglamento de registro mobiliario en caso de gravar, afectar, transferir en general de celebrar actos de cesión de derechos sobre las referidas cuentas de ahorros u otras de naturaleza análoga, caso contrario LA CAJA quedará facultada para compensar de inmediato las deudas que posea EL CLIENTE para con LA CAJA, contra fondos dinerarios de las referidas cuentas del CLIENTE. SOBRE LAS GARANTÍAS REALES VIGÉSIMA.- En el caso que EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) otorgue garantías reales a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones contraídas, las cuales estarán constituidas en un documento adicional al presente contrato, se obligan a renovar la tasación del bien mueble o inmueble otorgado en garantía real cada dos años. En caso que no cumplieran con lo requerido, LA CAJA queda autorizada a contratar por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) a un perito tasador autorizado para la actualización de la tasación, costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próxima del calendario de pagos pactado. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA

VIGÉSIMA PRIMERA.- Según lo señalado en la Circular N B 2184 2010 que establece que es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la entidad financiera, LOS CLIENTES Y/O FIADORES se comprometen en cumplir la obligación contenida en la circular en mención, brindado cualquier información que LA CAJA solicite, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera que LA CAJA solicite bajo la formalidad que requiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES), costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próxima del calendario de pagos pactado. INFORMACIÓN A TERCEROS VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA CAJA queda autorizada a proporcionar las informaciones pertinentes y razonables conforme a la Ley aplicable, relativas a todo incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE asumen según el presente contrato, ya sea a las centrales de riesgo, terceras personas con legítimo interés o terceros agentes de información crediticia, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones negativas, sin ninguna responsabilidad para LA CAJA, ni para dichos terceros que mantengan ficheros al respecto; asumiendo LA CAJA exclusivamente como toda obligación, la de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE. Del mismo modo, LA CAJA queda autorizada a verificar las informaciones proporcionadas por EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE actualizarlas e intercambiarlas con otros acreedores, inclusive con centrales de riesgo; así como obtener información de terceros sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE, sobre operaciones bancarias realizadas en otras empresas del Sistema Financiero, sobre el cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general, siendo los costos que todo ello genere de cargo de EL CLIENTE y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o GARANTES HIPOTECARIOS y/o CONSTITUYENTE. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- VIGESIMA TERCERA.- LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL CLIENTE en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso EL CLIENTE destine el dinero a favor de familiares o terceros; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho podrá dar por vencidas las cuotas pendiente de pago y exigir el reembolso integral del préstamo. EL CLIENTE, declaran bajo juramento que el dinero otorgado por LA CAJA será destinado de manera exclusiva a la realización o financiamiento de actividades detalladas en la solicitud de préstamo, y estas deberán ser lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a otros fines o favor de persona distinta a los prestatarios; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA que la responsabilidad del pago del préstamo es personal e indelegable. RECLAMOS Y CONSULTAS.- VIGÉSIMA CUARTA.- EL CLIENTE deberá dirigir por escrito sus reclamos al Oficial de Atención al Usuario de LA CAJA, o presentarlo ante la Oficina en la que habitualmente se opere antes de recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad, de conformidad con su Reglamento de funcionamiento, y con carácter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos y de los que se informará con carácter general en todas las oficinas de LA CAJA. Así mismo podrá hacer uso de la Central de Llamadas Telefónicas (Call Center) dispuesto por LA CAJA bajo las condiciones establecidas. A efectos de aclarar algún incidente reportado por EL CLIENTE, éste deberá proporcionar la documentación que sea requerida por LA CAJA. Los trámites que no llegasen a esclarecerse por falta de colaboración de las personas Titulares serán asumidos por éstas. La corrección de la incidencia no será firme hasta concluirse la tramitación de la misma. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados para cada una de ellas en el presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o, notificaciones judiciales o extrajudiciales a las que hubiera lugar. EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana en que se concluyó el presente. En caso contrario todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE Y SU(S) FIADOR(ES) en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de la Agencia u oficina de LA CAJA en la cual se otorgó el préstamo. ANEXOS: DESGLOSABLE CONTRATO DE CRÉDITOS:

DESGLOSABLE DEL CONTRATO DE CRÉDITOS. Declaro haber leído previamente las condiciones establecidas en el Contrato de créditos y anexo Hoja Resumen, así como haber instruido acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a mi satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, suscribo el presente documento con pleno y exacto conocimiento de los mismos. Por LA CAJA Firma, Fecha y Sello del Auxiliar o Asistente de Operaciones Por EL CLIENTE CLIENTE Nombres y Apellidos: DNI O RUC: CLIENTE Nombres y Apellidos: DNI O RUC: FIADOR(ES) Nombres y Apellidos: DNI O RUC: FIADOR(ES) Nombres y Apellidos: DNI O RUC: