CONTRATO DE PRESTAMO

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1 ESTIMADO SEÑOR CLIENTE LEA CON DETENIMIENTO CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, DE NECESITAR ALGUNA EXPLICACION ADICIONAL CONSULTAR CON CUALQUIERA DE NUESTROS FUNCIONARIOS QUE GUSTOSOS ABSOLVERAN CADA UNA DE SUS CONSULTAS. CONTRATO DE PRESTAMO Conste por el presente documento, el contrato de préstamo que celebran de una parte, EDPYME RAIZ S.A., con RUC , a quien en adelante se le denominara RAIZ, con domicilio en.., debidamente representada por. identificado con DNI Nº según poder inscrito en la partida Nº del registro de personas jurídicas de Lima; y de la otra parte Don (ña), identificado (a) con DNI/RUC Nº., de estado civil...con domicilio en.., a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE. Interviene su cónyuge Don (ña), identificado (a) con DNI Nº.ambos con domicilio en.., a fin de prestar su debido consentimiento, sobre los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato. 1. OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO A solicitud del EL CLIENTE, RAIZ ha convenido en otorgarle un préstamo sujeto a los límites que regulan su propia actividad, cuya modalidad, importe, intereses, comisiones y gastos se detallan en la Hoja Resumen, la que forma parte integrante del presente contrato, el mismo que será destinado al fin que se indica en su solicitud de crédito. En la solicitud de crédito entregada por EL CLIENTE se ha indicado el destino del crédito; en tal sentido el crédito otorgado será destinado para EL CLIENTE declara haber recibido y aceptado, una Hoja Resumen del crédito aprobado, en la cual se detalla la tasa de interés compensatorio y moratorio a aplicarse, las comisiones, gastos pactados y otros a que hubiere lugar, así como el Cronograma de Pagos que contiene el número de cuotas de pago, el monto de las mismas, la tasa de costo efectivo calculada según lo indicado en el Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, y todas sus normas modificatorias y ampliatorias, en particular el Articulo 17 del referido Reglamento. 2. PLAZO Y FORMA DE PAGO El pago del crédito materia de este Contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos, detallado en la Hoja Resumen. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de RAIZ o en los establecimientos que ésta pudiera autorizar, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos; segundo, a las comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto, al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257 del Código Civil, RAIZ podrá variar la imputa ción en la prelación de pago, así como efectuar descuentos cuando lo considere adecuado. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no

2 laborable, el pago deberá ser efectuado el día siguiente útil inmediato posterior a este. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que RAIZ acepte pagos en moneda nacional, para lo que RAIZ aplicará el tipo de cambio venta que tenga publicado, vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado RAIZ por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir. 3.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS El monto del crédito aprobado y desembolsado devengará un interés compensatorio, así como las comisiones y gastos pactados que se detallan en la Hoja Resumen y los que hubiere lugar, conforme al Tarifario de RAIZ. RAIZ, podrá variar en cualquier momento, de acuerdo a las condiciones del mercado, los intereses, comisiones y gastos correspondientes al presente contrato, previa comunicación a EL CLIENTE mediante avisos escritos a su domicilio y/o avisos en sus locales institucionales y/o en su página web, conforme con lo establecido en la Ley N y dentro los plazos definidos para tal efecto en el Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. - Para modificaciones que aumenten tasas de interés, la comunicación será efectuada con una anticipación no menos a quince (15) días calendario. - Para modificaciones que incrementen las comisiones y gastos, la comunicación será efectuada con una anticipación no menos a quince (15) días calendario. - Para modificaciones distintas a las señaladas y que no constituyan facilidades adicionales, pérdidas ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, la comunicación será efectuada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, RAIZ les ha proporcionado toda la información respecto de las tasas de los intereses compensatorios y moratorios, así como el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que además es consignada en el tarifario de RAIZ que exhibe permanentemente al público en sus Agencias y que se encuentran sujetas a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe RAIZ, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. Todos los tributos creados, o por crearse, que graven el crédito materia del presente contrato, serán a cargo de EL CLIENTE. 4.- PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados o prepagos de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, o mayores a los establecidos en el cronograma de pagos detallado en la hoja Resumen, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, en cuyo caso RAIZ, aplicará tales pagos a cubrir las cuotas de acuerdo con las reglas de pago pactadas.

3 5.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO POR INCUMPLIMIENTO Las partes acuerdan que RAIZ podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito, sin necesidad de trámite previo y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pago, sean estas consecutivas o no. b. Si RAIZ comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante RAIZ, fueran falsas o tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados en alguna forma. c. Si, de ser el caso, EL CLIENTE deja de atender o suspendiese sus actividades comerciales. d. Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de RAIZ, influir negativamente en su solvencia económica. e. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal. f. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato. g. Si EL CLIENTE destina el monto del crédito a fin distinto al declarado en la Solicitud de Crédito, conforme a lo detallado en la cláusula primera del presente documento. EL CLIENTE incurre en mora automática por los importes que no sean cancelados a RAIZ en la oportunidad debida, los mismos que devengarán la tasa de interés compensatorio y moratorio, cuya obligación de pago queda pactada. Asimismo devengará los gastos y comisiones señalados en el tarifario que RAIZ tiene establecido para tales operaciones. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333º del código civil. 6.- RESOLUCION DEL CONTRATO Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1428 y 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato en especial de las obligaciones indicadas en los literales a, b, c, d, e, f y g señaladas en la cláusula quinta del presente contrato. RAIZ podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de EL CLIENTE y en consecuencia solicitar el pago inmediato de las mismas y/o resolver el contrato y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas. La liquidación que se realice incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, conforme a las disposiciones legales vigentes tendrá merito ejecutivo.

4 Los gastos de cobranza que se generen como consecuencia de las gestiones de recuperación por el incumplimiento de pago formaran parte del saldo deudor de EL CLIENTE. 7.- REFINANCIAMIENTO En caso RAIZ otorgue a EL CLIENTE un refinanciamiento del crédito materia del presente contrato, las partes dejan constancia que este refinanciamiento no generará por ningún motivo novación de la obligación primigenia, configurándose solo una modificación de las condiciones de la obligación contenida en el presente contrato de préstamo. Si EL CLIENTE y RAIZ decidieran modificar o refinanciar el crédito materia del presente contrato, las estipulaciones que contiene el presente documento seguirán vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresamente, siendo suficiente que ambas partes suscriban, de ello ser necesario, una nueva hoja resumen donde consten las nuevas condiciones particulares del refinanciamiento y toda modificación del presente contrato. En este sentido las partes acuerdan que las refinanciaciones que puedan acordar, constarán exclusivamente en la hoja resumen del refinanciamiento, entregando RAIZ a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento; autorizando EL CLIENTE a que tanto la hoja resumen como la recepción del nuevo Cronograma de Pagos sea suscrita por uno solo de ellos, en el supuesto que EL CLIENTE incluya a más de una persona. EL CLIENTE y/o su cónyuge dan su conformidad y aceptación de cualquier refinanciamiento del presente crédito que puedan acordar con RAIZ cualquiera de ellos, con su intervención o no, siempre y cuando la nueva hoja resumen del crédito refinanciado sea firmada por lo menos por uno de ellos. Conste por la presente, que no se esta otorgando poder de representación al que se refiere al Articulo 156 del Código Civil, ya que ambos manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representados en este. 8.- PAGARE INCOMPLETO EL CLIENTE emite y entrega a RAIZ un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efectos de garantizar la obligación a su cargo materia del presente contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca y Seguros, RAIZ podrá completar el indicado pagaré, en cualquier momento, ante el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE hace renuncia expresa a incluir en el presente contrato de préstamo, cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con que se respalda la presente operación crediticia. EL CLIENTE declara que, de conformidad con lo dispuesto en la ley de protección al Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, la forma y el modo en el que RAIZ podrá completar el mismo. Asimismo deja constancia de haber recibido una copia del indicado Título Valor.

5 En caso que las partes acuerden el refinanciamiento del crédito otorgado mediante el presente contrato y conforme a la cláusula sexta del presente contrato, el pagare deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas en el contrato de refinanciamiento respectivo, por tratarse de la misma obligación garantizada. Una vez cancelado el crédito el cliente deberá presentar una carta solicitando la devolución del pagaré, RAIZ realizará a la devolución del pagaré a los 15 días de presentada la carta. Si dentro del plazo de 6 meses de cancelado el crédito EL CLIENTE no presentara la carta solicitando la devolución del pagaré, las partes acuerdan que RAIZ procederá a la destrucción del titulo valor, conforme a lo establecido en el Articulo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. 9.- DE LOS SEGUROS EL CLIENTE autoriza a criterio de RAIZ a contratar o no, a favor de RAIZ y en la Compañía de Seguros que estime por conveniente, una Póliza de Seguros de Desgravamen, que garantice el crédito otorgado; y/o contratar o no, otros seguros que por el tipo de producto o garantía sean necesarios, autorizando en forma irrevocable a RAIZ, para cobrarle el importe de las primas correspondientes sobre el crédito que se otorgue; en caso, que RAIZ no tome o no renueve la Póliza no incurrirá en responsabilidad alguna. Si por cualesquiera causa o circunstancias, los seguros tomados por RAIZ, para garantizar el préstamo objeto del presente contrato fueren variados o modificados, RAIZ lo comunicará por escrito y/o mediante avisos en sus locales institucionales a EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido en la Ley N y los plazos definidos en el Reglam ento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, a fin de que tomen debida nota de tales cambios, así como de todas sus implicancias y consecuencias. Sí las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar igualmente desprotegido sin el seguro correspondiente. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo insoluto de la deuda (saldo restante de capital) al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que origine hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. EL CLIENTE autoriza a Raíz para que pueda designar a intercero que se encargue de gestionar los trámites y documentación necesaria a presentar a la compañía de seguros, para efectos de hacer efectiva la póliza en caso de ocurrir el siniestro objeto de la cobertura. Sin perjuicio de los EL CLIENTE o sus sucesores podrán realizar los trámites correspondientes ante la compañía de seguros INFORMACION A TERCEROS RAIZ queda autorizada por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a sus de obligaciones y al cumplimiento de las mismas a centrales

6 de riesgo u otras entidades especializadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, sin responsabilidad alguna para RAIZ, ni para dichas Empresas ni Centrales de Riesgo DEL(LOS) FIADOR(ES) Intervienen en el presente contrato, EL FIADOR y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponde EL FIADOR, cuyas generales de ley aparecen en la introducción del presente contrato) con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento del crédito a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de este de conformidad con el artículo 1183 y siguientes del código civil. EL FIADOR deja expresa constancia de que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, es decir cubre capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR se obliga a intervenir como tal en las prorrogas o refinanciaciones que RAIZ pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, es voluntad de las partes que EL FIADOR y EL CLIENTE habrán de responder solidariamente frente a RAIZ hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito materia del presente contrato, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prorrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la cláusula séptima del presente documento, pagaré que garantizará la obligación de crédito pactada en el presente contrato sus modificaciones o refinanciamientos conforme a lo señalado en la misma cláusula. EL FIADOR igualmente se obliga, a solicitud de RAIZ a constituir nuevas garantías en su favor o mejorar las ya otorgadas, que respalden en forma suficiente el integro de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente contrato, en el caso que su patrimonio disminuya de manera tal que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas en el presente contrato. Si requerido EL CLIENTE o EL FIADOR no cumpliesen con constituir la(s) garantía(s) antes indicadas en el plazo fijado por RAIZ, este podrá proceder de acuerdo a lo contemplado en la cláusula sexta del presente contrato. Asimismo RAIZ podrá ejercer la facultad prescrita en el Art. 179º de la ley Nº si advierten la falsedad total o parcial de la información suministrada en la solicitud del préstamo CUOTA CERO EL CLIENTE podrá solicitar no pagar una cuota del cronograma de pagos (cuota cero), siempre y cuando la solicite antes del vencimiento de la cuota. Dicha solicitud generará un nuevo cronograma de pagos y el recalculo de las cuotas siguientes agregando los costos financieros y administrativos correspondientes de ser el caso, conforme a lo previsto en la hoja resumen. El nuevo Cronograma será entregado al cliente al momento de la aprobación de su solicitud de cuota cero. La solicitud de cuota cero será aceptada a criterio de RAÍZ. La cantidad de veces que podrá

7 ser solicitado este beneficio dependerá de cada producto y de las condiciones especiales del crédito. Toda la información adicional de este beneficio podrá ser solicitada en todas las agencias de RAIZ DOMICILIO Y JURISDICCION EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que le correspondiera, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a RAIZ por carta notarial, con una anticipación de 15 días calendario. RAIZ señala como su domicilio el indicado en el presente documento. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial de Lima o del lugar donde RAIZ tuvieran por conveniente entablar la acción judicial, a cuyo efecto EL CLIENTE declara mediante la presente cláusula renunciar al fuero de su domicilio. RAIZ, se reserva el derecho de modificar los términos del presente contrato cuando las nuevas disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes así lo establecieran. La cláusulas del presente contrato de préstamo cuentan con la aprobación administrativa previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución SBS Nº de fecha 17 de julio de 2009 y Resolución SBS Nº de fecha 10 de octubre de 2011.,... de. del 20 EL CLIENTE CONYUGE DEL CLIENTE EDPYME RAIZ EDPYME RAIZ

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