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1 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 1 de 6 Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO DE CONSUMO POR CONVENIO que celebran de una parte el Banco de Comercio, en adelante EL BANCO y de la otra parte EL CLIENTE y EL FIADOR, cuyos datos se consignan en el ANEXO N 1, el mismo que forma parte integrante de este contrato; bajo loa términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Como es de conocimiento de EL CLIENTE, EL BANCO y..., en adelante LA INSTITUCION, celebraron un CONVENIO DE SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PERSONALES CON DESCUENTO POR PLANILLA, mediante el cual se aprobó una Línea de Crédito destinada al otorgamiento de créditos directos en efectivo y/o para financiar la adquisición de bienes y servicios a favor del personal de LA INSTITUCION. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento y a solicitud de EL CLIENTE, luego de la evaluación y calificación de la documentación presentada por este último, EL BANCO otorga un crédito a EL CLIENTE de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente Contrato. Queda establecido que forma parte de éste contrato la solicitud de préstamo que presente EL CLIENTE. El desembolso del crédito podrá ser en efectivo y/o en cheque y/o el abono que EL BANCO realizará en cualquiera de las cuentas que tenga EL CLIENTE en EL BANCO y/o el abono en una cuenta corriente y/o de ahorros especial que EL BANCO apertura a favor de EL CLIENTE para tal fin y/o el abono en la cuenta de la persona natural o jurídica señalada por EL CLIENTE, esto último previa aprobación por EL BANCO. TERCERA: PAGO DEL CRÉDITO EL CLIENTE declara y reconoce expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones del crédito señaladas en la Hoja Resumen, el mismo que se adjunta y que adicionalmente a los intereses compensatorios pactados, EL BANCO cobrará intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE a la tasa máxima que tenga establecida EL BANCO para sus operaciones activas de acuerdo a su Tarifario que se exhibe permanentemente al público en sus agencias y oficinas de EL BANCO, así como en su página Web ( para lo cual no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por el contrato. Asimismo, queda pactado que los intereses compensatorios y moratorios se devengarán hasta que las obligaciones sean íntegramente canceladas, aun cuando EL BANCO se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado, siendo de cargo de EL CLIENTE todos los gastos, costas y costos en que se incurra en la cobranza. El crédito otorgado será pagado conforme a lo establecido en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos adjunto, cuyas respectivas cuotas incluirán la amortización del capital, intereses, portes, seguros, tributos, gastos, comisiones, y todos los demás conceptos que resulten aplicables y exigibles conforme a la naturaleza del crédito y a las condiciones que EL BANCO tenga aprobadas para tal efecto, conforme se describe en la Hoja Resumen que forma parte de éste contrato y en el Cronograma de Pagos, el mismo que forma parte integrante del presente documento. El Cronograma de Pagos que forma parte integrante de este contrato será entregado a EL CLIENTE, previa suscripción por las partes o en su defecto, será remitido a su domicilio consignado tanto en la solicitud de crédito como en este contrato; y además, estará a disposición de EL CLIENTE para que lo solicite en la Oficina Principal y/o en cualquier oficina del EL BANCO, una vez que ha sido desembolsado el crédito. Del mismo modo, si recibido el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE no cumple con suscribir y entregar un ejemplar suscrito a EL BANCO dentro del plazo de treinta (30) días de desembolsado el Crédito, se entenderá que el Cronograma de Pagos ha sido recibido por EL CLIENTE sin ningún inconveniente. Todo pago que realice EL CLIENTE se aplicará primero a las comisiones, gastos, intereses compensatorios y moratorios y, por último, al capital. Las tasas de interés, comisiones, seguros, cargos, portes y/o gastos, así como las condiciones que rigen el presente Contrato, podrán ser variadas por EL BANCO, cuando las condiciones del mercado o de riesgo crediticio de EL CLIENTE así lo ameriten, ó por mandato legal, sin necesidad de autorización alguna de este último. Las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, seguros, cargos, portes y demás conceptos aplicables, entrarán en vigencia en un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE, Sin perjuicio de ello, la comunicación que se envíe también indicará el plazo dentro del cual entrarán en vigencia las modificaciones antes referidas. Las modificaciones a los conceptos antes señalados darán lugar a que se rehaga el Cronograma de Pagos, el cual será puesto en conocimiento de EL CLIENTE junto con la comunicación que dirija EL BANCO informando acerca de las modificaciones.

2 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 2 de 6 Por su parte, las modificaciones introducidas en las otras condiciones que rigen el presente Contrato, entrarán en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija EL BANCO a EL CLIENTE. La comunicación que EL BANCO dirija a EL CLIENTE podrá efectuarse a través de comunicaciones directas al domicilio señalado en el presente Contrato, sin perjuicio que adicionalmente EL BANCO realice la publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios), mediante la publicación de las nuevas condiciones en la página Web, Oficinas Principal y/u Oficinas de EL BANCO, o mediante la remisión del estado de cuenta respectivo o mediante correo electrónico. EL CLIENTE declara y acepta que dichos mecanismos de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente. En el caso de créditos otorgados para la adquisición de bienes y/o servicios en concesionarios, establecimientos comerciales o similares, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna, a entregar directamente al proveedor el importe del préstamo aprobado por el Banco mediante cheque de gerencia o abono en cuenta, Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que el Banco no asume responsabilidad alguna por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y/o servicios adquiridos al proveedor. CUARTA: PERIODO DE GRACIA EL BANCO concede a EL CLIENTE un período de gracia (en adelante, el Período de Gracia ) para efectos del pago descrito en la cláusula tercera anterior, el mismo que se computará desde el día del desembolso del crédito inclusive, conforme a lo establecido en el Cronograma de Pagos. En tal sentido, mientras se encuentre vigente el Período de Gracia se suspenderá el pago de capital y los intereses mensuales que se devenguen a favor de EL BANCO, así como también los montos que correspondan a los seguros, portes y gastos. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, EL CLIENTE reconoce y declara expresamente que durante el Período de Gracia concedido a su favor se devengarán los intereses aplicables según este contrato. En ese sentido el Período de Gracia no implica, por ningún motivo, la condonación de los intereses devengados durante dicho período a favor de EL BANCO, ni la exoneración del pago de los mismos ni de los montos correspondientes a los seguros; pagos que serán efectuados conforme se señala en el párrafo siguiente. Transcurrido el Período de Gracia, EL CLIENTE pagará los intereses devengados y no pagados, así como también los montos que corresponden a los seguros, los cuales se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Pagos que se entrega al CLIENTE y que forma parte integrante del presente contrato. En consecuencia, transcurrido el Período de Gracia, EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente a EL BANCO la suma consignada en el referido Cronograma de Pagos hasta el cumplimiento del pago total de las cuotas correspondientes. QUINTA: FORMA DE PAGO La amortización y cancelación del préstamo otorgado conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, se efectuará mediante el descuento en la Planilla de Remuneraciones y/o Pensiones y/u Otros Beneficios que mensualmente realizará LA INSTITUCION, para lo cual EL CLIENTE presta su autorización expresa e irrevocable, obligándose a firmar la documentación que resulte necesaria para dicho fin. Cualquier cambio en la denominación de dichos ingresos no afectará de ninguna manera la autorización de carácter irrevocable para que se efectúe contra dicho ingreso el descuento respectivo. Sin perjuicio de los expuesto, al margen de las razones que puedan existir, en caso LA INSTITUCIÓN no efectúe el descuento antes indicado o no pueda hacerlo, EL CLIENTE esta siempre y en todo momento obligado frente a EL BANCO a realizar el pago respectivo. Tales pagos deberán ser efectuados en la Oficina Principal y/u Oficinas de EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del préstamo y demás obligaciones que asume a mérito del presente contrato, indistintamente, a través de cargos que EL BANCO realice en su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a debitar. Cuando por causas no imputables a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE sobre la nueva modalidad a emplearse. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos disponibles suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de por lo menos una cuota, no se considerará realizado el pago. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que EL BANCO tenga establecido el día de pago en cuyo caso EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN

3 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 3 de 6 Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravámen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, quién en caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravámen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE le autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas del crédito otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no generan para éste responsabilidad alguna; pues EL CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será EL BANCO, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que EL CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato. EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de éste contrato, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravámen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere éste contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, y /o fiadores y/o avales quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO, conforme a ley. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda vigente al día de su fallecimiento; siendo de cargo de sus herederos (con el límite de la masa hereditaria) y/o fiadores y/o avales, los intereses comisiones, capital y gastos del saldo del crédito vencido y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha. Queda establecido entre las partes que sí por cualquier causa o circunstancia, el seguro tomado por EL BANCO; a que se refiere este contrato fuera variado, modificado, o incluso suprimido, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. SETIMA: PAGARE INCOMPLETO EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto debidamente suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 27287, Ley de Títulos Valores y en la Circular SBS N G , será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes condiciones a) Se consignará el importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a EL BANCO y que sean de cargo de EL CLIENTE, conforme al presente contrato hasta la fecha en que EL BANCO opte por ejercer la facultad que le confiere la cláusula siguiente del presente contrato, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos y demás rubros aplicables. b) Se consignará la operación crediticia a la que está vinculado. c) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de desembolso del crédito. d) La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. e) EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas señaladas en las Cláusulas Segunda y tercera de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos, seguros y demás rubros aplicables al pagaré indicados en la Hoja Resumen del presente Contrato, que se generen hasta la fecha de pago del mismo. Las tasas de interés compensatorio y moratorio, así como las comisiones y gastos que figuran en la Hoja Resumen del presente Contrato, podrán ser modificados por EL BANCO conforme al procedimiento detallado en la Cláusula Tercera de este contrato. f) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, alternativamente y, a su elección, pueda iniciar la cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva con el Pagaré o con la Liquidación de Saldo Deudor a la que se refiere el numeral 7 del artículo 132 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. g) EL CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula No Negociable en el Pagaré incompleto girado a EL BANCO en aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula.

4 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 4 de 6 h) EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la ley permite a los emitentes o aceptantes de títulos valores incompletos, los que se encuentran claramente establecidos en el artículo 10 de la ley N 27287, Ley de Títulos Valores. i) Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del Pagaré a que se refiere la presente cláusula, así como la de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier responsabilidad patrimonial de EL CLIENTE frente a EL BANCO, no construirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. j) La prórroga del Pagaré o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, de ser el caso, tampoco constituirá novación de la misma. k) Ambas partes en uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil, convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago, en ningún caso extinguirá la obligación primitiva ni aun cuando éstos hubiesen sido perjudicados por cualquier causa. OCTAVA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZO En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito a que se refiere el presente contrato, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE y exigir el pago del saldo adeudado, más intereses, comisiones y gastos. En tal sentido, EL BANCO podrá proceder a dar por vencidas las cuotas pendientes de vencimiento a fin de iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda. Para dicho efecto, EL CLIENTE ha suscrito y entregado a EL BANCO un Pagaré incompleto, autorizando expresamente, para que EL BANCO pueda completarlo, en caso de producirse el incumplimiento en el pago del crédito a que se refiere este contrato, de conformidad con las normas legales vigentes y con lo pactado en la Cláusula Sétima de este contrato. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que EL BANCO queda facultado por EL CLIENTE, en relación al crédito a que se refiere este contrato, para dar por vencidos sus respectivos plazos y exigir su pago inmediato, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud de crédito y/o en la documentación presentada para su respectiva calificación crediticia, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada. b) Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, con una cualesquiera de sus obligaciones frente a EL BANCO, provenientes de éste contrato o de cualquier otra operación de crédito que EL CLIENTE haya celebrado con EL BANCO. c) Si EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria o su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicita o celebra arreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulos valores, es declarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes son embargados. d) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar las garantías que le hubieren sido solicitadas por EL BANCO. e) Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos y/o la disponibilidad de sus bienes. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna. NOVENA: PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones provenientes de éste contrato o de cualquier otra operación de crédito que EL CLIENTE haya celebrado con EL BANCO. En caso de que los pagos anticipados sean parciales, el importe de éstos se imputarán, en primer término, a la comisión, en segundo lugar a los intereses devengados hasta la fecha de efectuado el pago, y el saldo disponible al capital. El pago anticipado, cuando es parcial, generará un nuevo cronograma que a solicitud de EL CLIENTE presentará un plazo de repago menor o un mismo número de cuotas de menor importe. DECIMA: COMPENSACION EL CLIENTE y EL FIADOR facultan a EL BANCO, en forma expresa para que, si este así lo estimara conveniente en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, en calidad de deudor, fiador, aceptante de letras en cobranza o avalista, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación del crédito a su cargo frente a EL BANCO todo recurso que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva o limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE o EL FIADOR mantengan en EL BANCO de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley Queda establecido que dicha facultad se extiende inclusive, a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso,

5 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 5 de 6 siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición o venta de la moneda extranjera destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera fuera la oportunidad en que se efectúe la misma. DECIMO PRIMERA: FIANZA Intervienen en el presente contrato, EL FIADOR y su cónyuge (en adelante EL FIADOR, cuyos generales de ley aparecen en el Anexo 1), para el efecto de constituirse en fiador solidario de EL CLIENTE y, de este modo, garantizar solidariamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que éste asume frente a EL BANCO, en virtud del presente contrato, para cuyo efecto renuncia expresamente a lo siguiente: 1.1 Al beneficio de excusión 1.2 A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas. 1.3 A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera recibir en pago de EL CLIENTE. 1.4 A su liberación por prórrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora. 1.5 A su liberación por imposibilidad de subrogación. 1.6 A exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste. EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización inmediata, o sea que cubre capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. Adicionalmente y sin perjuicio de la fianza que se constituye mediante la presente cláusula, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la Cláusula Sétima del presente contrato. Queda expresamente establecido que aún cuando por culpa de EL BANCO se hubiese perjudicado por cualquier causa el mencionado título valor, no quedará liberado EL FIADOR de la presente fianza, la cual se mantendrá vigente hasta que la obligación asumida mediante éste contrato sea íntegramente pagada. EL FIADOR y EL CLIENTE aceptan desde ahora prórrogas o renovaciones que pueda conceder EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo, EL FIADOR autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier cuenta que tenga o pudiera tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE. DECIMO SEGUNDA: INFORMACIÓN EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito concedido en virtud del presente contrato, EL BANCO les ha proporcionado toda la información detallada en la Hoja Resumen respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que también es consignada en el Tarifario de EL BANCO que se exhibe permanentemente al público en su Oficina Principal y/u Oficinas, así como, en la página Web de EL BANCO, y que está sujeta a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe EL BANCO de acuerdo a las condiciones del mercado o de riesgo crediticio de EL CLIENTE así lo exijan, o por mandato legal, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. DECIMO TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN EL CLIENTE y EL FIADOR prestan su conformidad y aceptación anticipada a la cesión de derechos, cesión de posición contractual, transferencia, afectación en garantía u otros derechos que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1215 y 1435 del Código Civil, tendrá efectos desde que les sea comunicada por escrito de fecha cierta. DECIMO CUARTA: TRIBUTOS Y GASTOS Todos los tributos y gastos creados o por crearse que graven el crédito materia del presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE. DECIMO QUINTA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EL CLIENTE, se compromete a proporcionar dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida, toda la información actualizada que EL BANCO le solicite con relación al crédito otorgado en virtud de este contrato. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativa a su patrimonio, cumplimiento de obligaciones y demás a Centrales de Riesgo u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE lo autoriza a obtener datos, y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula. DECIMO SEXTA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO F1064

6 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - CONVENIO Pág. 6 de 6 Este contrato puede ser modificado en los términos señalados en la cláusula tercera o por acuerdo entre las partes previa solicitud de EL CLIENTE, mediante cartas de entendimiento que se anexarán al presente documento. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier solicitud de reprogramación, refinanciación o modificación en las condiciones del crédito otorgado. DECIMO SETIMA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Las partes intervinientes se someten a la legislación peruana y a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado y, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sean cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado por conducto notarial la variación de domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Lima, con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo. Estando las partes conformes con el contenido del presente documento lo suscriben en dos originales de idéntico valor y tenor. LUGAR Y FECHA DE CONTRATO EL CLIENTE Sr. (*) Cónyuge DOI. N DOI N Domicilio (*) Nombre del titular o representante legal Fiador Cónyuge DOI. N DOI N Domicilio EL BANCO Funcionario 1: (Firma y sello) Nombres y Apellidos DOI N Partida N del Registro de Personas Jurídicas Zona Registral N IX Sede Lima Funcionario 2: (Firma y sello) Nombres y Apellidos DOI N Partida N del Registro de Personas Jurídicas Zona Registral N IX Sede Lima Seguro de Desgravámen: Si deseo tomarlo No deseo tomarlo EL CLIENTE F1064

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