Contrato de Préstamo Pequeña Empresa Condiciones Generales Aplicables al Préstamo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

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1 Contrato de Préstamo Pequeña Empresa INTERBANK y EL CLIENTE suscriben un Contrato de Préstamo Pequeña Empresa (en cualquiera de sus modalidades (i) capital de trabajo; (ii) activo fijo; (iii) estacional; (iv) compra de deuda; (v) mixto) en adelante Contrato, el que será interpretado de acuerdo las leyes peruanas vigentes al momento de su firma (en adelante, la Ley Aplicable). Forman parte integrante del Contrato: la Hoja Resumen que el CLIENTE recibirá al momento de darse el desembolso del Préstamo, la solicitud de préstamo, el pagaré y su acuerdo de llenado que son firmados con el Contrato. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la Ley Aplicable. Condiciones Generales Aplicables al Préstamo (1) INTERBANK otorgará al CLIENTE, sujeto a evaluación y calificación crediticia, un préstamo (en adelante Préstamo) por el importe y en la moneda determinados por INTERBANK y detallados en la Hoja Resumen. (2) Una vez aprobado, el Préstamo se desembolsará de acuerdo a las instrucciones dadas por el CLIENTE, mediante: (i) Cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE; (ii) la entrega del efectivo en ventanilla a través de una orden de pago, (iii) abono en una cuenta de INTERBANK que designe el CLIENTE, la misma que deberá estar a su nombre, u otros medios que INTERBANK apruebe de acuerdo con la Ley Aplicable. Según el mecanismo de desembolso, la única constancia de entrega del importe del Préstamo será: (i) la constancia de entrega del Cheque de Gerencia; (ii) la orden de pago que se emita en el momento en que se disponga del efectivo; (iii) el documento que emita INTERBANK, en donde se registre el depósito. (3) El CLIENTE se obliga a utilizar el monto del Préstamo para los fines declarados en la solicitud de préstamo, los que son exclusivamente para su giro de negocio y/o actividades empresariales. Si INTERBANK detectase que fue utilizado con otro fin, podrá resolver el Contrato conforme a lo indicado en este documento. (4) El CLIENTE se obliga a pagar el Préstamo, más los intereses, comisiones, penalidades y gastos en la moneda y forma que se indican en la Hoja Resumen. El pago del Préstamo podrá realizarse mediante: (i) el abono a través de la red de tiendas de INTERBANK, (ii) el débito de alguna de las cuentas del CLIENTE en INTERBANK, o (iii) otros medios que INTERBANK apruebe conforme la Ley Aplicable. Los pagos que realice el CLIENTE se aplicarán en el orden siguiente: a) intereses compensatorios de la(s) cuota(s) vencida(s) y/o de la cuota vigente; b) penalidades; c) gastos y comisiones; d) capital. (5) La periodicidad, fecha, monto y plazo del pago de las cuotas del Préstamo se encuentran detallados en la Hoja Resumen. INTERBANK podrá conceder al CLIENTE un período de gracia para el pago del Préstamo, el que se detallará en la Hoja Resumen. Los intereses generados en el período de gracia serán capitalizados. (6) INTERBANK podrá suspender el desembolso del Préstamo si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones del mercado financiero, las condiciones políticas, económicas y/o legales locales, la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Préstamo, bastando una comunicación escrita remitida al CLIENTE y/o a través de otro medio. El ejercicio de este derecho por parte de INTERBANK no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de INTERBANK. (7) El importe del capital del Préstamo, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual fija que se detalla en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso exista atraso en el pago de una o más cuotas del Préstamo, ya sea parcial o totalmente, INTERBANK podrá aplicar el interés moratorio a la tasa efectiva anual fija sobre el importe no cancelado oportunamente o la(s) penalidad(es) que correspondiera(n) y que se detallan en la Hoja Resumen. El CLIENTE incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o por parte de INTERBANK. (8) Dado el caso se constituyera una garantía hipotecaria o mobiliaria a favor de INTERBANK como condición del Préstamo, el CLIENTE declara desde ya conocer que dicha garantía respaldará a todos los créditos, deudas y obligaciones, directos o indirectos, existentes o futuros, asumidos o que fueran a ser asumidos por el CLIENTE frente a INTERBANK, sin reserva ni limitación alguna, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo. El CLIENTE podrá solicitar una copia de la tasación, si se hubiere efectuado alguna. (9) INTERBANK podrá modificar los términos del Contrato (incluyendo las comisiones, penalidades y/o gastos) cuando a su criterio: (i) se modifique el régimen tributario, legal o político vigente, generando ello un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones de crédito que éste efectúa; (ii) en cumplimiento de

2 políticas corporativas y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de créditos; (iii) por modificaciones en la Ley Aplicable; (iv) por motivos comerciales propios de las actividades de INTERBANK. En el caso de la(s) tasa(s) de interés, la modificación podrá ocurrir de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable. Las modificaciones que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones, penalidades y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes - serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que señala la Ley Aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al domicilio señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del CLIENTE, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE, como avisos en página web, radio, televisión o diarios. Las modificaciones serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales, salvo aquellos casos en que, conforme a la Ley Aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones al CLIENTE en el plazo ante señalado. Tratándose de nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la Ley Aplicable para tener la calidad de tales. (10) En caso el CLIENTE no este de acuerdo con tales modificaciones, podrá resolver el Contrato, debiendo realizar el pago anticipado total del Préstamo dentro de los 45 días naturales posteriores a la comunicación indicada en el numeral anterior, conforme a la liquidación que INTERBANK realice, lo que no exonera al CLIENTE de realizar el pago oportuno de la cuota que pudiera vencer dentro del plazo antes señalado. (11) El CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago sin que se genere por ello penalidad, comisión y/o gasto, lo que debe comunicar por escrito a INTERBANK; en caso contrario, INTERBANK aplicará todo importe adicional, a la amortización o cancelación adelantada de las cuotas próximas a vencer. Los pagos anticipados deberán ser por montos iguales o superiores a una cuota de pago del Préstamo, con excepción del pago que liquide la totalidad del Préstamo, más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación de pago relacionado al Préstamo y que corresponda pagar al CLIENTE. En caso de pagos anticipados parciales, el CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el plazo de pago, debiendo indicar por escrito el número de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas. Si se realiza un pago anticipado sin que el CLIENTE haya dado la instrucción antes mencionadas, INTERBANK reducirá el monto de las cuotas sin reducir el número de las mismas. El CLIENTE autoriza a que, producido el pago anticipado, se emita un nuevo cronograma de pagos el que INTERBANK entregará al CLIENTE en sus oficinas o mediante comunicación enviada al domicilio señalado en el Contrato, correo electrónico y/u otro domicilio del CLIENTE, para lo que éste da su conformidad. (12) A la firma del Contrato, el CLIENTE emite a favor de INTERBANK un Pagaré incompleto (en adelante, Pagaré) el mismo que autoriza a INTERBANK a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del Contrato y en el acuerdo de llenado del pagaré, el mismo que es firmado por el CLIENTE conjuntamente con el Contrato y el Pagaré, cuyo términos y condiciones declara conocer y aceptar. (13) El CLIENTE: (i) acepta expresamente y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENTE; (ii) deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de INTERBANK una copia del Pagaré incompleto y del acuerdo de llenado; y, (iii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. En la emisión o transferencia del Pagaré, INTERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. (14) La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de INTERBANK, su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a INTERBANK. (15) Por medio del presente documento el CLIENTE, autoriza expresa e irrevocablemente a INTERBANK para que éste pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencida(s) del Préstamo o del importe total del mismo, cualquier suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, sin reserva ni limitación alguna, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE. En caso el Préstamo haya

3 sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios monetarios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad. (16) El CLIENTE autoriza a INTERBANK para que, de estimarlo conveniente INTERBANK según sus políticas internas, contrate: (i) una póliza de seguro para proteger los bienes o mercadería del CLIENTE (con la cobertura que establezca dichas políticas); (ii) una póliza de seguro de desgravamen; y (iii) un seguro que proteja el bien otorgado en garantía real y que respalda el Préstamo. En estos casos el costo se cargará en las cuotas mensuales del Préstamo que se detalla en la Hoja Resumen. Los certificados de póliza de los seguros contratados, con el detalle de la cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones de dichos seguros, a las cuales expresamente se sujeta, serán entregados al CLIENTE al momento que suscriba la Hoja Resumen. Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por el CLIENTE o su masa hereditaria. La afiliación del CLIENTE a los seguros a que se refiere la cláusula anterior únicamente surtirán efectos si el Préstamo solicitado por el CLIENTE ha sido desembolsado por INTERBANK, caso contrario dicha afiliación no entrará en vigencia. INTERBANK podrá contratar las pólizas de seguro en la Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que libremente determine. La falta de contratación y/o renovación de las pólizas de seguro por parte de INTERBANK no conllevará ninguna responsabilidad para éste. En caso el CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por INTERBANK y por los plazos iguales o mayores, el CLIENTE podrá ofrecer su utilización para el Préstamo, en sustitución de los seguros ofrecidos por INTERBANK, a lo que INTERBANK deberá brindar su aceptación y conformidad. En caso INTERBANK diera su conformidad, el CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de INTERBANK antes del desembolso del Préstamo. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que, INTERBANK es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del Préstamo. Si el CLIENTE no entrega la póliza debidamente endosada, INTERBANK podrá no se desembolsar el Préstamo, sin incurrir en responsabilidad. Si el CLIENTE no cumpliera con contratar las referidas pólizas y/o sus respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando INTERBANK se lo requiera, o con ampliar los riesgos y efectuar el endoso correspondiente a favor de INTERBANK, éste queda facultado para hacerlo por cuenta y costo del CLIENTE e incluir las primas del seguro en las cuotas del Préstamo, más los intereses compensatorios y moratorios que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la Hoja Resumen. El no ejercicio de la facultad otorgada a INTERBANK antes señalada, no generará para él responsabilidad alguna. (17) En caso el CLIENTE incumpla con el pago de las cuotas del Préstamo o del importe total del mismo, éste autoriza a INTERBANK a cargar el importe de dicha deuda en cualquiera de sus cuentas que mantenga en INTERBANK. La autorización comprende la de sobregirar dicha(s) cuenta(s), de ser el caso. (18) El CLIENTE declara expresamente que INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Préstamo, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Préstamo. En especial, el CLIENTE declara que INTERBANK ha cumplido con las obligaciones estipuladas en la Ley de Protección al Consumidor así como en sus disposiciones modificatorias y reglamentarias. (19) El CLIENTE declara expresamente la veracidad de la información proporcionada a INTERBANK para el otorgamiento del Préstamo y los consignados en el Contrato y se obliga a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago, vigente o vencido, a favor de INTERBANK. (20) INTERBANK podrá ceder sus derechos o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión. (21) INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de riesgo o a otros terceros con legítimo interés respecto del comportamiento crediticio del CLIENTE, así como difundir y/o comercializar la misma. INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento

4 crediticio en general, pudiendo cargar los costos que todo ello genere al CLIENTE, de conformidad con la Ley Aplicable. (22) En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. (23) Todos los tributos que graven el otorgamiento del Préstamo o cualquier servicio brindado por INTERBANK al CLIENTE según el Contrato, serán de cargo del CLIENTE y sus importes podrán ser financiados, a juicio de INTERBANK, considerándolos para tal efecto como parte del capital del Préstamo. (24) INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del saldo del Préstamo pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK, así como a completar el Pagaré y proceder a su cobro en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Préstamo o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato; (ii) Si se solicita el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal, sea por pedido propio o de terceros, o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de sus pagos; (iii) si el CLIENTE no cumple cualquier obligación presente o futura frente a INTERBANK como deudor directo, indirecto o avalista; (iv) si INTERBANK detectase falsedad en la información suministrada por el CLIENTE en la Solicitud o en cualquier otra documentación presentada o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (v) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de INTERBANK o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos o terrorismo; (vi) si el CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a INTERBANK; (vii) Si el CLIENTE destinará el Préstamo a fines diferentes a sus actividades empresariales, de acuerdo a la declaración hecha en la Solicitud de Préstamo; (viii) En caso INTERBANK así lo decida y sin expresión de causa, mediante aviso cursado al CLIENTE con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva. En cualquier caso de resolución o terminación del Contrato, el CLIENTE, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue INTERBANK por escrito, el íntegro del Préstamo pendiente de pago según la liquidación que realice INTERBANK, más los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones y gastos generados. El CLIENTE, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a INTERBANK, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a INTERBANK conforme a este Contrato, según liquidación que realice INTERBANK. (25) Toda discrepancia derivada del Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se realizarán, a elección de INTERBANK, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del CLIENTE indicados por este a INTERBANK. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito por el CLIENTE. (26) El CLIENTE declara bajo juramento que el Préstamo otorgado por INTERBANK será destinado a la realización o financiamiento de actividades empresariales lícitas; excluyendo de manera expresa a INTERBANK de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declara además conocer y haber sido instruido por INTERBANK sobre los alcances de dichas normas. En caso INTERBANK tome conocimiento de que el CLIENTE se halle involucrado en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; podrá resolver el Contrato, conforme se indica en este documento. (27) El CLIENTE declara que INTERBANK le ha comunicado toda la información vinculada a la utilización del Préstamo regulado en el Contrato y detallado en la Hoja Resumen. Asimismo, dicha información se encuentra a

5 disposición del CLIENTE en las Tiendas de INTERBANK, en la página web de INTERBANK y/o en el servicio de consultas telefónicas de INTERBANK. (28) El CLIENTE autoriza a INTERBANK para que le brinde cualquier información, promoción o publicidad sobre los productos o servicios administrados por el mismo o terceros, a través de comunicaciones a su domicilio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, mensajes de texto o cualquier otro medio de comunicación. El CLIENTE declara conocer su derecho a revocar la presente autorización. (29) En caso que, por dolo o culpa debidamente acreditados, el CLIENTE fuese inducido a error y, como consecuencia de ello, realiza un pago en exceso, dicho monto será recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal. (30) INTERBANK reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE únicamente a los que éste hubiera registrado debidamente ante INTERBANK, presentando la documentación legal y registral respectiva. INTERBANK podrá solicitar la evaluación de los poderes en cada operación o cuando lo considere pertinente. Toda designación, revocación o modificación de las facultades de los representantes o apoderados del CLIENTE debe ser comunicada por escrito a INTERBANK, adjuntando los documentos sustentatorios debidamente inscritos en los Registros Públicos, por lo que en caso esto no se cumpliera, dichas modificaciones no serán oponibles ni vinculantes a INTERBANK. En caso la facultades hubieran sido otorgadas en vía judicial, éstas deberán ser notificadas a INTERBANK por la autoridad competente. Condiciones Específicas del Préstamo bajo la modalidad de línea de crédito revolvente: Los numerales siguientes serán de aplicación para el Préstamo en caso éste haya sido dado bajo la modalidad de Línea de Crédito Revolvente, los mismos que serán preferentes a los numerales anteriores en lo que corresponda. (28) En virtud del otorgamiento de la Línea de Crédito, INTERBANK entregará al CLIENTE la Tarjeta Pequeña Empresa (en adelante, Tarjeta). (29) Adicionalmente a lo indicado en los numerales 9 y 24, La Línea de Crédito podrá ser modificada (disminuida, bloqueada, suspendida o cancelada), por INTERBANK, en caso se detecten indicios de deterioro de la calidad crediticia o de la capacidad de pago del CLIENTE en el Sistema Financiero Peruano. Tal decisión será notificada al CLIENTE de conformidad con la Ley Aplicable, sea en el domicilio señalado en el Contrato, correo electrónico, publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE, como avisos en página web, radio, televisión o diarios. (30) La Línea de Crédito otorgada se mantendrá vigente hasta la fecha de vencimiento que se consigne en la Hoja Resumen, sin perjuicio del pago de cualquier saldo pendiente de pago por concepto de capital, intereses compensatorio, moratorios, penalidades, comisiones y/o gastos (en adelante Saldo Deudor) que se encuentre pendiente de pago por el uso de la Línea de Crédito. No obstante ello INTERBANK, podrá renovar el plazo otorgado de la Línea de Crédito otorgada, siempre que medie solicitud del CLIENTE. En caso no decidiera hacerlo, esto no generará responsabilidad alguna para INTERBANK. (31) El CLIENTE podrá disponer de la Línea de Crédito, hasta por el monto aprobado, haciendo uso de su Tarjeta: (i) en la Red de Tiendas de INTERBANK; (ii) en los Cajeros Automáticos Global Net ; o (iii) otros medios que INTERBANK apruebe de conformidad con la Ley Aplicable.. El pago del Saldo Deudor generado por el uso de la Línea de Crédito se podrá realizar mediante: (i) el pago del total de las disposiciones realizadas en cada período; o, (ii) cuotas mensuales cuyo importe será determinado por INTERBANK en función del uso de la Línea de Crédito y de la aplicación de los demás conceptos previstos en el presente Contrato. INTERBANK queda facultado para aplicar los pagos que realice el CLIENTE en virtud del Contrato en el orden siguiente: a) intereses compensatorios y moratorios de la(s) cuota(s) vencida(s) o en mora; b) gastos y comisiones de la(s) cuota(s) vencida(s) o en mora; c) capital de la(s) cuota(s) vencida(s); d) intereses compensatorios de la cuota no vencida; e) gastos y comisiones de la cuota no vencida, vencida y en mora; f) capital de la cuota no vencida. (32) Como consecuencia de las disposiciones o abonos que realice el CLIENTE con relación a su Línea de Crédito, las cuotas de pago variarán en cada período y serán actualizadas por INTERBANK teniendo como base el

6 monto total del Saldo Deudor pendiente de pago y los demás conceptos detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato y que el CLIENTE declara conocer y aceptar. (33) La Línea de Crédito se sujeta a las siguientes condiciones: a) el CLIENTE podrá disponer de su Línea de Crédito únicamente mediante su Tarjeta y presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en las ventanillas de INTERBANK; b) la Línea de Crédito se actualizará automáticamente conforme se vayan realizando los abonos correspondientes y las disposiciones a la misma; y, c) el saldo de la Línea de Crédito podrá ser bloqueado, a discreción de INTERBANK, sin perjuicio de la obligación de pago por parte del CLIENTE de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago por el uso de la Línea de Crédito, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 22 del Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:(i) si el CLIENTE se atrasa en el pago de una cuota, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la misma; (ii) si el CLIENTE dejase de utilizar su Línea de Crédito; (iii) por cualquier causal de resolución o bloqueo prevista en la Ley Aplicable y/o en el Contrato; o (iv) en caso ocurriese cualquiera de las causales de resolución establecidas en el Contrato. En cualquier caso de extinción del Contrato, el CLIENTE debe devolver a INTERBANK inmediatamente la Tarjeta, si el CLIENTE no devuelve la Tarjeta, asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de la misma. (34) El CLIENTE declara que INTERBANK le ha comunicado toda la información vinculada a la utilización de la Línea de Crédito que se encuentra regulada por el Contrato la misma que también se encuentra detallada en la Hoja Resumen adjunta al presente Contrato, que el CLIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, dicha información se encuentra a disposición del CLIENTE en las Tiendas de INTERBANK, en los comprobantes de las operaciones que efectúe (vouchers), mediante consulta en Cajeros Automáticos Global Net, en la página web de INTERBANK, en el sistema de consulta de saldos y Toque o en el servicio de consultas telefónicas de INTERBANK. Se deja constancia que la información proporcionada por el CLIENTE en el presente Contrato, tiene el carácter de declaración jurada, de acuerdo con el artículo 179 de la Ley N Ciudad de, a los días del mes de de. Nombre del cliente / Razón social D.O.I / R.U.C. Nombre cónyuge / Representante Legal D.O.I. Representante Legal D.O.I. Dirección Firma del Cliente Firma del Cónyuge Banco Internacional del Perú INTERBANK Firma autorizada

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