Salarios mínimos generales en pesos diarios

Documentos relacionados
TABLA COMPA RATIVA. Código Descripción Código Albañiles, mamposteros y afines 1

SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Webinar Cuotas IMSS. La Nómina

CIRCULAR INFORMATIVA No. 02/2017. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. RESPUESTAS LEGALES A DIVERSAS PROBLEMÁTICAS DE LA UMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

FEBRERO DE 2017 COMPLEMENTARIO

6. Salarios. 6.4 Salario hora según distrito industrial Años seleccionados de 1940 a 1985 (Pesos corrientes)

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION

Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

REFORMAS FISCALES PARA 2016

Identificará los componentes de las percepciones del personal relacionado con la producción.

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit 2016 (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN INFONAVIT

Delegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza

GLOSARIO DATOS ABIERTOS

Incorporación Fiscal?

Administración de la Compensación y Nómina

Salarios Salario deriva del latín salarium

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...

Índice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo

Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.

TARIFAS Y TABLAS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO FISCAL 2004 (D.O.F. 2 DE MARZO 200

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

SALARIOS MÍNIMOS. Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales para cerrar la diferencia entre los salarios de las dos áreas geográficas

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Inicia 2017 con modificaciones fiscales verdaderamente

Las empresas no obligadas en estos términos pueden dictaminarse de manera opcional.

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de

Obligación. Sanción pecuniaria por omisión o incumplimiento. Plazo y medio para su observación y fundamento legal

Seguridad Jurídico Fiscal

Estímulos fiscales, devoluciones, compensaciones y otros beneficios que apoyan las finanzas de las empresas.

Guía de obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2014

ÍNDICE. En este apartado podrás encontrar respuestas a lo siguientes temas:

Cuotas Obrero-Patronales La obligación social de tu empresa

Tarifas y tablas. Para calcular los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Personas físicas 2013

ESTIMULO AL PRIMER EMPLEO

Nueva Ley del Seguro Social Título segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo I:

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Coahuila

Consideraciones en materia de seguro de desempleo y ley de la pensión universal Socio Francisco Godínez

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

FRACCIÓN X NOVIEMBRE

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

OBLIGACIONES Y ASPECTOS RELEVANTES EN SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2008 CONTENIDO:

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

CIRCULAR INFORMATIVA No. 06/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Sumario.

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO

TALLER RETENEDORES AGAC - ACAC

2014 Baker & McKenzie México, S.C. Salario Mínimo -

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

Ofertas laborales disponibles en la Agencia Pública de Empleo del SENA Regional Tolima.

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS FIJAS PARA EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

DECLARACION ANUAL 2016

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT

Fuente: Grupo Verdiguel.com

Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017 Fecha de actualización: diciembre 30 de 2016

Situacion Economica, finanzas y Deuda Publica

Retención de ISR sobre Pensiones IMSS a partir de febrero 2010

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS PLAN DE ESTUDIOS 2004 PE: CONTADURÍA PÚBLICA

Impuesto sobre la Renta Personas Morales

El Gobierno reglamentó

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»

COPIA SIN VALOR LEGAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA DE OBRA PÚBLICA No.: PO-006E00032-N Mantenimiento a Inmueble en uso del SAT, en el Estado de Oaxaca.

En 2009 No pague recargos ni multas

RESOLUCION No. 001 (Enero 02 de 2014)

Derechos reservados conforme a la ley, por el autor y por el Colegio de. Contadores Públicos de México, A.C.

Declaraciones informativas Sujetos obligados a presentarlas

INDICE. Primera Parte. 9 Ley del Seguro Social Campo de aplicación I. Contingencias Cubiertas

Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

Ampliación del estímulo fiscal al pago de cuotas obreropatronales

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

FORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live

Análisis sobre la Vigencia de las Ocupaciones, Oficios y Trabajos Especiales en el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales 2012

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Norma de Desarrollo Profesional Continuo Tabla de puntuación Unidad de valuación

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE Mayo 2016

Ley del Seguro Social

Contenidos (Unidades, Temas y Subtemas)

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

La Importancia de la responsabilidad y seguridad social en campo: presente y futuro C.P.C. José de Jesús Ramos Ortiz

A partir de UVT. A partir de UVT

ASPECTOS TRIBUTARIOS PERSONAS NATURALES COOPROFESIONALES

DIRECCION DE ADMINISTRACION Tema- 1 NORMATIVIDAD GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Transcripción:

Salarios mínimos generales en pesos diarios Área geográfica Vigencia 2017 2016 2015 2014 2013 2012 Publicación en DOF 19/12/2016 18/12/2015 30/09/2015 30/03/2015 29/12/2014 26/12/2013 21/12/2012 26/11/2012 A 80.04 73.04 70.10 70.10 70.10 67.29 64.76 62.33 B 68.28 66.45 63.77 61.38 59.08 C Unidades de Inversión 2016-2017 Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y se publican en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México 2016 2017 Día enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril Día 1 5.382040 5.409650 5.435128 5.444693 5.448352 5.420501 5.415289 5.423054 5.436730 5.456741 5.495358 5.530762 5.564326 5.621293 5.688380 5.724387 1 2 5.382906 5.409741 5.436234 5.445021 5.447098 5.418858 5.415371 5.423993 5.437794 5.458693 5.497048 5.533597 5.565769 5.626572 5.686923 5.725640 2 3 5.383771 5.409832 5.437340 5.445348 5.445844 5.417216 5.415453 5.424933 5.438859 5.460646 5.498740 5.536434 5.567213 5.631856 5.691294 5.726892 3 4 5.384637 5.409923 5.438446 5.445675 5.444590 5.415574 5.415535 5.425873 5.439924 5.462599 5.500432 5.539271 5.568657 5.637144 5.692751 5.728145 4 5 5.385503 5.410014 5.439553 5.446003 5.443336 5.413932 5.415617 5.426813 5.440990 5.464553 5.502124 5.542111 5.570101 5.642438 5.694209 5.729399 5 6 5.386369 5.410105 5.440660 5.446330 5.442083 5.412291 5.415699 5.427753 5.442055 5.466508 5.503817 5.544951 5.571546 5.647737 5.695668 5.730652 6 7 5.387235 5.410196 5.441767 5.446580 5.440830 5.410651 5.415781 5.428693 5.443121 5.468464 5.505511 5.547794 5.572991 5.653040 5.697127 5.731906 7 8 5.388101 5.410287 5.442874 5.446985 5.439577 5.409011 5.415863 5.429634 5.444187 5.470420 5.507205 5.550637 5.574437 5.658349 5.698586 5.733161 8 9 5.388968 5.410378 5.443982 5.447313 5.438324 5.407371 5.415945 5.430574 5.445253 5.472377 5.508899 5.553483 5.575883 5.663662 5.700045 5.734415 9 10 5.389934 5.410470 5.445090 5.447641 5.437072 5.405732 5.416027 5.431515 5.446319 5.474334 5.510594 5.556329 5.577329 5.668981 5.701505 5.735670 10 11 5.391111 5.411743 5.444910 5.448190 5.436735 5.406336 5.416057 5.431366 5.446234 5.474947 5.510807 5.556189 5.577805 5.669885 5.702446 5.736722 11 12 5.392387 5.413017 5.444731 5.448739 5.436398 5.406940 5.416088 5.431217 5.446149 5.475560 5.511019 5.556050 5.578282 5.670789 5.703386 5.737775 12 13 5.393664 5.414291 5.444552 5.449289 5.436061 5.407544 5.416118 5.431068 5.446064 5.476173 5.511232 5.555910 5.578758 5.671693 5.704327 5.738828 13 14 5.394942 5.415565 5.444373 5.449838 5.435723 5.408148 5.416148 5.430920 5.445979 5.476787 5.511444 5.555770 5.579235 5.672598 5.705268 5.739881 14 15 5.396219 5.416839 5.444194 5.450387 5.435386 5.408752 5.416179 5.430771 5.445894 5.477400 5.511657 5.555631 5.579712 5.673502 5.706209 5.740934 15 16 5.397497 5.418114 5.444014 5.450937 5.435049 5.409356 5.416209 5.430622 5.445809 5.478013 5.511870 5.555491 5.580188 5.674407 5.707150 5.741987 16 17 5.398775 5.419389 5.443835 5.451487 5.434712 5.409961 5.406240 5.430473 5.445724 5.478627 5.512082 5.555351 5.580665 5.675312 5.708091 5.743041 17 18 5.400054 5.420665 5.443656 5.452036 5.434375 5.410565 5.416270 5.430324 5.445639 5.479240 5.512295 5.555211 5.581142 5.676217 5.709032 5.744095 18 19 5.401333 5.421941 5.443477 5.452586 5.434038 5.411169 5.416300 5.430176 5.445554 5.479853 5.512507 5.555072 5.581619 5.677122 5.709974 5.745149 19 20 5.402612 5.423217 5.443298 5.453136 5.433701 5.411774 5.416331 5.430027 5.445469 5.480467 5.512720 5.554932 5.582096 5.678027 5.710916 5.746203 20 21 5.403891 5.424493 5.443119 5.453686 4.433364 5.412378 5.416361 5.429878 5.445384 5.481081 5.512932 5.554792 5.582573 5.678932 5.711858 5.747257 21 22 5.405171 5.425770 5.442760 5.454236 5.433027 5.412983 5.416391 5.429729 5.445299 5.481694 5.513145 5.554653 5.583050 5.679838 5.712800 5.748312 22 23 5.406451 5.427047 5.442760 5.454785 5.432690 5.413588 5.416422 5.429580 5.445214 5.482308 5.513358 5.554513 5.583527 5.680744 5.713742 5.749367 23 24 5.407731 5.428324 5.442581 5.455335 5.432353 5.414192 5.416452 5.429432 5.445129 5.482922 5.513570 5.554373 5.584004 5.681649 5.714684 5.750421 24 25 5.409012 5.429602 5.442402 5.455886 5.432016 5.414797 5.416482 5.429283 5.445044 5.483536 5.513783 5.554234 5.584481 5.682555 5.715627 5.751477 25 26 5.409103 5.430706 5.442729 5.454629 5.430369 5.414879 5.417421 5.430346 5.446992 5.485223 5.516609 5.555674 5.589725 5.684011 5.716877 26 27 5.409194 5.431812 5.443056 5.453373 5.428723 5.414961 5.418359 5.431409 5.448940 5.486911 5.519437 5.557115 5.594974 5.685467 5.718128 27 28 4.409285 5.432917 5.443384 5.452118 5.527078 5.415043 5.419298 5.432473 5.450890 5.488599 5.522266 5.558557 5.600228 5.686923 5.719379 28 29 5.409376 5.434022 5.443711 5.450862 5.425433 5.415125 5.420237 5.433537 5.452839 5.490288 5.525097 5.559999 5.605487 5.720631 29 30 5.409467 5.444038 5.449607 5.423789 5.415207 5.421176 5.434601 5.454790 5.491977 5.527929 5.561441 5.610751 5.721883 30 31 5.409558 5.444366 5.422145 5.422115 5.435665 5.493667 5.562883 5.616020 5.723135 31 Actualización: Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2017. Consultorio Fiscal No. 665 168

Cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit 2017: Régimen obligatorio Seguros y aportación Base Cuotas salarial Patronal Trabajador Total Riesgos de trabajo (2) Media SBC (1) 7.50% 0.000% 7.500% (8) Mínima SBC 0.50% 0.000% 0.500% Máxima SBC 15.00% 0.000% 15.000% Prestaciones en especie - Cuota fija por cada trabajador UMAVCDMX 20.40% (8) 0.000% 20.400% (8) Enfermedades y - Excedente SBC y 3 UMAVCDMX (3) Diferencia entre SBC y 3 UMAVCDMX 1.10% (9) 0.400% (10 1.500% maternidad Pensionados y sus beneficiarios SBC 1.05% 0.375% 1.425% Prestaciones en dinero SBC 0.70% 0.250% 0.950% Invalidez y vida SBC 1.75% 0.625% 2.375% Guarderías y prestaciones sociales Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Guarderías y prestaciones sociales SBC 1.00% 0.000% 1.000% Retiro Cesantía en edad avanzada y vejez SBC 2.00% 0.000% 2.000% SBC 3.15% 1.125% 4.275% Infonavit SBA (4) 5.00% 0.000% 5.000% Suma % (5) 2.775% (6) % (7) Notas (1) SBC: Salario Base de Cotización. (2) De acuerdo a la sinietralidad laboral, la prima aplicable de marzo de 2017 a febrero de 2018 será determinada conforme a la fórmula señalada en los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF. En febrero, con la declaración anual de riesgo se podrá aumentar o disminuir hasta el uno por ciento o permanecer igual. (3) SMGVCDMX: Salario mínimo general vigente en la CDMX $80.04. (4) SBA: Salario base de aportación. (5) Aportación patronal sobre SBC con clase variable del I al V y UMAVCDMX. (6) Aportación del trabajador sobre SBC en UMA. (7) Suma de aportaciones del trabajador y variable para el patrón de acuerdo al catálogo de actividades. (8) Por cada asegurado se tomará la UMA diaria de la zona única, se elevará al mes natural y se multiplicará por 20.40%. Se pagará mensualmente. Artículo 106, fracción I, LSS. A partir de enero de 2008 cambia el porcentaje de cuota fija de 19.75% a 20.40%. (9) A partir del 1 de enero de 2008 cambia el excedente a 1.10%. (10) A partir del 1 de enero de 2008 cambia a 0.40% para el asegurado. Límites máximos del SBC y aportación 2017: Régimen obligatorio Seguro y aportación Tope salarial en VUMAVCDMX (1) Máximo desde febrero UMAVCDMX (3) Veces Monto diario Riesgos de trabajo $75.49 25 $1,887.25 Enfermedad y maternidad $75.49 25 $1,887.25 Invalidez y vida (2) $75.49 25 $1,887.25 Retiro $75.49 25 $1,887.25 Cesantía en edad avanzada y vejez (2) $75.49 25 $1,887.25 Guarderías y prestaciones sociales $75.49 25 $1,887.25 Infonavit (2) $75.49 25 $1,887.25 Notas (1) VUMAVCDMX: Valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la CDMX $75.49. (2) El tope salarial en estas ramas de aseguramiento e Infonavit, a partir del 1 de julio de 2007, se igualó a todos los demás seguros en 25 SMGV de la CDMX, en términos del Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social y Quinto Transitorio de la Ley del Infonavit, respectivamente. (3) Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS: el SBC de enero de 2017 será de $73.04 con límite máximo de $1,826.00 y a partir de febrero, de $75.49 con límite maximo de $1,887.25 169 Facultad de Contaduría y Administración

Valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)* Año 2016** 2017** 2017*** Valores Valor inicial de la UMA A partir del 1 de febrero Diario Mensual Anual $ $ $ 73.04 2,220.42 26,645.04 75.49 2,294.90 27,538.80 * Fuente: Artículos 26, inciso B, último párrafo, y 123, inciso A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y 30 de diciembre de 2016, Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (Ley de la UMA). ** Fuente: Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo. Artículo Segundo de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Unidad de Medida y Actualización. *** Fuente: Artículos 4 y 5 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Unidad de Medida y Actualización. Consultorio Fiscal No. 665 170

Salarios mínimos profesionales Vigentes a partir del 1 de enero de 2017 Oficio número Salarios mínimos Área geográfica única Pesos diarios Oficio número Generales: 80.04 Profesiones, oficios y trabajos especiales 1 Albañilería, oficial de 110.64 1 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 2 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 3 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 4 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 5 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 6 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 7 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 8 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 9 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 10 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 11 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 12 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 13 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 14 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 15 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 16 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 17 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 18 19 Draga, operador(a) de 117.74 19 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 20 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 21 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 22 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 23 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 24 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 25 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 26 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 27 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 28 29 Herrería, oficial de 106.58 29 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 30 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 31 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 32 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 33 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 34 171 Facultad de Contaduría y Administración

35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 35 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 36 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 37 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 38 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 39 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 40 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 41 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 42 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 43 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 44 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 45 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 46 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 47 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 48 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 49 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 50 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 51 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 52 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 53 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 54 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 55 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 56 57 Velador(a) 97.98 57 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 58 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 59 La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad de circunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas. Área geográfica única: todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. Fuente: Publicado el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación Secretaría del Trabajo y Previsión Social www.stps.gob.mx Comisión Nacional de los Salarios Mínimos www.conasami.gob.mx Consultorio Fiscal No. 665 172

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) Meses 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Meses enero 5.2 5.82 3.44 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 enero febrero 5.39 5.58 3.41 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 febrero marzo 5.41 5.37 3.40 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 marzo abril 5.45 4.95 3.40 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 abril mayo 5.48 4.38 3.40 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 mayo junio 5.53 3.95 3.43 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 junio julio 5.69 3.63 3.43 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 julio agosto 5.85 3.47 3.45 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 agosto septiembre 5.99 3.46 3.47 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 septiembre octubre 6.09 3.47 3.44 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 octubre noviembre 6.17 3.45 3.35 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 noviembre diciembre 6.02 3.42 3.28 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 diciembre Actualización: Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2017. Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) Meses 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Meses enero 6.29 7.01 4.18 4.18 4.19 4.25 3.47 3.01 3.13 5.08 enero febrero 6.41 6.69 4.17 4.15 4.18 4.31 3.46 3.01 3.20 5.20 febrero marzo 6.43 6.40 4.15 4.17 4.19 4.09 3.44 3.00 3.40 5.41 marzo abril 6.44 5.85 4.13 4.21 4.19 3.93 3.41 3.02 3.48 abril mayo 6.48 5.18 4.14 4.20 4.17 3.86 3.42 3.02 3.54 mayo junio 6.54 4.69 4.17 4.22 4.19 3.84 3.30 3.03 3.59 junio julio 6.70 4.32 4.19 4.22 4.17 3.84 3.12 3.03 3.75 julio agosto 6.91 4.13 4.21 4.19 4.16 3.85 3.05 3.03 3.88 agosto septiembre 7.05 4.11 4.21 4.16 4.17 3.67 3.02 3.04 3.94 septiembre octubre 7.14 4.12 4.20 4.17 4.22 3.67 3.03 3.03 4.15 octubre noviembre 7.17 4.13 4.12 4.16 4.24 3.53 3.04 3.02 4.32 noviembre diciembre 7.02 4.16 4.14 4.17 4.27 3.51 3.03 3.06 4.69 diciembre Actualización: Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2017. 173 Facultad de Contaduría y Administración

Calendario de pagos de impuestos Calendario de pagos para actividades empresariales y profesionales Declaración del mes de diciembre de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: enero de 2017 Opción: Día de pago en enero de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Miércoles18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Jueves 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábilles Viernes 20 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Lunes 23 9 y 0 Día 17 más cinco días hábilles Martes 24 Declaración del mes de enero de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: febrero de 2017 Opción: Día de pago en febrero de 2017 1 y 2 Día 20 más un día hábil Martes 21 3 y 4 Día 20 más dos días hábiles Miércoles 22 5 y 6 Día 20 más tres días hábiles Jueves 23 7 y 8 Día 20 más cuatro días hábiles Viernes 24 9 y 0 Día 20 más cinco días hábiles Lunes 27 Declaración del mes de febrero de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: marzo de 2017 Opción: Día de pago en marzo de 2017 1 y 2 Día 21 más un día hábil Miércoles 22 3 y 4 Día 21 más dos días hábiles Jueves 23 5 y 6 Día 21 más tres días hábiles Viernes 24 7 y 8 Día 21 más cuatro días hábiles Lunes 27 9 y 0 Día 21 más cinco días hábiles Martes 28 Declaración del mes de marzo de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: abril de 2017 Opción: Día de pago en abril de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Martes 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Miércoles 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Jueves 20 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Viernes 21 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lunes 24 Declaración del mes de abril de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: mayo de 2017 Opción: Día de pago en mayo de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Jueves 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Viernes 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábilles Lunes 22 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Martes 23 9 y 0 Día 17 más cinco días hábilles Miércoles 24 Fuente: Calendario fiscal de 2016 y 2017, Servicio de Administración Tributaria. Consultorio Fiscal No. 665 174

Calendario de pagos para el Régimen de Incorporación Fiscal Declaración del cuarto bimestre julio-agosto de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: septiembre de 2016 Opción: Día de pago en septiembre de 2016 1 y 2 Día 19 más un día hábil Martes 20 3 y 4 Día 19 más dos días hábiles Miércoles 21 5 y 6 Día 19 más tres días hábiles Jueves 22 7 y 8 Día 19 más cuatro días hábiles Viernes 23 9 y 0 Día 19 más cinco días hábiles Lunes 26 Declaración del quinto bimestre septiembre-octubre de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: noviembre de 2016 Opción: Día de pago en noviembre de 2016 1 y 2 Día 17 más un día hábil Viernes 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Martes 22 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Miércoles 23 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Jueves 24 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Viernes 25 Declaración del sexto bimestre noviembre-diciembre de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: enero de 2017 Opción: Día de pago en enero de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Miércoles 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Jueves 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Viernes 20 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Lunes 23 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Martes 24 Declaración del primer bimestre enero-febrero de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: marzo de 2017 Opción: Día de pago en marzo de 2017 1 y 2 Día 21 más un día hábil Miércoles 22 3 y 4 Día 21 más dos días hábiles Jueves 23 5 y 6 Día 21 más tres días hábiles Viernes 24 7 y 8 Día 21 más cuatro días hábiles Lunes 27 9 y 0 Día 21 más cinco días hábiles Martes 28 Declaración del segundo bimestre marzo-abril de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: mayo de 2017 Opción: Día de pago en mayo de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Jueves 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Viernes 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Lunes 22 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Martes 23 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Miércoles 24 Fuente: Calendario fiscal de 2016 y 2017, Servicio de Administración Tributaria. 175 Facultad de Contaduría y Administración

Calendario de pagos para el sector primario Tomarán esta opción siempre y cuando hayan dado el aviso y no hayan presentado ninguna declaración mensual Declaración del primer semestre: enero-junio de 2015 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: julio de 2015 Opción: Día de pago en julio de 2015 1 y 2 Día 20 más un día hábil Martes 21 3 y 4 Día 20 más dos días hábiles Miércoles 22 5 y 6 Día 20 más tres días hábiles Jueves 23 7 y 8 Día 20 más cuatro días hábiles Viernes 24 9 y 0 Día 20 más cinco días hábiles Lunes 27 Declaración del segundo semestre: julio-diciembre de 2015 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: enero de 2016 Opción: Día de pago en enero de 2016 1 y 2 Día 18 más un día hábil Martes 19 3 y 4 Día 18 más dos días hábilles Miércoles 20 5 y 6 Día 18 más tres días hábilles Jueves 21 7 y 8 Día 18 más cuatro días hábilles Viernes 22 9 y 0 Día 18 más cinco días hábiles Lunes 25 Declaración del primer semestre: enero-junio de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: julio de 2016 Opción: Día de pago en julio de 2016 1 y 2 Día 18 más un día hábil Martes 19 3 y 4 Día 18 más dos días hábilles Miércoles 20 5 y 6 Día 18 más tres días hábilles Jueves 21 7 y 8 Día 18 más cuatro días hábilles Viernes 22 9 y 0 Día 18 más cinco días hábiles Lunes 25 Declaración del segundo semestre julio-diciembre de 2016 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: enero de 2017 Opción: Día de pago en enero de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Miércoles 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Jueves19 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Viernes 20 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Lunes 23 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Martes 24 Declaración del primer semestre: enero-junio de 2017 Sexto dígito numérico Fecha límite de pago: julio de 2017 Opción: Día de pago en julio de 2017 1 y 2 Día 17 más un día hábil Martes 18 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles Miércoles 19 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles Jueves 20 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles Viernes 21 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lunes 24 Fuente: Calendario fiscal de 2015, 2016 y 2017, Servicio de Administración Tributaria. Consultorio Fiscal No. 665 176

Tarifa para el cálculo del impuesto sobre la renta bimestral 2014-2017 Régimen de Incorporación Fiscal Límite inferior $ Límite superior $ Tarifa bimestral Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00 El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Tabla Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% *Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 111, publicada en 11 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo, fracción V de la Disposición Transitoria para 2016. 177 Facultad de Contaduría y Administración