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1 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. L A U D O VISTOS, los autos del expediente 2502/15 y su acumulado 2527/15 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor ******************************* para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado en Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 18 de mayo de 2015, que obra a fojas 1 a 14 de autos, ****************************, demandó las siguientes prestaciones: De este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO. La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el suscrito y la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos

2 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado: PRIMERO. El reconocimiento como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el suscrito y la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO. Informe la fecha en que le fue asignada la administración de la cuenta individual del suscrito, registrada con el número de seguridad social ****************, así como el RFC *******************, la cantidad que le fue transferida, las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente así como los intereses generados desde la primera hasta la última aportación. TERCERO. El pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, hasta que se dé cumplimiento al presente Laudo, por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. CUARTO. La responsabilidad que por Ley tiene la AFORE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO. El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el actor y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los

3 intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO. Que informe si el actor, que se encuentra registrado bajo el número de seguridad social ******************, con RFC *********************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda. TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE, de sus aportaciones respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda sobre los siguientes hechos: 1. Que el 16 de enero de 2006 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, con el número de pensionista ***********, al haber cotizado 31 años, 11 meses y 15 días, como empleado activo de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos, que tiene el número de seguridad social ******************, RFC *************** y CURP ******************************. 2. Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, era la C.M.F. Cuernavaca, en Morelos. 3. Que desempeñaba sus labores ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE Administradora de Fondos para el Retiro, que a pesar de que goza de una Pensión Jubilatoria, y no tener adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora, respecto de la devolución de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial.

4 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de 11 de junio de 2015, que obra a fojas 18 y 19 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 6 y 14 de julio de 2015, visibles a fojas 20 y 21 de autos, respectivamente. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 13 de julio de 2015, que obra a fojas 22 a 29 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ****************************, mediante el cual argumentó que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, aunado a que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones de la Cuenta Individual del accionante es la Institución de Crédito o Entidad Financiera que eligió, y no el Fondo de Vivienda. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: a). La de falta de acción y derecho b). La de oscuridad e imprecisión de la demanda

5 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 05 de agosto de 2015, que obra a fojas 84 a 92 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ****************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existen antecedentes de trámites de disposición de recursos, presentados por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta **************. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de improcedencia de la acción 2.- La de falta de acción y derecho 3.- La de pago 4.- La de plus petitio 5.- La de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

6 QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de 02 de septiembre de 2015, que obra a fojas 110 a 115 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEXTO. Por acuerdo plenario de 06 de octubre de 2016, que obra a fojas 257 y 258 de autos, se ordenó acumular el expediente número 2527/15 del índice de la Séptima Sala, al expediente 2502/15 en que se actúa, dejándose sin efectos todo lo actuado en el expediente 2527/15 toda vez que se trata de las mismas prestaciones reclamadas en el expediente 2502/15. SÉPTIMO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de 03 de junio de 2015, que obra a fojas 278 y 279 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 14 de julio de 2015, visibles a fojas 281 y 282 de autos. OCTAVO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 05 de agosto de 2015, que obra a fojas 286 a 294 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ***************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existen antecedentes de trámites de

7 disposición de recursos, presentados por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta *****************. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de improcedencia de la acción 2.- La de falta de acción y derecho 3.- La de pago 4.- La de plus petitio 5.- La de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. NOVENO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de 06 de agosto de 2015, que obra a fojas 310 a 318 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ******************************, mediante el cual argumentó que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, aunado a que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones de la Cuenta Individual del accionante es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo 192, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Controvirtió los hechos 1, 2, 3 y 4 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias.

8 Opuso las siguientes excepciones y defensas: La de oscuridad e imprecisión de la demanda La de falta de fundamentación legal. La de exceso en la petición La de acción no probada. La de falta de acción. La de defensa. La de improcedencia de la vía. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. DÉCIMO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de 02 de diciembre de 2015, que obra a fojas 378 y 379 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de 04 de noviembre de 2016, que obra a fojas 392 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efectos de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B" fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ***********************************, tiene derecho al pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo

9 de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. O bien, si como se excepciona el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existen antecedentes de trámites de disposición de recursos, presentados por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta *****************. O bien, si como se excepciona el titular demandado del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, aunado a que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones de la Cuenta Individual del accionante es la Institución de Crédito o Entidad Financiera que eligió, y no el Fondo de Vivienda. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas; lo anterior es así, toda vez que en el presente asunto el actor reclama la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y éstas, al ser un derecho previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe controversia respecto a que las mismas debieron realizarse; por otra parte, le corresponde la carga de la prueba al actor, para acreditar que efectivamente aportó la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de aportaciones al fondo de vivienda.

10 TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: Por cuestión de método, sólo se estudiaran aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. En primer término, *******************************, reclama el pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Así las cosas, el titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no puede reconocerle relación de trabajo alguna, aunado a que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones de la Cuenta Individual del accionante es la Institución de Crédito o Entidad Financiera que eligió, y no el Fondo de Vivienda. Por su parte, el titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existen antecedentes de trámites de disposición de recursos, presentados

11 por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencias electrónicas a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta ****************. En primer término, resulta pertinente señalar que al actor le fue otorgada una pensión jubilatoria, con fecha 16 de enero de 2006, bajo el número de pensionista *********, al haber cotizado 31 años, 11 meses y 15 días, tal y como se desprende del formato de Concesión de Pensión, visibles a fojas 16 y 100 de autos, misma que al ser prueba común de las partes adquiere pleno valor probatorio para acreditar que efectivamente, fue pensionado en el año de 2006, es decir, recibió su pensión bajo el amparo de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, y abrogada el día 31 de marzo de 2007. Por lo anterior, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo de Vivienda, regulados en la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que, en términos generales señalaba que las Dependencias y Entidades estarían obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro; tal y como lo estableció la anterior Ley del Instituto, en el Capítulo V Bis. Del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su artículo 90 Bis-A, que a la letra señala: Artículo 90 BIS-A.- Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo. Asimismo, las Dependencias y Entidades estarían obligadas a cubrir las aportaciones relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en las Instituciones de Crédito u otras Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales estarían abiertas a nombre de los trabajadores.

12 Por otra parte, es menester señalar que las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrían dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Por lo que, las Dependencias y Entidades deberían llevar a cabo la apertura de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador, en las Instituciones de Crédito o bien, en las Entidades Financieras que el trabajador eligiera. De igual manera, el trabajador no podría tener más de una cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, independientemente de que se encontrase sujeto al régimen previsto en esta Ley, en la Ley del Seguro Social, o bien, en ambas. Ahora bien, el artículo 90 Bis-B, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 31 de marzo de 2007, estableció que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Así las cosas, la anterior Ley señalaba que el trabajador que cumpliera 65 años de edad, o que adquiriera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún otro plan de pensiones, tendría derecho a que la Institución de Crédito o

13 Entidad Financiera autorizada, que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregara por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designara, a fin de que adquiriera una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, por lo que, el propio trabajador debería solicitar por escrito a la Institución de Crédito o a la Entidad Financiera correspondiente, la entrega de los fondos de su Cuenta Individual. Lo antes manifestado tiene sustento en el artículo 90 Bis- O, de la Ley del Instituto, abrogada el día 31 de marzo de 2007, que al efecto señalaba: Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que *********************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado o bien a la Entidad Financiera que administraba su cuenta, acreditar si efectivamente realizaron el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar.

14 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: 178768; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384. Sin que obste lo manifestado con anterioridad, se desprende que, conforme a lo establecido en la ya abrogada Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aquel trabajador que cumpliese 65 años de edad, o bien, que adquiriera el derecho de disfrutar de alguna pensión, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregará por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designase; en el presente caso nos encontramos en el supuesto de que la Cuenta Individual a nombre del accionante, se encontraba operada por la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A., en virtud de que, al momento en que la accionante se pensionó aun no existía el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, dicha Institución era la responsable de entregarle las aportaciones que tenía a su nombre. Así las cosas, del estudio de las pruebas aportadas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicios del Estado, específicamente del informe que rindió la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A., recibido en Oficialía de Partes con fecha 21 de octubre de 2015, que obra a fojas 132 a 135 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que, dicha Institución administró una Cuenta Individual SAR a nombre del accionante, identificada con el RFC ****************************, sin embargo la misma tuvo un movimiento de retiro de recursos por concepto de Jubilación, tal como se detalla a continuación: A. Que BBVA Bancomer pagó los recursos acumulados en la cuenta individual identificada con el RFC ************************* al C. *******************************, en virtud de la concesión de pensión por jubilación que le fue otorgada por parte del ISSSTE, las cantidades cobradas fueron las siguientes: RFC *************************** NOMBRE ********************** ISSSTE $6,129.70 FOVISSSTE $9,620.87 FECHA DE LIQ. 01/01/2008 En tal virtud, se advierte que ***************************** obtuvo su Jubilación, por lo que en el mes de enero de 2008 retiró la cantidad total de $15,750.57 (Quince mil setecientos cincuenta pesos 57/100 M.N.),

15 compuesta por $6,129.70 (Seis mil ciento veintinueve pesos 70/100 M.N.), por concepto de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y $9,620.87 (Nueve mil seiscientos veinte pesos 87/100 M.N.), por concepto de Fondo de Vivienda. Lo anterior, adminiculado con el informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que informara lo siguiente: a) Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que esa H. Autoridad requiera un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de la Cuenta Individual identificada a nombre de *********************************** con CURP ************************* y RFC ***********************. b) QUE INFORME CON CLARIDAD Y PRECISIÓN QUÉ ENTIDAD FINANCIERA SE ENCUENTRA administrando los recursos acumulados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro identificadas a nombre de ******************************** con CURP *************************** y RFC *********************. Informando l importe al cual ascienden actualmente las mismas. En este sentido, la Lic Claudia López Vázquez, Directora General Adjunta de lo Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, remitió el informe solicitado mediante el oficio ***************************, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha 26 de noviembre de 2015, que obra a foja 208 de autos, mismo en el que anexó el escrito de fecha 20 de octubre de 2015, en el que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rindió información sobre *****************************, informe al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que, en términos generales se informó lo siguiente: 1.En lo relacionado a otorgamiento de pensiones relacionadas a la cuenta individual que nos ocupa, se informa que la cuenta de CURP ********************************* registra una pensión concedida a su favor, bajo el régimen décimo transitorio con fecha de carga en el sistema DATAMART del 01/16/2006. 2. Con relación a la afore que administra la cuenta individual del trabajador en cuestión, se informa que la cuenta de CURP ********************************* encuentra registrada en afore PENSIONISSSTE 3. Respecto a la certificación de retro para la cuenta de CURP *****************************, se informa que dicha cuenta registra una fecha de certificación del 2011-01-14. 4. Por lo que respecta a movimientos, disposiciones y/o transferencias asociados a la CURP ****************************, se informa que PROCESAR identificó la siguiente operación de disposición Movimiento Fecha RET 92 VIV 08 VIV92 Disposición 2011-01-28 ---- ---- 4,219.89 5. El diagnóstico emitido por PROCESAR la solicitud de disposición de recursos promovida a favor de la cuenta que nos ocupan, corresponde a la clave 4000(aceptado).

16 Asimismo, adminiculado con el informe, igualmente solicitado por el Fondo Nacional de Pensiones a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en base a la información contenida en el cuadro que se detalla a continuación: TITULAR Número de Contrato o Cuenta del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) IMPORTE DEL DEPÓSITO FECHA DEL DEPOSITO *********************** 0105283659 $4,219.89 11/02/2011 Solicitando que se informara lo siguiente: a) Que indique si la cuenta bancaria que se detalla, se encuentra o encontraba a nombre del titular que se menciona en el cuadro de referencia. b) En qué fecha fue aperturada la cuenta bancaria por su titular que se menciona en dicho cuadro c) Que informe, si la cantidad que aparece depositada en la cuenta bancaria, conforme al cuadro anterior, fue realizada en la fecha que se indica en la columna correspondiente a la FECHA DEL DEPÓSITO. d) Que informe el mecanismo o procedimiento a través de cual se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se menciona en el cuadro anterior. e) Que proporcione el nombre de la persona física o moral que realizó el depósito de la cantidad en la cuenta bancaria detallada en el cuadro referido. f) Que informe el concepto por el que se recibió en depósito en la cuenta bancaria, la cantidad que se detalla en el cuadro de referencia. En términos de lo anterior, el Maestro Humberto Ríos Ruiz, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitió el informe solicitado, por medio del oficio número **********************************, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha 18 de mayo de 2016, mismo en el que se adjuntó el escrito de fecha 11 de mayo de 2016, dirigido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, que obran a fojas 390 y 391 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y mediante el cual, en términos generales, se informó lo siguiente: a) La cuenta ****************** está a nombre de ****************************. b) La fecha de apertura fue : 07 de octubre de 2011 c) El depósito por $4,219.89 mencionado se realizó el: 10 de febrero de 2011. d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. f) El concepto de depósito $4, 219.89 es: RETIRO SARISSSTE *****************************

17 Así las cosas, y de los anteriores informes, se concluye que, efectivamente ******************************, fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos respecto de sus aportaciones realizadas a su Cuenta Individual, dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, primero al tramitar su Jubilación en el mes de enero de 2008, en donde la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A., quien era quien administraba su Cuenta Individual en ese momento le entregó la cantidad total de $15,750.57 (Quince mil setecientos cincuenta pesos 57/100 M.N.), compuesta por $6,129.70 (Seis mil ciento veintinueve pesos 70/100 M.N.), por concepto de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y $9,620.87 (Nueve mil seiscientos veinte pesos 87/100 M.N.), por concepto de Fondo de Vivienda; y posteriormente, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicios del Estado en el mes de febrero de 2011 le depósito la cantidad de $4, 219.89 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 89/100 M.N.); en tal virtud, el accionante recibió la cantidad total de $19,970.46 (Diecinueve mil novecientos setenta pesos 46/100 M.N.), por concepto de aportaciones que tenía en su Seguro de Retiro y en la Subcuenta del Fondo de Vivienda, por lo que, al día 09 de julio de 2014, su cuenta se encontraba en ceros, lo anterior, tal y como se desprende de la impresión de Datos de Identificación de la Cuenta de Resúmenes de Saldos, número de folio INT-**************, visible a foja 95 de autos, misma que adquiere valor de indicio para acreditar lo arriba mencionado. Lo anterior, en virtud de que ******************************, con ninguna de sus pruebas acreditó que tuviera la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro; sino únicamente la cantidad que se desprende de los informes antes precisados, la cual ascendía totalmente a $19,970.46 (Diecinueve mil novecientos setenta pesos 46/100 M.N.), misma que, conforme a los informes anteriormente estudiados, se advierte fue entregada al accionante. En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100

18 M.N.), por concepto de devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. QUINTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ******************************. Por lo expuesto y fundado se: R E S U E L V E: PRIMERO. El actor no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ****************************. Lo anterior, en términos de la parte considerativa del presente laudo. TERCERO. Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por **************************. Lo anterior, en términos de la parte considerativa del presente laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

19 Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. MRG/fer**