~so{uci6n de {a (Presidencia de{ Conse.J ode (j)efensa Juridica de{ CEstado

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Transcripción:

~so{uci6n de {a (Presidencia de{ Conse.J ode (j)efensa Juridica de{ CEstado VISTO, el Acta de Sesion Extraordinaria del Juridica del Estado, de fecha 24 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Acuerdo N 1 del Juridica del Estado, en su Sesion Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2011, aprobo la Directiva N 002-2011-JUS/CDJE "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores publicos en los procesos y procedimientos", autorizandose a la Presidenta del referido Consejo a expedir el acto pertinente que 10 aprueba; Que, el literal f) del articulo 8 del Decreto Legislativo N 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del articulo 16 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2008-JUS, establecen que es obligacion del Presidente del Juridica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de este; Que, dando cumplimiento a 10 dispuesto en el Acuerdo N 2 del Juridica del Estado, en su Sesion Extraordinaria de fecha 24 de junio de 2011, Y de conformidad con 10 serialado en el parrafo precedente, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2008-JUS;

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N 002-2011-JUS/CDJE, "Lineamientos para determinar la competencia de los procuradores publicos en los procesos y procedimientos", la que sera publicada en el Portal Institucional del Ministerio (www.minjus.gob.pe) yen su Intranet.

Mlnisterio., ',' Jurfdica del Estado L1NEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES PUSLICOS EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Normar y establecer los criterios a seguir por la Presidencia del Juridica del Estado para determinar la competencia de los Procuradores Publicos en los procesos y procedimientos. Constitucion Politica del Peru (Constitucion). Decreto Ley N 25993, Ley Organica del Sector Justicia (LOSJ). Ley N 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica (LOCGR). Ley N 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR). Ley N 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM). Decreto Legislativo N 1068, por el cual se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado (Ley). Decreto Supremo N 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1068 (Reglamento). Las normas contenidas en la presente directiva, alcanzan a todos los Procuradores Publicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Regionales y Municipales y de los Organismos Constitucionales Autonomos y a los otros operadores del Sistema de Defensa Juridica del Estado. EI Secretario Tecnico del Jurfdica del Estado propondra a su Presidente la determinacion de la competencia de los procuradores publicos en los procesos y procedimientos cuando corresponda. La opinion del Secretario Tecnico no es vinculante. 5.1. La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley (Articulo 47 - Constituci6n). I Scipi6n liona 350 w\ /w.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Peru T: (511) 440-4310 anexo: 236

Ministerio Juridica del Estado "Decenio de las personas con discapacidad en el Peru" "Ano del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 5.2. EI Ministerio coordina y evalua la defensa jurfdica de los intereses y derechos del Estado (Literal j) del artfculo 6 - LOSJ). 5.3. EI Jurfdica del Estado forma parte de la estructura del Ministerio y 10 Preside el Ministro 0 la persona que el designe (Articulo 7 y 25 - LOSJ). 5.4. La Contralorfa General de la Republica puede disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Publico de la Contralorfa General 0 el Procurador del Sector 0 el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dang economico 0 presuncion de ilicito penal, pudiendo participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este (Literales d) y 0) del articulo 22 - LOCGR). 5.5. EI Procurador Publico Regional guarda relaciones de coordinacion y cooperacion con el Jurfdica del Estado (Articulo 78 - LOGR). 5.6. EI Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Jurfdica del Estado (Articulo 29 - LOM). 5.7. EI Sistema de Defensa Jurfdica del Estado se creo con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurfdica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que esta a cargo de los Procuradores Publicos, cuyo ente rector es el Ministerio y esta representado por el Presidente del Jurfdica del Estado (Articulo 1 - Ley). 5.8. EI Jurfdica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema de Defensa Jurfdica del Estado (Articulo 6.1 de Ley). 5.9. EI Jurfdica del Estado planea, organiza y coordina la Defensa Jurfdica del Estado (Literal i) del articulo 7 - Ley). 5.10. EI Presidente del Jurfdica del Estado, resuelve los problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Publicos (Literal h) del articulo 8 - Ley). 5.11. EI Presidente del Jurfdica del Estado, tiene la atribucion de designar a un Procurador Publico que asuma la defensa unica de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento de un proceso 0 procedimiento a mas de un Procurador Publico (Inciso 8 del articulo 16 - Reglamento). 5.12. Las disposiciones de la Ley y del Reglamento y las que expida el Consejo, prevalecen en materia de defensa jurfdica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del Sistema y a los abogados (Articulo 5 - Reglamento). I Scipi6n Llana 350 ~wn,.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Peru T: (511) 440-4310 anexo: 236

.,,',. ~~j Ministerio "Decenio de las personas con discapacidad en el Peru" "Ario del Centenario de Machu Picchu para el mundo", JuridJca del Estado 6.1. Cuando el conocimiento de un mismo proceso 0 procedimiento, corresponda a mas de un Procurador Publico, el Presidente del Juridica del Estado resolvera de acuerdo a la atribuci6n establecida en el literal h) del articulo 8 de la Ley en concordancia con el numeral 8. del articulo 16 del Reglamento, designando al Procurador Publico que ejercera la defensa (mica de los intereses del Estado en el caso especifico, aplicando adem as los principios rectores de eficacia, eficiencia, unidad de actuaci6n y continuidad, previstos en el articulo 5 de la Ley. 6.2. Cuando ningun Procurador Publico considere que Ie corresponde el conocimiento de un proceso 0 procedimiento, el Presidente del Juridica del Estado determinara al Procurador Publico al cual Ie corresponde el conocimiento del caso especffico, conforme a su atribuci6n establecida en el literal h) del articulo 8 de la Ley, aplicando los principios rectores de eficacia, eficiencia, unidad de actuaci6n y continuidad, previstos en el articulo 5 de la referida norma. 6.3. Los criterios a tener en cuenta para determinar 10 dispuesto en los numerales, 6.1. y 6.2. son: a) Por especialidad.- Este primer criterio, debera ser considerado a efectos para determinar la competencia. b) Por razones geograticas.- Este criterio segun el caso debe aplicarse en concordancia con el criterio anterior cuando se refiera alas Procuradurias Publicas Anticorrupci6n Descentralizadas. f) Por otros criterios que el Presidente del Juridica del Estado considere pertinente. Salvo el primer criterio, los demas criterios son considerados para la toma de decisi6n, sin que los mismos tengan un caracter excluyente entre si, sino que serviran para la valoraci6n de la opci6n a elegir 6.4. Cuando el Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica y/o uno 0 mas Procuradores Publicos se consideren competentes para defender juridicamente al Estado en un proceso 0 procedimiento, se procedera segun el siguiente criterio: a) Si el proceso 0 procedimiento se inici6 como consecuencia de una Acci6n de Control, EI Presidente del Juridica del Estado determinara que el Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica es competente para conocer el caso 0 se ceriira al contenido de la Recomendaci6n que establezcan los 6rganos del Sistema Nacional de Control. Scipi6n liona 350 ~\I\'I\v.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Peru IT: (511) 440-4310 _nexo: 236

Mlnisterio "Decenio de las personas con discapacidad en el Peru" "Ario del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Ju rfdica del Estado b) Si el proceso 0 procedimiento se inicio de modo diferente a 10 serialado en el punta anterior, el Presidente del Juridica del Estado determinara de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 6.3. de la presente Directiva. c) Lo dispuesto en el punto anterior, es sin perjuicio que el Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica coadyuve en la defensa juridica del Estado. 6.5. A solicitud del Procurador Publico interesado, de la autoridad Judicial 0 Administrativa, siempre y cuando exista motivo legal fundado, y en salvaguarda de los Principios Rectores del Sistema de Defensa Juridica del Estado, mediante Resolucion de la Presidencia, se sustituira la participacion de un Procurador Publico en un proceso 0 procedimiento, debiendo aplicar para elio los criterios establecidos en el numeral 6.3. de la presente Directiva. 6.6. Todo 10 dispuesto en las presentes disposiciones especificas se aplican sin perjuicio que el Presidente del Consejo disponga en las respetivas resoluciones, que determinado 0 determinados Procuradores Publicos, adem as de las obligaciones que la Ley les faculta, puedan coadyuvar en la defensa juridica del Estado en el proceso 0 procedimiento especifico materia de la resolucion que se emite. VII. MODO DE SOLICITAR LA DETERMINACION DE COMPETENCIA, DE DEFENSA UNICA Y DE SUSTITUCION 7.1. La solicitud de determinacion de competencia, de defensa unica y de sustitucion, la realiza mediante oficio debidamente fundamentado cualquiera de los Procuradores Publicos interesados 0 la autoridad Judicial 0 Administrativa, dirigido al Presidente del Jurfdica del Estado, previa cumplimiento de 10 dispuesto en el numeral siguiente. 7.2. Los Procuradores Publicos, previamente a la presentacion de la solicitud a la que se refiere el numeral 7.1 de la presente Directiva, deberan acreditar haber solicitado a la autoridad judicial y/o administrativa, que seriale a la entidad 0 entidades involucradas en el proceso 0 procedimiento, a efectos de que se pueda determinar correctamente al Procurador Publico que debera ejercer la defensa juridica del caso. La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion de la Presidencia de Defensa Juridica del Estado que la aprueba. La presente Directiva sera publicada en el Portal Institucional (www.minjus.gob.pe) y en su Intranet. del Ministerio I Scipi6n Llana 350 W\'iW.minjus.gob.pe Miraflores, Lima 18, Peru T: (511) 440-4310 anoxa: 236