CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES PROFESORALES Y ESTUDIANTILES A LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD EAFIT CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria) Artículo 1. Cada estudiante de pregrado tiene derecho a elegir representantes al Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Consejo de la Escuela a la cual pertenece. Cada estudiante de posgrado tiene derecho e elegir un representante al Consejo Académico. Cada profesor tiene derecho a elegir representantes al Consejo Directivo, al Consejo Académico, al Comité de Escalafón, al Comité de Investigaciones y al Consejo de la Escuela a la cual pertenece. Artículo 2. La elección de los representantes profesorales y estudiantiles para el Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos de Escuela y, en el caso de los profesores, para el Comité de Escalafón y el Comité de Investigaciones, se hará por votación universal, directa y secreta. Artículo 3. Para la elección de representantes estudiantiles podrán votar todos los estudiantes regulares de pregrado y posgrado, cualquiera que sea su clasificación académica, si tienen la matrícula vigente el día de las elecciones. Para la elección de representantes profesorales podrán votar todos los profesores de tiempo completo, medio tiempo, tres cuartos de tiempo, un cuarto de tiempo y con contrato de trabajo por el término de duración de la labor contratada, que tengan vigente con la Universidad un contrato de trabajo. Artículo 4. Para que las elecciones sean válidas deberán votar respectivamente el 30% más uno de los estudiantes de pregrado y el 20% más uno de los estudiantes de posgrado debidamente matriculados en la institución, si la elección es para representantes ante el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Para la elección de representantes ante el consejo de Escuela deberán votar el 30% más uno de los estudiantes de la Escuela. Para que las elecciones profesorales sean válidas deberán votar el 30% más uno de los profesores de tiempo completo, medio tiempo, tres cuartos de tiempo, un cuarto de tiempo y un 5% más uno de los profesores con contrato de trabajo vigente por el término de duración de la labor contratada. Para que sea válida la elección de representantes profesorales a los Consejos de Escuela, se requiere la participación del 30% más uno de los profesores de tiempo completo, tres cuartos de tiempo, medio tiempo, un cuarto de tiempo y un 5% mas uno de los profesores con contrato de trabajo por el término de duración de la labor contratada, de la respectiva Escuela.

Artículo 5. Los profesores y estudiantes serán convocados con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a las inscripciones, por el Rector de la Universidad o quien ejerza dichas funciones al momento de la convocatoria. CAPÍTULO II (De los candidatos) Artículo 6. Todos los profesores y estudiantes regulares de pregrado y posgrado tienen derecho a ser elegidos para los diferentes organismos en los cuales tienen representación, si cumplen con los requisitos mínimos establecidos para cada uno de ellos por los Estatutos de la Universidad Eafit, así: 1. Para la elección de representantes profesorales. En el momento de su inscripción como candidatos, los aspirantes al Consejo Directivo, al Consejo Académico, a los Consejos de Escuela, al Comité de Escalafón y al Comité de Investigaciones, deberán tener una vinculación de tiempo completo con la Universidad y no estar ejerciendo cargos administrativos. 2. Para la elección de representantes estudiantiles de pregrado. En el momento de su inscripción como candidatos, los aspirantes al Consejo Directivo y al Consejo Académico, deberán haber cursado y aprobado más del 30% de los créditos de su carrera, no haber incurrido en actos en contra del orden académico, los estatutos y los reglamentos universitarios, tener un promedio crédito acumulado igual o superior a 3.7. y haber cursado al menos dos semestres de estudio en la Universidad Eafit, con un mínimo de 20 créditos por cada uno. Los candidatos a los Consejos de Escuela deberán cumplir con los mismos requisitos para los candidatos a los otros Consejos, excluyendo el de haber cursado y aprobado más del 30% de los créditos de la carrera. Parágrafo: Cuando un estudiante, que pertenezca a un programa nuevo de la Universidad que no lleva más de cinco semestres desde su inicio, aspire a ser candidato, podrá serlo sin cumplir con la totalidad del número de créditos y semestres exigidos para dicho fin, siempre y cuando cumpla con los requisitos disciplinarios y académicos anteriormente expuestos. 3. Para la elección de representantes estudiantiles de posgrado. En el momento de su inscripción como candidatos al Consejo Académico, los aspirantes deberán estar debidamente matriculados en un programa de posgrado y no haber incurrido en actos en contra del orden académico, los estatutos y los reglamentos universitarios.

Artículo 7. Los aspirantes a ser representantes profesorales y estudiantiles deberán inscribir sus candidaturas en la página http://www.eafit.edu.co/elecciones a través del link inscripciones, y enviar a la Oficina de la Dirección de Desarrollo Humano, el aval de las firmas de 50 estudiantes para los representantes estudiantiles de pregrado, de 30 estudiantes para los representantes estudiantiles de posgrado, y de 20 profesores para los representantes profesorales; en las fechas y bajo el procedimiento que para tal efecto designe el Consejo Electoral. Artículo 8. La oficina de Admisiones y Registro, para los representantes estudiantiles, y la Dirección de Desarrollo Humano, para los representantes profesorales, dispondrá de tres días hábiles a partir de la inscripción para verificar que los candidatos inscritos cumplan con los requisitos. En caso de que la oficina de la Dirección de Desarrollo Humano o la de Admisiones y Registro no cumpla con el plazo estipulado, la inscripción se considera válida y no habrá lugar a ningún recurso. Artículo 9. Las inscripciones se harán, de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cada lista para el Consejo Directivo estará conformada, por dos candidatos: un principal y un suplente. Para el caso de los representantes profesorales estará conformada por un principal y dos suplentes. 2. Para el Consejo Académico, conformada por un principal y un suplente. 3. Para los Consejos de Escuela cada lista estará conformada por dos candidatos: un principal y un suplente, ambos de la misma escuela. 4. Para el Comité de Escalafón, cada una de las listas debe estar conformada por un profesor como principal y su respectivo suplente, ambos de diferentes escuelas. 5. En el caso del Comité de Investigaciones, cada una de las listas debe estar conformada por un profesor como principal y su respectivo suplente, todos de diferentes escuelas. Parágrafo 1. Si realizada la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento no se inscribe ninguna lista para uno o varios de estos organismos, o las elecciones por algún motivo son declaradas nulas, el Rector o quién él designe podrá determinar a su criterio quiénes harán la representación profesoral y/o estudiantil o prolongar el periodo de quienes estén ejerciendo la representación en ese momento. Parágrafo 2. Si una o más listas para la elección de representantes estudiantiles incluyen candidatos que permanecerán menos de un año después de realizada la elección por estar próximos a graduarse, se entenderá que éstos candidatos, si

salieran elegidos, estarían renunciando, una vez graduados, a su puesto en el organismo respectivo, para que lo asuma quien lo sigue en la lista. CAPÍTULO TERCERO (De los comicios) Artículo 10. Los comicios se efectuarán en las fechas y horarios que determine para ello el Consejo Electoral. Parágrafo: A petición del Consejo Electoral, el Rector podrá ampliar el período de votaciones. Artículo 11. A juicio del Consejo Electoral, el día de elecciones se instalará el número de puestos de votación necesarios para agilizar el proceso, cada uno de los cuales contará con las herramientas y la asesoría necesarias para que se pueda ejercer el derecho a elegir. Parágrafo. En ningún caso puede delegarse el voto. Artículo 12. Los votos tendrán las siguientes características: 1. Identificar claramente el organismo al cual aspira cada uno de los candidatos. 2. Llevar una numeración que permita un adecuado registro y control por parte del Consejo Electoral. 3. Disponer los nombres de todos los candidatos de tal forma que ninguno resulte más destacado que los demás. 4. Incluir una casilla para votar en blanco. Artículo 13. Cada puesto de votación será coordinado por un observador que será designado por el Consejo Electoral con mínimo ocho días de antelación. Parágrafo 1. En caso que alguno de los designados como observadores por el Consejo Electoral no se presente al sitio de votación, el organismo competente nombrará su reemplazo. Parágrafo 2. El hecho de servir como observador de votación se considera causa justa para faltar a clase, sin que ningún profesor pueda anotar faltas de asistencia a los estudiantes designados como observadores. El estudiante que dejare de presentar un examen por coincidir éste con su servicio como observador, tendrá derecho a examen extemporáneo. CAPÍTULO CUARTO (Del Consejo Electoral) Artículo 14. La máxima autoridad será el Consejo Electoral, integrado por:

1. Dos estudiantes de diferentes escuelas, nombrados por la Organización Estudiantil. 2. Un representante de los estudiantes de Posgrado. 3. Dos profesores de diferentes Escuelas, nombrados por la Dirección de Desarrollo Humano. 4. El Director de Desarrollo Humano y/o su delegado. 5. Un representante de Auditoria. Artículo 15. El Consejo Electoral deberá nombrar un presidente y un secretario y de sus deliberaciones deberán dejar actas donde consten las decisiones tomadas. Será quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 16. Serán funciones del Consejo Electoral las siguientes: 1. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los comicios y su organización. 2. Velar por el cumplimiento de las normas electorales y por las garantías de igualdad de oportunidades para todos los candidatos y grupos profesorales y estudiantiles. 3. Nombrar los observadores de votación. 4. Efectuar el escrutinio de las elecciones e informar oficialmente sus resultados al Rector y a la comunidad universitaria. 5. Dirimir en primera instancia los reclamos o quejas a que hubiera lugar durante todo el proceso de elecciones e informar al organismo o persona competente sobre sus decisiones y acciones. 6. Definir los procedimientos y la logística para llevar a cabo el proceso de elecciones 7. Definir los medios de comunicación a través de los cuales se va a promover la participación en las elecciones y se van a dar a conocer los candidatos CAPÍTULO QUINTO (De los escrutinios) Artículo 17. Al final de la votación el Consejo Electoral en presencia de los candidatos o sus representantes, procederá de la siguiente manera: 1. Quien el Consejo Electoral hubiera designado determinará en que momento se da cierre al proceso de elecciones y se inicia el escrutinio 2. Se verificará el número total de votos y se comparará esta cifra con el total de profesores y/o de estudiantes, según el caso, habilitados para votar. Si el total satisface los requisitos establecidos en el artículo 4 de éste reglamento, se

procederá con el escrutinio; en el caso contrario, el Consejo Electoral declarará nula la votación 3. Al contabilizar los votos se aplicará el sistema de mayoría absoluta 4. De los resultados de la votación se levantará un acta que firmará el Presidente y el Secretario del Consejo Electoral y el representante de Auditoría. El original del acta quedará archivado en la oficina de la Dirección de Desarrollo Humano, y se enviarán copias a la Rectoría, a los demás estamentos de la Universidad, a la Organización Estudiantil y a los candidatos. ARTÍCULO 18. Con base en el acta de los escrutinios y en el informe del Consejo Electoral, el Rector expedirá la credencial a los candidatos electos, con un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de la fecha de expedición del acta. Parágrafo. La expedición de las credenciales indica que los representantes inician sus funciones, por un período de un año de acuerdo con las fechas establecidas para ello. JUAN LUÍS MEJÍA ARANGO Rector HUGO ALBERTO CASTAÑO ZAPATA Secretario General