AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO



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Transcripción:

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO INTEGRANTES: JAVIER CURIN CRISTIAN OPAZO JULIO ANTILEF

Introducción A medida que se acerca la edad de jubilar, las personas comienzan a preocuparse del saldo ahorrado que tiene en su Administrador de Fondos de Pensiones (AFP). Pero puede ser tarde. A los 50 años, tanto hombres como mujeres, saben que se la hora de pensionarse está a la vuelta de la esquina y, en muchas ocasiones, se percatan que el monto acumulado no les garantizará una jubilación óptima. En este escenario, los expertos recomiendan el uso del Ahorro Previsional Voluntario (APV) para enfrentar este problema y así obtener una pensión digna. Eso sí, advierten que no es recomendable retirar esos dineros ante una necesidad circunstancial, porque, entre otras cosas, puede haber castigos tributarios.

Qué es el APV? El APV es un ahorro adicional y voluntario, por sobre el 10% que cotizas obligatoriamente en la AFP, para que puedas aumentar o anticipar tu pensión. Lo que ahorras obligatoriamente corresponde al 10% de la renta bruta mensual pero con un tope imponible de 67,4 UF ($1.514.462 aprox.). Si con el tiempo tu sueldo bruto aumenta y sobrepasa el tope imponible, tu ahorro obligatorio seguirá siendo el 10% de ese tope. Por ejemplo, si tu sueldo bruto hoy o en un futuro es de $2.500.000, vas a cotizar por el 10% del tope ($1.514.462 aprox.) y no sobre los $2.500.000, por lo que la pensión será acorde a un sueldo de 1.500.000 y no de 2.500.000. Ahorro Previsional Voluntario Esta alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio, tiene como principal objetivo incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar períodos no cotizados, generados por desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines que el afiliado determine. Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones para la administración de APV. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Es un mecanismo de ahorro que puede ofrecer una empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. El plan de ahorro se debe establecer en virtud de un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos de ahorro previsional voluntario colectivo. Dicho acuerdo es suscrito por el

empleador en representación de sus trabajadores dependientes que se adhieran al respectivo plan. Los planes APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador, sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador. La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, sin embargo, una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador. Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación a adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual. La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador al plan APVC. La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo. En todo caso, los contratos no pueden establecer un plazo superior a 24 meses de permanencia. Este tipo de ahorro da derecho a beneficios tributarios para el afiliado. Beneficios Tributarios y bonificación del Estado (APV y APVC) Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios: a. Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados. b. Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde. Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento por cada año calendario.

Bonificación del Estado Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión. Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste. Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Dónde se realiza APV y APVC Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones del mercado de capitales e instrumentos financieros para la administración de los fondos correspondientes a cotizaciones voluntarias. Las instituciones que pueden administrar APV son: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (*) Administradoras de Fondos Mutuos Administradoras de Fondos de Inversión Administradoras de Fondos para la Vivienda Administradoras Generales de Fondos Compañías de Seguros de Vida Bancos Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de las AFP el ahorro voluntario, al igual que el ahorro obligatorio, es administrado bajo el esquema de multifondos. El objetivo de esta medida es poner al alcance de las personas una amplia gama de alternativas para la inversión de su Ahorro Previsional Voluntario y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, con diversas combinaciones de retorno esperado y riesgo.

Cuenta de Ahorro Voluntario En agosto de 1987 se crea la cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición. El número máximo de retiros anuales que un afiliado puede realizar es fijado por la Superintendencia de Pensiones y está vigente a partir de octubre de 2008; en todo caso éste no podrá ser inferior a cuatro retiros anuales. Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes. La Administradora tiene derecho a una retribución, establecida en base a comisiones de cargo de los afiliados titulares de las cuentas de ahorro, las cuales pueden ser cobradas a partir de octubre de 2008 sobre el saldo acumulado en dichas cuentas. En relación al régimen tributario, los retiros que se efectúen de la cuenta de ahorro voluntario, con excepción de aquellos que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual, estarán afectos a impuesto a la renta. El régimen tributario general de la Ley de la Renta tiene como objetivo gravar la rentabilidad real percibida por el afiliado en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida real en relación al saldo existente a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza al final del ejercicio sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor y se informa al afiliado mediante un certificado emitido anualmente por la AFP antes del 31 de enero del año tributario respectivo, que debe contener la información suficiente para los efectos tributarios. Este certificado tiene por objeto servir al afiliado para la confección de la declaración anual de impuesto a la renta. Los afiliados que estén acogidos al régimen tributario general podrán optar por cambiar el mecanismo de tributación al establecido en la letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Los afiliados que tengan cuenta de ahorro voluntario y se acojan a este régimen de tributación por los valores depositados en ella, tendrán derecho a

un crédito imputable al impuesto global complementario o al impuesto único de las rentas del trabajo, según corresponda o, si procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas en dicha norma. No obstante lo anterior, la actual forma de tributación de la cuenta dos deja exento del impuesto global complementario a aquellos afiliados sometidos al régimen general de tributación, que retiren en el año calendario una cantidad igual o inferior a 30 UTM de rentabilidad real y que tengan exclusivamente ingresos provenientes de rentas del trabajo (sueldos, gratificaciones, etc.) o de actividades como pequeños mineros, comerciantes de la vía pública, suplementeros y propietarios de talleres artesanales. Afiliado Voluntario La Reforma Previsional introduce la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de la Administradora de su elección. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto de ella serán los mismos que se apliquen para la cuenta de capitalización individual obligatoria. La afiliación al Sistema debe realizarse personalmente por la persona que se va a afiliar como voluntario, debido a que de otro modo podrían realizarse afiliaciones no deseadas o sin conocimiento de parte de la persona a la que se está afiliando. Para los que ya se encontraban afiliados como dependientes o independientes por haber trabajado en forma remunerada anteriormente, la primera cotización como voluntarios genera la apertura de una nueva cuenta denominada "cuenta de capitalización individual voluntaria", la que es diferente y paralela a la cuenta de capitalización que mantenían como trabajadores dependientes o independientes. Las cuentas de capitalización individual obligatoria y la cuenta de capitalización individual voluntaria deberán mantenerse en una misma Administradora. Las cotizaciones de estos afiliados no tendrán tope imponible. Al afiliado voluntario, se le considerará como "ingreso" imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10, de acuerdo a una norma de la Superintendencia. Las cotizaciones no estarán exentas de impuesto para quien las realiza.

La comisión a pagar a la AFP se establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotice, ya que, en este caso, las AFP deberán encargarse de administrar el monto total que el afiliado desee ahorrar. Por su parte en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se establece que el beneficio del seguro será respecto de un ingreso imponible máximo, por lo que la prima debe cobrarse respecto de ingreso imponible. Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización). Quiénes pueden enterar las cotizaciones de los afiliados voluntarios? Estas cotizaciones podrán ser enteradas "por el propio afiliado" o "por un tercero" en su nombre. Esto tiene como objetivo facilitar el trámite de cotizar e incentivar este tipo de cotizaciones, por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos. En caso que el tercero que le cotiza a otro, sea el o la cónyuge, podrá solicitar a su empleador el descuento de las cotizaciones respectivas de su remuneración. En este caso, el empleador del cónyuge enterará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el afiliado voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que aquél determine. Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1 de octubre de 2008.

Como conclusión Casos y consideraciones según su situación Para: El estudiante Una persona que quiere dejar de trabajar para hacer un magíster y no va a tener ingresos puede utilizar su APV de dos formas. Una como un ahorro que le permitirá equilibrar su pensión, llenado el vacío previsional que dejaron esos dos años fuera del mundo laboral u ocupando los fondos ahorrados para mantenerse durante ese periodo. En ese caso, las entrevistadas recomiendan fijarse en retirar la suma necesaria para no pagar impuestos extra. La madre Una mujer que se ha propuesto dejar el trabajar para criar a sus hijos, pensando en volver algunos años después al mundo laboral también puede sacar beneficios de su APV en el caso que lo necesite. Al igual que el caso anterior, puede ocuparlo para equilibrar su pensión o para financiarse. Cualquiera sea el caso, lo más recomendable es planificar, según las entrevistadas. Hay que analizar la capacidad de ahorro que se ha logrado, la rentabilidad, los costos y la liquidez que necesita. El cesante El APV también puede transformarse en un seguro de cesantía para la gente de más ingresos.

En este caso, Andrea Repetto y Mónica Titze reconocen que el mejor caso es que la persona haya ahorrado mientras estuvo pagando altos impuestos y que aproveche de utilizar esos fondos en una situación donde no se están pagando tributos. De la misma forma, el APV puede servirle como un contrapeso previsional mientras encuentra otro trabajo. El nuevo empresario Las consideraciones anteriores no son muy distintas a las que tendría que tomar un emprendedor que está dando los primeros pasos con su empresa. Si ha invertido dinero en APV, podrá aprovechar esos fondos en el caso que no esté generando flujos y necesite dinero para subsistir. En ese caso, tiene que sacar bien las cuentas y ver si efectivamente vale la pena gastar su ahorro provisional voluntario, pues podría encontrarse con una penalización mayor al 3%. El retirado programado En estos momentos, una persona puede jubilar a los 65 años (hombre) o a los 60 años (mujer) sin cumplir más requisitos que la edad. Sin embargo, si quiere jubilar antes debe financiar el 150 de la mínima y el 70% de su renta. En ese caso es muy útil tener APV, pues tiene la posibilidad de tomar esos fondos y ponerlos en su cuenta previsional para alcanzar esa meta. El APV también puede ayudar a disponer del excedente de libre disposición. Invalidez o muerte Mensualmente un punto del porcentaje de la comisión que se le paga a la AFP va a un seguro de invalidez y sobrevivencia. Si el afiliado muere antes de jubilar, sus sobrevivientes recibirán una pensión que puede ser mucho mayor si es que ha hecho APV. Lo mismo si una persona debe dejar de trabajar por invalidez. Por ejemplo, una persona que se invalida va a recibir una pensión de de 42 UF si ha cotizado por 60, equivalente al 70% de su renta. Pero si hizo APV puede recibir mucho más.