PENSIÓN DE INVALIDEZ

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1 PENSIÓN DE INVALIDEZ Qué es la Pensión de Invalidez? Beneficio previsional que reciben mensualmente los afiliados que hayan sido declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes de la superintendencia de Pensiones. Requisitos para pensionarse por Invalidez: Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Tener menos de 65 años de edad. No estar pensionado. Haber perdido a lo menos el 50 % de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de fuerzas físicas o intelectuales por causa distinta a enfermedad profesional o accidente del trabajo, lo que determinará una invalidez parcial. Si la pérdida de la capacidad de trabajo es de a lo menos 2/3 originará una invalidez total. O haber sido declarado inválido por dictamen de la respectiva Comisión Medica regional. Las afiliadas que al 17 de Marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad no podrán pensionarse por invalidez. Qué es Invalidez total o parcial? Pensión de Invalidez total, debe existir una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos dos tercios, es decir igual o mayor a 66.6% Pensión de Invalidez parcial, debe existir una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66.6%. Trámite para solicitar una Pensión de Invalidez a) El afiliado deberá identificarse con su cédula de identidad y suscribir personalmente en la AFP. Los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios". Importante: La presentación de la cédula de identidad es obligatoria y la Administradora no podrá acoger a trámite una solicitud de pensión sin la presentación de ella. b) Conjuntamente con la suscripción de la Solicitud de Pensión, la Administradora deberá completar la solicitud de Calificación de Invalidez, con la información aportada por el afiliado La Administradora será la responsable de informar a la Comisión Médica respectiva la fecha de la última Licencia Médica del afiliado. La Administradora requerirá la calificación de Invalidez del afiliado a la Comisión Médica Regional que corresponda. El afiliado debe entregar toda la documentación correspondiente a exámenes e informes médicos que desee aportar a la Comisión Médica con el objeto de respaldar su solicitud. c) La Comisión Médica Regional lo examinará y, con los antecedentes aportados y otros exámenes que solicite, determinará si corresponde o no la invalidez.

2 El costo de los exámenes requeridos por la Comisión Médica será financiado por la AFP y el afiliado. La proporción que le corresponde cancelar al afiliado dependerá de su ingreso mensual. d) Una vez analizados los antecedentes médicos la Comisión Médica Regional, tendrá 60 días para determinar si procede declararlo Invalido Parcial o Total o decidirá postergar la decisión por 60 días más para completar el diagnóstico médico. Transitoriedad de la Invalidez 1. Primer dictamen Si el primer dictamen aprueba una invalidez parcial, la pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado, si el afiliado no está cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, (es decir, con cargo a su cuenta individual. En caso de encontrarse cubierto por el seguro) se pagará la pensión de referencia la que será financiada por la Compañía de Seguros (sin cargo a su cuenta). Actividad a realizar si el primer dictamen rechaza la invalidez. Si el dictamen de la Comisión Médica Regional rechaza la invalidez, el afiliado tiene la posibilidad de reclamar dicho dictamen, ante la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del DL Nº El reclamo puede ser presentado por el afilado, la AFP o la Compañía de Seguros correspondiente. El reclamo debe ser presentado por escrito ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen. Un dictamen se entiende notificado una vez finalizado el quinto día contado desde el día siguiente a la fecha de despacho del dictamen por correo certificado. La Comisión Médica Regional remite el reclamo a la Comisión Médica Central junto al expediente de calificación de invalidez, la cual previo estudio de los antecedentes, puede disponer que se practique al afiliado nuevos exámenes, los que deben realizarse dentro del plazo de 60 días. Estos exámenes o análisis serán financiados por la AFP y el afiliado, cuando el reclamo procediera de este último. La Comisión Médica Central en su resolución puede confirmar o rechazar el dictamen de la Comisión Médica Regional. Si la Comisión Médica Central rechaza el reclamo del afiliado, éste puede iniciar nuevamente los trámites de Pensión de Invalidez ante la Administradora. En caso de que se aluda a accidente del trabajo o enfermedad profesional, dicha resolución es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social para que determine si la invalidez es o no de origen profesional. 2. Segundo Dictamen El segundo dictamen será emitido por la Comisión Médica Regional cuando el afiliado solicita su Reevaluación de Invalidez, suscribiendo el formulario respectivo en la AFP antes del cumplimiento de la edad legal (si así lo desease) o una vez transcurrido 3 años desde la fecha de emisión del primer dictamen, lo que ocurra primero. Este segundo dictamen podrá ratificar el grado de invalidez indicado en el primer dictamen, aumentarlo o bien rechazarlo.

3 La AFP deberá citar por escrito conjuntamente con el pago de cada una de las tres últimas pensiones anteriores al vencimiento del período de tres años, contado desde la fecha de emisión del primer dictamen de invalidez, o del cumplimiento de la edad legal a que se presenten a solicitar la Reevaluación de su grado de Invalidez. Si transcurridos tres meses desde el cumplimiento de los 3 años contados desde la emisión del dictamen, el afiliado no se presenta, se suspenderá el pago de la pensión. Si no se presenta en el plazo de seis meses, se entenderá que ha cesado la invalidez. Cuáles pueden ser los resultados de la Reevaluación del grado de Invalidez en un segundo dictamen? Si la primera calificación determinó invalidez parcial puede suceder: - Se puede ratificar la invalidez obteniendo una Pensión de Invalidez Parcial - Definitiva, - Se puede modificar la invalidez si los impedimentos aumentan a más del 66.6% de su capacidad de trabajo, obteniendo una Pensión de Invalidez Total Definitiva. - Se puede suspender la invalidez si los impedimentos disminuyen a menos del 50% de su capacidad de trabajo, cesando, por lo tanto, la Pensión de Invalidez. - Que fallezca antes del plazo de tres años necesarios para emitir el segundo dictamen. En este caso dará origen a Pensión de Sobrevivencia o a herencia en el caso que no hubiera beneficiarios. Tramite a realizar si el segundo dictamen aprueba la invalidez Si el dictamen es favorable, es decir si se acepta la invalidez en forma parcial l, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo y la información necesaria para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva suscribiendo el formulario Selección de Modalidad. Tramite a realizar si el segundo dictamen rechaza la invalidez Al igual que en el primer dictamen, si en el segundo dictamen la Comisión Médica Regional rechaza la invalidez, el afiliado tiene la posibilidad de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central usando el mismo procedimiento cuando se apela un primer dictamen. Importante La fecha de declaración de la invalidez corresponderá a la fecha de la solicitud a menos que el afiliado tuviese una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, en cuyo caso la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurridos más de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazó la solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud. Si el afiliado se encuentra acogido a licencia médica, a la fecha en que quedó ejecutoriado el primer o único dictamen que declara una invalidez, y la licencia médica fue extendida por la o las mismas patologías invalidantes, la pensión de invalidez, será devengada a contar del día siguiente del término de la licencia que se encuentre vigente a esa fecha

4 Para el trabajador de la Administración Pública afecto al Estatuto Administrativo, la fecha de devengamiento de la pensión será a contar del día siguiente a aquel en que se dé termino al beneficio contemplado leyes , y esta fecha en la que el trabajador deberá retirarse de la administración pública o cesar en el cargo. Cómo se financian las Pensiones de Invalidez Transitorias? El financiamiento de las pensiones varía de acuerdo a si el afiliado se encontraba o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia al momento de ser declarado inválido. En el caso de no encontrarse cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, si fue declarado inválido parcial transitorio, su pensión será financiada con recursos de su cuenta personal. Si por el contrario, se encuentra cubierto, su pensión será financiada por las Compañías de Seguros que cubren el siniestro. 1. Cuándo se encuentra cubierto por el Seguro el afiliado? a) Cuando el trabajador se encuentra cotizando en la AFP, es decir, la invalidez se produce mientras el afiliado prestaba servicios, si es trabajador dependiente. Se entiende que el trabajador prestaba servicios si tenía contrato vigente a la fecha del siniestro. b) Si hubiere cotizado en el mes calendario anterior a la declaración de invalidez, si se trata de un trabajador Independiente y Afiliado Voluntario. c) Si el trabajador se encontraba cesante por un período no mayor a doce meses y registraba a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contado desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios. En el caso de los trabajadores que inician labores por primera vez, si ocurriera el siniestro antes de su afiliación a una AFP, se considerará incorporado a la AFP en la cual empleador registre el mayor número de trabajadores afiliados a la fecha del siniestro. 2. Financiamiento de las pensiones de invalidez declaradas por un Primer Dictamen o Único dictamen. a) Afiliados cubiertos por el Seguro Invalidez Parcial: La AFP es responsable del pago de las pensiones de parcial originadas por un primer dictamen con cargo al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Invalidez Total Definitiva: El afiliado cubierto por el seguro y declarado inválido Total por un Único Dictamen, puede disponer del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual constituido por: 1.- Las cotizaciones obligatorias correspondientes al descuento del 10% de sus rentas o remuneraciones. 2.- El Bono de Reconocimiento y el Complemento, cuando corresponda. 3.- Los Depósitos convenidos enterados por el Empleador.

5 4.- El saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y colectivas destinadas a pensión. 5.- Los traspasos que el afiliado realice desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, si así lo desea. 6.- El aporte adicional que debe enterar la AFP en la Cuenta de Capitalización Individual correspondiente a la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y el saldo de la Cuenta de Capitalización, constituido por las cotizaciones obligatorias, incluido el Bono de Reconocimiento y su complemento, si correspondiera. Con ello el afiliado podrá optar por cualquiera de las cuatro modalidades de pensión. b) Afiliados no cubiertos por el Seguro Invalidez Parcial: En este caso la pensión es financiada con los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, cotizaciones voluntaria que destine a pensión, depósitos convenidos y liquidación de Bono de reconocimiento si tuviere. La Pensión será pagada bajo la modalidad de Retiro Programado (opera la Garantía Estatal en caso de agotamiento de los fondos). Invalidez Total Definitiva: La pensión es financiada con los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, cotizaciones voluntaria que destine a pensión, depósitos convenidos y liquidación de Bono de reconocimiento si tuviere. La Pensión será pagada bajo la modalidad de Retiro Programado, en caso que no tuviese derecho a optar, de lo contrario, se emite el Certificado de Saldo, con lo que podrá elegir cualquiera de las cuatro modalidades de pensión. 3. Financiamiento de las pensiones en el segundo dictamen a) Afiliado cubierto por el Seguro: El afiliado cubierto por el Seguro y declarado inválido definitivo, puede disponer del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual constituido por: 1.- Las cotizaciones obligatorias correspondientes al descuento del 10% de sus rentas o remuneraciones. 2.- El Bono de Reconocimiento y el Complemento, cuando corresponda. 3.- Los Depósitos convenidos enterados por el Empleador. 4.- El saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y colectivas destinadas a pensión. 5.- Los traspasos que el afiliado realice desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, si así lo desea. 6.- El aporte adicional que debe enterar la AFP en la Cuenta de Capitalización Individual correspondiente a la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y el saldo de la Cuenta de Capitalización, constituido por las cotizaciones obligatorias, incluido el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si

6 correspondiera. Con ello el afiliado podrá optar por cualquiera de las cuatro modalidades de pensión. Si el afiliado es declarado inválido parcial se le retiene el 30% del Capital Acumulado incluido el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde, y con la diferencia se le calcula el aporte adicional. Este saldo retenido tiene por objeto incrementar el monto de la pensión que el afiliado estuviese percibiendo si su invalidez se incrementa a invalidez total o si el afiliado cumple la edad para pensionarse por vejez o si se acoge a pensión de vejez anticipada. b) Afiliados no cubiertos por el seguro: En este caso, las Pensiones de Invalidez total o parcial se financian con el saldo de la Cuenta de Capitalización individual y opera la Garantía Estatal si corresponde. Si se trata de invalidez parcial se retiene el 30% del saldo, incluido el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiese para los mismos efectos señalados anteriormente. Cómo se determina la Pensión de Invalidez Parcial o Total (pensión de referencia) de un afiliado cubierto por el seguro? Se determina en relación al ingreso base, que es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses a la fecha de declaración de invalidez. En consecuencia, se deberá sumar las remuneraciones imponibles y rentas declaradas (actualizadas según la variación del IPC percibidas en esos 10 años) y su resultado se divide por 120. Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuese inferior a diez años, el ingreso base se determinará considerando el período comprendido entre el mes de afiliación al sistema y el mes anterior a aquel en que se declara la invalidez. En este caso, la suma de remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse por el número mayor entre veinticuatro y el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al el siniestro. Sólo si la invalidez ocurre por accidente, la suma de las remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al siniestro. El segundo paso será aplicar al ingreso base determinado el porcentaje que al afiliado le corresponde, según su calidad: a) 70% del ingreso base para afiliados cotizantes declarados inválidos totales. b) 50% del ingreso base para afiliados cotizantes declarados inválidos parciales. Cómo se determina el monto de la pensión para los afiliados no cubiertos por el seguro, declarados inválidos en el primer dictamen? a) En el caso de invalidez total se considera el 100% del Retiro Programado. b) En el caso de invalidez parcial se considera el 70% del Retiro Programado. Qué alternativas tiene el afiliado para pensionarse? Para hacer efectiva su pensión en ambos casos, es decir, cubierto o no cubierto por el Seguro, el afiliado podrá elegir una de las 4 modalidades de pensión realizando previamente, al menos una consulta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), siempre y cuando la Pensión calculada alcance al menos el valor

7 de la Pensión Básica Solidaria. En caso contrario queda en la Modalidad de Retiro Programado. Cabe destacar que si el afiliado esta cubierto por el seguro a la fecha del siniestro y tuvo derecho a aporte adicional, debe seleccionar modalidad de pensión (sometiéndose al proceso SCOMP). Si terminada la vigencia del certificado de saldo y de todas las ofertas de Renta Vitalicia incluida la oferta que garantiza el seguro de invalidez y sobrevivencia, el afiliado no ha seleccionado modalidad de pensión, se entenderá que optó por Retiro Programado, que le pagará la pensión de referencia el primer año, sometiéndose posteriormente a los recálculos de pensión anual. Cuáles son las modalidades de pensión a las que se puede optar? 1. Retiro Programado: Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en Unidades de Fomento que resulte de dividir cada año, el saldo real de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. Implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización individual y se recalcula cada año. Características del Retiro Programado. - Esta modalidad de pensión tiene el carácter de contrato revocable, es decir, en cualquier momento el afiliado puede seleccionar otra de las modalidades de pensión si cumple con los requisitos necesarios para cada una de ellas. - La AFP es la entidad responsable de pagar su pensión. - Los fondos acumulados permanecen en su Cuenta de Capitalización Individual, por lo cual, continúan perteneciendo al afiliado y constituyen herencia si al fallecer éste no existiesen beneficiarios de pensión. - En esta modalidad la pensión se paga en UF - La Pensión se recalcula anualmente. 2. Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad el afiliado celebra con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, un contrato por el cual la Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia al afiliado y a pagar la Cuota Mortuoria y Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. El contrato entra en vigencia a partir del primer día del mes en que se efectúe el traspaso de la prima única por parte de la AFP. El traspaso se deberá efectuar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de selección modalidad de pensión. Por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, sólo pueden optar aquellos afiliados que puedan contratar una renta que sea igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria vigente a la fecha de selección de ésta modalidad para cuya conversión en UF se utiliza el valor de esa unidad a la fecha de cierre del Certificado de Saldo. Características de la Renta Vitalicia Inmediata: Vigencia: el contrato entrará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso de la prima única, a la Compañía de Seguros.

8 Irrevocabilidad: una vez contratada la pensión en esta modalidad, es de carácter irrevocable, es decir el contrato no puede ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y solo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviere derecho a pensión de sobrevivencia. Monto de la pensión: las pensiones bajo esta modalidad deberán ser iguales o superiores a la Pensión Básica Solidaria, vigente a la fecha de selección. La renta vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse. Financiamiento: para el financiamiento de estas pensiones la AFP deberá transferir como prima única el total del saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedente de libre disposición y siempre que cumpla con los requisitos para ello. Unidad monetaria: Si se trata de una renta vitalicia fija tanto la prima única como la pensión se expresaran en UF. Si se trata de una renta vitalicia variable, el componente fijo será en UF y el variable en algún sistema de reajustabilidad autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la UF que deberá considerarse para el pago de la prima y pensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de la misma. Devengamiento y pago de las pensiones: las pensiones en esta modalidad comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes a la vigencia del contrato y se devengarán a contar del primer día del mes en que el correspondiente contrato entró en vigencia, esto es, desde el primer día del mes, en que se efectuó el pago de la prima. 3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Bajo esta modalidad de pensión el afiliado, opta por traspasar a una Compañía de Seguros de Vida sólo una parte de sus fondos acumulados con el objeto de financiar una renta vitalicia cuyo pago se iniciará en una fecha convenida y el saldo que decide mantener en su cuenta individual permitirá financiar una renta temporal hasta que se inicie el pago de la renta vitalicia. Características de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: - La Renta Vitalicia Diferida que se contrate, no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho pago. - En la primera etapa (Renta Temporal), la entidad responsable del pago de la Pensión es la AFP. - En la segunda etapa (Renta Vitalicia Diferida), la responsable del pago de la Pensión es la Compañía de Seguros. Esta Renta Vitalicia Diferida también podrá tener un componente fijo y uno variable, al igual que en el caso de Renta Vitalicia Inmediata. - En la Renta Temporal, los fondos acumulados pertenecen al afiliado, sin embargo en la Renta Vitalicia los fondos quedan a disposición de la Compañía de Seguros, por lo que no hay herencia, existiendo si la opción de pactar períodos garantizados. - En la Renta Temporal se mantienen las características del Retiro Programado. - En la Renta Vitalicia Diferida, el monto de pensión pactada con la Compañía de Seguros de Vida, se mantiene constante a través del tiempo.

9 - Existe Garantía Estatal en caso de quiebra de la Compañía de Seguros que financia la Renta Vitalicia. - Si en el tiempo el monto de su pensión es inferior a la mínima vigente, opera la Garantía Estatal, siempre que cumpla con los requisitos para obtener el beneficio. 4.- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una Renta Vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un Retiro Programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Como en los casos anteriores la Renta Vitalicia podrá tener un componente fijo y uno variable. En relación a los fondos mantenidos en la Administradora para el financiamiento del Retiro Programado, estos podrán mantenerse en cualquiera de los cinco tipos de Fondos de pensiones, sin restricción. La Selección de Modalidad de Pensión es indelegable. El afiliado debe suscribir el formulario correspondiente personalmente en la Administradora, ante un funcionario responsable. Solo en casos muy calificados y previa autorización de la Fiscalía de AFP Planvital, podrá delegarse esta facultad en un mandatario especialmente designado para tal efecto. Qué sucede si el saldo de la cuenta de capitalización individual se agota en el caso de retiro Programado? En este caso opera la garantía estatal que concede una Pensión Solidaria, Ley N Para tener derecho a esta Pensión S o l i d a r i a d e I n v a l i d e z el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos: - Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población chilena. - Acreditar residencia en Chile por a lo menos 5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Los afiliados que al 01/07/2008 hayan tenido 50 o más años de edad o que al 01/07/2008 se encuentren percibiendo pensión invalidez o adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17/03/2008 y el 31/12/2023, pueden acogerse a la Pensión Mínima Garantizada por el Estado, si cumplen los siguientes requisitos: - Registrar al menos 10 años de cotizaciones computables en cualquier sistema previsional. ó - Registrar 2 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional en los últimos cinco años anteriores a la fecha en que fue declarada la invalidez, ó - Estar cotizando a la fecha en que es declarada la invalidez en caso que ésta ocurra a consecuencia de un accidente, siempre que éste haya sucedido después de la afiliación al Sistema. - En caso de tener menos de 2 años desde el inicio de labores por primera vez, debe acumular al menos 16 meses de cotizaciones dentro de ese período. - Además, el afiliado no debe percibir ingresos iguales o superiores a la pensión mínima. El pensionado debe ejercer la opción por escrito en la AFP donde se encuentra afiliado, teniendo a la vista los montos de pensión que obtendría en ambos sistemas. Actualizado: 30/05/2014

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