NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO. I. Régimen Monetario y Cambiario



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NORMAS PRUDENCIALES DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO Este capítulo presenta las principales características del marco regulatorio del Sistema Financiero Argentino. Para facilitar su comprensión e interpretación algunas cuestiones han sido simplificadas. Por ese motivo, el contenido de este Capítulo no debe ser tomado como sustituto de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Marco regulatorio incluido: hasta la Comunicación "A" 3457 (31/01/02) I. Régimen Monetario y Cambiario A.Objet ivo Garantizar la estabilidad de la moneda dentro del marco de la Ley de Convertibilidad y la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y crear las condiciones necesarias para el desarrollo de un sistema financiero eficiente y estable. El objetivo último es la generación de incentivos que aseguren una eficiente asignación del ahorro, prerrequisito para el desarrollo económico. Este objetivo exige pautas mínimas de comportamiento, de modo de mitigar los riesgos del sistema financiero dentro de un marco que asegure la competencia. Para ello el BCRA analiza los estándares internacionales en las distintas materias relacionadas con las actividades desempeñadas por las entidades financieras, adaptándolos a las particularidades del mercado argentino. B. Principales Elementos 1. La Ley de Convertibilidad establece que las reservas del BCRA en oro y divisas extranjeras están afectadas al respaldo de la base monetaria. Hasta un tercio de las reservas de libre disponibilidad puede constituirse con títulos públicos en dólares valuados a precios de mercado. 2. El BCRA puede comprar divisas con recursos propios o emitiendo los pesos necesarios para tal fin, y venderlos al precio según el sistema definido por el Poder Ejecutivo Nacional. 3. La Carta Orgánica del BCRA establece la prohibición para que este organismo otorgue préstamos al Gobierno Nacional, gobiernos provinciales o municipales, o al sector privado no financiero. 4. El BCRA sólo puede financiar a la Tesorería de la Nación a través de la compra de títulos públicos a precios de mercado, teniendo en cuenta el incremento de las tenencias de títulos públicos del BCRA no puede exceder el 10% anual. C. Movilidad de Capitales En función del Decreto 1570/01, vigente desde el 1.12.01, están prohibidas las transferencias al exterior, excepto las que estén asociadas a operaciones de comercio exterior, pago de gastos o retiros realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país y cancelaciones financieras. Las operaciones por cualquier otro concepto quedan sujetas a la autorización del BCRA. A su vez, las entidades deben cumplir con un régimen informativo mensual sobre las operaciones de cambio en las que intervienen y deben adoptar medidas tendientes a evitar el lavado de dinero. D. Operaciones de Regulación de Liquidez.Dos son los instrumentos utilizados para mantener la liquidez sistémica: un sistema de requisitos de liquidez y efectivo mínimo; y un programa contingente de pases. Adicionalmente, el BCRA regula la liquidez del mercado financiero. Las operaciones de regulación de liquidez son las que el BCRA realiza tanto para dotar de recursos líquidos a los bancos del sistema que así lo requieran, como para absorber temporariamente excesos de liquidez. Estas operaciones permiten, en general, morigerar las fluctuaciones de las tasas de interés, especialmente las que pudieran tener origen en el mercado financiero local. Las principales operaciones de regulación de liquidez son las siguientes: a) Operaciones de Pases Activos (para el BCRA): compra contado de activos a precios de mercado con pacto de retroventa a futuro. Es decir, las entidades financieras tenedoras de activos y necesitadas de liquidez reciben recursos líquidos del BCRA, dejando como garantía activos durante el plazo que dure la operación. Vencido ese plazo, la operación se revierte. El precio de la liquidez obtenida de este modo es la tasa de pases activos, fijada periódicamente por el BCRA, adaptándose a los cambios en las condiciones de liquidez del mercado financiero. Los activos admitidos para realizar pases activos son:

1) Títulos públicos: Compra de títulos denominados en pesos o dólares, a precios de mercado, con un aforo del 10%. Tasa de interés de los pases activos: actualmente asciende a 20% anual en pesos y 11,5% anual en dólares estadounidenses. 2) Certificados de participación de fideicomisos financieros, cuyos activos subyacentes sean créditos con garantía de coparticipación o de títulos emitidos por SEDESA (Seguros de Depósitos S.A.) b) Adelantos y redescuentos por iliquidez: son operaciones que revisten un grado de excepcionalidad mayor que el de los mecanismos de pases activos. Las entidades las utilizan en los casos en que sus necesidades de liquidez exceden los recursos que normalmente pueden obtener a través del mecanismo de pases. Todo ello, sujeto a las siguientes condiciones: La suma de los recursos obtenidos por la entidad solicitante a través del uso de ambas facilidades no podrá exceder su patrimonio neto, correspondiente al último balance trimestral auditado. Las dos operatorias tienen una duración máxima de 30 días y son renovables a partir de los 45 días de vencidas. Los adelantos se otorgan bajo caución de títulos de oferta pública o afectación de activos específicos por, al menos, el 125% del monto adeudado Las entidades financieras que utilicen estas facilidades tienen expresamente prohibido adquirir certificados de depósitos a plazo fijo u obligaciones negociables emitidas por ellas, cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia financiera con garantía de esos instrumentos. Se admite la transferencia de redescuentos y adelantos a otras entidades financieras siempre que estas instituciones adquieran cartera crediticia que se encuentre en garantía de asistencia otorgada a bancos con problemas. El BCRA puede, ante situaciones de iliquidez sistémica (es decir, cuando la iliquidez afecta a todo el sistema financiero y no sólo a una o algunas de sus entidades), otorgar asistencia extraordinaria por iliquidez según lo dispuesto por la Ley 24.485 de abril de 1995. II. Regulación Prudencial y Supervisión Disposiciones transitorias 1 El Decreto 1570 del 1/12/01 del Poder Ejecutivo Nacional establece una serie de disposiciones de carácter transitorio. Se alude a la inestabilidad manifestada en el sistema financiero a través de la caída en el nivel de depósitos, que contribuyó a aumentar las tasas de interés tanto en las operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera, causando también una disminución en el otorgamiento de nuevos préstamos. El decreto señala que las medidas que allí se establecen tienen por objetivo, eliminar el riesgo de ocurrencia de una crisis financiera sistémica que pueda perjudicar a los ahorristas y a la economía nacional toda. En consecuencia, el decreto dispone que las entidades financieras no podrán: - Realizar operaciones activas en pesos ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazos en pesos. - Ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos en pesos respecto a los depósitos en dólares. - Cobrar comisiones por la conversión de pesos a dólares y viceversa, siempre que las operaciones se realicen a través de cuentas abiertas en entidades financieras Además prohíbe: - Los retiros en efectivo que superen los $250 o u$s 250 semanales, por parte del titular, o titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera. - Las transferencias al exterior, excepto las que estén asociadas a operaciones de comercio exterior, pago de gastos o retiros realizados en exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, cancelaciones financieras. Las operaciones por cualquier otro concepto quedan sujetas a la autorización del BCRA. Asimismo, se prohíbe que las entidades cobren comisión alguna por las transferencias electrónicas de fondos que entre ellas se realicen por cuenta y orden de sus clientes. Se prohíbe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realicen a través de entidades autorizadas por la SEFyC y sean autorizadas por el BCRA, o bien sean inferiores a u$s 1.000 o su equivalente en otras monedas. Posteriormente el decreto 1606/01 del 5/12/01 excluye del ámbito de aplicación del decreto 1570/01 a ciertas operaciones que sólo pueden realizarse en efectivo y faculta al BCRA para que haga lo propio en otros casos que puedan presentarse. De esta manera, se exceptúan de la restricción del retiro de $250 o u$s 250 a las siguientes transacciones: - Retiros en efectivo para el pago de sueldos que, de acuerdo a la legislación vigente, no deban realizarse por vía bancaria. - Retiros en efectivo para el pago de haberes de retiros o jubilaciones por parte de entidades no bancarias encargadas de su atención, de acuerdo a la ley vigente. 1 A la fecha de enviar este texto a impresión, se dictó el Decreto 214/2002 del 4/2/02 Reordenamiento del Sistema Financiero, mediante el cual entre otras disposiciones, todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, quedan convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar. Del mismo modo, todos los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras, serán convertidos a pesos a razón de $1,40 por cada dólar.

- Retiros en efectivo correspondiente a sueldos, haberes jubilatorios, pensiones y otros beneficios sociales, depositados en las cajas de ahorro abiertas a tal fin, hasta pesos $1000 por mes calendario. - Retiros en efectivo por parte de las casas de cambio y los correspondientes a fondos depositados en efectivo con posterioridad a la fecha de publicación del decreto 1570/01 - Otras operaciones que autorice el BCRA Asimismo se permite que se transfieran al exterior los fondos que hayan ingresado al país luego de la publicación del Decreto 1570/01, así como también se permiten las transferencias entre entidades para la cancelación de compras de títulos públicos que se adquieran en el contexto de las operaciones del canje de deuda. Se amplía el límite de moneda extranjera y metales preciosos amonedados que puede ser exportado al exterior, hasta u$s 10.000. La Ley N 25.561 del 7/01/02 Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, introdujo modificaciones en algunas operatorias del sistema financiero: - Retiros de efectivo de las cuentas de depósito en cada semana no supere los $300 ó $1.200 por mes calendario, valuando a $1,40 cada dólar para el caso de las cuentas en moneda extranjera. - Las sumas no retiradas en un período (semana o mes) son acumulativas. - Se pueden efectuar transferencias sólo en pesos. - Se establece un cronograma de reprogramación para los depósitos que contempla a los plazos fijos en pesos y en el caso de moneda extranjera, alcanza a los plazos fijos, los saldos en caja de ahorro y las cuentas corrientes permitiendo a los beneficiarios ejercer la opción de desafectar de la reprogramación determinados montos a la relación 1u$s = 1,40$. Asimismo se establecen excepciones, por ejemplo, para beneficiarios mayores a 75 años, depósitos relacionados al pago de indemnizaciones, seguros de vida, etc. - Las entidades financieras no pueden abrir cuentas de depósitos en moneda extranjera. - Las deudas con el sector financiero se reestructuran estableciendo la relación de cambio 1$ = 1u$s, cuyos importes en origen no sean superiores a u$s 100.000, destinados a créditos hipotecarios o a pequeñas y medianas empresas, hasta u$s 30.000 en el caso de refacciones y/o ampliaciones de vivienda, hasta u$s 10.000 para personales y hasta u$s 15.000 para prendarios en el caso de adquisición de automotores. - Las demás deudas se reestructuran contemplando reducciones en las tasas o ampliaciones en los plazos de modo de alcanzar un nivel similar al equivalente en pesos de las cuotas definidas originariamente. Los servicios de amortización e interés se cancelan en dólares o en pesos al equivalente de $ 1,40 por dólar Fondo de Liquidez Bancaria: Por Decreto 32/2001 se crea el Fondo de Liquidez Bancaria con el objeto de dotar de adecuada liquidez al sistema bancario que será administrado por SEDESA. Las entidades financieras deberán integrar al fondo el 6% de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera Este Fondo podrá: otorgar préstamos a entidades financieras, adquirir sus activos, efectuar operaciones de pase con entidades financieras, suscribir e integrar obligaciones negociables, etc. Capitales Mínimos El BCRA fija normas ( regulación prudencial ) bajo las cuales deben operar las entidades financieras del sistema, y realiza una permanente tarea de supervisión de su cumplimiento. La regulación argentina se basa en las recomendaciones del Comité de Basilea, por las que el requerimiento de capital se determina considerando los riesgos implícitos de los distintos activos de la entidad. La norma de capitales considera tres tipos de riesgos: de contraparte, de tasa de interés y de mercado. De este modo, las entidades quedan obligadas a adaptar su capital según los tipos y niveles de riesgo que asumen al operar con clientes con distintos niveles de solvencia, que a su vez realizan actividades en sectores diferentes de la economía -con desempeños también disímiles- y, asimismo, al riesgo que implican eventuales cambios en el mercado financiero que puedan alterar el nivel de la tasa de interés. Sin perjuicio de ello, las entidades deben mantener un capital mínimo básico fijado por el BCRA. A. Riesgo de Contraparte La exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito se determinará aplicando la siguiente expresión: Máx [mín(cer1;cerj), Cer2] Donde Cer1, Cer2 y Cerj se refieren a la exigencia por riesgo de crédito calculada del modo que se describe a continuación. a) En los tres casos, la exigencia sobre los activos de riesgo se fijó en 15% para los activos inmovilizados incorporados al patrimonio antes del 30.06.93, 12,5% para los activos inmovilizados incorporados al patrimonio a partir el 01.07.93 y 11,5% para los préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones. Estas tasas son superiores al mínimo de 8% recomendado por el Comité de Basilea. los títulos públicos contabilizados en cuenta de inversión y los préstamos al sector público no financiero tendrán una exigencia que varía entre 1% y 5%, según su modified duration b) El cálculo de los activos de riesgo comprende tres factores: El valor de los activos de riesgo surge de ponderar cada tipo de activo según el nivel de riesgo que se presupone asociado. Las ponderaciones relacionadas a los diferentes activos son, en líneas generales, las siguientes:

Disponibilidades 0% Títulos Públicos Sujetos a exigencia por riesgo de mercado 0% Otros del país Nacionales 0% Con garantía del Gobierno Nacional 0% De empresas o sociedades del estado 50-100% Gobiernos de países de la OCDE - "A" o superior 20% Préstamos Al sector privado Con garantías preferidas 0% Hipotecas/prendas 50-100% (*) Prendas 50-100% Sin garantías 100% Al fondo de garantía de los depósitos 0% Al sector público no financiero 0% Gobierno Nacional 0% Con garantía del Gobierno Nacional 0% Al sector financiero Bancos públicos con gtía de coparticipación 0% (*) Con aval de bancos del exterior 0-20% Otros 100% Otros créditos por intermediación financiera 0-100% Obligaciones negociables 0-100% Fianzas y avales 0-100% (*) Ambos tipos de préstamos tienen distintos ponderadores dependiendo, entre otros aspectos, del momento del otorgamiento del crédito, aforos, evolución del precio del metro cuadrado de vivienda, etc. Adicionalmente, para la determinación de los activos de riesgo se tiene en cuenta el costo financiero de cada operación de préstamo, agrupadas en dos conjuntos claramente diferenciados: créditos para consumo y restantes modalidades crediticias). Así, se aplican indicadores de riesgo por tasa de interés sobre las financiaciones, ponderándose en mayor medida las financiaciones otorgadas a tasas mayores. Actualmente, existen dos tablas de valores para los indicadores de riesgo. Una utilizada para el cálculo de Cer1 y otra para Cer2. En el cálculo de Cer1 el indicador de riesgo se encuentra en un rango de 0,8 a 7,00. En el cálculo de Cer2, el rango del indicador de riesgo es de 0,8 a 3,00. Tienen indicador de riesgo 0,80 las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten al menos con una calificación internacional superior o igual a la de los títulos públicos nacionales y cuya tasa de interés no supere en más de 2 puntos la tasa de interés a empresas de primera línea de la encuesta del BCRA. Por otra parte, tienen indicador de riesgo 1,00 los préstamos personales, prendarios cuyo importe no supere $15.000 para la compra de vehículos, de tarjeta de crédito y adelantos otorgados a tasas de hasta 26% anual tanto en pesos como en moneda extranjera, para el cálculo de Cer1, y de hasta el 29% anual para el cálculo del Cer2. A su vez, se asigna indicador 1,00 al resto de las operaciones crediticias cuya tasa de interés no supere el 16% anual (19% para el cálculo de Cer2). Estos indicadores aumentan progresivamente hasta alcanzar un valor de 7,00 (3,00 para el Cer2) en

aquellas financiaciones otorgadas a tasas superiores al 86% anual (préstamos personales) o 76% anual (restantes financiaciones). Para el cálculo de la exigencia denominada Cerj se aplica el mismo indicador de riesgo que el utilizado en el cálculo de Cer1, pero aplicado sobre el promedio mensual de los activos correspondientes a mayo de 2001. La exigencia de capital depende también de la calificación CAMELS que efectúa la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Esta es una calificación amplia del desempeño de las entidades, complementando el criterio internacional. Las entidades deben ajustar su exigencia de capital por los siguientes factores: Calificación CAMELS Factor 1 0,97 2 1,00 3 1,05 4 1,10 5 1,15 c) De esta forma los activos de riesgo se definen como: Activos de riesgo = ΣActivo i * factor de ponderación por riesgo i * factor de ponderación por tasa de interés i * factor CAMELS d) Las financiaciones que se otorguen al sector público nacional no financiero en pesos y moneda extranjera a partir del 1/06/00, y las tenencias en cuentas de inversión de títulos públicos, tendrán un requerimiento específico de capital mínimo que considera una exigencia mayor de acuerdo con la modified duration ( md ) de esos activos. Modified duration Exigencia (Cer1)* Exigencia (Cer2)* Hasta 0,5 1% 1% De más de 0,5 hasta 1 2,5% 1,5% De más de 1 hasta 2,5 4% 2% Mayor que 2,5 5% 2,5% * aplicable a los montos de financiaciones al sector público y títulos públicos en cuentas de inversión. (1) y (2): exigencias aplicables en el cálculo del capital por riesgo de crédito según Com. A 3307. Para el cálculo de Cerj, se aplica l a misma exigencia que para el cálculo de Cer1, utilizando el promedio mensual de los activos correspondientes a mayo de 2001. e) Las financiaciones otorgadas por las sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior por cuenta y orden de la casa matriz no están sujetas a las normas de capitales mínimos cuando la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz. B. Riesgo de Tasa de Interés a) Las entidades financieras deben integrar capital por riesgo de tasa de interés. Estos requisitos se adicionan a los de riesgo de contraparte y a los de riesgos de mercado. b) Los requisitos de capital por riesgo de tasa de interés son establecidos para capturar el riesgo que surge cuando la sensibilidad ("duration") de los activos ante cambios en la tasa de interés no coincide con la de los pasivos. Este efecto se refleja instantáneamente cuando se trata de activos con mercados secundarios, ya que un cambio en la tasa de interés produce una modificación en el precio de estos activos y, por consiguiente, en el balance de la entidad. c) La regulación por riesgo de tasa de interés alcanza a todos los activos y pasivos por intermediación financiera no incluidos en el cálculo de riesgo de mercado (inclusive la tenencia de activos financieros en cuentas de inversión). d) El requisito de capital surge del valor a riesgo (VaR) o máxima pérdida potencial por riesgo de tasa de interés para un nivel de confianza de 99% en un horizonte de 3 meses. Se define como: VaR R = Max{(VANrp p VAN p rp ) p + (VAN d rd VAN rd d ) d ;0} 100 C VAN p rp +VAN d rd + (Ã P)

donde VAN es el valor presente de los activos netos de los pasivos en pesos (p) y moneda extranjera (d) descontados a la tasa r o r (r+100 p.b.); es un factor que incluye la volatilidad y el horizonte temporal de 3 meses. El último factor en la ecuación representa el cociente entre el patrimonio neto y una aproximación al valor económico del patrimonio neto. La función Max (.,0) indica que sólo se exige capital para el riesgo de suba de tasas (no de baja). El valor de es de 0,018 para el segmento en pesos y 0,006 para las operaciones en dólares. El cálculo de la exigencia sobre operaciones a tasa fija asigna los flujos de capitales e intereses de las distintas operaciones a diferentes bandas temporales según sus vencimientos contractuales. Las entidades con calificación CAMELS 1 a 3 pueden asignar a bandas temporales más distantes que la correspondiente a su vencimiento contractual (en caso de las entidades con CAMELS 3, el plazo no puede superar 3 años) el 50% de los depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros. Las operaciones a tasa variable referidas a un indicador de origen externo son tratadas como si fueran a tasa fija. Los flujos correspondientes a operaciones pasivas a tasa variable referidas a un indicador de origen local son considerados hasta la fecha del primer ajuste de tasa. Las operaciones activas a tasa variable referidas a un indicador de origen local (excepto las financiaciones al Gobierno Nacional) se tratan en un 40% como si fueran a tasa fija para reflejar el hecho de que shocks de gran magnitud en las tasas de fondeo no se trasladan íntegramente a los deudores, por lo que persiste parcialmente el riesgo de tasa. C. Riesgo de Mercado a) Los requisitos de capital por riesgo de mercado se adicionan a las exigencias calculadas previamente. b) Se exigen capitales mínimos en función del riesgo de mercado de los portafolios de las entidades medidos de acuerdo a su valor a riesgo (VaR). La norma incluye sólo aquellos activos que tienen cotización habitual en los mercados y excluye los activos mantenidos en cuentas de inversión. c) Se definen cinco categorías de activos. Los activos nacionales se dividen en acciones y en bonos públicos, los que a su vez se clasifican en dos zonas de acuerdo a si su vida promedio ("modified duration") es inferior o superior a 2,5 años". Las acciones extranjeras y los bonos extranjeros constituyen otras dos categorías: estos últimos también se subdividen en dos zonas, definidas de la misma manera que para los activos nacionales. La quinta categoría la constituyen las posiciones en moneda extranjera distintas del dólar estadounidense, con las distinciones del caso según sea la moneda de que se trate. d) El requisito total de capital por riesgo de mercado es la suma de los cinco montos de capital necesarios para cubrir el riesgo valuado en cada categoría de activos. La norma permite el cómputo neto de posiciones compradas y vendidas en un mismo instrumento (tenencia contado, compras y ventas a liquidar y a término, préstamos, depósitos y opciones -posición en valor nocional, ponderada por su "delta"-). Obtenida la posición neta de un activo "i" se evalúa su riesgo a través del cálculo del VaR correspondiente: VaR i = V i * k * i * T1/2 donde V es el valor de la posición neta, k es una constante que depende del nivel elegido de tolerancia al riesgo, es la volatilidad diaria y T el período de tenencia. Se adoptó un nivel de confianza del 99%, por lo que k se fijó en 2,32 y se impuso un tiempo mínimo de tenencia (T) de 5 días. El valor a riesgo del portafolio de una categoría de activos se calcula como: VaR P = abs (VaR C -VaR V ) + * min (VaR C ;VaR V ) donde VaR C y VaR V representan la suma de los valores a riesgo de las posiciones compradas y vendidas en distintos instrumentos, respectivamente. El primer término de la expresión considera el neto de las posiciones con signos opuestos (teniendo en cuenta que las correlaciones suelen ser elevadas dentro de una categoría de activos). El segundo término constituye un cargo adicional que reconoce que la compensación de posiciones no puede ser completa, dado que las correlaciones, aunque altas, no son perfectas. El coeficiente se fijó en 1. En este caso el cálculo del valor a riesgo del portafolio se reduce a: VaR P = max (VaR C ;VaR V ) La fórmula anterior se aplica a los bonos públicos que pertenecen a una misma zona, no permitiéndose compensaciones entre diferentes zonas. El procedimiento para las acciones es similar al adoptado para los bonos. Se permite la compensación completa de posiciones

compradas y vendidas en un mismo activo, mientras que la compensación es parcial (está sujeta al cargo adicional) en el caso de posiciones con signo opuesto en distintas acciones. El tratamiento adoptado para las opciones está en línea con el llamado método "delta plus" de la propuesta de Basilea. Según este método, el primer paso en el cálculo del riesgo originado en las posiciones de opciones consiste en calcular los valores nocionales de dichas opciones ponderadas por su "delta" (el "delta" de una opción es el cambio en el valor de la opción dado un cambio de una unidad en el precio del activo subyacente). De esta manera, se convierte la posición de una opción en la posición del activo subyacente y luego se incorpora al cálculo de las posiciones netas en cada uno de los activos. Adicionalmente, se debe sumar, como riesgo adicional de opciones, aquél proveniente de los riesgos "gamma" y "vega", los cuales se originan en el hecho de que el valor de una opción cambia en forma no lineal ante fluctuaciones en el precio del activo (riesgo "gamma") y de que el valor de la opción también es afectado por variaciones en la volatilidad del precio del activo (riesgo "vega"). Este riesgo adicional de opciones no admite ningún cómputo neto entre distintos activos. e) El cumplimiento de los requisitos de capital por riesgo de mercado es diario. La exigencia de capital se basa tanto en la posición individual como en la consolidada de la entidad. La información al BCRA se realiza en forma mensual. D. Integración (responsabilidad patrimonial computable - RPC) a) El capital computable para el cumplimiento de la norma (responsabilidad patrimonial computable) se divide en básico y complementario. El primero de ellos se compone con el capital social, aportes no capitalizados, ajustes al patrimonio, reservas de utilidades y resultados no asignados. El patrimonio complementario, que no puede exceder el patrimonio básico, comprende los resultados no asignados que no cuenten con dictamen del auditor y los correspondientes al ejercicio en curso, el 50% del previsionamiento correspondiente a la cartera normal y la deuda subordinada con plazo mínimo de cinco años. Esta última no puede superar el 50% del patrimonio neto básico. b) Deben deducirse de la suma previa, los saldos a la vista colocados en entidades financieras del exterior que no cuenten con calificación investment grade, los títulos cuya tenencia física no esté registrada en custodios determinados por el BCRA, los títulos emitidos por países extranjeros con calificación menor a la del Gobierno Nacional, participaciones en otras entidades financieras, inmuebles sin inscripción de dominio, llave de negocio, gastos en organización y desarrollo, diferencia por insuficiencia de previsionamiento determinada por la SEFyC. c) La exigencia de capital se basa tanto en la posición individual como en la consolidada de la entidad. Régimen de encajes A fines de mayo de 2001 se consideró conveniente modificar el esquema actual de reservas de liquidez sistémica, estableciendo requisitos diferenciales para las imposiciones en caja de ahorros y cuenta corriente respecto de las efectuadas a plazo. Por ello es que a partir de junio de 2001 se establece un nuevo régimen de liquidez basado en un requisito de efectivo mínimo sobre las operaciones a la vista, mientras que las normas referidas a requisitos de liquidez comprenden sólo las operaciones a plazo. A. Requisitos de Liquidez Sus características son: Se aplican sobre el promedio mensual de los saldos diarios de depósitos (inclusive de títulos públicos y privados), saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados no cancelables, aceptaciones, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles de títulos valores y obligaciones negociables. a) Para el caso de las sucursales o subsidiarias locales de bancos extranjeros se excluyen de los pasivos sujetos a exigencia las líneas de crédito otorgadas por sus casas matrices o sucursales en otros países, siempre que la entidad posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz. b) Las tasas de exigencia se aplican sobre el plazo residual de los pasivos, es decir, computando la cantidad de días que restan hasta el vencimiento de la obligación. Estas se fijan en forma creciente a medida que se aproxima la fecha del vencimiento. Plazo de la obligación Exigencia (%) * hasta 89 días 15 entre 90 y 179 días 8 entre 180 y 365 días 3 más de 365 días 0 * Las tasas normales se redujeron en 6 puntos como consecuencia de la creación del Fondo de Liquidez Bancaria (ver Disposiciones Transitorias)

Los depósitos a plazo fijo efectuados por la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, tendrán una exigencia según su plazo residual: 8% hasta 179 días; 3% de 180 a 365 días y 0% más de 365 días. La exigencia para los saldos inmovilizados por este concepto es del 15%. Depósitos a plazo fijo, aceptaciones, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles de títulos valores, obligaciones negociables, cuya retribución supere en más de un punto porcentual la tasa de interés nominal anual por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días en pesos o dólares, por importes de hasta $100.000, tendrán una exigencia del 100%. c) El cómputo de la exigencia diferencia entre aquella que surge de los depósitos y aquella que se relaciona con los otros pasivos. Para los primeros se considera la estructura que tuvieron en el período anterior al del cómputo; para los demás pasivos se toma en cuenta el plazo residual que tienen en el período de cómputo. El cálculo total se realiza en base a promedios mensuales de los saldos registrados en un mes calendario. Asimismo, las entidades deben mantener un saldo mínimo diario igual al 60% de la exigencia del período anterior (80% cuando en el período previo haya sido deficitario). La integración de los requisitos mínimos de liquidez puede realizarse con distintos instrumentos: cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA en dólares o en otras monedas extranjeras, remuneradas; saldos en la cuenta abierta a tal fin en un custodio internacional (actualmente: Deutsche Morgan Grenfell/C.J. Lawence Inc. - Nueva York); títulos valores del país (públicos y privados) siempre que la entidad local cuente con el derecho a ejercer una opción de venta, dentro de los siguientes 90 días, con un banco del exterior con calificación "A" o superior; préstamos con garantía hipotecaria formalizados entre el 15/10/95 y el 18/07/97 según el contrato modelo de mutuo, y los certificados de participación y títulos emitidos por fiduciarios referidos a los citados préstamos hipotecarios, en la medida en que la entidad financiera cuente con una opción de venta, dentro de los siguientes 60 días, contra una entidad del exterior con calificación crediticia "A" o superior; certificados de depósito a plazo fijo emitidos por bancos del exterior con calificación "AA" (largo plazo) siempre que la entidad local: i) cuente con el derecho de ejercer una opción de venta a un banco del exterior calificado con "AA", ii) los certificados y contratos de opción de venta estén depositados en el custodio internacional; títulos valores emitidos por: gobiernos centrales de la OCDE, sus empresas, agencias o dependencias, que cuenten con una categoría "A" o superior y tengan garantía plena de dichos gobiernos centrales organismos internacionales que cuenten con una categoría "AA" o superior bancos comerciales de países integrantes de la OCDE que cuenten con una categoría "AA" o superior empresas privadas de países integrantes de la OCDE que cuenten con una categoría "AA" o superior; cuotas-partes de fondos comunes de inversión cuyos activos estén constituidos por títulos valores de países de la OCDE admitidos por el BCRA; siempre que se encuentren depositados en el custodio internacional y satisfagan los requerimientos de liquidez del BCRA. cartas de crédito "stand-by" emitidas en dólares estadounidenses, siempre que cuenten con un plazo de 360 días, abiertas por bancos del exterior con calificación "A" o superior, y cuya utilización no pueda ser condicionada. Se considerará como integración de los requisitos mínimos de liquidez el 83% de su importe. Estos fondos deben estar disponibles cuando se produzca una caída de depósitos de 10% en un período máximo de 120 días (suspendidas a partir del 01/11/01). cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos. garantías por la operatoria con cheques cancelatorios Existen límites para la utilización de estos instrumentos que establecen que la integración de los requisitos mínimos de liquidez se podrá realizar mediante: Cuentas corrientes de las entidades financieras en el BCRA, cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y garantías por operatoria con cheques cancelatorios: hasta el 100% de la exigencia. Cartas de crédito "stand-by": hasta el 20% de la exigencia. Resto de los activos externos: hasta el 10% de la exigencia. Dentro del margen anterior: hasta un 2% se podrá realizar con títulos locales; hasta un 0% con títulos referidos a préstamos hipotecarios; hasta un 5% con títulos emitidos por empresas y bancos de la OCDE u organismos internacionales. Se admite un traslado de hasta el 10% de la exigencia por un período máximo de seis meses. Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos) que impliquen un riesgo significativo respecto de la liquidez de una entidad financiera o sistémica, el BCRA podrá fijar requisitos adicionales sobre los pasivos de esas entidades o tomar las medidas complementarias que estime pertinentes. B.Efec t ivo mínimo El régimen de efectivo mínimo está basado en depósitos a la vista y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista. La exigencia surge de aplicar, entre otros conceptos, las siguientes tasas:

Concepto Tasa (%) Depósitos en cuenta corriente, excepto los indicados en (*) 12.5 * Depósitos en caja de ahorros 12.5 * Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, pagos de remuneraciones, cuentas corrientes para personas jurídicas y caja de ahorros previsional Saldos sin utilizar de adelantos en cuentas corrientes formalizados Colocaciones a la vista, que como mínimo deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (de acuerdo con las normas de la CNV) Depósitos a la vista (caja de ahorros, cuentas corrientes, colocaciones de los fondos comunes de inversión), cuya retribución supere el 50% de la tasa de interés nominal anual por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días en pesos o dólares, por importes de hasta $100.000. (*) Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de efectivo mínimo 12.5 * 12.5 * 50 100 100 * Este porcentaje se redujo en 6 puntos por la creación del Fondo de Liquidez Bancaria. Transitoriamente, se estableció una exigencia de 75% sobre el promedio mensual del incremento diario registrado en depósitos a la vista y a plazo, en el período 3.12.01/31.01.02, respecto del nivel verificado el 30.11.01. Además, se dispuso una exigencia adicional del 25% sobre el promedio mensual del incremento diario registrado en los depósitos entre el 7.01.02 y 31.01.02 respecto del saldo verificado el 4.01.02. 1. La integración se debe efectuar en la misma moneda que corresponda a la exigencia. Comprende: efectivo cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el BCRA, en pesos, dólares u otras monedas extranjeras, remuneradas cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos cuentas corrientes de las entidades financieras no bancarias títulos públicos efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales. 2. Existen límites a la utilización de estos instrumentos La integración del efectivo mínimo se puede realizar mediante: Efectivo, cuentas corrientes, cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras y efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales: hasta 100% de la exigencia. Títulos públicos: 20% de la exigencia. Pos ición de Liquidez El BCRA ha comenzado a evaluar y monitorear la posición de liquidez de las entidades financieras; esto es, el desfase de los vencimientos entre pasivos y activos de corto, mediano y largo plazo que posean. a) La norma prevé que el descalce de plazos sea considerado bajo distintos escenarios: de acuerdo a lo estipulado en los contratos; a la situación corriente (entendida como la evolución que hayan tenido en promedio en los 3 meses anteriores en materia de cancelación y/o incrementos de activos y pasivos); situación con signos de iliquidez propia y; situación de iliquidez ampliada.

b) Se define como "desfase global" a la suma algebraica de los activos líquidos, los flujos previstos por la recuperación del resto de los activos, los vencimientos de los pasivos, los compromisos eventuales, gastos y otros ingresos. c) El desfase global debe acumularse para cada uno de los diferentes subperíodos requeridos por el BCRA. d) Cada uno de los escenarios abarca una definición diferente de activos líquidos, recupero de activos y evolución de pasivos computables en el desfase. Esa definición es más restringida cuanto mayor es el grado de iliquidez sistémica previsto por el escenario. Fraccionamiento y Graduación del Crédito (Riesgo Crediticio) Las regulaciones del BCRA establecen estándares mínimos de diversificación del crédito, de modo de reducir los riesgos sin sacrificar significativamente la rentabilidad media La normativa pretende acotar el riesgo económico, asegurando una diversificación mínima. Para ello considera tanto el capital del demandante de crédito como la RPC de la entidad financiera. a) Normativa relacionada con el capital del demandante de crédito: Como regla general, las financiaciones totales no pueden superar el 100% de la RPC de los clientes. Este límite se amplía hasta un 300% cuando el apoyo adicional no supera el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera y cuenta con la aprobación del directorio o autoridad equivalente. b) Normativa relacionada con la RPC de la entidad financiera: Se establecen límites tanto a la asistencia crediticia como a la participación societaria en otras empresas. Las entidades financieras sólo pueden explotar empresas que brinden servicios complementarios a la actividad financiera (fondos comunes de inversión, AFJPs, etc.). El BCRA debe otorgar expresa autorización para que una entidad explote empresas comerciales, industriales o agropecuarias, siempre que se aplique a todas las entidades financieras y no afecte la solvencia de la entidad interesada. Los límites fijados son (en % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera): FINANCIACIONES SIN GARANTÍAS CON GARANTÍAS Clientes no vinculados 15% 25% Entidades locales 25% 25% Entidades del exterior-investment Grade 25% 25% Otras Entidades del Exterior 5% 5% Soc. de Gtía recíproca Inscripta en BCRA (*) 25% (*) Ley Nº 24.467: asociaciones de empresas autorizadas por el BCRA que se otorgan garantías recíprocas para la obtención de créditos del sistema bancario. En el caso de la falta de cumplimiento de una de ellas las demás responden en su nombre. PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES LIMITE S/ RPC DE LA ENTIDAD LIMITE S/ CAPITAL DE LA SOCIEDAD No complementarias (*) 12,5% Complementarias (*) 100% Total de acciones No cotizables (**) 50% 15% (*) Ver cuadro anterior. (**) Incluye la tenencia de acciones cotizables que no genera exigencia de capital por riesgo de mercado. a) Las financiaciones, excepto las operaciones interfinancieras, que superen el 2,5% de la RPC de la entidad financiera prestamista deben contar con la opinión de las más altas autoridades de la entidad y la aprobación del directorio o autoridad equivalente.

La normativa incluye el concepto de concentración del riesgo, definido como la suma de las financiaciones que individualmente superen el 10% de la RPC de la entidad. La concentración del riesgo no puede ser mayor a: 3 veces la RPC de la entidad, sin incluir las financiaciones a entidades financieras locales. 5 veces la RPC de la entidad, computando las financiaciones a entidades financieras locales. 10 veces la RPC de un banco de segundo grado cuando se computen sus operaciones con otras entidades financieras. b) Las financiaciones otorgadas por sucursales o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior por cuenta y orden de la casa matriz y con fondos del exterior no están sujetas a las normas de fraccionamiento y graduación del crédito, siempre que la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada y las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz. Clas ificac ión de Deudores, su Previsionamiento y Garantías a) Clasificación de Deudores Las normas de clasificación de deudores tienen por objeto establecer pautas claras que permitan identificar y clasificar la calidad de los mismos y evaluar los riesgos potenciales o reales de pérdidas de capital y/o intereses, a fin de determinar si las previsiones afectadas a tales contingencias son las adecuadas. 1) La cartera de préstamos se descompone en créditos comerciales y créditos para consumo y vivienda. La evaluación para la clasificación de los préstamos se realiza de acuerdo a la capacidad de pago y flujo de fondos del deudor en el caso de los préstamos comerciales, y por el grado de cumplimiento en el pago de la deuda para los préstamos de consumo y vivienda 2. 2) Las entidades financieras deben desarrollar y detallar en el Manual de procedimientos de clasificación y previsionamiento los procedimientos empleados por la entidad para el análisis de la cartera, los que deben asegurar el análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor; y la revisión periódica de su situación. 3) Para facilitar el crédito a las pequeñas y medianas empresas se determinó un monto máximo de $200.000 para deudas comerciales que pueden ser consideradas, a los fines de su clasificación, como créditos para consumo. 4) La clasificación de deudores cuyas deudas excedan el 2,5% de la RPC o de clientes vinculados debe contar con la aprobación de la máxima autoridad de la entidad. 5) La clasificación de aquellos créditos cedidos a una entidad (pagarés, letras, etc.) podrá ser realizada de acuerdo con la categoría del firmante del documento siempre que: El deudor se encuentre incluido en la Central de Deudores del Sistema Financiero con un endeudamiento de al menos $5.000.000 en "situación normal", o de $1.000.000; en este último caso, debe haber sido informado por al menos tres entidades; El total del financiamiento cedido no supere el 10% de sus deudas con el sistema financiero o el 5% de la RPC de la entidad. 6) La clasificación de deudores con procesos de refinanciación toma en cuenta: a) Los convenios de pago acordados con el grupo de acreedores o con la entidad financiera. En este último caso se debe contar con la opinión favorable sobre las posibilidades de cumplimiento de la refinanciación del: a. auditor externo, calificadora de riesgo y Superintendencia para deudas mayores a $5.000.000; b. auditor externo y calificadora de riesgo para deudas mayores a $1.000.000; c. auditor externo para deudas menores a $1.000.000. b) El porcentaje de deuda cancelada. Para poder ser clasificado en la categoría con riesgo potencial, el deudor tiene que haber cancelado el 35% o más de la deuda. (50% del monto de la cancelación puede realizarse con el otorgamiento de garantías adicionales constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor) c) Las entidades podrán acordar refinanciaciones a empresas incluidas en los planes de competitividad según lo establecido en el Decreto 730/2001 del Poder Ejecutivo Nacional (Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleos), para determinados sectores de la actividad económica. Esta refinanciación es de aplicación opcional para las entidades. En función del porcentaje de deuda cancelada o el plazo transcurrido desde la refinanciación, las entidades pueden reclasificar al deudor en categorías de nivel superior. La liberación de previsiones que corresponde a las mejoras de clasificación por este motivo, se hace en forma diferida a lo largo de 25 meses. 7) Periodicidad mínima de clasificación: Como norma general, la periodicidad mínima de clasificación debe ser anual. Sin embargo, Para deudas mayores al 5% de la RPC debe ser trimestral y para deudas de $1.000.000, o que representen entre el 1% y 5% de la RPC, considerándose la cifra que sea menor, debe ser semestral. 2 Transitoriamente se flexibilizó la clasificación de los deudores en situación 1 (situación normal) y 2 (seguimiento especial) para diciembre 2001 y enero 2002, admitiéndose un plazo de mora de 62 y 121 días respectivamente.

Si un deudor mantiene el 10% de su financiamiento con una entidad, ésta debe analizar al deudor cuando al menos una entidad disminuya su clasificación en la Central de Deudores del Sistema Financiero. Sólo se admite una discrepancia de un nivel en relación a la información suministrada por las entidades financieras a la Central de Deudores del Sistema Financiero. b) Previsionamiento 1) El previsionamiento debe realizarse al momento del otorgamiento del crédito, y debe ajustarse según surja de revisiones periódicas del mismo. Se excluyen las financiaciones al sector público. 2) Las exigencias mínimas de previsionamiento son las siguientes: SITUACIÓN DEL DEUDOR CON GARANTÍA SIN GARANTÍA 1. En situación y cumplimiento normal (*) 1% 1% 2. a) En observación y cumplimiento inadecuado 3% 5% b) En negociación o con acuerdos de refinanciación 6% 12% 3. Con problemas y cumplimiento deficiente 12% 25% 4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación 25% 50% 5. Irrecuperable 50% 100% 6. Irrecuperable por disposición técnica (**) 100% 100% (*) Incluye financiaciones cubiertas con garantías preferidas A. (**) En junio de 1996 se definió un nuevo tipo de deudor: "Irrecuperable por disposición técnica". Este rubro incluye las financiaciones a clientes que a su vez sean deudores morosos, con atrasos mayores a 180 días, de entidades liquidadas, revocadas por el BCRA, de entidades residuales de bancos privatizados, o de fideicomisos en los que SEDESA sea el beneficiario. 3) La Superintendencia puede exigir la constitución de previsiones adicionales cuando determine que las existentes resultan insuficientes. 4) Luego de 24 meses de permanencia de un crédito con garantías preferidas en las categorías de "Alto riesgo de insolvencia" o "Irrecuperable" debe ser previsionado como sin garantías (Los préstamos con garantía hipotecaria puede ser previsionados en un monto menor al 100% siempre que cuenten, entre otros requisitos, con informe del abogado). 5) El devengamiento de intereses de las categorías "Con problemas", "Alto riesgo de insolvencia" e "Irrecuperables" debe previsionarse al 100% a partir del momento de la clasificación en alguna de estas categorías. La entidad puede optar por interrumpir el devengamiento de intereses. Lo mismo aplica sobre los intereses de los deudores clasificados en negociación o con acuerdos de refinanciación cuando se regist ren incumplimientos superiores a los 90 días en el pago de las obligaciones. 6) Las deudas de los clientes clasificados como "irrecuperables" y totalmente previsionadas deben ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquél en que se verifiquen esas circunstancias. Estos préstamos deben contabilizarse en cuentas de orden. Esta disposición se adoptó en agosto de 1995, siguiendo los lineamientos contables internacionales. 7) Las financiaciones otorgadas por sucursales o subsidiarias locales de entidades del exterior, por cuenta y orden de la casa matriz, no están sujetas a las normas de clasificación de deudores y previsionamiento mínimo del crédito, siempre que la entidad extranjera posea una calificación "A" o superior, esté sujeta a reglas de supervisión consolidada, las operaciones involucradas se encuentren avaladas explícitamente por la casa matriz, y los fondos sean provistos desde el exterior. 8) Las nuevas financiaciones podrán previsionarse en función del porcentaje establecido para clientes en situación normal (1%) siempre que no superen el resultante de aplicar sobre el saldo deudor, las proporciones que se detallan en el cuadro siguiente. En los casos de deudores comprendidos en los Convenios para mejorar la competitividad y la generación del empleo, los límites son: Deudores clasificados en situación: General Hasta: Convenios de competitividad Hasta: 5 5% 10% 4 10% 15% 3 15% 20%

2 20% 40% c) Garantías 1. Las garantías se clasifican en: a. Preferidas A : Están constituidas por la cesi ón o caución de derechos de títulos o documentos de forma tal que la entidad tenga asegurada la cancelación de la obligación dada la existencia de terceros solventes o mercados para la venta de los títulos. i. Se incluyen las garantías constituidas en efectivo, en oro, cauciones de certificados de depósitos a plazo fijo, reembolso automático de exportaciones, en títulos públicos nacionales (a precio de mercado), avales y cartas de crédito emitidas por bancos del exterior con calificación A, afectación de fo ndos de coparticipación, warrants, garantías directas emitidas por gobiernos de la OCDE con calificación A, prenda fija con desplazamiento hacia la entidad, garantías otorgadas por sociedades de garantía recíproca, seguros de crédito a la exportación (operaciones sin responsabilidad para el cedente) en la medida que los eventuales siniestros sean efectivizados dentro de los 90 días corridos de su vencimiento, títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, facturas de crédito) descontados con responsabilidad para el cedente cuando: (1) obligados al pago sean deudores significativos: (a) Debe contar con un endeudamiento de al menos $5 millones en la Central de Deudores y clasificado en situación normal por al menos 5 entidades o una emisión de títulos de d euda de al menos $15 millones. (b) Límite global para el conjunto de cedentes respecto de un mismo obligado: 5% RPC o 10% del total del endeudamiento del obligado al pago (2) Restantes obligados al pago: (a) Límite global de esta cartera: 100% RPC (b) Límite individual para cada deudor: 5% de la cartera. (c) La cartera debe estar formada por al menos un 85% de deudores clasificados en categoría 1 y el resto en situación 2. (d) El aforo debe ser realizado tomando en consideración la clasificación del cedente así como también la del obligado al pago. ii. Estas operaciones no pueden tener un plazo residual mayor a los 6 meses. iii. Para la determinación de operaciones cubiertas con garantías preferidas A se computa el capital y los intereses de la deuda. b. Preferidas B : Están constituida s por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que le aseguren a la entidad la cancelación de la obligación cumpliendo con los procedimientos para la ejecución de dichas garantías. c. Resto. i. Se incluyen las hipotecas en primer grado, prenda fija en primer grado, seguros de crédito a la exportación en la medida en que se efectivicen los siniestros entre los 90 y 180 días, garantías o avales otorgados por sociedades de garantías recíprocas (que no puedan ser considerados garantías A ) y las que cumplen las condiciones necesarias para ser preferidas A excepto la de tener un plazo residual menor a 6 meses. OPERACIONES CON CLIENTES VINCULADOS La normativa establece límites al riesgo que surge de las operaciones crediticias con personas físicas o jurídicas vinculadas a una entidad financiera. 1. La definición de vinculación se basa en criterios de control de la voluntad empresaria, medido por la participación accionaria, cantidad de directores comunes, o participación actual o potencial en órganos directivos. 2. El concepto de vinculación generalmente se asocia con un grado de control. Específicamente se posee control de una entidad cuando: a. una persona física o jurídica, directa o indirectamente, posee 25% o más del total de los votos; b. una persona física o jurídica, directa o indirectamente, posee 50% o más del total de los votos para la elección del directorio o de puestos similares; c. una persona física o jurídica posee el control de otras instituciones que a su vez pueden influir en la toma de decisiones de la entidad en cuestión; d. el BCRA, a través de la Superintendencia, así lo estipula.

3. La definición de financiaciones incluye la tenencia de acciones y los préstamos, garantías otorgados por una entidad, sus filiales en el exterior y bancos en el exterior sobre los que la entidad local posea control. 4. Los límites a las financiaciones que pueden otorgarse a clientes vinculados se determinan en función de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y de su nota CAMELS: a. Entidades con CAMELS 1 a 3: i. Para cada cliente vinculado: (1) General: (a) Operaciones con garantía: 10% RPC (b) Operaciones sin garantía: 5% RPC (2) Entidades sujetas a consolidación: (a) Entidad receptora calificada con CAMELS 1: 100% RPC (b) Entidad receptora calificada con CAMELS 2: 10% RPC más un margen adicional equivalente a 90% RPC cuando el plazo de las financiaciones no supere 180 días. (3) Otras entidades financieras: 10% RPC (4) Empresa que brinda servicios complementarios a la actividad desarrollada por la entidad financiera: 10%. Este límite puede alcanzar el 100% RPC cuando la actividad desarrollada por esta empresa sea emisión de tarjetas de crédito, factoring, leasing o agente de bolsa o extrabursátil y siempre que la controlante cuente con una nota CAMELS 1. Cuando la controlante tenga una nota CAMELS 2 se mantienen los límites de (2) (b). (5) Banco del exterior investment grade : 10% RPC ii. Para el total de clientes vinculados: 20%. iii. Total de las financiaciones a clientes vinculados más el total de activos inmovilizados: 90% (1) Activos inmovilizados incluyen: bienes de uso, diversos, gastos de organización y desarrollo, llave de negocio, créditos diversos y acciones no cotizables. b. Entidades con CAMELS 4 a 5: i. Tienen prohibido prestar a clientes vinculados. ii. Se exceptúan de la prohibición las financiaciones a: (1) entidades del exterior subsidiarias de la entidad local sujetas a supervisión consolidada; (2) bancos del exterior controlantes de entidades locales; o (3) sociedades que brinden exclusivamente servicios complementarios a la actividad financiera sujetas al régimen de supervisión consolidada. 5. Se excluyen de las consideraciones sobre financiaciones a clientes vinculados, entre otras, la compra de títulos de deuda con oferta pública en la medida en que la tenencia no supere el 10% de la circulación residual del título (siempre que exista un mercado relevante para la tenencia y su calificación no sea inferior a "BB") y las operaciones de "underwriting" a menos de 180 días. 6. No se puede refinanciar a empresas o personas vinculadas cuya calificación crediticia sea distinta de "normal" para otra entidad financiera o cuyos títulos de deuda tengan una calificación inferior a "BB". 7. Deben presentar una declaración jurada acerca de su relación con la entidad, de vinculación o control: a. aquellos clientes de una entidad financiera cuya deuda exceda el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable o $1.000.000 (de ambos montos, el menor); b. personas directamente o indirectamente vinculadas a la entidad que posean el 5% del capital o de los instrumentos de voto de la institución. Sistema de Monitoreo de las Entidades BASIC La solvencia y liquidez de las entidades requieren de un adecuado marco normativo prudencial y de un sistema de control eficiente que permita verificar su cumplimiento. Además de rigurosas normas prudenciales, el BCRA diseñó un sistema de supervisión donde la SEFyC comparte con el mercado la función de control de las entidades financieras. El mercado puede complementar el accionar de la Superintendencia en el monitoreo y en asegurar la disciplina de las entidades financieras. El sistema es el denominado BASIC, sigla en la que cada una de las letras que la conforman representa un instrumento utilizado en la supervisión bancaria. La información constituye un elemento clave, ya que sin ella resultaría imposible ejercer el rol de supervisión. La letra I, por lo

tanto, se refiere a la provisión de información sobre el desempeño de las entidades financieras. El correcto monitoreo de una entidad debe basarse siempre en su cabal conocimiento. La letra A hace referencia a la tarea de auditoría externa. Esta desempeña un papel significativo en la supervisión de entidades financieras, pues es a través de su trabajo que se validan las cifras presentadas por las autoridades de las entidades en sus informes, y se certifica la calidad de la información contenida en ellos. La letra S se refiere a la función de supervisión del organismo de contralor (el BCRA a través de la SEFyC). La política de supervisión se basa en el convencimiento de que la supervisión tradicional juega un rol extremadamente importante que es complementado pero no sustituido por la disciplina de mercado. Utilizando la información que ha sido generada y validada en la forma descripta en los párrafos anteriores, las letras B y C permiten que el mercado pueda monitorear y controlar a las entidades financieras. La letra B hace referencia a la obligación de las entidades financieras de emitir bonos u otros pasivos de largo plazo. Para cumplir con este requisito, éstas necesitan contar con una opinión favorable de los inversores institucionales nacionales e internacionales, que son quienes ponen a riesgo su capital al adquirir esos bonos. De esta forma, se genera un nuevo grupo de agentes económicos que monitorea a las entidades. Finalmente, la letra C indica la calificación por empresas calificadoras de riesgo internacionales a la que obligatoriamente deben someterse las entidades financieras. El principal objetivo es suministrar a los depositantes información sobre la capacidad de repago de la entidad calificada. El siguiente esquema sintetiza el proceso de monitoreo: NN O%P QR SUT%V%W XOUY Z [ :: ;%<>=? @A B C DE%F DG HI#J KML \\ ]_^`>a b>c dc ef!g h i%jk_l m%n%o pqur st 33 45 6 789 uu vwv2xzy {!"#"$ %"& ' ( )*)%+(,- *./ 021 Bonos (suspendida su aplicación desde junio 2001) Las entidades financieras (excluidas las sucursales de bancos del exterior con calificación "investment grade" y sujetas a supervisión sobre bases consolidadas, y las subsidiarias de bancos del exterior que además de las condiciones anteriores cuenten con avales explícitos de sus casas matrices) deben emitir y colocar deuda bajo las siguientes condiciones: Importe: 2% de los depósitos y certificados de inversión calificada que hubieran tenido al último día del segundo mes anterior al que se efectuare la emisión. Periodicidad: anual. Emisión: el plazo no puede ser inferior a 360 días., no pueden ser canceladas anticipadamente, salvo expresa autorización de la Superintendencia basada en las condiciones imperantes en el mercado. Instrumentos: puede optarse por: Obligaciones negociables u otros títulos de deuda con oferta pública negociables en mercados del país o de la OCDE que hayan emitido títulos con calificación "AAA"; Certificados de depósitos a plazo fijo cuyo titular sea un banco del exterior con calificación "A" o superior; Préstamos de bancos del exterior con calificación "A" o superior; Préstamos de entidades locales que hayan colocado deuda a través de algún valor negociable en los mercados mencionados; Emisión de acciones cuya titularidad no podrá ser ejercida por persona física y jurídicas vinculadas a la entidad por al menos un período de 2 años.

Las entidades pueden optar por no emitir la deuda, en cuyo caso se incrementan los requisitos mínimos de liquidez en un punto porcentual, y los requisitos mínimos de capital por riesgo de crédito y tasa de interés en 5%. Auditoría Externa La auditoría externa es un complemento de fundamental importancia de la supervisión bancaria ejercida por la Superintendencia. Las entidades financieras deben designar para la tarea de auditoría externa a contadores públicos que se encuentren inscriptos en el "Registro de Auditores" de la SEFyC. Las normas establecen la rotación del profesional cada cinco años. A los efectos de atender eventuales responsabilidades hacia terceros, se exige al contador designado la constitución de una garantía de desempeño fijada en relación a la RPC correspondiente al último cierre de balance general de la entidad a auditar. La normativa establece una serie de procedimientos mínimos que debe cumplir la auditoría externa, aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio y a los exámenes de los Estados Contables trimestrales. Otros requerimientos respecto a los auditores externos que el BCRA establece para las entidades financieras son: Deben informar al BCRA el nombre del contador designado, el período de contratación del profesional y si actúa en representación de estudios contables. El profesional debe conservar los papeles de trabajo por un lapso de seis años. La garantía debe mantenerse hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la desvinculación del contador a la entidad. Los procedimientos mínimos de Auditoría Externa propuestos son aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio y a los exámenes de los Estados Contables trimestrales. Los procedimientos aplicables al examen de los Estados Contables al cierre del ejercicio comprenden: relevamiento y evaluación del control interno; y pruebas sustantivas relacionadas con la tenencia de títulos y otros activos financieros; deudores de la entidad; arqueo de documentos y garantías que respaldan la cartera crediticia; razonabilidad de las previsiones; revisión de las operaciones con derivados; revisión de los estados contables con sus filiales. El auditor externo debe elaborar informes trimestrales, entre otros: Sobre los principales deudores de la entidad financiera: el informe debe contar con la opinión específica del auditor cuando las obligaciones del deudor sean equivalentes al 1% de la RPC de la entidad financiera o un saldo de deuda de $1 millón, o cuando el saldo de la deuda del cliente con la entidad represente, al menos, el 70% de la asistencia recibida de todo el sistema financiero, o cuando sean vinculados. Además, el informe debe contar con una opinión general sobre la razonabilidad de las previsiones y sobre las eventuales discrepancias que pudieran existir entre la información suministrada y la obtenida por la inspección de la Superintendencia. Sobre el riesgo por operaciones con derivados, especialmente cuando impliquen la existencia de posiciones abiertas. Sobre las operaciones realizadas con agentes del exterior no sujetos al régimen de supervisión consolidada. El auditor externo debe evaluar la organización del área de auditoría interna, la metodología de trabajo y el cumplimiento de las normas sobre controles internos. Superv isión La supervisión de entidades financieras es un proceso continuo que comprende distintas fases: la identificación del riesgo de la entidad supervisada; el desarrollo de adecuados planes de supervisión; el mantenimiento de una estrecha relación con la entidad a fin de conocer sus fortalezas y debilidades; la realización de inspecciones in situ y la revisión de la información provista a la Superintendencia; la comunicación de los resultados de las inspecciones mediante informes y reuniones con los directores de la entidad; y el seguimiento de los ajustes a ser realizados por la entidad con el objeto de corregir sus debilidades o potenciales problemas. Este ciclo continuo de supervisión, expresado anteriormente puede resumirse en cuatro etapas, integrando las tres primeras el proceso de inspección: planificación, inspección, comunicación y seguimiento (supervisión off-site). Supervisión consolidada El BCRA adoptó el concepto de supervisión consolidada, por el cual las entidades deben brindar su información en forma conjunta con la de sus filiales y empresas vinculadas. Las entidades financieras locales no pueden mantener participaciones en entidades del exterior en los casos en que la Superintendencia no pueda disponer de la información que considere necesaria para realizar la evaluación de la situación consolidada de la entidad financiera. El organismo de supervisión del país donde se encuentra radicada la casa matriz de la entidad es el que tiene a su cargo el control de su actuación. A tal fin, se estableció que los requerimientos de información formulados por organismos extranjeros de supervisión sobre entidades locales de capital extranjero o sucursales de entidades extranjeras, se consideran como formulados por el BCRA.

Inspecciones y calificación En el esquema de supervisión adoptado, la tarea de inspección a entidades financieras (supervisión in situ) se separa funcionalmente del análisis técnico de la información provista por las entidades al BCRA (supervisión off-site). Los resultados de una inspección se detallan en el Informe de la Inspección. Este documento, que se comparte con el cuerpo gerencial y el directorio de la entidad, es la base para la evaluación de la situación de la entidad. Luego de una inspección, la evaluación global de la situación de una entidad se vuelca en un sistema de calificación numérica que utiliza la sigla CAMELS (por las iniciales, en inglés, de sus componentes: Capital, Activo, Management (administración), Earnings (rentabilidad), Liquidez y Sensibilidad) y toma valores entre 1 y 5 (1 corresponde a la entidad con mejor calificación y 5 a la de peor). El sistema de calificación CAMELS otorga un marco general para la evaluación de la solidez de las entidades financieras supervisadas por la SEFyC, y del cumplimiento de las leyes y normas en vigencia. El sistema de calificación considera características y funciones, incluyendo factores cualitativos y cuantitativos, comunes a todas las categorías de entidades. La calificación CAMELS que recibe una entidad resulta de la evaluación de un conjunto de factores relevantes. En líneas generales, estos factores incluyen: Capital: el capital se califica en relación con: Adecuación respecto a las actividades realizadas por la entidad; Volumen de los activos de mala calidad; Evolución, planes y perspectivas de la institución financiera. Activos: la calidad de los activos se califica respecto a: Nivel, distribución y solidez de los activos calificados; Nivel y composición de los activos que no devengan tasa de interés o que devengan una tasa reducida; Adecuación de previsiones; Capacidad para administrar créditos con problemas. Administración: el desempeño de la Gerencia se evalúa considerando todos los factores considerados necesarios para operar la entidad de manera segura y sólida, y de acuerdo con prácticas bancarias aceptadas. La Gerencia se califica respecto de: Competencia técnica, liderazgo y capacidad administrativa; Cumplimiento de normas y leyes; Capacidad para planificar y responder a circunstancias de cambio; Adecuación y cumplimiento respecto a las políticas internas; Tendencia a realizar transacciones que resultan en beneficio de la entidad. Rentabilidad: la rentabilidad de la entidad se califica respecto de: Capacidad para cubrir pérdidas y disponer del capital adecuado; Tendencia, volatilidad y estructura de las utilidades; Comparaciones con grupos homogéneos; Calidad y composición del ingreso neto. Liquidez: la liquidez se califica respecto de: Volatilidad de los depósitos; Dependencia de fondos sensibles a cambios en las tasas de interés y frecuencia y monto de préstamos; Competencia técnica en relación con la estructura del pasivo; Disponibilidad de activos fácilmente convertibles en efectivo; Acceso a mercados monetarios o a otras fuentes inmediatas de efectivo Sensibilidad: Se contempla la sensibilidad respecto al: riesgo de mercado; riesgo de tasa de interés; riesgo de precio; y riesgo de moneda extranjera. I nf ormac ión Las entidades deben cumplir con las relaciones técnicas exigidas por el BCRA (capitales mínimos, operaciones con clientes vinculados, fraccionamiento y graduación del riesgo crediticio, clasificación de deudores, indicadores de posición de liquidez) tanto en forma individual como consolidada. Uno de los requerimientos de estas normas es el suministro a la SEFyC, en tiempo y forma, de la información correspondiente. Según establece el régimen informativo de la Superintendencia, las entidades financieras deben presentar:

a) Balances mensuales que consoliden las operaciones de la casa matriz, las filiales en el país y en el exterior y las subsidiarias significativas. El BCRA define como subsidiaria significativa a aquella empresa que brinda servicios complementarios a la actividad financiera y contribuye con al menos el 10% de los resultados del ejercicio, o que sus activos representan el 10% de la RPC de la entidad. b) Balances trimestrales y anuales que consoliden la totalidad de las operaciones (casa matriz, filiales en el país y en el exterior, subsidiarias en el país y en el exterior y, cuando la Superintendencia lo determine, las empresas en las que controle más del 12,5% del capital o votos). c) Las entidades financieras locales deben informar a la Superintendencia sobre las empresas o entidades locales o del exterior: Vinculadas a accionistas que poseen el 5% o más del capital y/o votos de la entidad; Vinculadas a los directores de la entidad. d) Las entidades financieras deberán informar al BCRA sobre todas aquellas transferencias accionarias que representen en forma individual o agregada 5% o más del capital y/o votos, considerando un período consecutivo de 6 meses. Asimismo, se deberá informar al BCRA cuando exista un agente que adquiera 2% del capital accionario a través de los mercados bursátiles. e) Las entidades deben solicitar a cada uno de los accionistas o grupo de accionistas que la controlan, balances semestrales consolidados del grupo económico que conforman siempre que en el país de origen no exista un régimen de supervisión consolidada. Calificación de Entidades Financieras La calificación de entidades financieras por sociedades calificadoras de riesgo es el segundo de los elementos de la disciplina de mercado. En este caso, la tarea que realizan las calificadoras está especialmente destinada a satisfacer las necesidades de información de los ahorristas de las entidades financieras. Estas evaluaciones reflejan la opinión de las calificadoras de riesgo, la que no necesariamente coincide con la del BCRA. Las normas sobre calificación establecen que las entidades financieras deben contar al menos con una calificación expedida por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo habilitadas por el BCRA. Las sociedades calificadoras deben realizar calificaciones de bancos en no menos de diez países, de los cuales cinco deben ser latinoamericanos. Las sucursales locales de entidades financieras extranjeras y las entidades que cuenten con avales extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera, pueden optar por un régimen de evaluación alternativo al determinado por el BCRA. Para ello deben remitir a la Superintendencia por lo menos dos calificaciones a nivel internacional que contemplen el riesgo país, emitidas por alguna de las agencias calificadoras admitidas por el BCRA con sus respectivas equivalencias a los niveles de las calificaciones internacionales asignadas, en los términos del régimen general local. Las calificaciones deben reflejar la capacidad de pago de las deudas de mediano y largo plazo y tener una frecuencia trimestral. La normativa dispone un rango de calificación que abarca desde "AAA" a "I", con los significados que abajo se indican, destacándose al respecto que las evaluaciones reflejan la opinión de las sociedades calificadoras, la que no necesariamente coincide con la del Banco Central de la República Argentina. Si la calificación otorgada a una entidad fuera inferior a "CCC", la agencia calificadora debe emitir opinión sobre la magnitud de la posible pérdida de capital a la que estaría expuesto el acreedor. El BCRA fijó pautas mínimas para el análisis de las entidades financieras que tiene en cuenta tres elementos fundamentales: Posicionamiento de la entidad. Situación de la entidad: deben analizarse aspectos tales como: capitalización; activos; administración; utilidades; liquidez e indicadores de mercado de la calidad crediticia. Sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economía argentina. La escala de calificaciones es la siguiente: - AAA: Mínima probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago, aún en el más desfavorable escenario económico previsible. - AA: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Excelente capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es muy bajo. - A: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es bajo. - BBB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se mantiene aún en condiciones económicas y financieras más desfavorables, pero se reduce en el escenario más desfavorable. - BB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo baja en el escenario más desfavorable. - B: Moderada probabilidad de incumplimiento de los términos pactados de mantenerse el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce significativamente en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo muy baja en el escenario más desfavorable.

- CCC: Existen factores que pueden aumentar significativamente el riesgo de incumplimiento de los términos pactados, aún en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo bajísima en el escenario más desfavorable. - CC: Existe riesgo de incumplimiento de los términos pactados, aún en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. La capacidad de pago es muy baja en condiciones económicas y financieras más desfavorables, siendo nula en el escenario más desfavorable. - C: Existe claro riesgo de incumplimiento de los términos pactados en el escenario económico corriente al momento de la evaluación. Se trata de una inversión especulativa, con baja capacidad de pago, aún cuando no mediaran escenarios económicos más desfavorables. - D: Inversión altamente especulativa, con alto riesgo de incumplimiento en los términos pactados. - F: Entidades que, habiendo solicitado la evaluación, no suministraron la información requerida. - I: La entidad se encuentra en estado de cesación de pagos o default. Se puede asignar un signo + o - a una evaluación, para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría. Las evaluaciones de las entidades financieras efectuadas por las sociedades calificadoras de riesgo deben estar en forma impresa a disposición del público que lo requiera sin costo alguno para el solicitante. Sin embargo, las entidades deberán tener en cuenta que no podrán utilizar las evaluaciones -o expresiones alusivas a ellas- con fines publicitarios y otros tendientes a la promoción institucional, directamente o a través de alguno de los productos y/o servicios que ofrece. En la información agregada correspondiente a Sistema Financiero se incluye un cuadro que ilustra sobre la distribución de las evaluaciones vigentes a la fecha en él indicada, otorgadas por las sociedades calificadoras de riesgo con indicación de la participación que poseen en el total de depósitos del sistema. Para las entidades que cuentan con más de una evaluación, se consideró la peor calificación. Control Interno Las entidades financieras son responsables de las políticas seguidas por ellas en sus operaciones. Es por ello que la regulación exige que se realicen los procedimientos asociados a la auditoría interna. El control interno es un proceso conducido y realizado por el directorio, la gerencia y otros miembros de una entidad financiera, para proporcionar un grado razonable de seguridad a la efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información contable, y cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Las entidades financieras deben constituir un "Comité de Auditoría", integrado por, al menos, dos miembros del directorio o autoridades de primer nivel y el responsable del área de auditoría interna. Las funciones son ejercidas por un período de dos a tres años. El Comité de Auditoría debe vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno; tomar conocimiento del planeamiento de la auditoría externa; considerar las observaciones de los auditores externos e internos; y revisar el cumplimiento de las normas de independencia de los auditores externos. La auditoría interna debe aplicar procedimientos sustantivos suficientes para asegurar: la existencia, propiedad e integridad de las registraciones contables; su adecuada valuación; y el cumplimiento de las regulaciones técnicas, monetarias, cambiarias y legales dispuestas por el BCRA. Adicionalmente, las entidades financieras están obligadas a: Enviar a la Superintendencia los datos personales de los integrantes del Comité de Auditoría. Desarrollar y documentar procedimientos administrativos y contables que permitan el adecuado control de todas las operaciones realizadas. La auditoría interna debe aplicar procedimientos sustantivos suficientes para asegurar: la existencia, propiedad e integridad de las registraciones contables, su adecuada valuación, y el cumplimiento de las regulaciones técnicas, monetarias, cambiarias y legales dispuestas por el BCRA. Las pruebas sustantivas deben incluir: Arqueo de valores, Compilación de listados de deudores y acreedores y su cotejo con los estados contables, Verificación de saldos, Participación en la realización de inventarios físicos, Revisión de la documentación presentada al BCRA., Verificación que las aperturas, funcionamiento y cierres de cuentas corrientes, se ajusten a pautas establecidas. Instalación de nuevas entidades financieras Existe total libertad para la entrada o salida de las entidades financieras del mercado, así como para su fusión o absorción. La legislación argentina no establece restricciones en relación con la nacionalidad de los inversores que deseen participar en el sistema financiero local ni en cuanto a las operaciones que pueden realizar las entidades en que éstos participen, rigiendo el

principio de igualdad de tratamiento para el capital nacional y el extranjero. La instalación de nuevas entidades financieras requiere la previa autorización del Banco Central de la República Argentina, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de entidades financieras. Las entidades pueden ser constituidas como bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, o cajas de crédito. A su vez, los bancos comerciales se distinguen, según las operaciones autorizados a realizar, en: minoristas, mayoristas y de segundo grado. Al considerar la solicitud de autorización para funcionar, el BCRA evalúa: a) antecedentes y experiencia en la actividad financiera de los solicitantes; b) estudio de factibilidad del proyecto; c) nómina de los integrantes del directorio, gerencias y consejo de vigilancia; d) organización administrativa y funcional (organigrama, cursograma, etc.). e) si la solicitud es de una filial de una entidad extranjera debe incluir la opinión favorable del supervisor del país de origen. Para la instalación de sucursales de entidades financieras extranjeras rigen los requisitos y condiciones previstos para el establecimiento de nuevas entidades y, además, que el país de origen cuente con un régimen de supervisión sobre base consolidada. El capital mínimo requerido es de $10.000.000 para los bancos comerciales mayoristas y de $ 15.000.000 para el resto de las entidades financieras. Al presentarse la solicitud corresponde abonar la suma de $ 51.000 en concepto de costo de evaluación de la propuesta y, en caso de otorgarse la autorización, debe abonarse un canon de $ 900.000 con anterioridad a la iniciación de actividades de la entidad autorizada. Fusión, absorción y transferencia de fondo de comercio La fusión, absorción o transferencia de fondo de comercio, que puede ser convenida entre entidades de igual o distinta clase, también está sujeta a la previa autorización del Banco Central. La entidad resultante de la fusión, o la que absorba a otra o incorpore su fondo de comercio debe presentar una estructura econónico-financiera que a juicio del BCRA justifique autorizar la concreción del proyecto. Transformación de entidades financieras Sujeta a la previa aprobación del BCRA, las entidades financieras pueden transformarse en otras de distinta clase. Son requisitos esenciales para obtener tal autorización cumplir con las exigencias de capital mínimo, así como con otras regulaciones prudenciales y no presentar problemas de liquidez, solvencia, riesgo o rentabilidad. Modificación en la composición accionaria Conforme a las disposiciones del artículo 15 de la Ley de entidades financieras, las entidades se encuentran obligadas a informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones u otra circunstancia capaz de producir un cambio en la calificación de las entidades, o de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Asimismo, el Banco Central debe considerar la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontrándose facultado para denegar su aprobación, así como para revocar las autorizaciones concedidas cuando se hubieran producido cambios fundamentales en las condiciones básicas oportunamente tenidas en cuenta para acordarlas. La normativa reglamentaria dictada por el BCRA al respecto establece que los directores, los miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos de las entidades financieras constituidas en forma de sociedades anónimas, deben informar a la SEFyC cualquier negociación de acciones capaz de producir cambios en la calificación de las entidades, o de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Están alcanzados por esta disposición los ingresos de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital que no respondan en forma proporcional a las tenencias de capital de cada accionista. Las obligaciones descriptas precedentemente rigen también para los enajenantes y adquirentes de acciones, y para los consejos de administración de las entidades constituidas bajo la forma de sociedades cooperativas y sus integrantes. Asimismo, iguales exigencias deben cumplirse respecto de las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen a una entidad financiera. La comunicación pertinente debe ser formulada dentro de los diez días de la fecha del primero de los siguientes actos: firma del contrato o entrega de la seña o pago a cuenta -que no podrá exceder del 20% del precio-, o ingreso de los fondos en el carácter de aporte irrevocable. Dentro de los quince días siguientes se deben proporcionar diversas informaciones tendientes a demostrar tanto la capacidad económica y financiera de los adquirentes de acciones o de los aportantes de capital para afrontar las obligaciones asumidas, como sus antecedentes en materia de idoneidad y experiencia en la actividad financiera.