REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD



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Transcripción:

Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación. Texto consolidado de carácter informativo. Incluye sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura. El texto oficial publicado en el BOIB puede consultarse en esta misma página web. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD ÍNDICE Artículo 1. Objetivo del Reglamento Artículo 2. Comité de Seguridad y Salud Artículo 3. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Artículo 4. Funciones del presidente Artículo 5. Funciones del secretario Artículo 6. Funciones de los miembros del Comité Artículo 7. Convocatorias y reuniones Artículo 8. Actas Artículo 9. Competencias y facultades de los delegados de Prevención Artículo 10. Medios de trabajo Artículo 11. Grupos de trabajo Artículo 12. Modificación del Reglamento Artículo 13. Régimen supletorio DISPOSICIÓN FINAL 1

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, configura el marco general en el cual deberán desarrollarse las diferentes acciones preventivas en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. Esta Ley supone la transposición de la directiva comunitaria 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Ello supone, sin duda, un avance en cuanto a la integración y actualización de la normativa en materia de promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores e introduce una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, por lo que constituye un instrumento normativo muy importante para la mejora de las condiciones de trabajo. En la misma Ley se habla de dos figuras de gran importancia: por una parte, los delegados de prevención, los cuales, elegidos entre y por los representantes del personal, tendrán como misión ejercer las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo; por otra, el Comité de Seguridad y Salud (objeto del presente Reglamento) y que se configura como el órgano de encuentro entre el representantes sindicales y el empresario. Artículo 1. Objetivo del Reglamento El presente Reglamento, que toma como base la normativa vigente de prevención de riesgos laborales, regula el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Palma, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la institución municipal en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 2. Comité de Seguridad y Salud 1. El Comité de Seguridad y Salud previsto en el artículo 38 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, estará formado por un máximo de 10 delegados de prevención elegidos entre y por los funcionarios miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, y por un número igual de miembros en representación municipal. 2. El Comité contará con un presidente, que será el concejal responsable de Función Pública, en delegación del alcalde. 3. A. El Comité contará con dos vicepresidentes nombrados entre los miembros del CSS, uno por parte sindical y el otro por parte municipal. Serán nombrados cada año y de forma alternante, uno como vicepresidente 1º. y el otro como vicepresidente 2º. En caso de ausencia del presidente o los vicepresidentes, el Comité podrá nombrar, en segunda convocatoria, otro miembro que haga las funciones de presidente. 4. Actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto, un funcionario del Ayuntamiento y existirá un vicesecretario que actuará de suplente, nombrados ambos por el alcalde. En caso de ausencia, el Comité designará como secretario accidental uno de sus miembros de la escala de administración general. Artículo 3. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud 1. Serán competencia y facultades del Comité las enumeradas en el artículo 39 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 2. Los miembros del Comité tendrán un carnet que acredite su condición y a efectos de acceder alas diferentes dependencias del Ayuntamiento para poder desarrollar las funciones inherentes al cargo. 2

3. Las actuaciones que lleve a cabo el CSS en los locales, dependencias y servicios serán llevadas a cabo conjuntamente por las dos partes que integran el Comité. Artículo 4. Funciones del presidente 1. Serán funciones del presidente del Comité de Seguridad y Salud: A. La representación del Comité. B. Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los miembros del Comité con antelación a la convocatoria. C. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. D. Velar que el funcionamiento interno del Comité se ajuste a las normas que lo rigen. E. Visar las actas y los certificados del Comité. F. Ejercer todas las funciones inherentes a su condición, determinada en la normativa de aplicación. Artículo 5. Funciones del secretario 1. La Secretaría del Comité es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Comité. 2. Corresponde al secretario: A. Asistir a las reuniones con voz y sin voto. B. Realizar las convocatorias de las sesiones del Comité a instancia del presidente. C. Recibir las comunicaciones de los miembros del Comité, las cuales deberá dar a conocer. D. Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones. E. Expedir certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados. F. En general, todas las funciones que sean inherentes a la condición de secretario. Artículo 6. Funciones de los miembros del Comité Corresponde a los miembros del Comité: A. Recibir con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria del orden del día de las reuniones. B. Disponer de la información sobre los temas incluidos en el orden del día con la misma antelación señalada anteriormente. C. Participar en las reuniones y debates. D. Obtener la información necesaria para el seguimiento de los acuerdos y para cumplir las funciones encomendadas. 3

Cualquier miembro del CSS tendrá derecho a obtener por medio del presidente de la Comisión todos los antecedentes, datos e información municipal que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. La petición de acceso a las informaciones se considera concedida por silencio administrativo si el presidente no dicta resolución o acuerdo denegatorio en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de la solicitud. Existirá un archivo de la documentación del Comité de Seguridad y Salud y de la prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento, que se ubicará en las dependencias del servicio de prevención. E. Todas las funciones inherentes a su condición emanadas de la normativa legal. Artículo 7. Convocatorias y reuniones 1. El Comité de Seguridad y Salud actuará en pleno. 2. Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad bimensual. 3. El Comité deberá reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos: A. Cuando haya un accidente grave, un incidente con riesgo grave, existan indicios de riesgo que aconsejen la adopción de medidas urgentes o denuncias graves que afecten a la salud laboral o medio ambiente. La convocatoria se realizará en un plazo inmediato, que no será superior a 3 días desde el accidente, incidente, riesgo o denuncia. B. Por propuesta de uno 1/3 de los miembros y siempre que la solicitud incluya los asuntos a tratar. La reunión se llevará a cabo dentro de los 7 días siguientes a la solicitud. 4. Las reuniones serán convocadas por el presidente y la convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar. 5. Para la constitución válida del Comité en primera convocatoria se requerirá como mínimo la presencia de al menos la mitad del miembros y en segunda convocatoria será necesaria la presencia de un tercio de los miembros. En los dos casos será precisa la presencia del presidente o vicepresidente y aquella del secretario o de las personas que los suplan y que haya representación tanto municipal como de los sindicatos. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto en las reuniones ordinarias cuando estén presentes en las mismas 2/3 del miembros del Comité y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mitad más 1 de los presentes. 7. Los acuerdos del Comité deberán adoptarse por mayoría simple, siempre que haya representación sindical y de la empresa y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 12. En caso de empate se hará una segunda votación después de un turno de palabras. Si sigue el empate se volverá a debatir en la próxima reunión del Comité. 8. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz y sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención del Ayuntamiento que no hayan sido designados como miembros del Comité. Con las mismas condiciones podrán participar en ellas otros trabajadores con 4

una especial calificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y personal técnico de prevención externo a la empresa, cuando lo solicite alguna de las representaciones del Comité. 9. Se adoptarán las medidas necesarias para difundir las convocatorias y los acuerdos entre el personal del Ayuntamiento. Artículo 8. Actas 1. De cada reunión que se haga el secretario extenderá un acta en la cual se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifican o el voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte durante el acto el texto que le corresponda. El texto se unirá al acta y se hará constar esta circunstancia. 3. Los miembros que voten en contra de un acuerdo quedarán exentos de las responsabilidades que se puedan derivar de dicho acuerdo. 4. Las actas serán aprobadas en siguientes reuniones del Comité. Artículo 9. Competencias y facultades de los delegados de Prevención Serán competencia y facultades del delegados de Prevención todas las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 10. Medios de trabajo El Ayuntamiento facilitará al CSS un lugar dotado de los medios necesarios (mobiliarios, ofimáticos...) para poder realizar las reuniones, estudios y todos cuántos trabajos administrativos o técnicos deban hacer los miembros del Comité. Artículo 11. Grupos de trabajo El CSS podrá constituir grupos de trabajo para elaborar propuestas o estudios y/o hacer el seguimiento de problemas específicos. Las conclusiones de los grupos de trabajo serán presentadas ante el Comité. Artículo 12. Modificación del Reglamento Para la modificación del Reglamento será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros del Comité. Artículo 13. Régimen supletorio En todo aquello que no dispone el presente Reglamento se ajustará a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOIB. Su ámbito de aplicación temporal se extenderá hasta la aprobación de un nuevo Reglamento que lo sustituya. 5