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CONCURSO DE TRASLADOS El Concurso General de Traslados (CGT) de este año tiene carácter estatal, es decir, que las vacantes se ofertan a los funcionarios docentes de carrera y en prácticas que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid y, quienes ya han obtenido un destino definitivo, pueden concurrir a plazas de todo el Estado, siempre que cumplan los requisitos específicos que las distintas comunidades tengan establecidos. La Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid exige: Que se publiquen las plantillas de los centros en los que desempeñan su función docente los funcionarios pertenecientes a los diversos cuerpos de Secundaria, como se ha venido haciendo siempre hasta el año pasado, cuando por primera vez y sin contar con nadie, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no publicó las plantillas orgánicas y únicamente se reflejaron las vacantes. Igualmente exigimos que se publiquen las modificaciones de plantillas de los Maestros adscritos a los IES y las modificaciones de plantillas de Maestros en los CEIP y demás centros públicos. Transparencia y publicidad suficiente, así como negociación con los representantes de los docentes de las vacantes necesarias, tal como establece la propia normativa del Concurso General de Traslados. Que se oferten al CGT todas las vacantes de las especialidades y especialmente de las que tienen profesorado desplazado, suprimido o con destino provisional, lo que permitiría reducir o incluso acabar con la bolsa de estos colectivos el curso próximo en la mayoría de especialidades. Un esfuerzo de la Administración y de los centros educativos para ampliar las plantillas orgánicas de forma que obtengan su primer destino definitivo los profesores provisionales que llevan años esperándolo. Que se acabe con la discriminación existente con los docentes de determinadas especialidades, que llevan años y años a la espera de un primer destino definitivo e imposibilitados para concursar a otras comunidades autónomas, sin que se les garantice el derecho a la movilidad, ni el de obtener el destino definitivo con prontitud, tal como lo garantiza la normativa. Enlaces a la normativa que rige la convocatoria de Madrid: Real Decreto que regula el concurso: http://boe.es/boe/dias/2010/10/30/pdfs/boe- A-2010-16551.pdf Marco regulador de los concursos de carácter estatal: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/04/pdf s/boe-a-2014-10102.pdf Convocatoria de Madrid: Maestros, Secundaria y resto de cuerpos docentes: http://www.bocm.es/boletin/cm_orden_boc M/2014/10/30/BOCM-20141030-3.PDF Convocatoria de Madrid: Inspectores de Educación: http://www.bocm.es/boletin/cm_orden_boc M/2014/10/30/BOCM-20141030-2.PDF 2

CONCURSO DE TRASLADOS Guía del Concurso General de Traslados. Quiénes pueden concursar? Todos los funcionarios de carrera o en prácticas de los Cuerpos de: Maestros, Catedráticos y Profesores, Profesores Técnicos de FP y Maestros de Taller de los distintos cuerpos docentes de niveles no universitarios de toda la Comunidad de Madrid que no tengan destino definitivo, o que teniéndolo, no hayan cambiado de destino el curso pasado, tomando posesión del mismo el 1 de septiembre de 2014. Igualmente, los Inspectores de Educación, según lo que establece su propia convocatoria. Normativa aplicable Serán de aplicación a esta convocatoria, además de las normas de general aplicación, las disposiciones siguientes: Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición derogatoria del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. Los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las 3

CONCURSO DE TRASLADOS condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las s de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las s superiores de Música y de Danza. Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. Orden Ministerial de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Orden 3331/2010, de 11 de junio, por el que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y su modificación por Orden 29/2013 de 11 de enero. Orden 1276/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014-2015, para personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Qué vacantes se ofertan? Las vacantes de los siguientes centros: Escuelas Infantiles de Primer y Segundo Ciclo. Centros de Educación Infantil y Primaria Centros de Educación Secundaria. Centros de especial dificultad. Centros bilingües. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Centros de Educación de Personas Adultas. Centros de Educación Especial. Escuelas Oficiales de Idiomas. Conservatorios de Música y Artes Escénicas. Centros de Formación Profesional Específica. Escuelas de Artes Plásticas y Diseño. Plazas específicas del Cuerpo de Inspectores. Quiénes deben concursar obligatoriamente? Todos los funcionarios que no tengan destino definitivo por diversas causas: a) Funcionarios que se encuentren en suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que dependan de esta Consejería. Estos 4

CONCURSO DE TRASLADOS funcionarios, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria. b) Funcionarios que han perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión expresa del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería. c) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería. d) Funcionarios que pasaron a prestar servicios no docentes de la Administración y que hayan mantenido su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un puesto docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.. e) Funcionarios procedentes de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de destino definitivo y que actualmente tienen destino provisional. f) Funcionarios procedentes de plazas del exterior que aún no han obtenido destino definitivo. g) Profesores con destino provisional que durante el curso 2014/2015 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería. h) Maestros y Profesores de Secundaria seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 14 de abril de 2014. i) Profesores que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados a tal efecto en cualquiera de las resoluciones de la DG de Recursos Humanos publicadas desde octubre de 2001. Quedan exentos de la obligación de participar los funcionarios seleccionados por el turno de acceso a Grupo Superior. Destinos de oficio: Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de los apartados b), c), d), e) y f) si no participan en el concurso o si, concursando no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en plazas de la especialidad que sean titulares o, en el caso del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados o, únicamente por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado Cuerpo para el resto. Los funcionarios que se encuentran en las situaciones enumeradas en los apartados g) y h) que no participen en el presente concurso o si participando no solicitan suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacantes en centros dependientes de esta Consejería en plazas de la especialidad de las que sean titulares o, en el caso del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados o, únicamente y para los funcionarios del apartado h) por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al citado Cuerpo para el resto. Qué derechos preferentes se contemplan? 1. A centro: Tendrán derecho preferente al centro en el que tienen destino definitivo por el siguiente orden de prelación: 1º Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tenían su destino definitivo, suprimidos con titulaciones aptas para otras especialidades y los profesores que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, según las distintas Resoluciones del DG de RRHH publicadas al efecto. 2º Los funcionarios con destino definitivo a los que se les ha modificado su plaza. Igualmente, los funcionarios de los cuerpos de Maestros, Profesores y Catedráticos de 5

CONCURSO DE TRASLADOS Baremo de méritos en la convocatoria actual y comparación con las convocatorias anteriores al curso 2010/2011 Elementos del baremo Normativa anterior Nuevo real decreto Pertenencia al cuerpo de Catedráticos 6 puntos más 0,5 puntos por año 5 puntos Antigüedad en el cuerpo 2 puntos por año 2 puntos por año Antigüedad en otros cuerpos del mismo nivel Antigüedad en otros cuerpos de inferior nivel Por cada año como provisional o en expectativa de destino 1,5 puntos por año 1,5 puntos por año 0,75 puntos por año 0,75 puntos por año 1 punto por año 2 puntos por año Antigüedad en el centro (1) Antigüedad en puesto de difícil desempeño 1º y 2º año: 2 puntos por año 3º año: 3 puntos 4º y 5º año: 4 puntos por año 6º año: 5 puntos 7º y 8º año: 4 puntos 9º año:3 puntos 10º y siguientes: 2 puntos por año. No se valoran las fracciones de año 1º y 2ª año: 1 punto por año 3º año: 1,50 puntos 4º y 5º año: 2 puntos por año 6º año: 2 puntos 7º y 8º año: 2 puntos 9º año: 1,50 puntos 10º año y siguientes: 1 punto por año No se valoran las fracciones de años 1º y 2º año: 2 puntos por año 3º año: 4 puntos 4º año y siguientes: 6 puntos por año Se valoran las fracciones de año: durante el 1º y 2º años 0,1666 puntos por mes, durante el 3º año 0,3333 puntos por mes y en los siguientes a 0,50 puntos por mes 2 puntos por año Se valoran las fracciones de año: 0,1666 puntos por mes Méritos académicos Hasta 10 puntos Doctorado: 5 puntos Titulación 2º ciclo: 3 puntos Titulación 1º ciclo: 3 puntos Título profesional de Música o Danza: 1 punto Certificado de Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) elemental o intermedio: 1 punto Certificado de EOI superior o avanzado: 1 punto (engloba al anterior) Hasta 10 puntos Doctorado: 5 puntos Recon. suficiencia investigadora y diploma o cert-diploma estudios avanzados: 2 puntos Premio Extr.doctor: 1punto Master: 3 puntos Grado: 5 puntos Titulación 2º ciclo: 3 puntos Titulación 1º ciclo: 3 puntos Título profesional de Música o Danza: 1,50 puntos Certificado de EOI elemental o intermedio: 1 punto Certificado de EOI superior o avanzado: 2 puntos (engloba al anterior) Por el C1idiomas : 3 puntos Por el C2 idiomas: 4 puntos Técnico Superior de FP o Artes Plásticas y Diseño: 2 puntos 6

CONCURSO DE TRASLADOS Elementos del baremo Normativa anterior Nuevo real decreto Desempeño de cargos o trabajos desarrollados Hasta 10 puntos Por Director: 3 puntos por año Por Jefe de Estudio o similar: 2 puntos por año Por Jefe de Departamento: 0,5 puntos por año Por puesto en la Administración educativa 1,50 puntos por año. Hasta 20 puntos Por Director: 4 puntos por año. Por Jefe de Estudios o similar: 2,5 puntos por año Por cargos de coordinación docente, función tutorial y análogos: 1 punto por año y hasta un máximo de 5 puntos Formación y Perfeccionamiento Hasta 5 puntos Por cursos: hasta 4 puntos Por otras actividades: hasta 1 punto Por adquisición de nuevas especialidades: 1 punto por cada una Hasta 10 puntos Por actividades de formación superadas: 0,10 por cada 10 horas, hasta un máximo de 6 puntos Por impartir cursos de formación, hasta 3 puntos, a razón de 0,10 puntos cada 3 horas Por nuevas especialidades: 1 punto por cada una Otros méritos Hasta 5 puntos Publicaciones: hasta 2,50 puntos Méritos artísticos: hasta 2,50 puntos Hasta 15 puntos Publicaciones: hasta 8 puntos Por premios en proyectos de educación e innovación: hasta 2,500 puntos Méritos artísticos y literarios: hasta 2,500 puntos Por cada año de servicio a la administración educativa en nivel de Complemento de Destino igual o superior: 1,500 puntos Por ser miembro de Tribunal oposiciones desde la LOE: 0,2500 puntos por convocatoria Por tutorización prácticas Máster educativo y otras prácticas que se requieran para el título de Grado: 0,100 puntos por año : 7

CONCURSO DE TRASLADOS Secundaria habilitados como bilingües, a plazas bilingües de su especialidad y en su propio centro de destino definitivo. 3º Profesores desplazados por insuficiencia de horario. 4º Derecho preferente a plazas en el centro donde tuviera destino definitivo para aquellos que hayan obtenido una nueva especialidad en los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Formación Profesional adscritos a una especialidad y que sean titulares de otra u otras si existen plazas en el centro y por una sola vez. Si se produce cambio de Departamento se pierde la puntuación por antigüedad dado que el concurso es a puesto de trabajo. 2. A localidad: Tendrán derecho preferente a localidad del centro en el que tienen destino definitivo por el siguiente orden de prelación: 1º Los suprimidos y a los que se les ha modificado su plaza. Los profesores que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, según las distintas Resoluciones del DG de RRHH publicadas al efecto 2º Los desplazados durante tres cursos académicos continuados por falta de horario en su centro de destino definitivo. 3º Los profesores que pasaron a prestar servicios no docentes de la Administración y que hayan mantenido su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente. 4º Las excedencias por cuidado de hijos superiores a un año y el cuidado de familiar. 5ºLos funcionarios provenientes del exterior. 6º Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, haya perdido la plaza. 7º Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Tienen que pedir todas las plazas de la localidad si se ejercita esta modalidad. En el caso de Madrid Capital se puede ejercer por distritos, pudiendo solicitar sólo dos y siempre uno de ellos ha de ser el distrito donde se ubica el centro de su último destino definitivo. En los cuerpos que no sean Secundaria y PT de FP, deberán solicitar todos los distritos. La limitación a dos distritos es sólo para los dos cuerpos citados. Fuera del derecho preferente se pueden pedir otras plazas. Forma de Participación: Única instancia por Cuerpo, aunque se concurse a varias plazas, distintas CCAA y por distintas modalidades (cambio de especialidad, derecho preferente a centro o localidad). Solo se adjudica un destino definitivo, aunque se concursa a varios tipos de plaza. El número de peticiones no puede exceder de 300, pero si se hace uso de los códigos de distrito y localidad, los centros solicitados pueden ser muchos más. Las solicitudes deben dirigirse a la Administración Educativa de la que se depende administrativamente, aunque se soliciten centros de otra CA o de varias CC AA. La renuncia a la Resolución Provisional del Concurso se efectúa a una o a todas las modalidades del concurso, no a la plaza obtenida. Para el cuerpo de Maestros las zonas educativas de la Comunidad de Madrid se corresponden con las de competencia de sus Direcciones de Área Territorial. 8

CONCURSO DE TRASLADOS Plazas a las que pueden optar los participantes: Cuerpo de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional: 1. Plazas de las especialidades de las que sean titulares. En el caso de las plazas bilingües, los titulares de las especialidades que requieren habilitación y sólo quienes puedan acreditar que están habilitados. 2. Plazas de los Departamentos de Orientación: 2.1 Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar los funcionarios que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán e Italiano. 2.2 Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Podrán optar los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas. 3. Plazas de Psicología y Pedagogía en los Equipos de Orientación y en los Centros de Educación Especial. 4. Plazas de Cultura Clásica. Pueden optar a ellas los de Griego y Latín. 5. Plazas vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Solo podrán optar a estas plazas los Maestros actualmente adscritos con carácter definitivo a una de ellas, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A las plazas de PT y AL pueden seguir concurriendo los Maestros, estén o no adscritos previamente al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. 6. Plazas vacantes de apoyo a la Educación Especial en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria. Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje. 7. Plazas de la especialidad de inglés incluidas en centros del convenio con The British Council o en centros con bilingüe español-inglés. Para los centros del convenio con The British Council deberá poseerse la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés. 8. Para los centros con bilingüe español-inglés, además, de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, y por la Orden 1061/2013, de 4 de abril; y por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 9. Plazas de especialidades impartidas en el idioma inglés incluidas en centros con bilingüe español-inglés: Deberá estar en posesión de la habilitación de la especialidad correspondiente. 9

CONCURSO DE TRASLADOS Además, ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, y por la Orden 1061/2013, de 4 de abril, y por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 10. Plazas con requisito bilingüe o plazas para impartir el currículo de Inglés avanzado en Institutos Bilingües o en centros con Secciones Lingüísticas. Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por esta Dirección General de Recursos Humanos, que deberán aportar junto con la solicitud. Los profesores titulares de la especialidad de Inglés, podrán acceder a estas plazas siempre que tengan la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. Otros cuerpos del mismo concurso: Escuelas Oficiales de Idiomas Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas Profesores de Artes Plásticas y Diseño Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Documentación: Una única solicitud, aunque se participe por más de un tipo de plaza, según el modelo Anexo I establecido por la Resolución que convoca el Concurso. Además de la solicitud, se ha de aportar los documentos justificativos, relacionándolos en el impreso que se publica como Anexo 30, según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo 2: Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados y en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. Funcionarios en prácticas. Los participantes que, habiendo superado los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 14 de abril de 2014, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y de 14 de abril de 2014, para ingreso mediante oposición libre, y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estén realizando las prácticas en el curso académico 2014-2015, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Estos participantes no tendrán puntuación alguna por méritos para la obtención de plaza en este concurso, la cual se adjudicarán, en su caso, por el número de orden obtenido en sus respectivos procedimientos selectivos, salvo la eventual habilitación lingüística para plazas bilingües en centros con bilingüe, en cuyo caso deberán presentar la justificación correspondiente. 10

CONCURSO DE TRASLADOS Plazo de presentación de las solicitudes: Desde el 6 de noviembre, hasta el día 24 de noviembre de 2014, ambos inclusive. Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes y la documentación que las acompañen, podrán presentarse en los Registros de las DAT, en el Registro General de la Consejería (Gran Vía, 20), En el Registro General de la CM, Gran Vía, 3, en las Delegaciones de Gobierno, Oficinas de Correos, Ayuntamientos acogidos al Convenio de Ventanilla Única y en cualquier otro Registro contemplado por el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Publicación de las vacantes Provisionales: antes del día13 de febrero de 2015. Definitivas: antes del día 14 de abril de 2015. Reclamaciones, renuncias y recursos: Las reclamaciones y renuncias al CGT se podrán efectuar durante 5 días hábiles a partir del siguiente de la publicación de las adjudicaciones provisionales. Contra la resolución definitiva se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Administración Educativa (AE) a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, independientemente de la AE por la que se haya participado. No cabe la renuncia ante la resolución definitiva. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas. Recursos contra la Resolución definitiva del Concurso General de Traslados. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente. Retribuciones de los funcionarios tras el CGT de carácter estatal. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última. Reingreso de funcionarios excedentes Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del CGT presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las CC AA o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 11

CONCURSO DE TRASLADOS Criterios de desempate: 1º Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden que aparece en el mismo. 2º Puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden que aparecen en el baremo. 3º Año del procedimiento selectivo por la que se ingresó en el cuerpo. 4º Puntuación con la que resultó seleccionado en el procedimiento selectivo Toma de posesión: Tendrá lugar el 1 de septiembre de 2015, si bien los profesores deberán permanecer en sus centros de origen hasta finalizar las responsabilidades que tuvieran contraídas en los mismos. Recuperación de la documentación aportada: Podrá ser retirada en el lugar y durante el plazo que determine la DG de RRHH, que suele ser en Santa Hortensia, 30 y a lo largo del mes de octubre del año próximo. Movilidad por razón de violencia de género: Según lo establecido por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y que recoge el RD 1364/2010 que regula el CGT, las funcionarias víctimas de la violencia de género, por razones de seguridad y de protección, tendrán derecho al traslado, solicitando al Director General (DG) de RRHH la localidad o localidades donde desea ser destinada. En todo el proceso se garantizará la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo. Participación sindical en el Concurso General de Traslados: De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. : 12