Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

Documentos relacionados
ASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula la Seguridad Social Respetado señor Londoño:

Concepto (Agosto 04 de 2014)

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto del 10 de julio de 2006.

ASUNTO: Radicado este Ministerio: Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros

* * Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: Fecha: Página 1 de 5. Bogotá D.C.

Incapacidades temporales en el Sistema General de Seguridad Social Integral. Santiago Villamil Castrillon

* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora:

Ministerio de la Protección Social Concepto

Consulta sobre el porcentaje en el pago de aportes a seguridad social de contratistas Radicado

NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS

Documentos para celebración de contrato de prestación de servicios con entidad pública Radicado No

1. OBJETIVO 2. ALCANCE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO PEREIRA RISARALDA MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO JAVIER TAMAYO TABARES

NOVEDADES DE DERECHO LABORAL

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.

Señores DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Carrera 6 N Bogotá D.C.

RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., Señor. ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia

Pago licencia maternidad proporcional

1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.

Conceptos básicos de la Calificación del estado de invalidez en Colombia

* * Al contestar cite este número: Radicado UGPP No Bogotá D.C, Señor:

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

Bogotá D.C. febrero 11 de 2013 OFICIO BZ 2013_ Calculo actuarial cobro persuasivo y acuerdos de pago.

ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

REGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO

Medellín, marzo 3 de Señores CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Universidad de Antioquia. Asunto: concepto pago de incapacidades

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

LEY 860 DE 2003 (diciembre 26) Diario Oficial No , de 29 de diciembre de 2003

VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE Principales beneficios del Decreto de Afiliación

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003

Solo se transcribe la pregunta 3, pues las otras dos preguntas fueron resultas por la DIAN, organismo de quien se recibió la interconsulta.

PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.

FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971.

La base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

DECRETO 1530 DE 1996 (agosto 26) Diario Oficial No , del 28 de agosto de 1996

LICENCIAS MÉDICAS; SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O LE CALIFICAN ENFERMEDAD PROFESIONAL

08SE Al responder por favor citar esté número de radicado

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

(julio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

(septiembre 28) Diario Oficial No de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO

Ley 1562 de 2012 DECRETA:

Para responder a este Documento, favor citar este número: INCAPACIDAD 180 DÍAS.

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente

Bogotá, D.C MAR URGENTE. De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente:

Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto:

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

NORMOGRAMA PROCESO DE GESTION DEL TALENTO HUMANO

Respuesta al radicado Juntas Directivas Empresas Sociales del Estado - ESE

DECRETO 738 DE (abril 17) Diario Oficial No de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto:

(Agosto 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES

DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL

Concepto (Diciembre 03 de 2010)

Ministerio de Salud y Protección Social

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

LIBRO II COTIZACIONES PREVISIONALES TÍTULO XIV

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para el reconoc y pago de acreencias laborales

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009

DECRETO 2011 DE (septiembre 28) Diario Oficial No de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

LEY ANTITRÁMITES. El decreto 0019 del presente año, o más conocido como ley anti trámites busca

LEY 776 DE (Diciembre 17)

Concepto (Junio 29 de 2010)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Concepto de febrero de 2010 PREGUNTA INICIAL

LEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No , del 18 de noviembre de 1963

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

MANUAL DE USUARIO PARA CARGUE DE PLANILLAS RES 5094 ASESORIA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

DECRETO 446 DE 1994 (febrero 24) Diario Oficial No , de 24 de febrero de 1994

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA PENSIONAL Adriana Pinzón Johan Fonseca Ivan Ospina Yadyr Garzón Camilo Pinto

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

GUÍA PRIMA DE SERVICIOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS

RESOLUCIÓN 2249 DE 2009

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

CONCEPTO DE (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Bogotá, D.C.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC-SENA. Dr. Néstor Fabián Pava Leal Abogado Asesor

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO

PROCEDIMIENTO COMISIONES LICENCIAS Y PERMISOS

Transcripción:

Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta acerca de quien es la entidad encargada de pagar las incapacidades por enfermedad general superior a 540 días de forma continúa. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, nos permitimos señalar: En primer lugar, es importante resaltar que la Ley 100 de 1993 1 en su artículo 206, establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En tal sentido, durante los períodos de incapacidad derivada por enfermedad general, el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días, y ½ por los otros 90. (Artículo 227 2 del Código Sustantivo del Trabajo). 1 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones. 2 ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

Página 2 de 5 De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 3, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece: ( ) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. ( ) De conformidad con la normas en cita, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo. 3 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Página 3 de 5 En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado referentes normativos en relación con el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común superiores a 180 días, tal como expone en la Sentencia T 333 de junio 11 de 2013, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA: Así, vistas las modificaciones que introdujo el Decreto Ley 19, la Sala encuentra que el esquema de responsabilidades de los actores del SGSSI en el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales de origen común sigue siendo el mismo, con una salvedad, relativa a que las EPS asumirán por cuenta propia el pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días, cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación. Las pautas normativas vigentes en la materia son, por lo tanto, las siguientes: El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a tres días corre por cuenta del empleador (Decreto 1409 de 1999, artículo 40, parágrafo 1) 4. Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 de 2012, artículo 121). La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 de 2012, artículo 142). Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el 4 Parágrafo 1 modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, hoy compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 De 2016, el que establece que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran a cargo del respectivo empleador las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día. Así mismo, en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior, tanto en el sector público como en el privado.

Página 4 de 5 pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 de 2001, artículo 23). Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido. Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si esta es superior al 50% y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si es menor del 50%, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad. (subrayado fuera de texto). Ahora bien, respecto de incapacidades que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley 1753 de 2015 5, en su artículo 67, al señalar la destinación de los recursos que debe operar la entidad que administrará los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicó: ( ) Estos recursos se destinarán a: a) El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. ( ) (Negrita fuera de texto) Conforme con lo expuesto, la responsabilidad para el pago del auxilio de incapacidad a la que refiere su consulta, recaerá en las entidades a que refiere la normativa transcrita y la Corte Constitucional en el fallo ya indicado; con relación a lo previsto en el artículo 5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.

Página 5 de 5 67 de la Ley 1753 de 2015 6, que dispone la asunción de esa prestación por parte de las EPS, este no ha sido reglamentado. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 7. Cordialmente, EDILFONSO MORALES GONZALEZ Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica Proyecto: Yolima C. Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\CONCEPTOS\201642302455662 - INCAPACIDAD MAYOR 542 DIAS.docx 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país. 7 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo